Tribunal Constitucional y reelección

http://eldia.com.do/image/article/52/460×390/0/44CEF4FB-E8E4-4B33-B58D-38240A6E8122.jpeg

Con la Constitución de 2010 se reafirma el principio de la separación de los poderes y el control de estos por parte del Tribunal Constitucional.

¿Tendrán los jueces constitucionales el valor para contener los excesos de las tres funciones? Depende de su idoneidad.

Como soplan los mismos vientos continuistas de siempre, recuerdo un acontecimiento que puede iluminar a los jueces constitucionales.

El 26 de febrero de 2010 la Corte Constitucional colombiana dictó una decisión que frenó las aspiraciones reeleccionistas de Álvaro Uribe, quien se encontraba agotando su segundo período de gobierno y en la cúspide de la popularidad. Apelaba para que, vía un referendo, el pueblo (coincidencias con Leonel) le abriera la puerta para optar por un tercer período presidencial.

Es el mismo Uribe que en 2005 había logrado reformar la Constitución, por vía legislativa, para reelegirse por una única ocasión. Impugnada ante la Corte Constitucional, la reforma fue declarada constitucional. Con la reelección presidencial no se sustituía la Constitución de 1991 por otra, pero siempre que fuera por una sola vez y acompañada de una ley que garantizara los derechos de la oposición y la equidad en la campaña presidencial, fueron los fundamentos de la decisión.

Luego una Corte Constitucional distinta, con sólo uno de los nueve pertenecientes a la anterior (Sierra Porto), que antes había votado favorablemente y ahora elaboró la ponencia contraria a las intenciones de Uribe, no solamente rechaza el intento reeleccionista de Uribe, sino que establece meridianamente los límites: una reelección no atenta contra el espíritu de la Constitución de 1991; intentar más reelecciones sí lo hace y, por ello requiere en realidad de una nueva Carta Magna.

Aprendamos las lecciones de esta sentencia: 1º. en regímenes presidenciales son comunes los afanes continuistas; 2º. un buen sistema de pesos y contrapesos, un adecuado equilibrio entre los tres poderes y una sólida institucionalidad limita las intenciones reeleccionistas razonablemente; 3º. la oposición debe tener garantías de participación igualitaria en los procesos consultivos y 4º. la popularidad y el poder de un gobernante no son óbice para tomar decisiones de reafirmación de los principios democráticos.

Sobre el autor

El Día

Periódico independiente.