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Tribunal Constitucional: el cómputo del proceso penal comienza con la citación

El Código Procesal Penal señala que la duración máxima de todo proceso es de cuatro años

El Tribunal Constitucional (TC) estableció que el cómputo del plazo máximo de la duración de un proceso penal comienza a partir del día en que el imputado es citado para comparecer ante el organismo encargado de la investigación en su contra.

El Código Procesal Penal señala que “la duración máxima de todo proceso es de cuatro años, contados a partir de los primeros actos del procedimiento, correspondientes a las solicitudes de medidas de coerción y a los anticipos de pruebas”.

En la resolución TC-0214/15, los magistrados consideraron que desde el día de la citación ante el organismo investigador se le hace al imputado una imputación formal, ya que dicho acto tiene carácter de medida de coerción, cuyo objetivo es sujetar a la persona al proceso.

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El TC indicó, además, que la citación constituye una medida de coerción personal, que limita la libertad del imputado bajo la advertencia de que, en caso de incomparecencia, se puede utilizar la fuerza pública para garantizar su presentación. Si el citado no comparece, se ordena su arresto y se restringe su derecho a la libertad personal, quedando formalmente sujeto al proceso.

Esta sentencia acogió un recurso de revisión contra un fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que había rechazado una casación y declarado la extinción penal por vencimiento de plazo en el proceso seguido a Patricia López Liriano.

Los jueces del TC reiteraron que el cómputo del plazo máximo en los procesos penales comienza en el momento en que una persona recibe una imputación formal mediante un acto que tenga carácter de medida cautelar o coercitiva.

La Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal, en su artículo 148, también establece que “la duración máxima de todo proceso es de cuatro años, contados a partir de los primeros actos del procedimiento, correspondientes a las solicitudes de medidas de coerción y a los anticipos de pruebas”. Además, este plazo puede extenderse hasta doce meses en caso de sentencia condenatoria, con el fin de permitir la tramitación de recursos.

Procesos penales de corrupción en República Dominicana

La decisión del TC tiene especial relevancia en los procesos por corrupción administrativa que se siguen en la República Dominicana contra exfuncionarios, militares y civiles en casos de gran notoriedad pública como Pulpo, Medusa, Calamar y Coral 5G (fusionado con Coral por tratarse del mismo entramado).

Caso Pulpo: El 14 de agosto, Juan Alexis Medina Sánchez y otros siete implicados fueron condenados por estafar al Estado con más de RD$6,000 millones mediante contrataciones irregulares. La medida de coerción les fue dictada el 8 de diciembre de 2020, aunque habían sido apresados desde el 29 de noviembre del mismo año.

Caso Coral y Coral 5G: A los implicados se les dictó medida de coerción el 10 de mayo de 2021, tras ser citados y arrestados en la primera semana de ese mes.

El proceso lleva más de cuatro años en los tribunales. Recientemente, el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó una solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento de plazo interpuesta por el mayor general Adán Cáceres Silvestre y otros imputados por estafar al Estado con millones.

Las juezas recordaron que, conforme a precedentes del TC, para declarar la extinción de un proceso penal deben valorarse parámetros razonables que justifiquen la dilación, considerando las limitaciones institucionales y los múltiples recursos procesales que suelen retrasar estos casos.

Caso Medusa: Encabezado por el exprocurador Jean Alain Rodríguez, quien junto a otros enfrenta juicio en el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional. Rodríguez fue citado y arrestado el 8 de julio de 2021, y días después se le dictó medida de coerción.

Caso Calamar: Involucra al exministro José Ramón Peralta y otros exfuncionarios. Actualmente se encuentra en audiencia preliminar ante la jueza Altagracia Ramírez, del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. A los implicados se les dictó medida de coerción el 10 de octubre de 2023, tras haber sido citados días antes por el Ministerio Público.

Con esta interpretación del Tribunal Constitucional sobre el inicio del cómputo del plazo procesal, se refuerza el criterio de que la citación es un acto determinante para garantizar la sujeción de los imputados al proceso penal, particularmente en los grandes expedientes de corrupción administrativa que marcan la agenda judicial en el país.

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Teresa Casado

Periodista y abogada con amplia experiencia cubriendo la fuente de Justicia.

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