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Unicef y Conani: «El matrimonio infantil es inaceptable»

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SANTO DOMINGO.-El Consejo para la Niñez y la Adolescencia (Conani) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) calificaron como inaceptable la propuesta que estudia la comisión de justicia de la Cámara de Diputados de que se permita el matrimonio infantil.

«El matrimonio infantil es INACEPTABLE. No existen argumentos válidos que lo justifiquen o validen. Es una práctica nociva que destruye la vida y los sueños de las niñas y las condena a la pobreza», posteó Unicef en su cuenta de Twitter.

De su lado, CONANI manifestó su gran preocupación y descontento por la acción ocurrida en la comisión en el día ayer, donde la comisión de justicia no pudo ponerse de acuerdo en la decisión de colocar esta pieza legislativa en la fase de conocimiento y posterior aprobación.

A continuación el texto íntegro de CONANI:

No llegar a un consenso sobre la modificación de dos artículos 144 y 145 del Código Civil, es un atentado a los derechos humanos de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Según datos ofrecidos por la JCE y la ONE, durante el período comprendido entre
2001 y hasta el 2018, se registraron ante la Oficialía del Estado Civil unos 8,009
matrimonios infantiles en el país, de los cuales unos 7,480 fueron con niñas y
adolescentes de entre 14 y 17 años de edad y 529 con niños y adolescentes.

Estos matrimonios de niñas y adolescentes de entre 15 y 17 años suceden en su
mayoría (67%) con hombres entre 20 y 29 años de edad. Además, 1,608 niñas de
entre 14 y 17 años fueron esposadas con hombres de 30 años de edad o más, grupo
que incluye a hombres en sus 40, 50, 60, 70, 80 y hasta 94 años de edad.

En ese sentido, del total de casos de MI en el país, el mayor porcentaje se registra
en la provincia de Santiago con un 16.5%, seguido de la provincia Santo Domingo
con un 13.7%, el Distrito Nacional con un 7.8% y luego las provincias de La Vega,
Espaillat, Duarte, Puerto Plata y San Cristóbal que tienen desde un 7% a un 4%.
La legislación vigente a contribuido a esta situación.

El Código Civil, constituye con disposiciones obsoletas, que en nada responden a la realidad actual y a la conquista
progresiva de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. Al referirse
al tema de las cualidades y condiciones necesarias para poder contraer matrimonio
establece en el Art. 144.-

El hombre, antes de los dieciocho años cumplidos, y la mujer antes de cumplir los quince años no pueden contraer matrimonio. Art. 145.-

Sin embargo, el Gobierno puede, por motivos graves, conceder dispensas de edad.
Desde hace más de veinte años se conformó una Comisión para la Reforma del
Código Civil.

Este proceso cuya lentitud e inoperancia ha ocasionado que aspectos
fundamentales no hayan podido modificarse, pues muy a pesar de la reforma,
todavía adolece de varias dificultades, cuando establece en el Artículo 142.-
“Condición para contraer matrimonio.

El hombre y la mujer no pueden contraer matrimonio antes de haber cumplido los dieciocho años. Sin embargo, el juez de primera instancia podrá, por razones atendibles, conceder la dispensa de edad”.

Artículo146.- “Consentimiento para un menor contraer matrimonio. El menor de edad
no podrá contraer matrimonio sin el consentimiento de su padre y de su madre. El
desacuerdo entre el padre y la madre valdrá consentimiento”.

2 Es así, como surge un anteproyecto de ley sin más pretensiones que plantear la
modificación pura y simple de los art. 144 y 145 del Código Civil con la prohibición
del matrimonio antes de los 18 años y prohibición de la dispensa. Esta pieza
legislativa tiene los aspectos necesarios para enfrentar lo relativo al matrimonio,
aunque las uniones tempranas, que es lo más común en nuestro país, seguiría
siendo un aspecto a continuar trabajando.

Se requiere de una firme y contundente respuesta para abordar y enfrentar con
eficacia el matrimonio y las uniones tempranas, con la participación de entidades
públicas y privadas tanto a nivel nacional y local, los legisladores y los jueces, las
organizaciones de la sociedad civil, incluidos los grupos de mujeres, los líderes
religiosos y comunitarios, las instituciones nacionales de derechos humanos y otros
interesados.

No podemos permitir que, especialmente nuestras niñas y adolescentes sigan
sufriendo los abusos, violencia, embarazos no deseados y violaciones que son
perpetradas contra menores de edad, son encubiertas por matrimonios o uniones de
hecho, evitando el castigo al violador. Es importante profundizar sobre este tema,
debido a que se está condenando a un matrimonio forzoso y a la perpetuidad de la
violación.

Hoy la sociedad espera que sus representantes y autoridades den un paso al frente
en defensa de la niñez y adolescentes, las cuales merecen oportunidades de
desarrollo y no quedar atrapadas en el círculo de la pobreza por medio de matrimonio
o uniones tempranas. El Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI)
tiene el mandato legal y la incuestionable responsabilidad de ser vigilante de
cualquier aspecto que vulnere los derechos de la Niñez y Adolescencia,
responsabilidad que asumimos como ente rector y coordinación del Sistema de
Protección.

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