La semana pasada declaré cerrado el debate sobre cómo debemos llamar a nuestro país, entre estas tres opciones: La República Dominicana, República Dominicana (sin el artículo La), o Dominicana (a secas).
Pero después del cierre, he continuado recibiendo opiniones diversas, y me veo inspirado en compartir con mis lectores algunas de ellas.
El historiador José Chez Checo opina que no debiera existir duda alguna respecto al nombre del país, ya que la Constitución dominicana vigente, promulgada el 26 de enero de 2010, en su primer artículo dice: Organización del Estado.
El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana. En consecuencia, no lleva el artículo la».
Recordemos continúa el docto académico- que el juramento trinitario, tal como se conoce, y el primer documento donde se menciona el actual nombre del país, dice: En nombre de la Santísima… juro y prometo… cooperar con mi persona, vida y bienes a la separación definitiva del gobierno haitiano y a implantar una República libre y soberana e independiente de toda dominación extranjera, que se denominará República Dominicana, la cual tendrá…
Hasta aquí Chez Checo. Por su parte, la musicóloga y pianista Catana Pérez me comenta que ella piensa que es recomendable usar el artículo la, pero además le pidió su opinión académica a doña María José Rincón, académica de nuestra lengua y voz autorizada en la materia, quien nos remite al siguiente comentario ya publicado en ocasión anterior:
He encontrado a menudo personas a las que, como a mí, los errores ortográficos o gramaticales nos causan la sensación de verlos palpitar en el texto en que se encuentran.
De la misma manera resuenan en nuestros oídos cuando se trata de la lengua hablada.
Nos asusta que, de tanto oírlos o leerlos, nos lleguen a pasar desapercibidos. Pero existen errores muy habituales que, por su sencillez, pueden ser corregidos sin demasiado esfuerzo por parte de los hablantes. Sólo se necesita voluntad de expresarse con corrección.
No está de más refrescar lo que talvez escuchamos en nuestros años escolares acerca del uso del artículo. Existen dos contextos de uso en los que frecuentemente cometemos errores: los países y los años.
Los nombres de países concluye- no van determinados por el artículo por tratarse de nombres propios. Sin embargo, se recomienda su uso cuando se trata de nombres compuestos, como en el caso de la República Dominicana, los Estados Unidos o los Países Bajos.
Es una regla de fácil aplicación que nos puede resultar muy socorrida, más aún cuando el nombre de nuestro país es un ejemplo de uso muy frecuente.
Finalmente, ¿no se han fijado ustedes, amables lectores, que los Decretos y las Leyes son emitidos por el Presidente y el Congreso de LA República Dominicana, respectivamente?