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Sentencia condena centro médico es mensaje a la prudencia de médicos

Objío Subero observó que durante una década que modificó protocolos clínicos, criterios judiciales y prácticas administrativas, el consentimiento informado dejó de ser una formalidad firmada

Condena- mala prática médica
📷 Condena por mala práctica médica. Fuente externa.

Santo Domingo, RD. – La ratificación de una condena sobre mala práctica médica contra una clínica de Puerto Plata y dos médicos es un mensaje a la prudencia por parte de los galenos en su práctica clínica-científica.

Así lo aseguró Gilberto Objío Subero, abogado experto en derecho médico, quien dijo que ya no es suficiente con que el paciente firme un consentimiento informado antes de recibir un procedimiento, sin que el galeno tiene que actuar bien y no causar daño.

Se refiere a la sentencia SCJ-PS-25-1313, de fecha 30 de junio de este año, que ratificó la condena de una corte de apelación por mala práctica y el pago de 5 millones de pesos, por parte del Centro Médico Bournigal y los médicos Mohamad Aoun y Ludovino Núñez Encarnación, a favor de dos hijos de un paciente fallecido tras practicarle una cirugía.

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Objío Subero observó que durante una década que modificó protocolos clínicos, criterios judiciales y prácticas administrativas, el consentimiento informado dejó de ser una formalidad firmada para convertirse en una arquitectura jurídica en derecho del paciente, estándar médico y herramienta probatoria.

“Hoy, en República Dominicana, consentir no es firmar. Es informar con claridad, documentar con rigor y decidir con prudencia”, puntualizó.

Y agregó que gobernar en las capas informativa, documental y clínica no solo reduce litigios, sino que salva pacientes y fortalece instituciones.

“La ley puso la base, los tribunales trazaron el camino, ahora le toca al sistema de salud caminarlo”, expuso, en un artículo publicado en el portal www.resumendesalud.net

Dijo que la jurisprudencia sentada por la Suprema y otros tribunales, en los últimos años, impone ajustes inmediatos, en la estandarización del momento y contenido del consentimiento, el ajuste documental y ajuste es de custodia.

Resumió que los ajustes suponen formularios con diagnóstico, alternativas, beneficios esperados, riesgos frecuentes, plan ante complicaciones y hoja firmada acompañada de una nota clínica que narre la conversación, con fecha, hora, asistentes y dudas formuladas.

En las urgencias, activar el formato de excepción y dejar constancia de la razonabilidad de la decisión, mientras que en sentido general deben asegurar la trazabilidad del documento firmado, controlar accesos y tener políticas claras de entrega bajo hábeas data y, en caso de menores y casos sensibles, actuar sin demora.

“Los errores que más pesan en juicio son los que parecerían pequeños en lo clínico, pero son graves en lo jurídico, como pedir la firma justo antes de anestesiar, usar formularios genéricos sin adaptar a riesgos reales del procedimiento, perder el rastro documental, operar con cifras tensionales críticas solo porque hay una firma o bloquear una emergencia por falta de un sello notarial”, dijo.

Precisó que “todos estos fallos pueden y deben evitarse, porque el consentimiento informado no es una barrera legal, sino un puente entre ciencia y dignidad”.

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Pedro Ángel

Periodista especialista en temas de salud.

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