Suprema Corte rechaza querella interpuesta por Hernani Salazar

Santo Domingo.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, magistrado Jorge Subero Isa, rechazó una querella con constitución en actor civil interpuesta por la Corporación Integral de Equipos y Construcciones, S. A. (CIECSA), empresa propiedad del ex senador Hernani Salazar, contra el Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria, doctor Fermín Casilla Minaya, el ex jefe de la Policía Nacional, mayor general Rafael Guillermo Guzmán Fermín, los señores Nelson Crespo Vargas, Rafael Emilio Moscoso Silva, César Alejandro Guzmán Lizardo y Miguel Enrique Durán Guzmán y la entidad San Andrés Caribe Country Club.

Hernani Salazar, a través de Corporación Integral de Equipos y Construcciones S. A. (CIECSA), acusó al abogado del Estado y a las demás personas de violar el artículo 1º de la Ley número 5869, sobre violación de propiedad, alegando que éstos “despojaron” a su empresa del “control físico” de los terrenos del Proyecto San Andrés, ocupados en virtud de un contrato de obra como “constructora”.

Mientras que San Andrés Caribe Country Club, propietaria de más de 3 millones de metros en el citado proyecto, defiende que ha actuado para salvaguardar su derecho propiedad amparado en un certificado de título válidamente emitido a su nombre.

El presidente del alto tribunal, luego de examinar la querella y las pruebas depositadas por las partes, comprobó que no existen elementos que sirvan de fundamento a los hechos alegados por CIECSA y Hernani Salazar que puedan incriminar al Abogado del Estado, Fermín Casilla Minaya.

La decisión señala que fue demostrado que las actuaciones del funcionario Casilla Minaya en los hechos que originaron la querella entran en el marco de la ley sobre Registro Inmobiliario y que en su calidad de Abogado del Estado tiene las funciones de representación y defensa del Estado dominicano en todos los procedimientos ante la Jurisdicción Inmobiliaria, por lo que, según indica la decisión, no se puede considerar que haya cometido el delito de violación de propiedad, ni haber participado en calidad de cómplice.

Destaca el fallo que al otorgar la fuerza pública para poner en posesión de su propiedad inmobiliaria a la entidad San Andrés Caribe Country Club, el Abogado del Estado actuó en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.

La querella rechazada fue interpuesta el 27 de septiembre, por vía de apoderamiento directo ante la Suprema Corte de Justicia, en virtud del privilegio constitucional de jurisdicción que beneficia al Abogado del Estado, doctor Fermín Casilla Minaya, en su condición de alto funcionario de la Nación.

La defensa de los imputados estuvo a cargo de los abogados Juan Antonio Delgado, Olivo Rodríguez Huertas, Katiuska Jiménez Castillo, Joan Manuel Alcántara y el Abogado del Estado asumió su propia defensa.

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