Con argumentos sólidos, referencias del Derecho Comparado y opiniones de distintos sectores, el Tribunal Constitucional ha dado un importante paso en el cumplimiento de las funciones que le confiere la propia Constitución de la República.
En 140 páginas, la sentencia TC/1225/25 desmonta normas heredadas del autoritarismo y abre una oportunidad para repensar la disciplina en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y, en cualquier otra instancia en la que se puedan estar produciendo violaciones de derechos.
El fallo generó un pánico comprensible, alimentado más por titulares, chistes, memes e informaciones mal fundadas que se esparcieron como verdolaga, que por el análisis concienzudo de la sentencia y la responsabilidad misma que le confiere la Constitución de la República al TC.
La sentencia TC 1225/25 se apoya en principios de igualdad, dignidad y prohibición de discriminación, consagrados en la Constitución y en tratados internacionales, lo que sitúa a este tribunal en un importante, aunque empinado, escalón en el camino hacia el fortalecimiento del Estado social y democrático de derechos.
Los artículos anulados por el TC en su sentencia provenían de códigos redactados en los años 50 y 60, bajo una lógica disciplinaria que aparentemente confunde orden con represión, lo cual parece ser un comportamiento que todavía está vigente entre algunos grupos.
Estos artículos, 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y el artículo 260 del Código de Justicia Militar, permitían sancionar a uniformados por mantener relaciones consensuales con personas del mismo sexo, con penas de reclusión de 6 meses a 2 años y destitución.
De acuerdo a los accionantes, abogados Patricia M. Santana Nina y Anderson Javiel Dirocié de León, los artículos 210 y 260 de las leyes que crearon los Códigos de Justicia de la Policía y de las Fuerzas Armadas, vulneraban 17 artículos de la Carta Magna de nuestra nación.
El magistrado José Alejandro Vargas, uno de los más conspicuos tratadistas constitucionales y juez miembro del TC, abordó el tema con la altura y el conocimiento sociológico que le aportan sus múltiples vivencias profesionales. “En la Academia de la Policía, por ejemplo, está prohibido tener relaciones con compañeros, no importa a qué género pertenezca, mientras se esté en esa entidad y algunos afectados han acudido al TC para presentar recursos de inconstitucionalidad y éste lo ha rechazado, porque esa es una medida disciplinaria no excluyente ni discriminatoria”.
Se infiere de este planteamiento que una violación disciplinaria se enfrenta con una sanción disciplinaria y que las instancias policiales y militares están totalmente facultadas para aplicarla, sin llegar a la sanción penal, que es el punto sobre el cual se fundamenta la sentencia.
Importante es resaltar que, incluso, la magistrada que emitió el voto disidente, Eunisis Vásquez Acosta, no objetó la inconstitucionalidad de los dos artículos de las leyes atacadas, si no que entendía que el TC debió rechazar el recurso de acción directa de inconstitucionalidad sobre unos preceptos que, a su juicio, ya estaban derogados en forma tácita con la entrada en rigor de otras legislaciones que norman los procedimientos de la Policía y de los Militares.
El director de la Policía Nacional, mayor general Ramón Antonio Guzmán Peralta y el ministro de las Fuerzas Armadas, Carlos Antonio Fernández Onofre, se aferran, como debe ser, a su credo: la disciplina, cuya potestad nadie se la quita.
La disciplina no se debilita al reconocer derechos; se fortalece porque se funda en la dignidad humana y está claro que ell verdadero orden no nace del miedo, sino del respeto. Esa es la senda que ha trazado el Tribunal Constitucional.