Acoger recurso o medida innecesaria

Acoger recurso o medida innecesaria

Acoger recurso o medida innecesaria

El conocimiento de las audiencias ante la jurisdicción civil lleva consigo, entre otros acontecimientos, la presentación de conclusiones provenientes de las partes envueltas en el proceso, en el entendido de que todo aquello que se le solicita al juez en la vista de la causa se tipifica como tal.

En el ámbito de la litigación civil existe una realidad que aparenta simple, pero que no podemos abandonar a su suerte, consistente en que no pocos abogados asimilan que la expresión conclusión, única y exclusivamente, significa presentación de las solicitudes respecto al fondo de la demanda.

En ocasiones se escuchan a abogados expresar en audiencia, que no van a presentar conclusiones, ya que solo tienen un pedimento.

Contrario a lo anterior, ya lo hemos advertido, todo lo que se le solicita al juez en audiencia se propone a través de conclusiones, resultando indiferente que las mismas se refieran al fondo de la litis o a cualquier otra cuestión previa al mismo.

Definitivamente, el término conclusión es genérico, razón por la cual se aplica a todos los pedimentos externados en la audiencia, repetimos, cualquiera que sea su naturaleza.

Otra cuestión que nos llama poderosamente la atención se produce en ocasiones cuando se ha incoado un recurso de apelación, contra una sentencia del primer grado que solo se pronunció con respecto a un incidente que le fue planteado, dejando latente las pretensiones relativas al fondo de la acción primigenia.

En esa razón, y ante la eventualidad descrita, si durante el conocimiento de la audiencia se le propone a la corte una medida de instrucción cualquiera, con la cual se pretende ponerla en condiciones de fallar el fondo de la demanda inicial, el hecho de ordenarla podría, con sobrada razón, dejar la sensación de que el recurso va a ser acogido para así revocar la sentencia y avocar el fondo de la demanda o que, al final del camino, la medida ordenada va a resultar innecesaria.

Vamos por parte, conocemos en este caso, que el recurso de apelación ataca una sentencia que sólo se pronunció sobre un incidente y que por tanto, sobre esa base, en principio, se circunscribe el apoderamiento del tribunal de alzada, si hacemos una estricta aplicación del efecto devolutivo que caracteriza a la apelación, al incidente contenido en la sentencia que es atacada; que al ordenar bajo dichas condiciones una medida de instrucción que va dirigida a robustecer los elementos que permitirían pronunciarse sobre el fondo de la demanda inicial, plantea el panorama de que la corte va a retener el expediente que compete al recurso para fallarlo definitivamente, dejando entrever que el recurso será acogido, o que por adelantarse, a veces de manera inconsciente, a los resultados de la apelación, la medida de instrucción ordenada devenga en frustratoria, ante un pronunciamiento que anuncie el rechazamiento del recurso de apelación.

En todo caso lo ideal sería, que la corte deje latente la decisión sobre la medida de instrucción, para decidir su pertinencia más adelante, y se circunscriba a conocer y decidir, pura y simplemente, lo relativo al recurso y de esa manera no envía a las partes mensajes extemporáneos de cara al proceso que la apodera.



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