
SANTO DOMINGO.- Lo que sabemos sobre la aprobación en primera lectura del proyecto de ley que reforma el Código Procesal Penal presenta una imagen turbia.
Sólo una cosa queda clara: lo votado en el hemiciclo no recoge lo plasmado en el informe de la Comisión de Justicia del Senado. Esto se puede comprobar con la revisión del texto, pero además es lo que explica que, a pesar de haber sido probada por unanimidad, el senador Antonio Taveras solicitara la devolución de la pieza a la comisión para hacerle correcciones.
Es una forma con la que, con tacto y diplomacia, la comisión recupera el control del proceso.
Analogía
En los países democráticos la analogía como método de interpretación está prohibida a menos que favorezca al imputado. Esto tiene como propósito evitar que los jueces hagan desaparecer por esta vía las normas del debido proceso. Resulta que, en su artículo 25 reformado, el proyecto establece que ahora la analogía se puede usar para favorecer “el ejercicio de los derechos y facultades conferidos a las partes del proceso”.

Quiere decir que el proyecto pretende que ahora el Ministerio Público pueda beneficiarse de la analogía. Esto es contrario a precedentes del Tribunal Constitucional, especialmente el asentado en la Sentencia TC/0025/22 de enero de 2022, en la que esa alta corte afirma que la prohibición de la analogía en perjuicio del imputado no se basa solo en el artículo 25 del Código Procesal Penal, sino también en los numerales 1 y 4 del artículo 74 de la Constitución.
También abordó el tema en la Sentencia TC/0433/19 de octubre de 2019, en la cual, asumiendo jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú, señaló que la prohibición de la analogía en perjuicio del imputado es una manifestación del principio de legalidad penal.
Es decir, del derecho que tenemos los ciudadanos a conocer de forma clara, precisa y previa, cuáles son las conductas sancionadas por la ley y con qué reglas seríamos juzgados.
La igualdad procesal, también defendida por el Tribunal Constitucional en múltiples sentencias, es el derecho a que todas las partes puedan participar en el proceso exponiendo sus argumentos y pruebas, no que se desnaturalicen las garantías del debido proceso que la Constitución reconoce al imputado.
Y es que es el imputado quien tiene en juego su libertad, quien enfrenta a los mecanismos represivos.
Su situación es de desventaja natural.
A ello se refirió el Tribunal Constitucional en su Sentencia TC/0740/24 de diciembre de 2024, en la que señaló que el Estado es quien lleva la persecución y es quien debe velar por la buena marcha del proceso.
Esto implica el ejercicio legal y prudente de sus facultades y el respeto por los derechos del imputado.
Eso último es positivo, no sólo para preservar la integridad del proceso legislativo, sino porque el proyecto aprobado contiene disposiciones que van claramente dirigidas a revocar por vía legislativa precedentes del Tribunal Constitucional.
Duración máxima
El proyecto pretende anular el precedente anterior y muchos más en el mismo sentido cuando en sus artículos 146 y 151 pretende eliminar las garantías sobre la duración del proceso.
Plazo del proyecto
El proyecto no sólo amplía su plazo de duración, sino que procura establecer criterios para el cálculo de este plazo que permitirían que los procesos se extiendan indefinidamente.
Con ello quiere validar criterios que han sido expresamente censurados por el Tribunal Constitucional porque convierten en regla lo que la Constitución manda a que sea excepción.
En los últimos años, la Corte Constitucional ha desarrollado claramente precedentes sobre la duración máxima del proceso penal que no pueden ser eludidos por el legislador al encontrar su sustento directamente en la Constitución.
Estos están en las Sentencias TC/0740/24, TC/1106/24, TC/0602/25, TC/0879/25, TC/0882/25 y TC/0940/25, por sólo citar algunas. En ellas el Constitucional deja claro que el plazo razonable no puede ser computado trasladando al imputado la responsabilidad de la buena marcha del proceso, que las carencias del sistema de justicia no son excusa para extender la duración máxima del proceso y que las interrupciones del cómputo del plazo son excepciones que deben estar bien motivadas.
Interés casacional
El proyecto también pretende introducir en materia penal la figura del “interés casacional”, lo que permitiría a la Suprema Corte declarar inadmisible un recurso de casación porque no considere importante referirse a los puntos de derecho planteados para mantener la unidad de la jurisprudencia.
Esto es incompatible con el precedente TC/0561/24 de octubre de 2024, en el cual el Tribunal Constitucional estableció que, si el recurso de casación combate una primera condena, esto quiere decir que debe conocerse con las mismas formalidades que una apelación.
La razón de esto es transversal: el interés jurídico en juego en materia penal es la libertad del imputado y no intereses puramente patrimoniales.
Así las cosas, el interés casacional no es una figura compatible con el proceso penal.
Consecuencias predecibles
Las faltas del proyecto aprobado en primera lectura no son sólo las que por razones de espacio se describen aquí. Todas, las presentes y las que faltan, tienen en común que buscan acrecentar el poder del órgano persecutor, disminuir las garantías del debido proceso y revocar por vía legislativa precedentes constitucionales.
El incremento de su poder a expensas de los derechos de todos tendrá consecuencias predecibles. Es un axioma de la vida social y política dominicana que el poder se busca para ejercerlo. Los afectados no serán quienes hoy cursan los tribunales, porque las leyes no son retroactivas, sino aquellos que podrían ser objeto de persecuciones penales en el futuro. Pero el problema es de todos.
Reforma procesal
El proyecto de reforma procesal penal votado en primera lectura en el Senado no es sólo distinto a lo aprobado por la Comisión de Justicia, sino que es contrario a múltiples precedentes constitucionales.