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Tribunal no acoge incorporar prueba contra Diaz Rúa por obtención ilegal

Tribunal no acoge incorporar prueba contra Diaz Rúa por obtención ilegal
Victor Díaz Rúa junto a sus abogados en el proceso.

SANTO DOMINGO.– Con el voto disidente las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional acogieron no incorporar varias pruebas sobre el informe financiero de las empresas de Víctor Díaz Rúa, pedimento realizado por la barra del imputado alegando que la orden para realizar esa diligencia no especifica un plazo.

Las magistradas Tania Yunez y Jisselle Naranjo adoptaron su decisión bajo el argumento de que cuando no especifica un periodo de tiempo viola el derecho de la intima, y todo  documento obtenido con la misma es nula.

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Uno de los abogados de defensa de Diaz Rúa, la jurista Laura Rodríguez  dijo que presentó la objeción con respecto a información financiera, obtenida por medio de una autorización ilícita, porque no establecía un plazo temporal para su ejecución y violenta derechos fundamentales de su representado.

A ese pedimento se adhirieron la barra de la defensa de Víctor Diaz Rúa. A quienes se le sigue un juicio  junto a otros por supuestamente recibir sobornos de US$92millones por la empresa Odebrecht.

La fiscal Mirna Ortiz dijo que la defensa alega que no existencia autorización judicial vigente para la extracción de unos datos bancarios de Víctor Díaz Rúa.

Asimismo, la magistrada Ortiz indicó que el Ministerio Público demostró y pasó al tribunal la orden judicial emitida por Alejandro Vargas, que autorizó al Ministerio Público solicitar los datos relativos a esas empresas.

Lo que ha establecido el tribunal con un voto disidente, que la orden no poseía plazo para esa diligencia.

La Constitución de la República establece que a ningún ciudadano no se le puede exigir lo que no está previsto en la ley. En ese sentido, la fiscal dijo que en la próxima audiencia presentara un recurso de oposición contra esa decisión.

En tanto, que el voto disidente de la jueza presidente del tribunal Gisselle Méndez estableció que se tenia que rechazar el pedimento de la defensa alegando que no violaba el derecho de la intimidad.

Las juezas del tribunal suspendieron para el día 15 de febrero, el juicio seguido a los seis implicado en los sobornos pagado por Odebrecht para obtener obras del Estado.

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