TSE deja sin efecto decisión de la JCE sobre orden de partidos para distribución recursos

TSE deja sin efecto decisión de la JCE sobre orden de partidos para distribución recursos

TSE deja sin efecto decisión de la JCE sobre orden de partidos para distribución recursos

Santo domingo.-El Tribunal Superior Electoral anuló ayer la resolución de la Junta Central Electoral que establece el orden en que los partidos políticos recibirán los recursos del Estado y el lugar que ocuparían en las boletas en las elecciones de 2020, por violar la Constitución.

Con este dispositivo los miembros del TSE se colocan por encima de la JCE y disponen que el criterio para la categorización de los partidos políticos sea el mismo que se aplicó en 2016, que consistía en que los votos alcanzados en el nivel presidencial serían la referencia para determinar el orden de los partidos en la boleta.

Contrario a esto, el Pleno de la Junta acordó en febrero pasado que haría la distribución y numero de la boleta tomando como base la totalidad de los votos válidos emitidos en el último certamen a favor de cada partido, de forma individual, en los tres niveles.

La demanda de nulidad en contra de la resolución de la Junta fue interpuesta por varios partidos minoritarios.
Con la decisión del TSE el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Revolucionario Moderno (PRM) quedan en primero y segundo lugar respectivamente.

Al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) lo coloca en tercer lugar, y el Reformista Social Cristiano (PRSC) queda relegado al cuarto puesto.

En el caso de la resolución anulada el PRSC estaba en el tercer lugar.

El año pasado, por ser electoral, los partidos recibieron RD$1,610 millones. De esta suma, el 80 % fue para los tres partidos que obtuvieron 5 % o más de los votos en las elecciones (2012), es decir PRD, PLD y PRSC. El restante 20 % lo recibieron los partidos minoritarios reconocidos.

JCE respeta decisión

Tras conocer el fallo la Junta emitió un comunicado en el que expresa que acoge la decisión tomada por el TSE.



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