Una mala práctica del Constitucional

Una mala práctica del Constitucional

Una mala práctica del Constitucional

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

En diciembre del año pasado, el Tribunal Constitucional fue sometido por primera vez en su historia al proceso de renovación parcial de su matrícula: cuatro de sus jueces salieron y fue designado igual número de nuevos miembros. Esto tuvo consecuencias imprevistas por el legislador; me refiero específicamente a la situación en que quedaron las sentencias aprobadas en el pleno, pero que aún no habían sido firmadas.

Buscando la eficiencia, el Tribunal Constitucional decidió no perder el trabajo representado por estas decisiones y, en lugar de someterlas a una nueva discusión, decidió irlas publicando con posterioridad. Esto resuelve el señalado problema de la eficiencia, pero crea otros. Por ejemplo, está el hecho de que las sentencias se perfeccionan con su firma y publicación, no con la mera discusión.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional continúa publicando en 2019 sentencias propias de 2018, concomitantemente con las del año en curso. Para subsanar la situación, las está publicando todas con fecha 10 de diciembre (último día en que los anteriores jueces cumplieron sus funciones). Hasta el momento suman 386 sentencias sólo de esa fecha.

Pero lo más grave no es eso. La práctica asumida puede constituirse en una amenaza para la seguridad jurídica. Esto así porque las sentencias fechadas el 10 de diciembre de 2018 son casi todas de fechas posteriores (la última es del 7 de agosto de 2019).

El problema creado es delicado, puesto que los precedentes previstos en estas sentencias no fueron conocidos por los jueces ordinarios ni la ciudadanía hasta la fecha de su publicación real, independientemente de su datación. Como los precedentes sólo son vinculantes a partir de la publicación de las sentencias, queda la duda de a partir de cuándo todas estas sentencias constitucionales lo son: si desde la fecha con la que están marcadas o la de su publicación.

La primera opción tiene el inconveniente de que, entonces. los precedentes contenidos en estas decisiones son vinculantes desde antes de que cualquier juez ordinario pudiera conocerlos.

El problema con la segunda opción es que la fecha de la verdadera publicación sólo puede ser comprobada en la página Web del Tribunal Constitucional. La solución razonable sería poner a cada sentencia la fecha correcta de su publicación, pero eso no es posible porque implicaría reconocer que sus antiguos jueces siguen actuando como tales después de dejar de serlo y eso, a su vez, implicaría que hay dos matrículas del Tribunal Constitucional operando simultáneamente.

Mientras tanto, hay muchas sentencias de tribunales ordinarios que podrían ser anuladas porque violan precedentes constitucionales que no habían sido publicados.

Es decir que, desde el 10 de diciembre hasta la publicación con fecha posterior de cada una de estas sentencias, los jueces dominicanos están obligados a aplicar precedentes que no tienen forma de conocer.

Aunque es comprensible el interés de preservar el trabajo realizado para alcanzar el consenso en esas casi 400 sentencias, la solución buscada hace más daño que bien pues crea, en la práctica, la figura del precedente “in pectore”. Ojalá se busque otra solución para cuando se produzca la segunda renovación en poco más de dos años.



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