
Resulta obvio que sin candidatos no hay elecciones, por lo que la selección y presentación de éstos representa elemento estelar durante cada proceso electoral que culmina con la celebración de las elecciones municipales, congresuales y presidenciales en el país.
La selección de las candidaturas está regulada mediante la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, un marco legal que, en el caso de los aspirantes presidenciales, no garantiza que, necesariamente compitan en igualdad de oportunidades como establece la Constitución de la República.
Esto así, en virtud de que les deja un margen de apenas siete meses para promover sus respectivas candidaturas a nivel nacional y fuera de la República Dominicana donde está autorizado el voto del dominicano en el exterior.
Aunque en principio el marco legal parece ser igual para todos los aspirantes, en la práctica no es así, porque aquellos que han ostentado la nominación con anterioridad o se vislumbran sin competencia dentro de sus respectivas organizaciones políticas llevan una ventaja competitiva. En ese punto se inscribiría una potencial candidatura presidencial de Leonel Fernández, de la Fuerza del Pueblo. Igual panorama no ocurre con los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM), en los que la mayoría de los que han anunciado aspiraciones nunca han sido candidatos a la presidencia de la República.
De conformidad con la legislación vigente, si los partidos políticos deciden escoger sus candidatos mediante la modalidad de primarias, lo harán a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral y para las demás modalidades el último domingo del mismo mes, con lo que se establece un límite de tiempo reducido para las candidaturas desconocidas para la población.
Lo anterior también arrastra a eventuales contradicciones entre los aspirantes a lo interno de las organizaciones políticas; aquellos que se sientan en debilidad recurrirán a la ley para abordar cualquier posibilidad de escogencia adelantada, a fin de negociar cuotas de poder o prolongar liderazgos.
El PLD paga su propia torpeza cuando hace siete años impuso su mayoría congresual para la aprobación de una reforma electoral que, en el criterio de su cúpula dirigencial de entonces, lo mantendría en el poder “in saecula saeculorum”, es decir, por los siglos de los siglos.
Las elecciones primarias, las convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y las encuestas, son las modalidades mediante las cuales se escogen los candidatos. Aquellos que fueren seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la Junta Electoral correspondiente.
Cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos a cargos de elección popular.
El organismo competente para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son: comité central, comisión ejecutiva, comisión política, comité nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.
La Junta Central Electoral es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos a cargos de elección popular.
Cuando los partidos políticos decidan escoger sus candidatos a cargos de elección popular mediante una modalidad distinta a las primarias, lo harán bajo la supervisión y fiscalización del órgano electoral.
Los principales partidos políticos habrán de ponerse de acuerdo para salir de la trampa legal que significa la escogencia de sus candidatos presidenciales, que coloca en ventaja a unos sobre otros.