Sentencia a implicados en la red de lavado de activos de Figueroa Agosto

A seguidas presentamos el texto integro de la sentencia a los implicados en la red de lavado de activos del capo boricua José David Figueroa Agosto República Dominicana Poder Judicial Sentencia No. 100-2011
I
NSTANCIA DEL DISTRITO NACIONALE
N NOMBRE DE LA REPÚBLICADios, Patria y Libertad
Sentencia No. 100-2011 Expediente No. 1160-2010
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil
once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituido
en la sala donde acostumbra celebrar audiencias públicas, situado en uno de
los salones de la primera planta del edificio que ocupa el Palacio de Justicia de
Ciudad Nueva, integrado por ESMIRNA GISSELLE MÉNDEZ ÁLVAREZ, Jueza
Presidenta, JULY ELIZABETH TAMARIZ NÚÑEZ, Jueza Sustituta de
Presidente, y TANIA HAYDEE YUNES SÁNCHEZ, Jueza Interina, designada
mediante auto No. 035-I-2011, dictado por la Presidencia de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha treinta y uno
(31) del mes de marzo del año dos mil once (2011); asistidas de la infrascrita
secretaria y del alguacil de estrados de turno, en la ACCIÓN PENAL PÚBLICA,
seguida en contra de los imputados SOBEIDA FÉLIX MOREL, EDDY ANTONIO
BRITO MARTÍNEZ, MARY ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER, SAMY DAUHAJRE
DAUHAJRE, IVANOVICH SMESTER GINEBRA, JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ
IBARRA, ADOLFINA REVECCA PELÁEZ FRAPPIER y MADELINE BERNARD
PEÑA, por presunta violación a las disposiciones de los artículos 265 y 266 del
Código Penal Dominicano; 3 literales a), b), c) y d), 4 párrafo único, 5, 6, 8
literal b), 18, 19, 21 literales a), b) y c), 26 y 31 de la Ley 72-02, sobre Lavado
de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y otras infracciones graves;
siendo las diez horas de la mañana (10:00) ha dictada en audiencia pública,
DE FORMA INTEGRA, la siguiente sentencia.
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2OIDO: A la imputada SOBEIDA FELIX MOREL, en sus generales de ley,
manifestar que es dominicana, soltera, de 32 años de edad, titular de la cédula
de identidad y electoral No. 001-1155251-9, estudiante, domiciliada y
residente en la avenida México esquina Tiradentes, Torre Alco Paradisso,
apartamento 14-B, Ensanche La Esperilla, Distrito Nacional, no posee teléfono,
actualmente recluida en la Cárcel Modelo de Najayo (Mujeres).
OIDO: Al imputado EDDY ANTONIO BRITO MARTÍNEZ, en sus generales de
ley, manifestar que es dominicano, casado, de 39 años de edad, titular de la
cédula de identidad y electoral No. 061-0011677-8, comerciante, domiciliado y
residente en la calle Burende No. 7, sector Los Cacicazgos, Distrito Nacional,
no posee teléfono, actualmente recluido en la Cárcel Modelo de Najayo
(Hombres).
OIDO: A la imputada MARY ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER, en sus generales de
ley, manifestar que es dominicana, soltera, de 37 años de edad, titular de la
cédula de identidad y electoral No. 001-1015114-9, comerciante, domiciliada y
residente en la calle Libia Veloz, No. 09, sector La Castellana, Distrito
Nacional, con teléfono (809) 223-6939, actualmente recluida en la Cárcel
Modelo de Najayo (Mujeres).
OIDO: Al imputado SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE, en sus generales de ley,
manifestar que es dominicano, casado, de 32 años de edad, titular de la cédula
de identidad y electoral No. 001-1338267-5, comerciante, domiciliado y
residente en la calle Federico Geraldino esquina Rafael Augusto Sánchez, No.
213, Torre Da Silva III, apartamento 10, Ensanche Piantini, Distrito Nacional,
con teléfono (809) 330-5333, actualmente recluido en la cárcel de Najayo
(Hombres).
OIDO: Al imputado IVANOVICH SMESTER GINEBRA, en sus generales de ley,
manifestar que es dominicano, casado, de 33 años de edad, titular de la cédula
de identidad y electoral No. 001-1246662-8, comerciante, domiciliado y
residente en la calle Miguel A. Monclús No. 67, sector Mirador Norte, Torre
CMC, Distrito Nacional, con teléfono (809) 549-7543, actualmente recluido en
la Cárcel Modelo de Najayo (Hombres).
OIDO: Al imputado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, en sus generales de ley,
manifestar que es dominicano, soltero, de 42 años de edad, titular de la cédula
de identidad y electoral No. 001-1017691-4, comerciante, domiciliado y
residente en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Tiradentes, Torre Pedro
Henríquez Ureña, apartamento 11-E, Ensanche Serralles, Distrito Nacional,
actualmente recluido en la Cárcel Modelo de Najayo (Hombres).
