Nuestro ordenamiento jurídico vigente es muy claro sobre a quién le corresponde la nacionalidad dominicana y las dudas que habían bajo el amparo de la antigua Constitución fueron definidas en 2004 por la Suprema Corte de Justicia.
El Presidente de la República tiene el mandato de cumplir y hacer cumplir las leyes, por lo tanto actúa correctamente cuando les respondió a representantes de la ONU que corresponde a otros poderes del Estado ejecutar las normas legales que definen a quiénes les corresponde la nacionalidad dominicana.
El tema fue llevado al despacho presidencial y sabemos que a otros despachos de otros poderes públicos, por el caso de hijos de haitianos ilegales que nacieron aquí y que fueron declarados en el Registro Civil de manera irregular.
El Estado dominicano tiene la obligación de abordar esa situación bajo el amparo de dos ópticas: la estrictamente legal y la humanitaria.
Si reúnen los requisitos para adquirir la nacionalidad dominicana conforme a nuestro ordenamiento jurídico se les debe conceder, y ese parece ser el ánimo de las autoridades.
En los casos la Ley General de Migración establece los mecanismos para implementar un Plan Nacional de Regulación para que aquellos que reúnan los requisitos puedan obtener la nacionalidad mediante la nacionalización, con una gracia que impida su deportación mientras realizan el proceso.
Como se puede ver, podemos resolver un problema humanitario respetando nuestras normas de Derecho, pero hay que tener voluntad y el coraje para hacerlo de manera definitiva.