SIP conoce proyectos de ley peligrosos para libertad en RD

SIP conoce proyectos de ley peligrosos para libertad en RD

SIP conoce proyectos de ley peligrosos para libertad en RD

Ciudad de México, México.-El repaso que sobre el estado de la libertad de expresión en los países americanos realiza semestralmente la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), incluyó con preocupación el conocimiento de dos proyectos de ley en la República Dominicana que limitan el derecho de los ciudadanos para expresarse libremente.

La SIP concluyó ayer en México los trabajos de su 72 Asamblea Anual, a la cual concurrieron representantes de los principales periódicos dominicanos.

El informe sobre la República Dominicana, consensuado por los diarios del país, fue presentado por el director del “Listín Diario”, Miguel Franjul, vicepresidente local de la Comisión de Libertad de Prensa de la SIP.

El informe

Después de haber logrado que el Tribunal Constitucional eliminara algunas penalizaciones que afectaban el libre ejercicio de la expresión y de la prensa, el Congreso Nacional les ha abierto las puertas a dos iniciativas legales que, bajo el pretexto de readecuar el orden regulatorio de los medios de comunicación, podrían revertir esta conquista.

Se trata de dos proyectos de ley, uno que regula la protección al derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, y otro que establece definiciones de medios de comunicación y sus responsabilidades y el secreto profesional, que se encuentran sometidos a vistas públicas.

La Sociedad Dominicana de Diarios se pronunció sobre ambos proyectos, considerando que “en esencia, constituyen limitantes para la libertad de expresión, en los que se aprecia, aunque de manera sutil, una tendencia sobrerreguladora”.

En uno de esos proyectos figura un artículo que pretende desconocer la sentencia 0075-16 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el artículo 48 de la ley vigente 6132 sobre libertad de expresión que hacía a los propietarios de medios escritos civilmente responsables de las condenaciones pecuniarias a favor de terceros.

Esta es una pretensión que viola el precedente constitucional establecido por la referida sentencia, puesto que las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes para los poderes públicos, incluso para el Congreso Nacional, que debe tener a la vista las opiniones y decisiones del TC como guardián de la Constitución a la hora de legislar.

Desconocimiento

Dicho desconocimiento se vuelve a reproducir en el articulo siguiente cuando expresa que: “En todos los casos mencionados en este artículo, una vez establecido que la publicación es difamatoria o injuriosa, si no se comprueba quién es el culpable de la misma, el propietario del medio será siempre responsable civilmente”.

Sobre este aspecto del sistema de responsabilidad penal de los autores de delitos de difamación e injuria, el referido articulo 30 consigna que, en los medios impresos, el sindicado como autor principal habrá de ser “el autor que firme el artículo o nota que contenga las alegadas difamaciones e injurias, conjuntamente con quien autorizó su publicación.

Si el artículo o la nota no están firmados, el responsable será quien autorizó su publicación”.

Esto equivaldría a anular, en los hechos, la parte de la sentencia del Tribunal que suprimió el “efecto cascada”, que en el pasado hacía al director del medio el autor principal del delito, pero más que nada sobrecargaría a los periodistas o redactores por el simple hecho de haber transcrito fielmente lo que expresaran los autores de la opinión pública.

Creemos que el espíritu de la sentencia citada del Tribunal Constitucional ha sido reivindicar el principio de que la culpa exige que el ilícito pueda ser atribuido tanto objetiva como subjetivamente al imputado, en cuyo caso es imprescindible demostrar la intención dolosa.

Siendo así, no es posible que quien se limita a escribir o reproducir una noticia (periodistas-redactor) expresada por otro, con indicación de la fuente y transcripción sustancial de lo que se afirmó, pueda ser responsable de la inexactitud o falsedad de lo publicado.

Debe ser claro

El proyecto de ley debería ser claro respecto a dar la oportunidad a los periodistas de acreditar la veracidad del hecho de las declaraciones del tercero, no la veracidad del contenido de lo declarado, sino, que la información procede de una fuente cierta y que no ha habido “real malicia” en la publicación; lo que equivale a acreditar un interés informativo legítimo por la relevancia de lo publicado.

En ese tenor, nos resulta inquietante la ampulosidad de la redacción del artículo 27 del referido proyecto, que exige que las publicaciones que realicen los medios resulten de “citas textuales”, para eximir de responsabilidad a las empresas noticiosas, sus propietarios, directores y empleados.

A nuestro modo de ver, no es posible que quien se limita a escribir o reproducir una noticia (periodista o redactor) expresada por otro, con indicación de la fuente y transcripción sustancial de lo que se afirmó, pueda ser responsable de la inexactitud o falsedad de lo publicado.

Si grave es que se revierta una ganancia para la prensa libre como ha sido la anulación del “efecto cascada”, más lo es la intención subyacente en uno de ambos proyectos de obligar a los directores de medios a “proporcionar de inmediato al tribunal o al Ministerio Público que se solicite los datos que permitan identificar a los autores de las publicaciones bajo su control, incluyendo a los que publican con pseudónimos. Si el director se negare o no pudiera cumplir, se considera responsable de impedir la investigación, derivando en su contra las sanciones dispuestas por el ordenamiento jurídico”.

Imprecisión

Como se aprecia, la intención no es exclusivamente obtener del director la identidad de quien escribe bajo seudónimo, sino que abre un amplio espectro de imprecisión para convertir a los directores en colaboradores de la autoridad que suministren “los datos que permitan identificar a los autores de las publicaciones bajo su control”.

Esta es una cláusula que contraviene el secreto profesional, puesto que esta garantía está dirigida a proteger a potenciales informantes (que podrían ser autores en el sentido del proyecto de ley) sobre temas controversiales.

Entendemos que no es deseable que los periodistas se conviertan en colaboradores de las autoridades investigativas y judiciales.

Por el contrario, los informadores públicos deben actuar y proceder como cuestionadores de los roles de estos funcionarios.

La fama y el buen nombre

Respecto al proyecto de ley para la protección al derecho a la fama y al buen nombre e imagen, nos luce que el mismo es redundante en muchos aspectos, pues la Constitución configura la libertad de expresión, como derecho fundamental, frente a los límites del honor, la intimidad y la propia imagen de las personas.

Consecuentemente, las disposiciones que tutelan unos y otros derechos deberían estar consignadas en un texto homogéneo que le dé coherencia y sistematicidad al sistema jurídico y tutelar.

Por esa razón, creemos innecesario que se tramiten dos proyectos independientes, que coliden en muchos aspectos, no sólo entre ellos, sino con la Ley 53-07, de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, y con el proyecto de nuevo Código Penal.



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