La Junta Central Electoral tiene atribuciones para organizar las elecciones conforme a la Constitución y las leyes.
La propia Constitución establece en su artículo 211 que “las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”
Entre esas responsabilidades de la Junta está la de garantizar el derecho a elegir y ser elegible.
Garantizar un derecho
El pasado domingo 16 de febrero, la propia Junta Central Electoral constató que en los municipios donde fue establecido el voto automatizado las boletas no se presentaban completas, impidiendo a los ciudadanos la libertad de elegir al candidato de su preferencia y obstaculizando a los candidatos el derecho a ser elegidos.
La ley 15-19 orgánica del régimen electoral le otorga la responsabilidad a la JCE de “organizar, administrar, supervisar y arbitrar, conjuntamente con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos” los procesos electorales.
En las condiciones planteadas en la mañana del domingo, no se encontraban presentes los elementos que permitían a la JCE garantizar un proceso electoral libre, transparente y objetivo; por lo tanto, tenía la facultad de suspender las elecciones al comprobar la ausencia de esas garantías en el proceso.
De nada habría servido continuar con una elecciones cuyos resultados habrían sido anulables.
Ahora bien, si en 140 municipios estas garantías estaban dadas, tal y como señaló el propio presidente de la JCE en el vídeo divulgado sobre una reunión de urgencia del pleno con los delegados de los partidos políticos, era posible que solo se suspendiera parcialmente el proceso, manteniéndose los colegios electorales abiertos donde no se presentaban irregularidades, independientemente de cuál fuera el resultado posterior del escrutinio.
Sin embargo, es comprensible que los delegados de la mayoría de los partidos políticos, prefirieran una suspensión total del proceso electoral, para impedir que la situación con la posible suspensión parcial influyera en el votante o incluso incrementara la abstención; de modo que son entendibles las razones por las cuales se produjo la suspensión total del proceso.
Extraordinarias
La ley 15-19 cuando habla de las atribuciones de la JCE establece en su artículo 18 numeral 7 que puede “convocar a elecciones extraordinarias cuando proceda, de conformidad con la Constitución y la ley, dictando al efecto la correspondiente proclama”.
En el mismo sentido, el artículo 92 de la ley 15-19 establece que las elecciones extraordinarias son las que se efectúan “por disposición de una ley o de la Junta Central Electoral, en fechas determinadas de antemano por preceptos constitucionales para proveer los cargos electivos correspondientes a divisiones territoriales nuevas o modificadas, o cuando sea necesario por haber sido anuladas las elecciones anteriormente verificadas en determinadas demarcaciones, de acuerdo con la ley, o para cualquier otro fin.”
Sobre las elecciones extraordinarias la Constitución dice en su artículo 209, numeral 3 que “en los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria…”
Imprevisto
No hay ningún artículo que prevea la suspensión de las elecciones, sin embargo, creo que es una facultad que puede ejercer la JCE de ser indispensable para garantizar el derecho a elegir y ser elegible en condiciones de equidad, transparencia y objetividad; por lo que resulta necesario, para dotar de legalidad y legitimidad cualquier decisión luego de lo ocurrido, que ésta sea cónsona con los preceptos legales y constitucionales, aún cuando es evidente que debe pasar primero por un acuerdo político.
La ley 15-19 dice que la JCE puede modificar los plazos para una elección determinada, aumentándolos o disminuyéndolos, “cuando a su juicio, fuere necesario o conveniente para asegurar más eficientemente el ejercicio al sufragio”; y, en su artículo 18 numeral 22 señala que la JCE puede “disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto. Dichas medidas tendrán carácter transitorio y sólo podrán ser dictadas y surtir efectos durante el período electoral de las elecciones de que se trate”.
Junta facultada
De manera pues que entiendo que la JCE sí tenía las facultades legales y constitucionales para tomar la decisión que tomó; y las tiene para convocar extraordinariamente a las elecciones ordinarias que fueron suspendidas; y que son necesarias para dar cumplimiento al mandato constitucional de elegir nuevas autoridades municipales en este período.
