Análisis crítico del Sistema Dominicano de Pensiones bajo la Ley 87-01

Tomás D. Guzmán Hernández
Tomás D. Guzmán Hernández

Propuesta y recomendaciones legislativas

Cuadro de indicadores para evaluar la reforma

Cuadro 4. Indicadores que deberían incorporarse a la Ley

IndicadorSituación actualMeta a evaluar
Aporte total9.97 %15 % gradual
Aporte a cuenta individual8.40 %Aumentarlo
Densidad de cotización≈49.8 % nueva metodología>65 %
Comisión máxima 20260.90 %≤0.75 % posteriormente
Fondo de inversiónFondo únicoFondos generacionales
Inversión internacionalMuy limitadaCuota regulada
Información al afiliadoEstados de cuentaProyección previsional anual
Trabajador independienteCobertura limitadaSistema contributivo flexible
Pensión mínimaRequisitos elevadosProtección focalizada
Competencia AFPConcentración significativaMayor competencia por precio/calidad

Las metas de la última columna deben entenderse como objetivos de política para ser sometidos a estudios actuariales, no como parámetros legalmente establecidos.

Impacto económico de una reforma

Una mayor tasa de contribución tendría dos efectos simultáneos.

En el corto plazo

Aumentaría el costo laboral y reduciría el ingreso disponible del trabajador si el aumento se distribuye entre empleador y empleado.

En el largo plazo

Aumentaría el ahorro previsional y, bajo condiciones adecuadas de rentabilidad, elevaría el saldo acumulado y potencialmente las pensiones.

Por ello, el aumento debe ser gradual.

También debe evitarse utilizar el ahorro previsional como fuente permanente de financiamiento fiscal. Los fondos pertenecen económicamente a los afiliados y su utilización debe estar subordinada a los objetivos previsionales y a criterios de riesgo y rentabilidad.

Una reforma basada en tres pilares

Una estructura futura podría organizarse de la siguiente manera:

Pilar I — Solidaridad

Financiado principalmente mediante recursos públicos y mecanismos redistributivos, destinado a garantizar una pensión básica para personas con insuficiente capacidad contributiva.

Pilar II — Capitalización individual obligatoria

Mantendría la estructura de cuentas individuales y las AFP, pero con:

  • Mayor aporte;
  • Menor costo;
  • Fondos generacionales;
  • Mayor competencia;
  • Mayor transparencia.

Pilar III — Ahorro voluntario

Incluiría:

  • Cuentas individuales voluntarias;
  • Planes empresariales;
  • Aportes extraordinarios;
  • Incentivos fiscales.

Esta estructura permitiría combinar solidaridad, ahorro individual y responsabilidad personal.

Recomendaciones legislativas concretas

La reforma de la Ley 87-01 podría priorizar las siguientes modificaciones:

1. Aumentar gradualmente la tasa de contribución hacia un nivel actuarialmente suficiente.

2. Garantizar que la mayor parte del incremento vaya directamente a las cuentas individuales.

3. Incorporar legalmente fondos generacionales. Los fondos generacionales (conocidos también como Target Date Funds o fondos de ciclo de vida) son un modelo de administración de ahorros previsionales en el que el dinero de los trabajadores se agrupa según su año de nacimiento o edad, adaptando automáticamente la estrategia de inversión a lo largo del tiempo

4. Mantener la reducción de la comisión de las AFP y fortalecer la competencia por precio.

5. Publicar rentabilidad neta de comisiones por AFP.

6. Crear una plataforma pública de comparación de AFP.

7. Establecer mecanismos especiales para trabajadores independientes.

8. Crear subsidios temporales de cotización para períodos de desempleo involuntario y determinadas contingencias familiares.

9. Revisar la pensión mínima utilizando estudios actuariales y criterios de sostenibilidad fiscal.

10. Ampliar gradualmente las posibilidades de inversión internacional.

11. Crear fondos generacionales con reglas de transición por edad.

12. Fortalecer la educación previsional desde el primer empleo.

13. Crear una proyección individual obligatoria de pensión.

14. Establecer una evaluación actuarial integral del sistema cada cinco años.

15. Crear un mecanismo automático de revisión paramétrica de la edad de retiro, tasa de aporte y pensión mínima, sujeto a estudios demográficos y actuariales y a la aprobación institucional correspondiente.

21. Conclusión

La experiencia de la Ley 87-01 muestra dos realidades que deben analizarse simultáneamente.

Por una parte, la República Dominicana ha construido en poco más de dos décadas un fondo previsional de una magnitud extraordinaria. El patrimonio pasó de aproximadamente RD$437.7 mil millones en 2016 a RD$1.675 billones en julio de 2026, mientras los recursos de los trabajadores se han convertido en una fuente relevante de inversión nacional. (SIPEN)

Por otra parte, el tamaño del fondo no garantiza por sí solo una pensión suficiente. El nivel de aporte, la densidad de cotización, la informalidad, los períodos de desempleo, la edad de retiro, las comisiones y el rendimiento real determinan conjuntamente el resultado previsional.

El desafío de una reforma no consiste, por tanto, simplemente en decidir entre capitalización individual o solidaridad. El desafío consiste en construir una combinación institucional que consiga simultáneamente:

Mayores pensiones + sostenibilidad fiscal + ahorro nacional + competencia + protección social.

La evidencia disponible apunta a que la próxima etapa del sistema dominicano debería pasar de una lógica centrada fundamentalmente en acumular activos a otra centrada en producir pensiones suficientes y sostenibles.

La reforma debería conservar la propiedad individual de los ahorros, fortalecer el componente solidario, aumentar gradualmente las contribuciones, reducir costos, introducir fondos generacionales, mejorar la cobertura de trabajadores independientes y elevar sustancialmente la información que recibe el afiliado.

En síntesis, la discusión de la próxima reforma debe trasladarse desde cuánto dinero administra el sistema hacia cuánto ingreso de reemplazo puede proporcionar de manera sostenible a cada generación de trabajadores.

Fuentes principales:

  • Superintendencia de Pensiones (SIPEN) — estadísticas y fondos de pensiones (SIPEN)
  • SIPEN — Resúmenes estadísticos (SIPEN)
  • Tesorería de la Seguridad Social — documentación del sistema
  • SIPEN, Notas sobre Pensiones, 2023. (SIPEN)
  • SIPEN, Estadísticas de Fondos de Pensiones 2026. (SIPEN)
  • AIOS/SIPEN, estudio comparativo de sistemas de pensiones, 2026. (SIPEN)
  • Ley núm. 13-20, que modificó el esquema de comisiones de las AFP. (SIPEN)
  • Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Sobre el autor

Tomás Guzmán Hernández

Economista, CPA, comunicador social, catedrático universitario con 25 años de experiencia en el Sector Público Centralizado, Descentralizado y el Congreso. Desempeño en áreas como: Director de Innovación y Desarrollo Productivo del MEPyD, Consultor Económico y Social del Dpto. de Comisiones Cámara de Diputados, Director Depto. Financiero del SIUBEN, Enc Administrativo y Financiero de la Oficina de Cooperación Internacional del MINERD. Director del Centro de Procesamiento de Datos del...