Aceras, contenes y alumbrados públicos

Aceras, contenes y alumbrados públicos

Aceras, contenes y alumbrados públicos

Víctor Féliz

Por Víctor Feliz

Las obras públicas municipales son ingredientes que determinan el desarrollo de los municipios y distritos municipales.

El artículo veintiuno, literal c de la Ley 176-07 determina como deben “gastarse” los recursos propios y recibidos por los ayuntamientos en este tema de obras: al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de pre inversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social”.

En cifras quizás no son tan elevadas las sumas que envuelven estas operaciones, sin embargo, destinar casi la mitad de los recursos económicos que maneja una institución para gastarlo en un fin determinado, nos lleva colegir la importancia que tiene este renglón a los fines del gasto.

A veces escuchamos de manera reiterada que en nuestro país hay suficientes leyes, que lo que falta es ponerlas en ejecución y obviamente en cierta medida es así. Tal es el caso en las normas que se han creado para la construcción de aceras, contenes y alumbrados púbicos.

En el año 2019 mediante una consultoría solicitada por el Programa de Apoyo a la Sociedad Civil y las Autoridades Locales -PASCAL- para la mejora de los servicios públicos municipales, con el apoyo del Ministerio de Administración Pública (MAP), la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), la Liga Municipal Dominicana (LMD), la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM) y la Comisión Presidencial para la Reforma Municipal (COPREM), se normó la “Estandarización de construcción de aceras, contenes y alumbrados públicos” constituyéndose en un aporte a disposición de ciudades y municipios de la República Dominicana.

El objetivo específico fue definir estándares mínimos de calidad para los diseños de infraestructuras de aceras, contenes, y alumbrados públicos, como servicios que prestan los gobiernos locales, con la consecuente definición de los protocolos, procesos y procedimientos que garanticen la viabilidad de dichos estándares, las estrategias de mejora continua sobre los mismos y en correspondencia con las expectativas de los usuarios.

Dejando claro lo explicado más arriba y comprendiendo de que si bien es cierto que revisar algunas de las decisiones del pasado es un acto sano, es bueno precisar que en el sector municipal las cosas que se discuten llevan muchos años para concluir con un consenso debido a la mezcolanza de partidos y criterios, sin embargo, una vez se logran, pueden tener la vía franca para su aplicación e implementación.

Hemos visto que muchas de estas disposiciones que ya fueron debatidas y consensuadas hoy han querido revisarse, creando con esto una ralentización en las tomas de decisiones sobre este tema en muchos ayuntamientos.

Pero lo más preocupante es que se ha abierto la brecha para que vuelvan a imponerse criterios particulares de diseños disfuncionales, monstruosos y muchas veces costosos.

Un alto porcentaje de los actores que predominan en el ambiente municipal hoy día son los mismos que participaron en esas tomas de decisiones de años atrás.

Hacemos un llamado cortés para que desempolven esta norma y otras más antes que las malas prácticas, específicamente en estos temas de aceras, contenes y alumbrados públicos, se nos haga tarde.

 

 



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