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3OIDO: A la imputada ADOLFINA REVECCA PELÁEZ FRAPPIER, en sus
generales de ley, manifestar que es dominicana, soltera, de 41 años de edad,
titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1345851-7, comerciante,
domiciliada y residente en la avenida Anacaona No. 25, sector Los Cacicazgos,
Distrito Nacional, con teléfono (809) 669-0070, actualmente en estado de
libertad.
OIDO: A la imputada MADELINE BERNARD PEÑA, en sus generales de ley,
manifestar que es dominicana, soltera, de 34 años de edad, titular de la cédula
de identidad y electoral No. 001-1306996-7, estudiante, domiciliada y
residente en la calle C, edificio Melanie II, apartamento 6, sector Serralles,
(detrás del Supermercado Nacional de la avenida Lope de Vega), Distrito
Nacional, no posee teléfono, actualmente en estado de libertad.
OÍDO: Al testigo JULIO CÉSAR SOUFFRONT VELÁSQUEZ, en sus generales de
ley, manifestar que es dominicano, casado, de 46 años de edad, titular de la
cédula de identidad y electoral No. 001-1176938-6, Coronel de las Fuerzas
Armadas Dominicana (FAD), localizable en la Base Aérea de San Isidro.
OIDO: Al testigo ROBERTO LEONEL GONZÁLEZ PIMENTEL, en sus generales
de ley, manifestar que es dominicano, soltero, de 29 años de edad, vendedor de
mármol, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1376024-3,
domiciliado y residente en la calle 5, No. 16, sector La Paz, Distrito Nacional,
con teléfono No. (809)-534-9843.
OIDO: Al testigo ALBERTO BERNINI, en sus generales de ley, manifestar que
es dominicano, casado, de 73 años de edad, diplomático retirado, portador de
la cédula de identidad y electoral No. 001-1201711-6, domiciliado y residente
en la calle Proyecto, Torre Lo Global XIV, apartamento 4-A, Ensanche Piantini,
Distrito Nacional, con teléfono No. (809)-905-4444.
OIDO: Al testigo MARIO ALEJANDRO GUERRERO HEREDIA, en sus generales
de ley, manifestar que es dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 001-0087474-2, domiciliado y residente en
la calle José Amado Soler No. 36, sector Serralles, Distrito Nacional, con
teléfono (809)-565-5850.
OÍDO: Al testigo BRAULIO ALMONTE OTAÑEZ, en sus generales de ley,
manifestar que es dominicano, mayor de edad, casado, decorador en aluminio,
titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0040606-5, domiciliado y
residente en la calle Caracas, No. 23, sector Villa Francisca, Distrito Nacional,
con teléfono (809)-301-1776.
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4OÍDO: Al testigo EDGAR ISIDRO CONTRERAS ROSARIO, en sus generales de
ley, manifestar que es dominicano, mayor de edad, casado, doctor en medicina,
titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0901871-3, domiciliado y
residente en la calle Rafael Augusto Sánchez, No. 115, sector Evaristo Morales,
Distrito Nacional, con teléfono (809)-801-1333.
OIDO: Al testigo PIERR3E PAOLO BONARELLI SCHIFFINO, en sus generales
de ley, manifestar que es dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y
electoral No. 001-0085276-3, casado, empresario, domiciliado y residente en la
calle Retiro, No. 20, Torre Retiro XX, Ensanche Paraíso, Distrito Nacional, con
teléfono No. (809)-390-6162.
OIDO: Al testigo PIERRE ANDRE DARDELET, en sus generales de ley,
manifestar que es de nacionalidad francesa, de 48 años de edad, casado,
titular de la cédula de identidad y electoral No. 097-0020271-7, empresario,
domiciliado y residente en la vía 16-A, Proyecto Olas de Oro, Cabarete, Sosúa,
Provincia Puerto Plata, con teléfono (809) 753-8806.
OIDO: Al testigo JOSÉ ALMONTE SÁNCHEZ, en sus generales de ley,
manifestar que es dominicano, casado, de 38 años de edad, titular de la cédula
de identidad y electoral No. 054-0066576-5, Supervisor General de la
administración de Ocean One, domiciliado y residente en la calle Pista de
MotoCross No. 32, Cabarete, Sosúa, Provincia Puerto Plata, con teléfono (829)
762-2080.
OÍDO: Al testigo LUÍS EDUARDO DULUC ABREU, en sus generales de ley,
manifestar que es dominicano, casado, de 34 años de edad, titular de la cédula
de identidad y electoral No. 031-0284530-6, ingeniero, domiciliado y residente
en la avenida Winston Churchill No. 1104, sector Evaristo Morales, Distrito
Nacional, con teléfono (809) 601-3000 y (809) 621-8858.
