SANTO DOMINGO.-La Sociedad Dominicana de Diarios, Inc. (SDD) valora como un gran aporte al derecho de la información de los ciudadanos la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que establece el derecho que tienen los diarios digitales de mantener en sus plataformas las informaciones relativas a «hechos noticiables» legítimos, veraces o procedentes de fuentes válidas.
Tras reafirmar su apego al mandato de la sentencia del TC 0171-20, del 17 de junio del 2020, y recordar que en su momento acogió con beneplácito dicho fallo, la SDD hace acopio al derecho de la población de mantenerse informada de los hechos noticiosos acontecidos y, por tanto, resalta el valor del dictamen adoptado por el TC.
Recuerda que la propia Constitución de la República, en su artículo 184, establece que «son definitivas e irrevocables y constituyen procedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado».
Amparado en la referida sentencia, el propio TC falló recientemente a favor de la «Editorial Acento S.A.S», que edita el periódico digital «Acento», ante el pedimento de una persona que reclamaba le fuera retirada una información en la que se hacía constar que el Poder Ejecutivo justificaba su cancelación a que supuestamente «tenía relaciones con el narcotráfico».
Demanda
La persona cancelada pedía que Acento retirara la información, alegando que no fue procesado judicialmente por las razones que habían motivado a su desvinculación.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional dictaminó que la información publicada por «Acento» no era errónea ni falsa, por lo que rechazó la solicitud del accionante.
El órgano constitucional agrega que «la conducta de la parte recurrida (Acento), consiste en la difusión, en el ejercicio de su profesión, en un diario digital y en ocasión de una noticia de relevancia pública, constituyó el ejercicio legítimo de su derecho fundamental a la libertad de información».
En ese tenor, la Sociedad Dominicana de Diarios hace estos señalamientos en virtud a la frecuencia con que personas vinculadas a sucesos o procesos judiciales o sus abogados han querido judicializar sus solicitudes de retirar las informaciones sobre los sucesos en los que han sido involucrados por las autoridades.
Para sus pretensiones -añade la SDD- las personas que intentan judicializar a los medios alegan un malinterpretado derecho de «Hábeas Data», cuyo alcance también es aclarado en la sentencia del TC y que nada tiene que ver con el derecho a informaciones de interés público.
La Sociedad Dominicana de Diarios respeta la intimidad, el derecho a las personas tener accesos a sus datos y a la corrección de los mismos cuando sean erróneos o falsos.
Precedente
—1— Sentencia
El fallo o sentencia TC-0171-20 del Tribunal Constitucional fue dictado el 17 de junio de 2020.
—2— Rectificar datos
La sentencia expone que para “eliminar, corregir, actualizar, aclarar o rectificar los datos negativos” el juez de Hábeas Data debe asegurarse de que la información proceda de una fuente ilegítima.
TC sienta precedente al fallar contra exmilitar
Caso. El Tribunal Constitucional (TC) sentó un precedente tras fallar contra un recurso de revisión constitucional sometido por un exmilitar en oposición a una sentencia que había sido emitida por un juzgado del Distrito Nacional, en la cual se declaraba andmisible una acción sometida por este exigiendo que el diario Acento eliminara de su portal una información que hacía mención de su nombre.
El fallo recayó en contra del excapitán del Ejército, José Walnobi Núñez Martínez, quien exigía que fuera eliminada una información publicada el 3 de noviembre de 2015.