SANTO DOMINGO.– El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) rechazó de manera categórica la sentencia de amparo núm. 0030-1643-2025-SSEN-00786, emitida por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que ordena la modificación de los límites del Parque Nacional Jaragua con fines de explotación turística.
La institución informó que ya está procediendo por las vías legales correspondientes para lograr la anulación de dicha decisión judicial, al considerar que constituye una grave amenaza contra el patrimonio natural del país.
Según explicó el Ministerio, la sentencia responde a una acción interpuesta por una empresa privada que procura la aplicación de la Ley núm. 266-04 en terrenos que, aunque fueron declarados Polo Turístico, se encuentran dentro de un Parque Nacional, la máxima categoría de protección ambiental establecida por la legislación dominicana.
El MMARN advirtió que el fallo desconoce el ordenamiento jurídico nacional, al utilizar un amparo de cumplimiento como mecanismo para alterar los límites de un área protegida, lo cual no es legalmente procedente.
Asimismo, señaló que la decisión vulnera disposiciones fundamentales de la Constitución de la República, así como la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) y la Ley Sectorial de Áreas Protegidas (202-04), normativas que garantizan la protección estricta de los parques nacionales.
La entidad ambiental alertó que este precedente podría poner en riesgo la integridad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, abriendo la puerta a intervenciones incompatibles con los objetivos de conservación.
En ese sentido, el Ministerio reiteró que agotará todas las acciones legales necesarias para anular la sentencia y salvaguardar el Parque Nacional Jaragua, reafirmando su compromiso inquebrantable con la defensa del interés público ambiental y la preservación de los recursos naturales para las presentes y futuras generaciones.