OÍDO: Al testigo ANDRÉS AUGUSTO AYBAR ABUD, en sus generales de ley,
manifestar que es dominicano, soltero, 29 años de edad, titular de la cédula de
identidad y electoral No. 001- 1533131-6, diseñador, domiciliado y residente
en la avenida Sarasota No. 36, apartamento 215 Plaza Khoury, sector Bella
Vista, Distrito Nacional, con teléfono (809) 532-5554.
OIDO: Al testigo MIGUEL FAUSTINO MARTÍNEZ PORTILLO, en sus generales
de ley, manifestar que es dominicano, casado, de 43 años de edad, titular de la
cédula de identidad y electoral No. 001-1370692-3, empresario, domiciliado y
residente en la avenida 27 de Febrero, No. 213, sector La Esperilla, Distrito
Nacional, con teléfono (809) 563-7193 y (809) 224-6499.
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5OIDO: Al testigo MICHAEL DAUHAJRE FERNÁNDEZ, en sus generales de ley,
manifestar que es dominicano, soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula
de identidad y electoral No. 001-1604484-3, comerciante, domiciliado y
residente en la avenida Gustavo Mejía Ricart, No. 142, Ensanche Julieta,
Distrito Nacional, con teléfono (809) 565-0286.
OIDO: A testigo DANTE ANTONIO LUNA GUERRERO, en sus generales de ley
manifestar que es dominicano, casado, de 34 años de edad, titular de la cédula
de Identidad y Electoral No. 001-1105465-6, Arquitecto, domiciliado y
residente en la calle Barrancolí No. 05, sector Isabel Villa Arroyo Hondo, con
teléfono (809) 683-5452.
OIDO: Al testigo GAMAL PAOLO HACHE PÉREZ, en sus generales de ley,
manifestar que es dominicano, soltero, de 37 años de edad, titular de la cédula
de Identidad y electoral No. 001-0145157-3, economista, domiciliado y
residente en la avenida Anacaona Torres Gemelas del Parque No. 104,
apartamento PHB, sector Los Cacicazgos, Distrito Nacional, con teléfono (809)-
532-9206.
OIDO: Al testigo JHON HENRY REYNOSO RAMÍREZ, en sus generales de ley,
manifestar que es dominicano, soltero, de 30 años de edad, titular de la cédula
de identidad y electoral No. 001-1350121-7, Procurador Fiscal Adjunto,
localizable en la avenida Jiménez Moya, Procuraduría General de la República,
4to.piso, despacho del Procurador General de la República, Departamento de
Asuntos Internos, Distrito Nacional, con teléfono (809) 533-3522 Ext. 258,
232.
OIDO: A la perito SANTA MARTÍNEZ, en sus generales de ley, manifestar que
es dominicana, casada, 40 años de edad, titular de la cédula de identidad y
electoral No. 001-0513743-4, analista químico forense, localizable en la
avenida 27 de Febrero No. 266, esquina Tiradentes, Distrito Nacional, Instituto
Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), con teléfono: (809) 533-3522, Ext.
846.
OIDO: Al testigo REYNALDO GONZÁLEZ y GONZÁLEZ, en sus generales de
ley, manifestar que es dominicano, casado, titular de la cédula de identidad y
electoral No. 001-0941735-2, empleado privado, domiciliado y residente en la
calle Bonaire, No. 84, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este,
provincia Santo Domingo.
OIDO: Al testigo ERNESTO MORETA RODRÍGUEZ, en sus generales de ley,
manifestar que es dominicano, de 31 años de edad, casado, titular de la cédula
de identidad y electoral No. 001-1296249-3, albañil, domiciliado y residente en
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6la calle Principal, La Parada, Villa Linda Pantoja, Municipio Santo Domingo
Oeste, Provincia Santo Domingo, con teléfono (809)-930-9149.
OIDO: Al testigo YOQUEUDI TAVÁREZ HERNÁNDEZ, en sus generales de ley,
manifestar que es dominicano, de 27 años de edad, titular de la cédula de
identidad y electoral No. 001-1718587-6, pintor, domiciliado y residente en la
calle Los Rieles, No. 28, Villa Linda Pantoja, Municipio Santo Domingo Oeste,
Provincia Santo Domingo, con teléfono (809)-517-336.
OIDO: Al testigo FROILAN TAVÁREZ COROMINAS, en sus generales de ley,
manifestar que es dominicano, casado, de 28 años de edad, titular de la cédula
de identidad y electoral No. 001-1501058-9, abogado, domiciliado y residente
en la calle Luís Amiama Tió, No. 54, Arroyo Hondo, Distrito Nacional, con
teléfono (809) 566-5444.
