Varias víctimas del caso Jet Set deben interponer querellas para formar parte del proceso judicial

Santo Domingo.- Varias víctimas del derrumbe del techo de la discoteca Jet Set aún no han interpuesto querellas contra el propietario del establecimiento, Antonio Espaillat, lo que impide que sus abogados sean formalmente notificados sobre la solicitud de medida de coerción y las pruebas del caso.
Esta situación fue una de las razones por las que el juez de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, Rigoberto Sena, decidió aplazar para el miércoles a las 11:00 de la mañana la audiencia para conocer la medida de coerción contra Antonio y Maribel Espaillat, propietario y gerente de la discoteca Jet Set, respectivamente.
El aplazamiento busca dar tiempo a que las víctimas se formalicen como querellantes.
Las víctimas que aún no han presentado sus querellas deben hacerlo a través de sus abogados para ser parte del proceso judicial y tener derecho a participar en la audiencia de medida de coerción, así como en cada fase del proceso penal, conforme lo establece el Código Procesal Penal.
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Algunas víctimas han presentado denuncias, pero esta acción no las convierte automáticamente en parte del proceso. La denuncia ante el Ministerio Público o cualquier otra autoridad solo da inicio a una investigación, pero no otorga la calidad de querellante.
Hasta este lunes, se habían presentado 93 querellas formales contra Antonio y Maribel Espaillat. Más de 30 víctimas han interpuesto denuncias ante la Fiscalía del Distrito Nacional, mientras que otras aún no lo han hecho. Estas últimas tienen hasta el miércoles por la mañana para depositar sus querellas ante la jurisdicción correspondiente.
Además, se ha otorgado tiempo adicional para que estas víctimas sean evaluadas por médicos legistas de la fiscalía, quienes deben certificar el estado actual de salud de los afectados por el colapso del techo de la discoteca Jet Set. Hasta la fecha, se han recibido más denuncias que querellas formales.
Diferencia entre querella y denuncia
Según el Código Procesal Penal, “la querella es el acto por el cual las personas autorizadas por este código promueven el proceso penal por acción pública o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por el Ministerio Público”. La querella debe presentarse por escrito ante el Ministerio Público y antes de que se dicte el auto de apertura a juicio. Si se presenta en la audiencia preliminar, debe cumplir con todos los requisitos de forma y fondo establecidos por la ley.
Legislación establece, “la denuncia es el acto mediante el cual cualquier persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública puede ponerla en conocimiento del Ministerio Público, la Policía o cualquier otra entidad de investigación auxiliar”. La denuncia puede ser presentada de forma oral o escrita, pero a diferencia de la querella, no implica participación directa en el proceso judicial.