Amadeo Peralta pide al Congreso penalizar autosecuestros con 10 años de prisión

Amadeo Peralta pide al Congreso penalizar autosecuestros con 10 años de prisión

Amadeo Peralta pide al Congreso penalizar autosecuestros con 10 años de prisión

César Amadeo Peralta-abogado- Banco Peravia

Santo Domingo.- El abogado César Amadeo Peralta pidió al Congreso Nacional penalizar con 10 años de prisión los autosecuestros en el país, ya que no figuran sanciones para este delito en las leyes dominicanas.

«El Congreso Nacional tiene una buena oportunidad para introducir esta figura en el Nuevo Código Penal Dominicano y que, la República Dominicana no pueda seguir teniendo vigente un Código que fue instaurado hace 230 años, cuando el mundo era totalmente diferente, y en la actualidad existen múltiples delitos nuevos que han surgido con el avance social y económico de los pueblos», indicó.

«El único nombre que esas acciones deberían tener es que, son chistes y bromas de muy mal gusto para la familia y las autoridades judiciales y policiales», dijo.

Aclaró que una persona que finja su secuestro contra si mismo no sólo les lleva desasosiego a sus familiares, sino que hace incurrir en gastos operativos humanos y económicos, tanto a la Policía Nacional, al Ministerio Publico y a los organismos de seguridad del Estado.

«Esos recursos y presupuestos de la nación y de los impuestos que pagamos los ciudadanos, se pueden emplear para resolver otras cosas u otros casos, a parte del daño a la inversión extranjera, por propagarse la falsa noticia de que en el país exista la industria del secuestro», manifestó.

Amadeo Peralta señaló que «en México castigan con prisión y multas a todo individuo que finja un auto secuestro y le permite al Ministerio Público, procesarlo por extorción y chantaje, aun sea a sus familiares más directos».

«Si se llegará a pagar el dinero por el “Rescate” y es recibido por los “Auto Secuestrados” y sus cómplices podrían ser procesados por extorsión y chantaje, solo si el familiar decide presentar querella, por tratarse de dos delitos de acción pública, pero a instancia privada, pero de ningún modo aplican las disposiciones de la Ley No. 583, que incrimina el secuestro  y todas sus formas y variedades, de fecha 26 de junio del 1970»

«Porque uno de los elementos constitutivos del delito del secuestro es el rapto o traslado por medios violentos o haciendo uso de engaños, artificios o artimañas e intimidación para sustraer a una persona de su residencia habitual, con el objeto de privarla de su libertad y de reclamar, como rescate, sumas de dineros, libertad de prisioneros o cualquier otra exigencia, ya sea de los particulares o de las autoridades», explicó.

«Nuestro Código Penal Dominicano de hace 230 años, en sus artículos 341, 342 y 343 establecen que, para el caso de que exista una detención o un encierro ilegal real, no auto secuestro, que las penas por encierro o detención ilegal se reducirán a prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años, si los culpables de los delitos “pusieran en libertad a la persona encerrada antes de que se les persiga por este hecho y antes de los diez (10) días del encierro”, por lo que de todas maneras es inaceptable», sostuvo.

 

 



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