Un obispo castrense no obligatoriamente tiene que ser general

José Monegro
José P. Monegro

Existe una confusión que conviene aclarar respecto a la condición del arzobispo de Santo Domingo cuando ejerce simultáneamente las funciones de ordinario castrense de la República Dominicana. Se ha llegado a asumir que para desempeñar esa responsabilidad pastoral debe ostentar el rango de general de las Fuerzas Armadas, pese a que un acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado dominicano establece expresamente lo contrario.

Sin embargo, a los dos últimos arzobispos metropolitanos de Santo Domingo se les confirió por decreto el rango de mayor general, designación que ambos aceptaron.

La escalada empezó cuando el sacerdote Miguel Ángel Marcano, entonces capellán de la Policía Nacional, fue ascendido al rango de general de brigada. En ese momento llegó a tener más rango del que protocolarmente se le había asignado a monseñor Jesús María de Jesús Moya, obispo de San Francisco de Macorís en su condición de vicario general del ordinariato castrense.

El entonces presidente Hipólito Mejía decidió resolver la situación ascendiendo a general a monseñor Moya. Pero, para evitar que este ostentara un rango superior al del cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez, también confirió al Primado de América el grado de mayor general.

Aunque no hubo protestas públicas, sí generó malestar porque a capellanes militares se les equiparaba en rangos a los que ostentaban la máxima autoridad en los cuerpos castrenses. Fue en 2001 que se estrenó esa práctica, por lo que, contrario a lo que ahora algunos plantean, no es tradición pues ni monseñor Ricardo Pittini ni el cardenal Octavio Beras ostentaron estrellas militares.

La observación no es un asunto de formalidades ni de tratamientos protocolares. Tiene implicaciones jurídicas e institucionales, porque el arzobispo de Santo Domingo es una autoridad eclesiástica cuya misión y jurisdicción no pueden confundirse con las de un oficial sometido a la cadena de mando de las Fuerzas Armadas.

El Concordato suscrito entre la República Dominicana y la Santa Sede el 16 de junio de 1954 establece, en su artículo XVII, la organización de un cuerpo de capellanes militares con graduación de oficiales, bajo la jurisdicción del arzobispo metropolitano en lo referente a su vida y ministerio sacerdotal.

Los capellanes pueden tener grados militares, mientras que el arzobispo ejerce sobre ellos una autoridad de naturaleza religiosa.

El acuerdo posterior sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas, firmado el 21 de enero de 1958, despeja cualquier duda. En su artículo IV, párrafo IV, dispone: “Al Vicario castrense, que no ostentará grado, se le rendirán, sin embargo, los honores equivalentes al grado de General de Brigada”.

Los honores constituyen un reconocimiento protocolar a la dignidad de una función, mientras que el grado supone una posición dentro de la jerarquía militar, con las consecuencias administrativas y disciplinarias correspondientes.

El 11 de mayo de 1990 la Santa Sede y República Dominicana firmaron un protocolo de modificación del concordato para adaptarlo a la constitución apostólica Spirituali Militum Curae, promulgada por Juan Pablo II en 1986, el cual no alteró el régimen de integración de los capellanes en las Fuerzas Armadas.

En cambio, el instrumento de 1958 contempla grados para el provicario (vicario general) y los capellanes militares.

La diferencia tiene una explicación perfectamente razonable. Los capellanes desarrollan sus actividades dentro de las instalaciones y estructuras militares, conviven con sus miembros y necesitan mecanismos que faciliten el ejercicio de su ministerio en un ambiente organizado jerárquicamente.

La atribución de grados militares a esos sacerdotes no debe entenderse necesariamente como un privilegio ni como una expresión de poder. Responde a las particularidades del servicio pastoral que prestan dentro de las instituciones armadas.

Pero esa justificación no se extiende automáticamente al ordinario castrense, que ejerce una autoridad eclesiástica superior y cuya función no consiste en integrarse a la estructura de mando militar.

La propia Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, número 139-13, reconoce esa diferenciación. En su artículo 59, párrafo I, contempla un cuerpo de capellanes militares católicos, clasificados como militares de servicios auxiliares, bajo la supervisión de la Santa Sede y del arzobispo metropolitano de Santo Domingo en lo referente a su vida y ministerio sacerdotal.

La disposición somete a los capellanes a la disciplina, organización y jerarquía de las Fuerzas Armadas en cuanto a su servicio militar, pero no establece que el arzobispo deba incorporarse al escalafón militar.

Y aquí llegamos al aspecto institucional más importante.

La Constitución dominicana reconoce al presidente de la República como autoridad suprema de las Fuerzas Armadas. Un oficial militar, independientemente de su grado, pertenece a una institución cuya estructura de mando está subordinada al poder civil.

Por tanto, conferir al arzobispo de Santo Domingo un rango militar efectivo podría generar una discusión con relación de subordinación administrativa y disciplinaria respecto del Presidente de la República y de las autoridades militares.

El arzobispo de Santo Domingo no es un subordinado eclesiástico del presidente de la República. Su autoridad espiritual procede de la Iglesia y su ministerio episcopal se ejerce en comunión jerárquica con el Romano Pontífice.

Por supuesto, esto no significa que un eventual nombramiento militar otorgaría al presidente facultades para dirigir las decisiones religiosas del arzobispo. Pero sí podría crear una innecesaria superposición entre la condición de oficial de las Fuerzas Armadas y la de pastor de una jurisdicción eclesiástica.

Precisamente para evitar esa confusión, los acuerdos entre la Santa Sede y el Estado dominicano establecieron una fórmula equilibrada al reconocer al ordinario castrense los honores correspondientes a un general de brigada, sin separarlo de la jurisdicción eclesial.

Así se preserva su dignidad institucional, se facilita su relación con las autoridades militares y se garantiza que su ministerio pastoral no dependa de un rango dentro de las Fuerzas Armadas.

La Iglesia tiene su propia jerarquía y las Fuerzas Armadas tienen la suya. Ambas pueden colaborar estrechamente sin necesidad de confundir sus estructuras de autoridad.

El obispo castrense no necesita estrellas militares sobre sus hombros para ejercer su ministerio. Su autoridad pastoral procede de la Iglesia, no de un decreto presidencial.

Sobre el autor

José P. Monegro

Periodista dominicano. Director del Periódico El Día.