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“Un adefesio legal”: Obispo Castro Marte rechaza sentencia del TC que elimina sanciones a policías y militares homosexuales

  • La sentencia TC/1225/25 afirma que estas restricciones vulneraban la dignidad, intimidad e igualdad de los agentes
  • El obispo de Higüey considera la decisión una amenaza a los valores tradicionales

Monseñor Jesús Castro Marte, obispo de la Diócesis de Nuestra Señora de la Altagracia en Higüey. Fuente externa
Monseñor Jesús Castro Marte, obispo de la Diócesis de Nuestra Señora de la Altagracia en Higüey. Fuente externa

SANTO DOMINGO.“La execrable sentencia constituye una afrenta para la fe cristiana”, afirmó sin el obispo de la Diócesis de Higüey, Jesús Castro Marte, al reaccionar al fallo TC/1225/25, con el que el Tribunal Constitucional dejó sin efecto los artículos que penalizaban a policías y militares por mantener relaciones con personas del mismo sexo.

El prelado aseguró que la decisión del TC representa una muestra más de lo que definió como la “trepidante degradación social” que según él vive la República Dominicana, donde los valores tradicionales “están en manos de personajes desaprensivos” y donde, afirma, crecen los “antivalores con permisividad e indiferencia” por parte de las autoridades.

en un mensaje publicado en las redes sociales Castro Marte llamó al pueblo dominicano a “pronunciarse en todos los términos permitidos” contra lo que calificó como un “adefesio legal”, y denunció que la sentencia “encumbra la sodomía al estatus de fuerza de ley”.

Lo que decidió el Tribunal Constitucional

La sentencia TC/1225/25, publicada este miércoles, declaró inconstitucionales el artículo 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y el artículo 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, que imponían hasta dos años de prisión a los agentes por sostener relaciones sexuales con personas del mismo sexo, incluso fuera de servicio.

Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional

El Tribunal estableció que estas normas se basaban en “concepciones discriminatorias” y constituían una grave violación a la dignidad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, protegidos por los artículos 7, 38, 39, 43 y 44 de la Constitución.

También concluyó que esas restricciones no guardaban relación con los fines legítimos de disciplina militar o policial, por lo que resultaban incompatibles con el marco constitucional vigente desde 2010.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por los abogados Anderson Javiel Dirocie De León y Patricia M. Santana Nina, quienes destacaron el carácter histórico del fallo.

Santana Nina afirmó que la decisión marca “un paso firme para que todas las instituciones adecuen sus normas y garanticen que nadie sea discriminado por su orientación sexual”.

Dirocie De León agregó que se trata del primer litigio de impacto general en favor de la igualdad para personas LGBTI+ en el país.

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Periodista egresada de la Universidad O&M, apasionada por escribir sobre niñez, salud e historias humanas. Combina su amor por el periodismo con su afición por los deportes. Madre de dos niños, lo que le aporta una perspectiva cercana y sensible en sus reportajes.

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