Sentencia que declara la oposición inadmisible

Sentencia que declara la oposición inadmisible

Sentencia que declara la oposición inadmisible

El recurso de oposición en nuestros días, aún siendo un recurso clasificado como ordinario, tiene, a nuestro entender, muy poca utilidad práctica, debido a que el legislador a través de la ley 845 del 15 de julio de 1978, se encargó de reducir a su mínima expresión los casos en que no obstante haberse dictado la sentencia en defecto, sea por falta de comparecer o por no haber concluido una de las partes envueltas en el proceso en materia civil, sería admisible la indicada vía de retractación.

A propósito de la admisibilidad del recurso de oposición, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil reza en su párrafo segundo: «La oposición será admisible contra las sentencias en última instancia pronunciadas por defecto contra el demandado, si este no ha sido citado por acto notificado a su persona misma o a la de su representante legal’. Como podemos colegir a partir del texto anteriormente transcrito, son mínimas las posibilidades para incoar válidamente la oposición, sin embargo, en el ejercicio del derecho enfrentamos la realidad de ver como partes defectuantes atacan con la indicada vía recursoria por ante el mismo tribunal que la dictó, su decisión, la cual en la inmensa mayoría de los casos, obviamente resulta irrecibible.

Ahora bien, y es lo que en realidad nos ha motivado a escribir el presente artículo, la sentencia que declara inadmisible el recurso de oposición conocido por el tribunal de primer grado, generalmente es atacada con un recurso de apelación ante el tribunal inmediatamente superior, resultando que también esta vía es inadmisible. Que particularmente sobre este aspecto se ha pronunciado la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justica en su decisión número 64, B.J. 1215, de fecha 8 de febrero de 2012: «…el recurso de apelación interpuesto sobre una sentencia que decide un recurso de oposición es inadmisible, por lo que, la Corte a qua ha incurrido en un error de dictar el fallo cuestionado, toda vez que la única vía que tenía abierta el recurso de oposición era la casación y no así la apelación como ocurrió en la especie…»; en efecto, cuando se comprueba que el recurso de oposición interpuesto ante el juez anterior es irrecibible, entonces no puede ser admitida válidamente la apelación que se dirige contra la sentencia que así lo retiene.

El asunto consiste, en conclusión, que si el recurso de oposición es inadmisible, por cualesquiera de las causales enunciadas el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, también lo sería en buen derecho, el recurso de apelación que se pretenda respecto del fallo que en ese contexto la pronuncia.

 

Por: A. Alejandro Bello F.



El Día

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