¿Sólo cinco años por abusar y explotar sexualmente a un menor?

¿Sólo cinco años por abusar y explotar sexualmente a un menor?

¿Sólo cinco años por abusar y explotar sexualmente a un menor?

13 de junio de 2017.  Un hombre canadiense entra a un hotel de la calle Mercedes con un chiquillo de 13 años de los que piden centavos en la zona colonial.  Aprovechándose de la vulnerabilidad de su víctima, Harold Garrett Power, que así se llama este pederasta, le ofreció una cena y 500 pesos. Después de haber abusado sexualmente del muchacho, lo amarró “para que no se fuera”.

Este lunes cinco de febrero los medios dominicanos publican una nota que da cuenta que ese depredador sexual de menores fue condenado a cinco años de prisión y una multa de 50 mil pesos (de acuerdo con la nota, este hombre también fue condenado en Canadá por el mismo delito).

¿Se imaginan? Apenas cinco años por abusar impunemente de un menor, por hacer aún más azarosa la vida de un pequeño,  probablemente hijo-víctima de una familia disfuncional y desarticulada y víctima de un Estado que ciertamente entre sus prioridades no está proteger la niñez dominicana: el hecho de que este adolescente pida limosnas, deambule por las calles, siendo carne apetecible para depredadores sexuales como este canadiense, es apenas un botón de la muestra de lo que ocurre en zonas turísticas, mismas que guardan muchos  casos que no llegan a los medios de comunicación.

Es oportuno precisar que el abuso sexual es una relación de desigualdad -ya sea en cuanto a edad, madurez o poder- entre el agresor y la víctima y la utilización del menor como objeto sexual; la explotación sexual implica que el menor es forzado física o psicológicamente a realizar actividades sexuales con adultos e interviene un móvil económico.

En mi opinión, es inaudito que la propia justicia establezca penas asombrosamente ligeras en comparación con los daños físicos y psicológicos que de por vida acompañaran a las víctimas.

El literal C del artículo 396 de la ley 136-06 del Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes establece que “será castigado con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de tres (3) a diez (10) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción, si el autor o autora del hecho mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestro, guardianes, funcionarios, policías etc.) sobre el niño, niña o adolescente y se producen lesiones severas, comprobadas por especialistas en el área, se aplicará el máximo de la pena indicada anteriormente. Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales que en la comisión del hecho negocien, trafiquen o se hayan vinculado para la comisión del hecho con traficantes o comerciantes de niños, niñas y adolescentes, serán castigados con el doble del máximo de la pena”.

¿Cinco años? ¿Cincuenta mil pesos?  ¿Resarcirá esto una vida?



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