Tiempo y lugar para el cumplimiento

Tiempo y lugar para el cumplimiento

Tiempo y lugar para el cumplimiento

La principal obligación que pesa sobre el comprador, según se desprende de la letra del artículo 1650 del Código Civil, consiste en pagar el precio.

“La principal obligación del comprador es pagar el precio el día y en el lugar convenido en la venta”. Lo anteriormente expuesto es verdad siempre que las partes envueltas en la convención por sus libres voluntades no convengan fijar otro momento y lugar en que se hará efectivo el cumplimiento de la señalada obligación de pago puesta a cargo del adquiriente.

De ahí que la falta de enunciación en el contrato en lo que respecta al tiempo y el lugar en que el precio debe ser pagado es suplida por el artículo 1651 del Código Civil, cuando dice: “Si no se ha convenido nada respecto a esto al hacerse la venta, debe pagar el comprador en el lugar y el tiempo en que debe hacerse la entrega”.

Se puede decir, dada la estrecha vinculación que existe entre la obligación de entrega que debe el vendedor y la de pago a cargo del comprador, que salvo pacto en contrario el precio es pagadero en el tiempo y lugar de la entrega.

En aquellos casos en que el vendedor se niegue por diversas razones a recibir el precio, el comprador puede hacer ofrecimiento real de pago seguido de la correspondiente consignación, en la forma que está establecida en los artículos que van del 1257 al 1264 del Código Civil.

El comprador está obligado a pagar el precio convenido y los accesorios del mismo. Puede resultar que el precio no esté numéricamente determinado por las partes, como lo manda el artículo 1591 del Código Civil, sin embargo, es suficiente con que pueda ser determinable al momento de su exigibilidad.

Tal es el caso de la llamada cláusula de indexación cuya validez ha sido reconocida por la jurisprudencia; de no ser así, el contrato no tendría ninguna validez, en el entendido de que en la compraventa se requiere la existencia de un precio.

Por otro lado, se consideran accesorios del precio, todos aquellos gastos que guardan relación con el mismo, como resultan ser: los gastos de la venta, los intereses que hayan sido acordados por las partes en el contrato respecto al precio, gastos de trasporte y cualquier otro que reúna la característica anteriormente señalada.

En el hipotético caso que el comprador no cumpla con la obligación de pagar el precio puesta a su cargo en el contrato de compraventa, el vendedor en tanto que acreedor del precio, puede exigir el cumplimiento forzoso del comprador o en su defecto demandar la resolución judicial del contrato de compraventa.

Si escoge la primera opción se entiende que el vendedor busca que el comprador cumpla con su responsabilidad, esta es, hacer efectivo el pago del precio; mientras que si elige la segunda posibilidad, el vendedor persigue entonces, no el cumplimiento del contrato, sino por el contrario, obtener por vía judicial que la venta quede sin efecto, es decir, que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban originalmente.



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