Un caso trascendental
La orden de arresto emitida contra un oficial de la Policía Nacional por éste haber expresado opiniones personales en un artículo publicado sin la previa autorización de sus superiores, plantea una delicada y profunda cuestión de Derecho que trasciende lo meramente coyuntural.
Deliberadamente no mencionaremos nombres propios en este comentario, porque no se trata de que el general Fulano escribió tal cosa y el general Zutano dispuso su arresto, sino de una situación trascendental en la cual están en juego elevados principios en el ámbito sagrado de la vigencia o no de los derechos inalienables con que nace y muere el ser humano, reconocidos como tales universalmente.
Estos derechos no pueden ser cercenados aduciendo una interpretación discutible del artículo 93 de la Constitución de la República, que prohíbe a los militares deliberar.
La libertad de pensamiento, que nadie discute, va de la mano con la libertad de expresión. El hecho de que una persona vista de frac, o de bombero, o de oficial militar o de boy scout, no le cambia su naturaleza ni sus derechos fundamentales.
La libertad de expresión es uno de ellos, y de los más importantes.
Se ha dicho, como argumento para justificar la sanción impuesta en el caso que motiva esta nota, que no se puede permitir que un policía o militar haga lo que le da la gana.
Estamos de acuerdo: no se le puede permitir que dé un golpe de Estado, por ejemplo, o que incurra en acciones desestabilizadoras por el estilo. Pero negarle a cualquier persona el derecho a pensar con cabeza propia, y decir en público lo que está pensando, es totalmente ilógico y absurdo.
El asunto, de seguro, generará amplios y prolongados debates. Esperamos, en buen Derecho, que se imponga lo racional.