Temas de familia: la guarda, visitas, pensión alimentaria

Temas de familia: la guarda, visitas, pensión alimentaria

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Temas de familia: la guarda, visitas, pensión alimentaria

-Doctor, yo me casé con mi actual esposa y ella tenía una niña de dos años. Ahora la niña tiene ocho años y el padre nunca ha dado nada para su manutención. ¿Puede mi esposa hacer que el padre pague todos esos años retroactivamente?

Respuesta: No. Ahora bien, el derecho a reclamar el pago de una pensión alimentaria es a partir de la fecha que la misma fue decidida por el Juzgado de Paz correspondiente. Es decir, que si su esposa nunca reclamó y esta es la primera vez que lo hará, entonces es a partir de esa fecha que comenzará a contarse dicha obligación.

Hay que precisar que estaríamos hablando del cobro de una deuda acumulada, si existiese una decisión al respecto, y que el padre nunca haya cumplido.

-¿Y puede el padre venir ahora después de tanto tiempo a exigir derecho de visita para ver a la niña?

Respuesta: En principio el padre que no tiene la guarda tiene el derecho a tener contacto permanente con su hijo. En ese sentido si no hubo un acuerdo al respecto en el divorcio, el juez al otorgar la guarda a uno de los padres, deberá regular al otro, si califica, el derecho de visita, de oficio o a solicitud de parte.

-¿Es correcto que aun teniendo mi esposa la guarda de la niña, pague siempre la mitad del colegio, médicos, y demás cosas?

Respuesta: Lo correcto es que se sumen todos los gastos propios de la niña, y se dividan entre los dos padres. Correspondiendo como pensión alimentaria el 50% de dicha obligación al padre que no tiene la guarda.

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