OIDO: Al testigo JULIO ALFREDO RONDÓN ABREU, en sus generales de ley,
manifestar que es dominicano, soltero, de 39 años de edad, titular de la cédula
de identidad y electoral No. 001-1049501-7, ingeniero electromecánico y
comerciante, domiciliado y residente en la calle Comandante Castro, No. 01,
Savica de Mendoza, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo,
con teléfonos (809)414-5909 y (809) 710-8963.
OIDO: Al testigo RAFAEL MEDINA FERRERAS, en sus generales de ley,
manifestar que es dominicano, soltero, de 39 años de edad, titular de la cédula
de identidad No. 001-1169478-2, militar, localizable en la Dirección Nacional
de Control de Drogas (DNCD), con teléfono No. (809)-221-4166 ext. 6241,
adscrito al Ejército Nacional.
OIDO: A la LICDA. WENDY G. LORA PÉREZ conjuntamente con los LICDOS.
YBO RENE SÁNCHEZ DÍAZ, MILCÍADES GUZMÁN LEONARDO y JOSÉ
AGUSTÍN DE LA CRUZ, Procuradores Fiscales Adjuntos del Distrito Nacional,
quienes a su vez representan al DR. ALEJANDRO MOSCOSO SEGARRA,
Procurador Fiscal del Distrito Nacional.
OIDO: A los LICDOS. FÉLIX HUMBERTO PORTES NÚÑEZ y MIULBI CARLEN
DOMÍNGUEZ ACEVEDO, con estudio profesional abierto en la Av.
Independencia, No. 509, Edif. Leonor, apartamento 202-B, sector Gázcue,
Distrito Nacional, teléfonos (829) 571-5555/ (809) 587-4489 / (809) 708-5555,
quienes asisten en sus medios de defensa a la imputada SOBEIDA FELIX
MOREL.
OIDO: A los LICDOS. LUÍS AYBAR DUVERGÉ y MIRIAM AYBAR, con estudio
profesional abierto en la calle Padre Boil, No. 18, sector Gazcue, Distrito
Nacional, teléfono (809) 688-1396, (809) 707-1122, (809) 880-7322 y (809)
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7777-2318, quienes asisten en sus medios de defensa al imputado EDDY
ANTONIO BRITO MARTÍNEZ.
OIDO: Al DR. JOSÉ RAFAEL ARIZA conjuntamente con el LIC. CARLOS E.
RUBIO MARTÍNEZ DE UBAGO, con estudio profesional abierto en la calle
Manuel de Jesús Troncoso No. 3, Edif. Jean Luís, apartamento 1-A y 1-B,
Piantini, Distrito Nacional, teléfonos: (809) 616-0931 y (809) 729-7720,
quienes asisten en su defensa técnica a los imputados MARY ELVIRA PELÁEZ
FRAPPIER Y SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE.
OIDO: A los LICDOS. MARINO ELSEVIF PINEDA y RICHARD ROSARIO
ROJAS, con estudio profesional abierto en la calle Arzobispo Portes, No. 851,
suite 306, 3er. Piso, Plaza Colombina, sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional,
teléfono (809) 686-6452, (809) 299-9704 y (809) 878-0913, quienes asisten en
sus medios de defensa al imputado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA.
OIDO: A la LICDA. MANUELA RAMÍREZ OROZCO, con estudio profesional
abierto en la calle Los Navegantes, No. 58, Km. 9 ½ Carretera Sánchez, Distrito
Nacional, teléfonos (809) 418-3911 y (809) 508-1561, quien asiste en sus
medios de defensa al imputado IVANOVICH SMESTER GINEBRA.
OIDO: Al DR. FREDDY MATEO CALDERÓN, con estudio profesional abierto en
la Ave. Máximo Gómez, No. 31, Plaza Royal, Suite 302, sector Gazcue, Distrito
Nacional, teléfonos (809) 298-9207, el DR. MANUEL ANTONIO GARCÍA y la
LICDA. INGRID HIDALDO, con estudio profesional abierto en la Calle Beller,
No. 152 esquina El Número, sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional, teléfonos
(809) 689-4500, (809) 763-7389, quienes asisten en su defensa técnica a la
imputada ADOLFINA REVECCA PELÁEZ FRAPPIER
OIDO: Al DR. PORFIRIO BIENVENIDO LÓPEZ ROJAS, con estudio profesional
abierto en la Ave. 27 de Febrero esquina Leopoldo Navarro, edificio Figeca,
apartamento 1-D, Ensanche Miraflores, Distrito Nacional, teléfonos (809) 851-
0003 y (809) 686-6006, quien asiste en sus medios de defensa a la imputada
MADELINE BERNARD PEÑA.
