TSE deja sin efecto expulsiones PRSC

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Jueces del Tribunal Superior electoral tomada en su sede del Distrito Nacional. Hoy/ Rafael Segura 01/02/2012

Santo Domingo.-El Tribunal Superior Electoral dejó sin efecto los procesos internos realizados por grupos contrapuestos en el Partido Reformista Social Cristiano tanto contra Víctor Bisonó Haza como contra Federico Antún Batlle, pero reconoció la validez de la Comisión Ejecutivo de esa Organización y anuló el reglamento disciplinario mediante el cual se intentó expulsar a Bisonó y se sacó previamente a otro grupo de dirigentes de esa organización.

En una sentencia el Tribunal Superior Electoral reconoció la existencia de la Comisión Ejecutiva, cuya anulación era alegada por la facción de Antún Batlle, sin embargo declaró irregular la convocatoria de la reunión de ese órgano en la que se decidió la suspensión por un año del Presidente del Partido.

“Este Tribunal ha verificado el Estatuto del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), aprobado mediante Asamblea Nacional Extraordinaria del 8 de noviembre de 2013, y constató que en su artículo 13, literal “J” se establece dentro de los organismos de dirección del partido la “Comisión Ejecutiva”, cuya composición y funcionamiento se encuentran plasmados en el artículo 29 y siguientes del indicado estatuto”, indica la sentencia.

Sin embargo, más adelante indica que “este Tribunal ha comprobado que no solo fue llevada a cabo una convocatoria irregular de un órgano del PRSC, sino que en dicha reunión se conculcaron derechos fundamentales al demandante, al margen del debido proceso establecido en la Constitución de la República Dominicana, por lo que procede acoger la presente demanda en nulidad”.

Anula reglamento

En cuanto al reglamento disciplinario, otra sentencia del Tribunal Superior Electoral “declara la nulidad del Reglamento Disciplinario Relativo al Funcionamiento del Consejo Disciplinario del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), aprobado por el Directorio Presidencial el 9 de marzo de 2014, por violación a los procedimientos mandados a observar por el artículo 46 del Estatuto partidario”.

Luego de conocerse las decisiones, ambas partes dijeron acogerlas y exhortaron a trabajar por el fortalecimiento de la entidad.

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