Sugerencias de modificar ley 83-24
- Ley núm. 83-24 que modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 13, 14 y 16 de la Ley núm. 118-21, del 17 de diciembre de 2024
Es importante aclarar que la Ley Núm. 83-24, al igual que la ley que modificó, la Ley Núm. 118-21, en su considerando decimoquinto, contiene en su objetivo principal “resolver lo que el presidente Luis Abinader llamó el nudo legal.
Citamos:
Considerando decimoquinto: Que los proyectos de construcción de la presente ley han experimentado circunstancias imprevisibles o incluso previsibles, pero no tomadas en cuenta al momento de la planificación de las contrataciones; en consecuencia, esto ha provocado que el límite legal establecido en la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, sea insuficiente. Sin embargo, se trata de obras prioritarias para el país que deben ser terminadas y, para ello, se precisa de la autorización del Poder Legislativo.
El límite legal está establecido en el artículo 31, numeral 2, de la Ley No. 340-06, donde un contrato podrá disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25 %) del monto del contrato original de la obra.
Aclarando, aun existiendo la Ley Núm. 47-25, su artículo 245 ordena que los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, la liquidación y la solución de controversias.
Sugerencias de modificación de la Ley Núm. 83-24 para eliminar las violaciones de derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Dominicana. Aclarando que un decreto del presidente Luis Abinader puede eliminar estas distorsiones excluyentes de tantas obras del Gobierno en construcción y concluidas, a las que no se les permite hacer cubicaciones por el límite legal.
Modificar el artículo 6 de la Ley 83-24, que modifica el artículo 8 de la Ley No. 118-21, y eliminar el párrafo II, por ser inconstitucional.
Modificación del numeral 4 del artículo 7 de la Ley 83-24, para que diga:
4). Escuelas contratadas por el Ministerio de Educación (MINERD), licitadas y de los sorteos de los procedimientos de obras, y las obras rescindidas nuevamente contratadas por el MINERD.
Agregar un párrafo II al artículo 8, modificación del artículo 14. Se modifica el artículo 14 de la Ley Núm. 118-21, para que diga:
Párrafo II. También es aplicable para los proyectos de obras del Gobierno que tengan el mismo problema de las contrataciones que sobrepasan el umbral del 25 % del presupuesto base establecido en el artículo 31, numeral 2), de la Ley No. 340-06, atendiendo a los artículos sobre derechos fundamentales 38, 39 y 50 de la Constitución de la República.
Se incluyen las obras de las siguientes entidades: los ministerios de Deportes y Turismo, INAPA, INDRHI, las corporaciones de acueductos y alcantarillados, y otras entidades gubernamentales que realizan construcciones de obras estatales u obras públicas.
Destacando que estas sugerencias las hacemos no obstante que el artículo 3 de la Ley 83-24 modificó los artículos 1 y 2 de la Ley 118-21, y en su artículo 1 permite y garantiza que las obras de construcción de escuelas, hospitales, obras viales, presas y otras infraestructuras públicas que se encuentran suspendidas por falta de partidas presupuestarias permitan la cubicación.
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