Pero, ¿cómo debería procederse una vez suspendidas las elecciones? En mi opinión, la anulación de las elecciones que es la única figura prevista en la ley de manera precisa, se produce por demanda que es decidida por el Tribunal Superior Electoral, no porque la JCE así lo haya decidido.
Anular unas elecciones significa que éstas ya se han celebrado, que no es el caso. Sin embargo, en este caso dice la ley que el Tribunal Superior Electoral es el que dispone que vuelvan a celebrarse las elecciones en una fecha – que debe el mismo tribunal indicar – para la convocatoria en los 30 días siguientes.
Podría entonces por analogía usarse este texto legal, lo que es jurídicamente factible; sin embargo, se trata de una crisis política, con lo cual entiendo que la decisión no deben decidirla ni abogados, ni tribunales, sino nuestros políticos.
Conforme la Constitución, la JCE podía convocar a elecciones que no podrían ser celebradas con posterioridad a los 70 días de la fecha en que se haga la nueva proclama porque así lo establece para las elecciones extraordinarias.
Sin embargo esto puede generar un problema jurídico. La Constitución cuando habla de elecciones extraordinarias dice que debe hacerse “a más tardar 70 días después de la publicación de la ley de convocatoria” es decir, que puede interpretarse que se necesita una ley de convocatoria.
Eso podría presentar una nueva dificultad que consistiría en la necesidad de reunir al Congreso para aprobar esa ley; sin embargo, lo que ha ocurrido en el caso que nos ocupa es que las elecciones ordinarias, al haber sido suspendidas, deben ser convocadas nuevamente, de forma extraordinaria; de modo que no se trata propiamente de la celebración de elecciones extraordinarias.
Ahora bien, lo decidido debe ser acorde a la Constitución y ésta señala en su artículo 274 párrafo I que “las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año”.
Eso significa que había que convocar las elecciones para antes del 24 de abril próximo para que los funcionarios electos puedan tomar posesión en la fecha indicada en la Constitución; ello así, porque ninguna autoridad tiene facultad para modificar los plazos señalados en la Constitución, salvo que se reúna el Congreso para modificarla, lo que agravaría la crisis existente que no aguantaría una modificación constitucional en este contexto.
Lo que está claro es que la situación actual se presta para que se produzcan muchas impugnaciones y cuestionamientos ante el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional, alegando ilegalidad de la JCE en sus actuaciones o inconstitucionalidad de la decisión tomada. De ahí la necesidad de un acuerdo político.
Claro, corresponderá al Tribunal Superior Electoral o al Tribunal Constitucional, según sea el caso, pronunciarse con rapidez ante cualquier apoderamiento, para garantizar la estabilidad.
Una investigación
Crisis. Lo ocurrido el domingo puede tener explicación en múltiples teorías, todas posibles, pero eso solo puede determinarlo una investigación independiente y seria.
Lo que está claro es que las cosas no pueden quedarse así; el hecho de que el país se vea enfrentado a esta crisis, no puede quedarse en “se va a investigar” o en acusaciones alegres de cada parte, sin que la población sepa qué y cómo ocurrió y quiénes son los responsables, y luego, que sean traducidas a la justicia.
Esa investigación no la puede realizar el Ministerio Público.
La JCE dio ayer el primer paso, en virtud las atribuciones que la ley le confiere, decidiendo sin dilaciones, la nueva fecha para la celebración de las elecciones ordinarias suspendidas, de forma tal que será respetada la disposición constitucional de que el 24 de abril deben tomar posesión los candidatos electos.
Sin embargo, esto no es suficiente, es necesario que se produzca un acuerdo político entre todos los partidos, mediante el cual se establezcan los pasos a seguir para salir de la crisis y proceder a la celebración de las elecciones municipales suspendidas garantizando que sean de forma libre, transparente y objetiva.
Resulta evidente que cualquiera que sea el escenario, debe descartar el voto automatizado que ha quedado desacreditado; así lo ha decidido correctamente la JCE al convocar a la celebración de las elecciones suspendidas en todo el país con el voto manual.
*Por LAURA ACOSTA LORA