Sugerencias de modificar ley 83-24, para eliminar nudo legal de todas las obras estatales excluidas

  • Ley núm. 83-24 que modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 13, 14 y 16 de la Ley núm. 118-21, del 17 de diciembre de 2024

Teodoro Tejada
Teodoro Tejada

Es importante aclarar que la Ley Núm. 83-24, lo mismo que la ley que modificó, Ley Núm. 118-21, en su considerando decimoquinto, contiene en su objetivo principal “resolver lo que el presidente Luis Abinader llamó el nudo legal”.

Citamos: Considerando decimoquinto: Que los proyectos de construcción de la presente ley han experimentado circunstancias imprevisibles o incluso previsibles, pero no tomadas en cuenta al momento de la planificación de las contrataciones; en consecuencia, esto ha provocado que el límite legal establecido en la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, sea insuficiente. Sin embargo, se trata de obras prioritarias para el país que deben ser terminadas y para ello se precisa de la autorización del Poder Legislativo.

El límite legal está establecido en el artículo 31, numeral 2, de la Ley No. 340-06, donde un contrato podrá disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25 %) del monto del contrato original de la obra.

Aclarando, aun existiendo la Ley Núm. 47-25, su artículo 245 ordena que los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.

Sugerencias de modificación de la Ley Núm. 83-24, para eliminar las violaciones de derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Dominicana. Aclarando que un decreto del presidente Luis Abinader puede eliminar estas distorsiones excluyentes a tantas obras del Gobierno en construcción y concluidas que no se les permite hacer cubicaciones por el límite legal.

Modificar el artículo 6 de la Ley 83-24, que modifica el artículo 8 de la Ley No. 118-21, y eliminar el párrafo II, por ser inconstitucional.

Modificación del numeral 4 del artículo 7 de la Ley 83-24, para que diga:

4). Escuelas contratadas por el Ministerio de Educación (MINERD), licitadas y de los sorteos de los procedimientos de obras y las obras rescindidas nuevamente contratadas por el MINERD.

Agregar un párrafo II al artículo 8.- modificación artículo 14. Se modifica el artículo 14 de la Ley núm. 118-21, para que diga:

Párrafo II. También es aplicable para los proyectos de obras del Gobierno que tengan el mismo problema de las contrataciones que sobrepasan el umbral del 25 % del presupuesto base establecido en el artículo 31, numeral 2), de la Ley No. 340-06, atendiendo a los artículos de derechos fundamentales 38, 39 y 50 de la Constitución de la República.

Se incluyen las obras de las siguientes entidades: de los ministerios de Deportes, Turismo, INAPA, INDRHI, las corporaciones de acueductos y alcantarillados, y otras entidades gubernamentales que realizan construcciones de obras estatales u obras públicas.

Destacando que estas sugerencias las hacemos no obstante, el artículo 3 de la Ley 83-24 modificó los artículos 1 y 2 de la Ley 118-21, en su artículo 1, permitir y garantizar que las obras de construcción de escuelas, hospitales, obras viales, presas y otras infraestructuras públicas que se encuentran suspendidas por falta de partidas presupuestarias permitan la cubicación.

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Teodoro Tejada