Violencia laboral no prevista en Código de Trabajo del país

Violencia laboral no prevista en Código de Trabajo del país

Violencia laboral no prevista en Código de Trabajo del país

Algunos consideran régimen de consecuencia por violencia laboral no es efectivo en República Dominicana . Fuente externa

Santo Domingo.-La violencia o el acoso en el lugar de trabajo, contempla acciones de maltrato que intimidan, degradan y producen al empleado desánimo y miedo, pudiendo tener desenlaces fatales, como el ocurrido recientemente en el país.

Sin embargo, esto que también es conocido como mobbing, no estuvo previsto en el Código de Trabajo en su creación en el año 1992.

“El mobbing no estuvo previsto en el año 92 sino el acoso sexual, ya sea de parte del empleador al trabajador, o de un trabajador frente a otro, pero solo el acoso sexual”, explica Rafael Alburquerque, exvicepresidente de la República y exministro de Trabajo.

Se recuerda que el código en varios principios fundamentales prohíbe cualquier discriminación, además de reconocer como derecho del colaborador el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal.

Alburquerque, quien también formó parte de la comisión que redactó el Código de Trabajo, destaca que cuando este se creó solo se contempló el acoso sexual, más no la violencia laboral, aunque el Código Penal sí sanciona los actos de violencia.

“La violencia está sancionada por el Código Penal y no importa que se incurra dentro o fuera de la empresa”, manifiesta.

Además, si hay riña entre trabajadores que alteran el orden de la empresa, el empleador puede despedir justificadamente a aquel colaborador que haya iniciado la pelea.

Reforma
Indica que, actualmente, en la reforma del Código Penal se está tomando en cuenta y se incluirá el acoso moral a los trabajadores.

Como acoso moral se define la violencia psicológica, comportamiento que atenta contra la dignidad de una persona, de manera reiterada y prolongada en el tiempo, desde personas con una posición de poder hacia otras a su cargo y que pueden generar problemas a la salud.

Esto estaría respondiendo a los requerimientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga a países a abordar la violencia y el acoso laboral en políticas de seguridad y salud en el trabajo, igualdad y no discriminación.

Sin continuidad
De su lado, Rafael “Pepe” Abreu, presidente de la Confederación Nacional Unidad Sindical (CNUS), indica que esta problemática es tan delicada que son las propias víctimas quienes deciden no darle continuidad o sostener la denuncia, por la duda en la eficacia del proceso.

“Hay que distinguir que esta problemática es tan delicada que muchas veces, la primera persona que no quiere dar a conocer o darle continuidad a los procesos es la propia víctima”, señala Abreu.

Por tal motivo, considera que hay que crear en las personas la confianza en los mecanismos creados para esos fines, pues en el país no hay régimen de consecuencia efectivo para estos casos.

Y es que, a pesar de que se escucha a mucha gente narrar las situaciones por las que pasan o han pasado en su lugar de trabajo, son pocas las denuncias formales sobre violencia laboral.

Vulnerables
Abreu expresa que aunque no tienen cifras oficiales, es más común que las que sufran de violencia laboral sean las mujeres y no los hombres.

Resalta que aunque en las empresas la mayoría de encargados de recursos humanos son mujeres, por ser más eficaz en el trato hacia el personal, no pasa igual con los supervisores, que suelen ser hombres y es ahí donde se puede producir mayor violencia en lugar de trabajo.

Proyecto
Sostiene que producto de la relevancia del problema, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), junto al movimiento sindical instaló un proyecto que se centra en orientar y asumir los asuntos referidos a acoso laboral.

En este espacio, según expresa, cuentan con un personal capacitado para ayudar a los empleados, sean estos abogados en materia laboral y psicólogos.

Otros datos

—1— Código Trabajo
Artículo 46 señala como obligación del empleador guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra y de obra.
—2— Víctimas
Según estudio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 97.3% de las mujeres optan por el silencio.