El 27 junio 2023, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), invito a la nación a participar en las consultas públicas que, realizará esta entidad, con el objetivo de sustituir el actual Reglamento de aplicación de la Ley 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley No. 449-06, amparado por el Decreto No. 543-12 de fecha 6 de septiembre 2012.
Saludamos esta iniciativa de Dr. Carlos Pimentel, director general de Contrataciones Públicas, para fortalecer el Sistema Nacional de Compras y no dar un palo acechado como al derogar el Reglamento 490-07, del 30 de agosto de 2007 de aplicación de la ley 340-06.
El Reglamento 543-12, emitido por el expresidente Danilo Medina, apenas 21 días de asumir su primer mandato presidencial, sin ningún consenso, fue una burla al pueblo dominicano, constituyéndose en una normativa jurídica violadora de la Constitución de la República del 26 de enero 2010, en varios de sus artículos, principalmente, el artículo 110. Irretroactividad de la ley.
Es importante destacar que el Reglamento 490-07 disponía de 181 artículos de los cuales fueron eliminados 57 y el Reglamento 543-12 cuenta con 138 artículos. Citamos algunos artículos eliminados más relevantes: Artículos 80 y 81 de la Comisión Evaluadora de las ofertas. El artículo 90 del Comité de Licitaciones, fue sustituido por el artículo 36 del nuevo reglamento por Comité de Compras y Contrataciones.
El artículo 127 del Reglamento 543-12, modifico el artículo 117 del Reglamento 490-07, el cual contenía derechos adquiridos para los contratistas del Estado, en los aspectos de modificación, disminución o incremento del monto del contrato original, el cual disponía de cuatro párrafos, para sustentar tales fines y fueron eliminados.
El importante artículo 104, de cláusulas obligatorias fue eliminado.
El artículo 124 del Reglamento No. 490-07, fue eliminado en el nuevo Reglamento, por entender que sus numerales estaban contenidos en el artículo 32 de la ley 340-06, constituyendo una violación flagrante, dado que, el artículo 124 disponía del numeral 4) y su párrafo.
Citamos:
4) El derecho al cobro de los gastos improductivos en el supuesto de la suspensión total de la obra.
PÁRRAFO. Se entiende por gastos improductivos, los que constituyen costos directos devengados durante los períodos de paralización o semiparalización de la obra.
Todas estas violaciones de la Constitución de la República, entre otras más, en virtud del artículo 110. Irretroactividad de la ley.
Citamos: Artículo 110. Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena.
En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.
Por tanto, en el Reglamento 543-12 de Aplicación de la ley 340-06, bajo ningunas circunstancias debió eliminarse normas legales que, favorezcan la viabilidad de las obras públicas, en detrimento de estas y de sus ejecutores.