13 puntos urgentes en caso de deportación

13 puntos urgentes en caso de deportación

13 puntos urgentes en caso de deportación

Matías Bosch, primer vicepresidente

Los siguientes puntos constituyen una base mínima que debe conocer toda persona que pueda estar sujeta o expuesta a un proceso de deportación. Todos tienen su fundamento en la propia Constitución dominicana y en la normativa migratoria del país, por lo que en su aplicación no existe excusa alguna de «atentado a  la soberanía» para no respetarlos o incumplirlos. Cualquier incumplimiento se consideraría como actuación arbitraria y antijurídica del Estado, y violatoria de los pactos internacionales que ha suscrito.

  1. Todo funcionario que proceda a detenerlo debe identificarse e informarle de las razones de la detención.
  2. Toda detención con miras a una deportación debe estar fundada en una orden previa que debe contener los elementos necesarios para individualizar la persona sujeta a la misma (Artículo 40.1 de la Constitución y 134 del Reglamento de Migración).
  3. La detención NUNCA podrá ser utilizada contra menores de edad, mujeres embarazadas o lactantes, envejecientes o solicitantes de asilo (Párrafo del artículo 134 del Reglamento de Migración).
  4. Ninguna detención, aún con orden previa, puede superar las 48 horas sin que el detenido haya sido presentado ante una autoridad judicial competente para decidir sobre esa detención (Artículo 40.5 de la Constitución).
  5. En  caso de que se viole lo establecido en los numerales 2, 3, 4 ó 5 de esta lista, el afectado o alguien actuando a nombre de él, puede ejercer una acción de hábeas corpus ante un juez para que éste decida sobre la legalidad o no de la privación de la libertad (Artículo 71 de la Constitución y  381 y siguientes del Código Procesal Penal).
  6. El proceso de deportación implica una declaración previa de ilegalidad que depende de la comprobación de la situación migratoria de la persona afectada (Artículo 131 Reglamento de Migración).
  7. A toda persona sujeta a un proceso de deportación se le debe notificar un acto administrativo particular de deportación que contenga detalladamente los motivos de la misma y los recursos que la persona puede ejercer en  contra de dicho acto (Artículo 129 del Reglamento de Migración y 137 de la Ley de Migración).
  8. Entre los recursos que se pueden interponer contra el acto administrativo de deportación están los recursos de reconsideración y jerárquico. El primero ante la misma autoridad que dictó el acto y el segundo ante una autoridad jerárquicamente superior.
  9. Asimismo, una vez agotados estos recursos o sin necesidad de hacerlo, la persona afectada puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el tribunal correspondiente con miras determinar si el acto cumple con las condiciones de validez para ser impuesto.
  10. No se puede proceder a la deportación hasta tanto no se hayan agotado estos recursos.
  11. En caso de que las autoridades no observen las disposiciones legales que regulan el proceso de deportación y vulneren el debido proceso, la persona afectada puede interponer una acción de amparo ante un tribunal a los fines de restaurar los derechos fundamentales conculcados.
  12. La acción de amparo pudiera utilizarse como una vía para evitar la deportación expedita de personas afectadas sin que se les respete el derecho a los recursos establecidos.
  13. La privación arbitraria de la Nacionalidad dominicana o del derecho a ésta como efecto de la sentencia TC 168-13 y otras medidas judiciales y administrativas que han contravenido la Constitución nacional, no puede ser usada JAMÁS para justificar la deportación de una persona al territorio de otro Estado, adjudicándole una nacionalidad que no tiene. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la cual el Estado dominicano es signataria establece en su artículo 15.2: «A  nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad…».

De ninguna manera esta lista puede considerarse excluyente de otras regulaciones que establecen los estándares internacionales sobre Derechos Humanos y que van mucho más allá de estas cuestiones mínimas.

República Dominicana es un país de migrantes: casi un 12% de nuestra población reside en el exterior, enviando cada año remesas por más de 4000 millones de dólares ,con los cuales sobreviven miles de nuestras familias. El 63% de ese dinero llega de dominicanos que están en Estados Unidos y Puerto Rico. 
Cumplir las obligaciones jurídicas esenciales no sólo es un deber moral frente a cada ser humano y las luchas de nuestro Pueblo por las libertades, la democracia y los Derechos Fundamentales, sino la medida de nuestra capacidad para respetar, reconocer y defender a nuestros propios compatriotas migrantes que viven fuera de nuestras fronteras, cuya dignidad e integridad no quisiéramos ver jamás amenazadas por abusos ni arbitrariedades. 
*Preparado por: Jaime Luis Rodríguez y Matías Bosch C.

 



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