Santo Domingo.- La Suprema Corte de Justicia (SCJ) reconoció este martes los derechos laborales y la indemnización de los servidores públicos contratados como temporales que hayan sobrepasado los seis meses ejerciendo sus funciones, situación que los equipara a empleados de estatuto simplificado en vista de la antigüedad en el servicio y el tipo de cargo desempeñado.
La decisión de la Tercera Sala de esa alta corte está contenida en la sentencia núm. SCJ-TS-22-0320, de fecha 31 de marzo de 2022, en la cual se rechaza el recurso de casación de la Dirección General de Contrataciones Públicas contra la sentencia núm. 0030-1645-2021-SSEN-00150dictada por la Sexta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo que ordena el pago de quinientos veinte mil pesos dominicanos (RD$520,000.00) a una servidora pública por los ocho años laborados en esa institución; en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 41-08 de la Función Pública.
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“Resulta razonable que como la servidora pública no puede ser considerada como una empleada temporal, por haber sobrepasado el máximo de seis (6) meses estipulados en el contrato, ni como una empleada de carrera por no haber agotado el procedimiento para obtener esa categoría, debiendo ser equiparada su condición a la de una empleada de estatuto simplificado en vista de la antigüedad en el servicio y el tipo de cargo que desempeñaba. Interpretación que queda reforzada con las disposiciones contenidas en el artículo 138 del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública núm. 523-09”, indica la sentencia.
Los jueces de la Tercera Sala en su decisión utilizaron la técnica casacional de la suplencia de motivos, que les faculta a completar la fundamentación de los jueces de fondo cuando esta no sea adecuada, siempre y cuando la parte dispositiva de ella sea correcta.
En ese sentido, explicaron que la Dirección General de Contrataciones Públicas no pudo demostrar su argumento de que a la servidora pública le fuera renovado su contrato periódicamente, en virtud de que al proceso aportaron un contrato con una duración de seis meses (desde el 1 de junio de 2012 al 1 de diciembre del mismo año), mientras que la servidora laboró hasta el 15 de septiembre de 2020.