OIDO: A los representantes del Ministerio Público en su discurso de clausura y
posteriores conclusiones que terminan: PRIMERO: Previa valoración de las
pruebas testimoniales, documentales y materiales, tenga a bien el tribunal
decretar la culpabilidad de los acusados: 1) EDDY BRITO MARTÍNEZ; 2) MARY
ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER; 3) SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE; 4) IVANOVICH
SMESTER GINEBRA Y 5) JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, por haberse
demostrado más allá de cualquier duda razonable, su culpabilidad de haber
violado los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, y de la Ley 72-02
sobre Lavado, los artículos 3 letras (a), (b) y (c), 4 párrafo único, 5, 6, 8 letra
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8(b), 18, 19, 21 letras (a), (b) y (c), 26 y 31; sobre ellos tenga el tribunal imponer
la pena o la sanción de veinte (20) años de reclusión, y por la gravedad y el
monto aproximado de blanqueo, la multa, la mayor, de doscientos (200)
salarios mínimos; respecto a ellos cinco (05), mantener la medida de coerción
consistente en prisión preventiva, toda vez que una vez se decrete su
culpabilidad, lógicamente que el peligro de fuga es más latente, y condenarlos
al pago de las costas; SEGUNDO: Decretar la culpabilidad de las acusadas
MADELINE BERNARD PEÑA y ADOLFINA REVECCA PELÁEZ FRAPPIER, por
los motivos antes expuestos, de haber violado los artículos 265 y 266 del
Código Penal Dominicano, y de la Ley 72-02 sobre Lavado, los artículos 3
letras (a), (b) y (c), 4 párrafo único, 5, 6, 8 letra (b), 18, 19, 21 letras (a), (b) y
(c), 26 y 31; respecto a esas dos (02) acusadas nosotros vamos a solicitar,
entendemos nosotros de manera racional y proporcional la pena de diez (10)
años de reclusión y la multa mayor de doscientos (200) salarios mínimos;
respecto a la medida de coerción, como ellas no tienen, nosotros entendemos
que es lógico, racional que crecerá y será mucho más latente el peligro de fuga,
el tribunal le imponga el impedimento de salida del país, por aplicación de
artículo 226 numeral II del Código Procesal Penal, a fin garantizar la presencia
de ellas en los subsecuentes actos jurisdiccionales; TERCERO: Respecto a la
acusada SOBEIDA FÉLIX MOREL, acogiendo las motivaciones que hemos
dado, se decrete su culpabilidad, por violar la ley penal material en los
artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, y la Ley 72-02 sobre Lavado,
los artículos 3 letras, (b) y (c), 4 párrafo único, 5, 6, 8 letra (b), 18, 19, 21 letras
(a), (b) y (c), 26 y 31, sobre los criterios que dije anteriormente imponerle la
pena de cinco (5) años de reclusión, sin ningún tipo de suspensión, y multa de
cincuenta (50) salarios mínimos; se condene al pago de las costas, y sobre ella
se mantenga la misma medida de coerción consistente en prisión preventiva;
CUARTO: Una vez el tribunal disponga la culpabilidad y la condena de todos,
de igual manera solicitamos que el tribunal ordene el decomiso de los
siguientes bienes: 1) un (1) carro marca Ferrari, modelo F430 Escudería, año
2008, color blanco, chasis No. 1477, bastan los últimos cuatro números; 2) un
(1) carro marca Porsche, modelo 911, tipo Turbo, color negro, sin placa, chasis
No.3345; 3) una Camioneta marca Ford, modelo Ranger XLT, color blanca,
individualizada con el registro y placa No. X037472; 4) vehículo marca Jeep,
modelo Grand Cherokee LTD, color negro, individualizado con la placa
G200389, chasis No. 2937 los últimos cuatro números, modelo año 2008; 5)
vehículo marca Mercedes Benz, modelo G500, color negro, placa No. Z000537,
chasis No. 8024 los últimos cuatro números; 6) vehículo marca Mazda, modelo
CX-9, color blanco, placa No. G191019, chasis No. 7778; 7) vehículo marca
Land Rover, modelo Range Rover, color blanco, individualizado con la placa No.
G184464, chasis No. 6135; 8) vehículo Toyota, modelo Land Cruiser, color
negro, placa No. X044565, chasis No. 1561; 9) vehículo Jeep Grand
Cherokee, color azul, registro y placa No. G219219; 10) un veículo Jeep Grand
Cherokee, color azul, placa 2002389, modelo 2008, chasis No. 2937; 11) un
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9vehículo marca Mazda, modelo CX-9, año 2008, color negra, placa No.
