Sopesar medidas de coerción

El Código Procesal Penal tiene muy claramente establecido que la libertad es la regla frente a cualquier imputado hasta tanto no se produzca una condena definitiva y que la prisión, como medida de coerción, se aplica cuando hay verdaderos peligros de fuga o que pueda haber un daño para la sociedad o el proceso en cuestión.

Por lo tanto, hay una serie de delitos que un juez debe ponderar y justificar muy bien cuando dicta prisión preventiva como medida de coerción.

Hemos visto casos de puesta en libertad contraproducentes y de prisión preventiva que luce exagerada. Dos extremos que deben llevar a reflexión a los miembros de la judicatura.

Un juez tiene la sagrada responsabilidad de sopesar muy bien cuando decide el apresamiento o la puesta en libertad de un imputado, porque excesos en cualquier dirección podrían provocar penosos daños al imputado o a la víctima.

Aunque ya nuestro sistema jurídico ha erradicado, formalmente, lo de la “íntima convicción”, no se puede negar que todavía hay mucho de eso en las decisiones de medidas de coerción.

Por tal razón, los jueces deben apegarse lo más posible a los parámetros establecidos por la ley para poner en prisión o dejar en libertad a un imputado.