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Vías de hecho judiciales

Nassef Perdomo Cordero
📷 Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Uno de los pilares del estado constitucional y democrático de derecho es que los conflictos entre particulares o con el Estado se resuelven en una instancia imparcial y mediante un proceso sujeto a formalidades llamado a preservar los derechos de las partes y evitar las arbitrariedades. Concretamente, los conflictos se resuelven ante un tribunal, que decide por sentencia.

Uno de los principales mecanismos de este sistema para garantizar que la razonabilidad se imponga a la arbitrariedad es la obligación que tienen los tribunales de motivar sus decisiones. Con esto se aseguran varias cosas, pero principalmente dos: que se haya hecho una aplicación correcta del Derecho y que la interpretación que hace el tribunal de los hechos sea razonable.

La claridad y coherencia de esa motivación son esenciales para la legitimación social de la decisión y también para que su razonabilidad pueda ser puesta a examen por los tribunales superiores. De ahí que, en muchos sistemas constitucionales, y el dominicano es uno de ellos, el derecho a la motivación suficiente tiene categoría de fundamental.

Desde la sentencia TC/0009/13, nuestro Tribunal Constitucional ha desarrollado en forma sostenida y coherente el sentido y contenido del derecho a la motivación de las sentencias. Con ello, procura no sólo la corrección jurídica, sino también el efecto práctico de que las sentencias no sean actos de arbitrariedad disfrazados de decisiones judiciales.

Así las cosas, en la sentencia TC/0156/24, el Tribunal Constitucional se refirió al concepto de “vía de hecho judicial”, muy desarrollado por la Corte Constitucional colombiana. La vía de hecho judicial se produce cuando un tribunal actúa en forma claramente contraria a los mandatos del derecho. Es decir, cuando toma decisiones judiciales manifiestamente incompatibles con el ordenamiento jurídico.

En la actualidad, una de las manifestaciones más frecuentes de la vía de hecho judicial en nuestro país es la emisión de sentencias sin ningún tipo de motivación. Se trata de casos en los que los jueces deciden cuestiones sin explicar ni siquiera superficialmente por qué lo han hecho.

Esto deja incluso a las partes gananciosas expuestas a la incertidumbre jurídica. Esto es particularmente grave cuando se trata de sentencias que usualmente no son recurribles. Afortunadamente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional abre las puertas a que sentencias con violaciones graves y evidentes de derechos fundamentales puedan ser objeto de revisión por tribunales superiores. Pero lo mejor sería que no ocurriera.

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