182611, chasis 4774; 12) una Jeepeta marca Land Rover, modelo Land Rover,
color negra, año 2008, chasis 3515; 13) una laptop marca Apple, y la
individualizamos con el número de serie W89330PP9A7; 14) nueve (09)
celulares de los cuales poseen las descripciones siguientes: a) celular marca
Alcatel, color negro, adquirido y activado con el número 829-515-8556; b)
celular marca Alcatel, color negro, número 809-862-6174; c) celular marca
Samsung color negro, número 829-772-8707; d) un celular marca Samsung
color azul, no dimos con el número, pero lo hemos individualizado por lo que
se llama Imei, los últimos números del Imei son los necesarios, el 4610; e)
celular marca Samsung, color negro, individualizado con su Imei No. 7900; f)
celular marca ZTE, color negro, número 829-496-3556; g) celular marca
Motorola K-1, color gris, individualizado con el Imei 1092; h) celular marca
Motorola K-1, color rojo, individualizado con el Imei 5355; i) celular marca
Motorola V-3, color azul, ese es el número 829-586-7051; 15) un audífono HD-
2020; 16) cuatro memorias USB, las cuatro (04) memorias USB tienen las
siguientes descripciones: a) una memoria USB de 8GB, no tiene marca visible,
y su código es el No. 18.01; b) memoria de 8 GB, con una marca que no tiene
visibilidad, y su código es el 18.02; c) memoria USB de 4 GB, marca HP, con el
código 18.03; d) memoria USB individualizada con las letras JFV30 de 4 GB,
marca Transcend, con el código 18.04; 17) un audio video cámara marca
Smarllest Wireless; 18) cuatro (04) radios de larga distancia, dos (2) son de
color negro con rojo, marca Motorola, modelo K7GEM1000; uno (1) de color
azul, modelo TS720; y el otro es un Standard Horizon, modelo HK270S; 19) un
aparato de visión nocturna, que lo mostramos en el tribunal marca Yukon,
color verde con negro, individualizado con la serie No.2012889; 20) una
balanza marca Polder, color plateado, y ahí llamamos la atención del tribunal,
con serial No. KJQPOQSALG; 21) tres (03) grabadoras, dos de color gris marca
Radio Shack, y uno de color gris marca Sony; 22) un amplificador de sonido,
marca Bionic, individualizado por el serial No. WI53566; 23) tres (3) bultos, dos
(02) son marcas Go Bungy, uno de ellos color gris con negro, rayas amarillas,
el otro es rojo con negro, rayas grises, y uno Samsonite, color rojo con rayas
negras; 24) veintiocho (28) relojes de lujo de distintas marcas, no veo la
necesidad de detallar los relojes; 25) solicitar el decomiso de la siguiente suma,
ciento treinta y nueve mil ochocientos (US$139,800.00) dólares, los cuales se
encontraban en trece (13) fardos de cien (US$100.00) dólares y un (1) fardo
con noventa y ocho (US$98.00) dólares, en papeletas de cien (US$100.00)
dólares; 26) una pistola marca FN Herstal Belguim, serial No. 386MX50069,
calibre 5.7mm, con los dos cargadores; 27) pistola marca Beretta, calibre
25mm con cuatro cargadores, serial No. SAA218387; 28) tercera pistola marca
Glock, color negro, con su cargador, individualizada con el No. CLV265; 29) un
cargador para pistola Walter P22; 30) ciento ochenta (180) cápsulas, calibre
5.7mm; 31) treinta y ocho (38) cápsulas para rifle; 32) una caja de cincuenta
(50) cápsulas, calibre 9mm; 33) doscientos siete (207) cápsulas calibre 0.22, y
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10ciento cincuenta (150) cápsulas calibre 25 mm; 34) la suma consistente en
cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta
(US$4,485,850.00) dólares americanos, que habíamos dicho que estaban
divididos en cuatrocientos cuarenta y ocho (448) fajos, ocupados en el registro
del vehículo Mercedes Benz; QUINTO: solicitamos el decomiso de la suma
también de ochocientos noventa y siete mil quinientos pesos dominicanos
(RD$897,500.00), equivalentes a veinticinco mil dólares (US$25,000.00), que
corresponden al inicial que se dio del vehículo marca Porsche, modelo 2010,
esa es la prueba No. 8 de IVANOVICH SMESTER; SEXTO: Solicitar el decomiso
de los fondos contenidos en las certificaciones de la Superintendencia de
Bancos, y que entraron al juicio: a) de la certificación No. 293, de fecha 15 de
marzo; b) La número 1418, del 29 de octubre de 2009; c) La número 0061 del
15 de enero de 2010; d) la número 1266 del 5 de octubre de septiembre de
2009; e) la número 1235 de fecha 29 de septiembre del 2009; f) la número
1165, que fue emitida por la Superintendencia de Bancos, el día veintiuno (21)
