Verdad de los hechos en el proceso penal y multitudes

Verdad de los hechos en el proceso penal y multitudes

Verdad de los hechos en el proceso penal y multitudes

Carlos Salcedo

En nuestro sistema el juez le exige al Ministerio Público (MP) la verdad de los hechos que afirma. Frente a las multitudes que, con razón, piden justicia, el acusador es quien tiene la llave de la cárcel, pues el juez no está por fuera del litigio sino en los límites de la carga fiscal (Binder).

No es la verdad material ni la procesal, sino la pura y dura. Discutiríamos si el sistema acusatorio debilita la búsqueda de la verdad (Taruffo) dado que el juez no debe estar en posición de superioridad moral y siendo el único que no gestiona intereses, su función es anómala en nuestro sistema. De ahí la importancia de la independencia judicial.

El juez que no se resista a la opinión publica no sería independiente, pues la verdad fuera de la acusación no es imparcial. Es incluso inquisitorial.

La imparcialidad es para que el juez exija al fiscal cumplir su carga fáctica, jurídica, probatoria y pretensional. No es el acusado, el fiscal es quien tiene la carga de la prueba de lo afirmado y si quiere que sea aceptada su pretensión debe probar la verdad de los hechos de la acusación.

La solución del juez al conflicto es un veredicto: la verdad dicha. Es claro entonces que el juez penal no construye una sentencia: admite o no la acusación. Los fiscales deben aprender más cómo construir la verdad de los hechos (Popper) y su valor en el sistema social (Peirce, James, Dewey).

La relación completa de los hechos, derechos, pruebas y pretensiones implica que los hechos deben contener todos los elementos de los tipos penales. Y es que la verdad implica que los hechos que habilitan una pena -calificación jurídica- estén narrados completamente en la acusación.

De ahí que la descripción precisa y completa de los hechos, la calificación jurídica y la pretensión punitiva son una exigencia para que el MP muestre todo, para que el acusado pueda defenderse íntegramente, sin sorpresas que pongan en juego la congruencia procesal.

Si lo que dice el Ministerio Público fuera la verdad no hubiera debate. La contradicción debe preservarse para un juicio justo.

Actuar contrario a dichos principios, de casta fundamentalista y raigambre constitucional, convencional y legal implicaría más horrores para la historia del derecho penal y más errores del proceso penal (Luiggi Ferrajoli).