Santo Domingo. – Harold Modesto, director del Observatorio Judicial Dominicano (OJD) de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode), advirtió que son nulas todas las sentencias dictadas por los tribunales penales militares dominicanos desde el 13 de agosto de 2004.
“Cuando analizamos los artículos 56, 57 y 449 (iii) del Código Procesal Penal, y el artículo 15 ordinal 13 de la Ley núm. 278-04 sobre la implementación del proceso penal, estamos frente a derogaciones que no han sido observadas o comprendidas por los administradores de la justicia militar, y esto tiene como consecuencia la nulidad de todas las decisiones emitidas por tribunales penales militares del país y la de los procesos que se encuentran en curso”, dijo Modesto, durante su participación en el ciclo de conferencias del “Módulo de legislación nacional” que se imparte a los cursantes de la XVI promoción de la especialidad en Comando y Estado Mayor Naval,.
La afirmación de Modesto se deriva de que el legislador es quien ha establecido que la “jurisdicción penal” es ejercida por los jueces y tribunales que establece el Código Procesal Penal —y no por otros—, por tanto su competencia es exclusiva y universal, y las reglas del procedimiento establecidas en el Código aplican a la investigación, conocimiento y fallo de todo hecho punible, incluyendo los que son cometidos por militares.
“La derogación que produjo el artículo 15 ordinal 13 de la Ley núm. 278-04 es expresa, y no deja espacio para interpretaciones flexibles que defiendan el funcionamiento de los tribunales militares ante un vacío normativo que les impide ejercer sus facultades, ya que todas las normas procesales referidas al enjuiciamiento penal de militares contenidas en el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas quedaron derogadas”, indicó.
El efecto de los actos de derogación de las normas
El director del OJD-Funglode explicó que en principio todo apuntaba a que, en interés de la reforma procesal penal, se suprimirían por completo los tribunales militares, pero con la Constitución de 2010 se abrió una brecha para la regulación de las funciones de estos tribunales, del procedimiento ante los mismos y para la creación de las leyes que contemplen los tipos penales exclusivamente militares y sus consecuencias.
“El vacío normativo al que me he referido es el que se provoca después de las derogaciones que consagran el Código Procesal Penal y la Ley núm. 278-04. En la práctica los consejos de guerra han estado aplicando el Código Procesal Penal, pero no existe en el ordenamiento jurídico ninguna disposición expresa para la aplicación supletoria de estas normas, como pasa en las demás materias, y por eso ningún ógano jurisdiccional militar u ordinario debe atribuirse esa función exclusiva del legislador.”
El también docente de Derecho Procesal Penal de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), manifestó que no puede garantizarse el debido proceso sin la existencia de normas procesales caracterizadas por su certeza y máxima taxatividad, y no basta que la Constitución establezca la base sustantiva de los órganos jurisdiccionales militares; hace falta crear las normas adjetivas y promover algunas modificaciones al Código Procesal Penal, mientras tanto, todas sus decisiones son teórica y materialmente nulas.
Por último mostró preocupación por las contradicciones en diversas decisiones emitidas por la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, con ocasión de recursos de casación en casos provenientes de los consejos de guerra.
“La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia ha sido enfática declarando nulos varios procesos y disponiendo su tramitación ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, un ejemplo de esto son las sentencias núm. 181 y 903 de 2007. Sin embargo, en 2011 también emitió la Sentencia núm. 293-Bis, pero esta no constituye un cambio del precedente; sus motivaciones más bien indican que no fueron observadas las derogaciones al Código de Justicia de las FF.AA.”.