de septiembre del 2009; g) la número 1230, del veintinueve (29) de septiembre;
h) la número 1265, del cinco (05) de octubre; i) la número 1133 del 14 de
septiembre; j) la número 1129 del 14 de septiembre y k) la número 1133 de la
Superintendencia de Bancos, del 14 de septiembre, que contiene una
diversidad de valores. SÉPTIMO: Solicitamos en este momento también el
decomiso de los siguientes bienes inmuebles: 1) una vivienda de dos niveles,
individualizada con el certificado de título No. 98-9637, del solar No. 16,
manzana No. 2614, de DC No. 1, que está ubicada en la calle Burende, número
7, del sector Los Cacicazgos, del Distrito Nacional; 2) una casa que está
ubicada en la calle Transversal, No. 16, del sector de Arroyo Hondo II, y que
está amparada bajo los certificados de títulos Nos. 2007-7489, respecto al
solar 24-Reformado, manzana 2913, del DC No.1; 3) un apartamento número
111-E, del condominio Torre Pedro Henríquez Ureña, y que está amparada en
el certificado No. 2003-1403; 4) el apartamento turístico, con su inventario de
muebles inclusive, No. 1132 del Complejo Ocean One, ubicado en el tercer
piso, identificado como SP-08-03-002, Cabarete, Sosúa, Puerto Plata; 5)
apartamento número 4-C, de la cuarta planta del Edificio A (Anacaona), del
condominio Torre Serena, ubicado en el solar No.1-Refundido, de la manzana
No. 3031, del Distrito Nacional; 6) la extensión superficial de dos mil
setecientos sesenta y nueve punto cuarenta metros cuadrados (2,769.40)
incluyendo sus mejoras, que está ubicada dentro de la Parcela No.367-B-55-
Subdividida-224, del DC 11, del Municipio de Higuey; 7) el apartamento
número 201, incluyendo su inventario de muebles, del condominio de la Torre
Bolívar, ese está ubicada en el DC No. 2, de la parcela 8-K-1-006-10889,
ubicado en la avenida Bolívar 848, del Distrito Nacional; 8) el apartamento
número P-202, incluyendo su inventario de los muebles ocupados depositados
anexos, ubicado en la Torre Bolívar, No. 848, del Distrito Nacional, amparada
en el certificado de título No. 2007-2865; 9) el apartamento 14-B, Condominio
Alco Paradisso, ubicado en la avenida México esquina Tiradentes, en el sector
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11La Esperilla, del Distrito Nacional; 10) el apartamento número 15-B, del
Condominio Alco Paradisso, ubicado en la avenida México esquina Tiradentes,
sector La Esperilla, del Distrito Nacional, y que está individualizado con el
certificado de Título No. 2003-6606; 11) la residencia que está ubicada en la
calle F, número 5, de Arroyo Hondo, dentro de la parcela No.6-Reformada, del
DC No. 4; 12) plaza Capeti, esa es la plaza que tiene de dos apartamentos de
dos niveles, dentro de la parcela No. 67-B-370-B en Verón, Higuey; 13) una
casa en construcción, dentro del solar No. 16, de la manzana 2671, que tiene
una extensión superficial de 999 metros cuadrados con 88 decímetros, y está
ubicada en la calle Flérida Soriano, esquina Delia Weber, del sector La
Castellana; 14) el apartamento que hemos identificado como el No. 101, del
primer nivel, del condominio Juan Antonio IV, ubicado en la calle Alberto
Larancuent, del sector del Naco, del Distrito Nacional; 15) el apartamento No.
101, que no se confunda con el anterior, este está ubicado en la calle Federico
Geraldino, en la Torre Silva, No. 13 del sector de Naco. Bajo esas condiciones el
Ministerio Público ha concluido con las penas.
OIDO: A la defensa técnica del imputado EDDY ANTONIO BRITO MARTÍNEZ,
en sus argumentos de cierre y posteriores conclusiones, solicitar: Visto que no
se han aportado pruebas que establezcan los elementos constitutivos de los
tipos penales de los que es acusado nuestro representado, vamos a concluir
pidiendo, previo a la no valoración de ninguna de las pruebas presentadas en
contra de nuestro representado y previa valoración de las pruebas aportadas
por nosotros en provecho de nuestro representado, el señor Eddy Brito, se
impone la absolución prevista en el artículo 337 numeral 1, 2 y 3 de nuestro
ordenamiento procesal, en favor de nuestro representado, ya que no ha
cometido ninguno de los tipos penales que se le imputan; y en consecuencia,
se ordene su inmediata puesta en libertad y el cese de la medida de coerción
que pesa en su contra, así como también, que se ordene la devolución en su
provecho del inmueble ubicado en la calle Burende No. 7 del sector Los
Cacicazgos. Bajo reservas Magistradas y haréis justicia.
