De ser correcta la apreciación que hace un experto en Derecho Administrativo, en el sentido de que el Estado dominicano no tiene forma de indemnizar a nadie, aunque le haya causado un daño, ¿podría inferirse que lo que tenemos es un Estado con vocación delincuencial?
Un artículo del Código Civil establece que todo aquel que causa un daño a otro está obligado a repararlo. Esa regla, aplicable a todo el mundo, exceptúa precisamente al Estado, que, paradójicamente, es la entidad que debe velar por el imperio de las leyes y por la vigencia del principio de que todos somos iguales ante la Ley.
La observación la ha hecho el abogado Olivo Rodríguez, quien señala que, aún con una sentencia judicial que beneficie a un sujeto cualquiera ordenando que el Estado le pague una indemnización, ésta queda sujeta a la voluntad o la diligencia del secretario de Hacienda, funcionario que, si no cumple su obligación, no recibe ninguna sanción, porque ninguna ley lo instituye.
Si a esto le agregamos que existe otro principio jurídico que establece que el Estado es inembargable, no nos queda más remedio que aceptar que estamos a merced de una estructura estatal que puede cometer todo tipo de errores, de excesos o de abusos de poder, sin tener que responder ante los ciudadanos que se sientan afectados. Eso como que no es justo y debiera corregirse. ¿Verdad?