Santo Domingo.-El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad del numeral 7 del artículo 44 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, debido a que este limita el derecho a la libertad de expresión.
La decisión del Constitucional se produce ante una instancia elevada por el abogado Namphi Rodríguez contra el referido artículo numeral 4 y el numeral 7 de esta ley.
A mediados del año pasado el Observatorio Político Dominicano había registrado 26 intervenciones de los tribunales en esta ley, entre ellas varias del Tribunal Constitucional, que este martes emitió la sentencia TC/0052/22 que declara la nulidad del referido artículo 44.7.
Los accionantes Fundación Prensa y Derecho y el doctor Rodríguez, señalan que la Constitución establece que todas las personas tienen derecho a la información y dentro del mismo se permite buscar, enviar, investigar, recibir y difundir todo tipo de información pública.
El Constitucional declaró inadmisible la acción en cuanto al numeral 4 del artículo 43 de la Ley 33-18, pero la acogió contra el referido número 7 del artículo 44.
Declara “no conforme con la Constitución de la República el numeral 7 del artículo 44 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, del quince de agosto de 2018, por lo que procede declarar su nulidad”.
Entre sus consideraciones, el TC señala que la limitación que impone la norma atacada más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes: la libertad de expresión.
Base jurídica
—1— Violación
La norma atacada es contraria a los artículos 40.15 y 49 de la Constitución.
—2— Ausentes
Las magistradas Alba Luisa Beard Marcos y María del Carmen Santana de Cabrera no participaron en la deliberación.
—3— Salvado
El magistrado Rafael Díaz Filpo salvó su voto.