SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley 1-24, que disponía la creación de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y que había sido cuestionada por numerosos sectores de la sociedad civil y organizaciones políticas.
La sentencia, emitida el 6 de diciembre de 2024, señala que varios artículos de esta legislación vulneran principios fundamentales consagrados en la Constitución, relacionados con la separación de poderes, la tutela de derechos fundamentales y la soberanía nacional.
La Ley 1-24 había sido aprobada con el objetivo de establecer un órgano centralizado para la realización de labores de inteligencia y contrainteligencia orientadas a la seguridad nacional.
Sin embargo, desde su promulgación en enero de 2024, fue objeto de múltiples acciones legales por parte de organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y ciudadanos, quienes cuestionaron tanto su contenido como los procedimientos empleados para su aprobación.
La primera organización en llamar la atención sobre su incostitucionalidad fue la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) por lo que el Gobierno creó una comisión para revisar la ley y las observaciones fueron enviadas al Congreso Nacional para su modificación. El Senado de la República ya había aprobado las modificaciones, pero aún estaba en la Cámara de Diputados pendiente de ser conocida.
Sin embargo, varias organizaciones, entre las que se destacaban los partidos Fuerza del Pueblo, Partido de la Liberación Dominicana y el Colegio Dominicano de Abogados elevaron un recurso directo de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Los fundamentos de la sentencia
La sentencia TC/0767/24 establece que la Ley 1-24 y varios de sus artículos —incluidos los relativos a las atribuciones del DNI, su dependencia del Poder Ejecutivo y las facultades de acceso irrestricto a información confidencial— contravienen disposiciones constitucionales clave.
Entre los puntos destacados se encuentran:
- Violación de derechos fundamentales: La ley permitía al DNI recopilar información confidencial de ciudadanos sin una orden judicial previa, lo que atentaba contra los derechos a la intimidad, el honor personal y la protección de datos, consagrados en los artículos 44 y 69 de la Constitución. También abría la puerta a posibles abusos al no definir de forma precisa los límites de las facultades de inteligencia.
- Infracción del principio de separación de poderes: Según el Tribunal, la dependencia directa del DNI del presidente de la República concentraba en el Poder Ejecutivo funciones que comprometen la independencia de otros poderes del Estado, particularmente en aspectos relacionados con la seguridad y el control del acceso a información sensible.
- Falta de proporcionalidad y transparencia: Las atribuciones del DNI descritas en los artículos 8, 9, 11 y 13 de la ley fueron consideradas desproporcionadas e incompatibles con un Estado social y democrático de derecho. Por ejemplo, se autorizaba al organismo a realizar investigaciones y recopilar datos sobre cualquier persona, grupo u organización que, a su juicio, representara una amenaza para la seguridad nacional, sin que existieran salvaguardas jurídicas claras.
- Riesgo de arbitrariedad: La ley otorgaba amplias potestades al director del DNI, incluyendo la autorización de operaciones encubiertas, la recolección de datos sensibles y la emisión de medidas preventivas. Estas atribuciones, según el Tribunal, carecían de controles efectivos para evitar posibles excesos.
Las voces que impulsaron la acción
La decisión del Tribunal Constitucional responde a una serie de acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por múltiples actores, incluyendo Acción Cristiana, Juventud con una Misión (JUCUM), el Colegio de Abogados de la República Dominicana y partidos políticos como la Fuerza del Pueblo, Partido de la Liberación Dominicana y el Partido Revolucionario Dominicano. Estas organizaciones y ciudadanos expresaron preocupación por los riesgos que la Ley 1-24 representaba para las libertades individuales y la transparencia gubernamental.
En su intervención, el Colegio de Abogados argumentó que la norma violaba los principios de debido proceso y tutela judicial efectiva, al permitir la recolección de información sin supervisión judicial adecuada. Asimismo, grupos de la sociedad civil denunciaron que la ley debilitaba los mecanismos de control democrático al concentrar poderes extraordinarios en un organismo dependiente del Poder Ejecutivo.
Con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 1-24, queda en el limbo la creación de una entidad centralizada de inteligencia. Expertos reconocen que el país necesita un marco legal robusto y respetuoso de los derechos fundamentales para abordar los desafíos de seguridad en un contexto global cada vez más complejo. Sin embargo, se reclama que la misma no transgreda el orden constitucional.