Santo Domingo.-La Sociedad Dominicana de Diarios, expresó su preocupación y rechazo al documento “Política de Protección de Datos del Poder Judicial”, emitido por la Suprema Corte de Justicia, una iniciativa que pretende legislar de manera unilateral, contraviniendo preceptos constitucionales y legales que garantizan el derecho de los ciudadanos al acceso a información sobre procesos judiciales.
Además, fomenta la opacidad judicial al conceder un poder excesivo de discrecionalidad para ocultar datos esenciales para la transparencia y el ejercicio de las libertades públicas, dificultando el acceso a fuentes públicas y privadas de interés colectivo.
La Sociedad de Diarios entiende que la Suprema Corte de Justicia fundamenta esta Política de Protección de Datos del Poder Judicial en una interpretación errónea de diversas leyes que no son aplicables a los procesos judiciales, presentando argumentos que contradicen disposiciones legales que sí respaldan el acceso a los expedientes judiciales.
“El ordinal 4 del artículo 69 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a un juicio público, oral y contradictorio, con igualdad de condiciones y pleno respeto al derecho de defensa.
Asimismo, la Constitución limita las facultades del Poder Judicial, incluida la Suprema Corte de Justicia, a la administración de justicia, sin otorgarle competencias legislativas.
Su rol se circunscribe a resolver conflictos entre personas físicas o morales en derecho privado o público, juzgando y ejecutando lo juzgado”, explica a través de un documento.
Sobre protección
La Suprema Corte de Justicia señala en su documento que la Ley 172-13, sobre la protección de datos personales, es aplicable al tratamiento de datos por los juzgados y tribunales del país.
Sin embargo, omite que esta misma ley, en su artículo 1, establece que no se afectarán las fuentes de información periodísticas.
Además, esta ley tiene como objetivo garantizar la protección de los datos personales, respetando el derecho al honor y la intimidad, pero también facilitando el acceso a información en conformidad con el artículo 44 de la Constitución.
En el artículo 4, ordinal 2, de la Ley 172-13, se especifica que el régimen de protección de datos personales no se aplica a archivos de datos relacionados con organismos de investigación y de inteligencia encargados de prevenir, perseguir y castigar delitos.
Por lo tanto, la aplicación de esta política a procesos judiciales resulta improcedente.
Asimismo, esta política contraviene el párrafo II del artículo 42 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, que dispone que las sentencias de la Corte de Casación deben ser publicadas íntegramente en el Boletín Judicial, de forma impresa y digital en la página web de la Suprema Corte de Justicia.
Propuesta
— Diálogo
La Sociedad Dominicana de Diario indicó que acoge el llamado al diálogo realizado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia mediante su misiva enviada a la entidad el pasado 19 de noviembre.