Santo Domingo.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó a la Junta de Vocales del Distrito Municipal de Pantoja cumplir con la Resolución núm. 071/2024, emitida el 24 de enero de 2025 por el Concejo Municipal de Los Alcarrizos, que dispone la juramentación de Gardenia Miguelina Montero de los Santos como vocal de ese distrito.
La decisión se produjo tras el tribunal acoger parcialmente una acción de amparo de cumplimiento presentada por la citada ciudadana.
“ACOGE en cuanto al fondo la presente acción de amparo de cumplimiento al comprobarse el incumplimiento por parte de la Junta de Vocales de Pantoja de un acto administrativo y, en consecuencia, ORDENA cumplir con la ‘Resolución núm. 071/2024’, de fecha 24 de enero del 2025″, dice el fallo de la alta corte.
Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; y los titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, otorgaron un plazo de 10 días laborables a la Junta de Vocales de Pantoja, contados a partir de la notificación de la sentencia, para ejecutar la juramentación ordenada.
Sanción económica por incumplimiento
El TSE advirtió que, si vencido el plazo la Junta de Vocales no cumple con la resolución, se aplicará una astreinte (sanción económica) de RD$3,000 diarios, cuyo monto deberá ser pagado en provecho de la accionante, Gardenia Miguelina Montero De los Santos.
El tribunal recordó que el caso se enmarca en un amparo de cumplimiento, figura regulada por los artículos 104 y siguientes de la Ley 137-11 sobre el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.
Rechazan argumentos de inadmisibilidad
La Alta Corte rechazó el medio de inadmisión presentado por la Junta de Vocales de Pantoja y la Junta Central Electoral, que alegaban la improcedencia del recurso según el artículo 70 de la Ley 137-11. El tribunal estableció que dicho artículo no aplica al amparo de cumplimiento, por tratarse de acciones de naturaleza distinta.
Asimismo, declaró inadmisible parcialmente la acción interpuesta por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), por haber sido presentada fuera del plazo establecido en el artículo 107 de la misma ley.
Acción de Gardenia Montero, declarada procedente
Finalmente, el TSE admitió y declaró procedente la acción de amparo presentada el 28 de noviembre de 2025 por Gardenia Miguelina Montero, al constatar que la misma fue sometida conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.