La condición de tránsfuga en el ambiente político le corresponde a una persona que ocupando una posición electiva ganada postulado por un partido político se cambia a otro arrastrando consigo la posición.
Ese fenómeno, tan antiguo como la actividad política, ha sido motivo de grandes discusiones y lo seguirá siendo.
En lo relativo a República Dominicana hay que recordar que bajo nuestro actual esquema constitucional se eligen personas que son postuladas a través de partidos políticos.
La Constitución le reconoce la representación a las personas, mientras que las leyes establecen y condicionan el uso de los partidos como instrumentos para ganar ese derecho.
Por tanto, a la hora de repartir méritos por la posición electiva ganada hay una parte del partido y otra parte en la persona.
Los motivos para el transfuguismo pueden ser múltiples. Van desde la ruptura ideológica, la conveniencia circunstancial y la corrupción.
No es lo mismo aquel que cambia de partido porque se produjo una diferencia ideológica que impide seguir en el conglomerado, o aquel que sale porque los intereses políticos dejaron de coincidir o aquel que lo hace por recibir beneficios materiales.
Todo esto es distinto a cuando una persona simplemente cambia de partido sin que en el movimiento implique recomposición de las posiciones electivas.
Hemos visto transfuguismo en el pasado, en el presente y lo veremos en el futuro, pero a lo que debemos prestarle atención es a las motivaciones de la mudanza.