Santo Domingo.-El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Código Penal aprobado el año pasado y que debía entrar en vigencia el 19 de este mes de diciembre en el que se legalizaba el aborto en varias excepciones.
La sentencia anula el Código Penal y dispone permanezca vigente el actual, por considerar que los artículos referentes a permitir el aborto son contrarios a la Constitución de la República que dispone la inviolabilidad de la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
Una síntesis de la decisión publicada ayer por el Tribunal Constitucional establece: “Admitir, en cuanto a la forma, las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz contra los artículos 107 y 110 de la ley 550-14, que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana”.
Los eximentes de penalidades para los casos de abortos están contenidos en el artículo 110 del Código Penal anulado, el cual reza: “La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial”.
Las instituciones que interpusieron el recurso de inconstitucionalidad son La Fundación Institucionalidad y Justicia y la Fundación Matrimonio Feliz, esta última perteneciente a la Iglesia Católica.
Los eximentes para el aborto fueron incluidos en el Código Penal a requerimiento del presidente Danilo Medina, quien observó el que inicialmente había aprobado el Congreso Nacional.
El proceso de observación también fue fruto de debate porque fueron aprobadas sólo por el Senado de la República y no fue enviado a la Cámara de Diputados.
Desde el Palacio Nacional se promovió una intensa campaña para promover las excepciones al aborto, pese a los señalamientos que le hicieron las iglesias Católica y evangélicas de que la Constitución protege la vida en todas las circunstancias, por lo que consideraban que despenalizar el aborto en las circunstancias señaladas era violatorio a la Carta Magna.
El Tribunal Constitucional hace constar que la sentencia completa será dada a conocer en los próximos días, aunque publicó en su portal el dispositivo, como suele hacer desde hace varios meses.
El artículo 107 indica: “Quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor.
El artículo 108: “Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor.