Una decisión trascendente
La Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia de Santiago ha dictado una sentencia trascendental para combatir la contaminación visual a que los candidatos a cargos electivos someten al país.
Ese tribunal ordenó al Ayuntamiento de Santiago retirar toda la propaganda política colocada en espacios públicos fuera del tiempo de campaña, el cual lo marca la proclama oficial que realiza la Junta Central Electoral 90 días antes de cada elección.
También ordena a la Junta Municipal Electoral de ese municipio que prohíba a los candidatos colocar esa propaganda política.
Aunque el recurso de Amparo interpuesto por una entidad con domicilio en Santiago, la Fundación Masada, y que se limitaba a hacer el reclamo en esa ciudad, su repercusión tiene alcance nacional.
La Ley Electoral es de carácter nacional y, por lo tanto, el señalamiento del inicio de la campaña con la proclama también es de carácter nacional.
Por lo tanto, aunque los efectos propios de la sentencia en cuestión es limitativa al municipio de Santiago, crea el precedente para que pueda ser referente en procesos similares interpuestos en otros municipios o ante tribunales de alcance nacional.
Otro elemento que introduce esta sentencia es que viene a suplir una falencia de la ley Electoral, que no impone sanciones a quienes hacen campaña fuera de los tiempos señalados por la ley.
Al ordenar al Ayuntamiento el retiro de la propaganda política en espacios públicos y a que la Junta Municipal Electoral prohíba esa práctica, quien en el futuro coloque ese tipo de propaganda en estos espacios estará violentando disposiciones municipales que sí tienen sanciones.
Toca ahora al Ayuntamiento de Santiago y a la Junta Municipal Electoral ejecutar de inmediato esta sentencia, que puede servir de ejemplo para el país en su conjunto.
