Abogados afirman es inconstitucional negativa de Domínguez Brito a compensar en Valle Nuevo
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SANTO DOMINGO.-Los abogados de los propietarios de terrenos en el Parque Nacional Valle Nuevo calificaron como una vulneración manifiesta a la Constitución y a diversos tratados internacionales la afirmación del Ministro de Medio Ambiente, Francisco Domínguez Brito, de que no compensará a quienes tienen títulos de propiedad en Valle Nuevo.
Manuel Fermín Cabral, Gilbert de la Cruz y Juan Manuel Guerrero precisan que el texto constitucional es preciso en su artículo 51 que dice:“ Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. 1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley”.
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Destacan que Domínguez Brito afirmó que “la conservación de una área protegida es un mandato constitucional que no está supeditado a un pago”, y enfatizó que “no está en la agenda hablar de compensación a quienes tienen títulos de propiedad en Valle Nuevo”.
Fermín, Guerrero y Gilbert afirman que lo dicho por el Ministro de Medio Ambiente“constituye, en términos concretos, una arbitrariedad: un desafío a los valores en los cuales se asienta un Estado Social y Democrático de Derecho”.
Precisan que el Estado está obligado a compensar a los propietarios previamente y la excepción al pago previo sólo es permitida en los casos en que el Gobierno declara el “Estado de Emergencia” o el “Estado de Defensa”. Es decir, que aún en casos especiales debe compensar, sólo que puede hacerlo después.
“Fuera de estos casos, el Estado está constitucionalmente compelido a pagar previamente el justo valor de un inmueble si pretende disponer del mismo, en cumplimiento también de los artículos 1 y 2 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, que regula el procedimiento de expropiación”, sostienen.
Afirman que esto implica “la notificación a cada uno de los propietarios, de forma individual, de que su propiedad estará sujeta a un procedimiento expropiatorio. Nada de lo cual ha sido cumplido en el caso que nos ocupa”.
La barra de abogados se refiere, además, a la sentencia 53/14 del Tribunal Constitucional como precedente vinculante para Ministerio de Medio Ambiente, que refiere que en un ejercicio idóneo de la función pública dicho Ministerio “le correspondía impulsar acciones orientadas a la Administración de Bienes Nacionales para que este cumpliera con lo preceptuado en el artículo 31, párrafo I, de la Ley 202-04”.
Dicho párrafo dispone que “en el caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que podrán ser afectados con las declaraciones de las áreas naturales a ser protegidas, el Administrador General de Bienes Nacionales procederá a poner en acción los actos y recursos legales, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener la expropiación de los mismos”.
La sentencia 53/14 del TC establece, además, “el derecho de propiedad inmobiliaria registrada es un derecho de fuerte configuración que implica un poder directo e inmediato sobre las cosas, se encuentra dentro de los derechos económicos y sociales y está protegido por el Texto Sustantivo como una garantía integral del patrimonio privado frente a los poderes públicos.”
Dice que estas aseveraciones están refrendadas por el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia y se corresponden, también, a doctrina jurisprudencial de órganos como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH).
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