OIDO: A la defensa técnica de la imputada MADELINE BERNARD PEÑA, en
sus argumentos de cierre y posteriores conclusiones, que terminan:
PRIMERO: Declarar la nulidad del Auto de Apertura a Juicio al tenor de la
resolución 174-AAJ-2010, de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos
mil diez (2010), por violación a los principios indicados y el irrespeto a la ley
sobre la materia, los artículos 146, 300 y 301 del Código Procesal Penal, al no
dictar su resolución inmediatamente después de terminada la audiencia,
norma ésta que es de orden público en tanto atañen a formalidades
sustanciales del proceso, de manera que las partes envueltas en el proceso, no
puedan consentir en su transgresión; SEGUNDO: Declarar la exclusión de los
documentos señalados, de todos los documentos que indican las pruebas
supuestamente, por ilegal e inconstitucional, contenidos en el acta de
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12allanamiento-registro practicado en fecha veinticuatro (24) del mes de
diciembre del año dos mil nueve (2009), a las ocho quince de la noche (08:15
p.m.), por el licenciado Manuel de la Cruz, Procurador Fiscal Adjunto del
Distrito Nacional, por los siguientes motivos: A) la ilegalidad radica en que se
penetró al domicilio de la imputada MADELINE BERNARD PEÑA, y se
ocuparon una serie de efectos y documentos que supuestamente amparados
en la orden No. 2001 de fecha veinticuatro (24) de diciembre del dos mil nueve
2009, emanada del Juez José Reynaldo Ferreras, sin embargo dicha orden
nunca tuvo existencia; ello se demuestra mediante la certificación de fecha
diecisiete (17) de febrero del dos año mil diez (2010), expedida por el
coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, que da fe de
que para la fecha indicada no se había expedido orden de allanamiento para
penetrar en el domicilio ubicado, y para proceder a la requisa que se llevó a
cabo; B) porque en su escrito de acusación el fiscal trata de desviar la atención
sobre el asunto y no hace referencia alguna a la orden que le permitió penetrar
al domicilio de la imputada y ocupar allí la totalidad de las pruebas
documentales que ha presentado en su contra, de modo que tanto el acta de
allanamiento como todos y cada uno de los documentos allí ocupados son
fruto de una actuación ilegal, contrario a la ley, y por tanto deben ser excluidos
del proceso que se trata, por violación a la norma e ilegal, en mérito de los
artículos 26, 166, 167, 180, 181, 182, 183, del Código Procesal Penal, así
como, el artículo 69 numeral 8, y 10 de la Constitución, del veintiséis (26) de
enero del dos mil diez (2010); C) excluir de igual forma del presente proceso,
las sentencias condenatorias número KB19G0045, OP95G007, DC950011
LA95GO, 323, 324, 325, 326, 327 y 328 por los siguientes motivos: A) porque
no tienen que ver absolutamente en el caso de que se trata; B) porque es
violatorio a las disposiciones del artículo 19, ya que una persona tiene derecho
a ser oída en forma previa y detallada de las imputaciones o acusaciones
formuladas en su contra, de que se señale formalmente, cómo es posible, de
autor o cómplice de un hecho punible, en el caso de la especie ninguna de las
sentencias explican o detallan cuál es la violación cometida por el imputado,
motivo de la acusación independientemente de que ese hecho es ajeno a la
presente acusación; C) porque nadie puede ser perseguido, investigado, ni
sometido a medida de coerción si no es por el hecho personal; también en el
aspecto constitucional, en su artículo 69, que establece que nadie puede ser
perseguido por un hecho ajeno. En cuanto al acta acusatoria, declarar la
nulidad del acta acusatoria, en mérito de los artículos 19 y 294 numeral 2 y 4
del Código Procesal Penal, como los artículos 81, 82 numeral B de la
Convención Americana de los Derechos Humanos, y 14.3 del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo 95-1 del
Código Procesal Penal, por ser violatorio al derecho de defensa de la señora
MADELINE BERNARD PEÑA, ya que en su condición de imputada no ha
podido controlar las pruebas que ingresan al proceso penal, y mucho menos
ha tenido la oportunidad de producir prueba a descargo, en consecuencia
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13declarar un no ha lugar en relación a la señora MADELINE BERNARD PEÑA,
en merito de los artículos 304, numerales 1, 4 y 5 del Código Procesal Penal.
Su señoría, algo que no se me va a escapar, declarar la inconstitucionalidad
del artículo 4 de la ley 72-02, sobre Lavado de Activos, proveniente del Tráfico
de Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones Graves por
la vía difusa, en razón de que esta ley hace una inversión de la prueba, ya que
quien acusa es quien tiene el fardo de la prueba. En cuanto al acta de
acusación, vamos a rogar la nulidad de la acusación por violación a los
artículos 6, 7, 11, 14, 16 letras C), D), I), J), artículos 69, 81 letras F) y G),
artículo 92, al descuidar la guarda, vigilancia, y orden de la persona, los
expedientes materiales, bienes y equipos puestos bajo su custodia, artículo 94
numeral 2 y 95 numeral 7 de la ley 78-03 sobre los estatutos del Ministerio
Público de fecha dos (02) de enero del año dos mil tres (2003), por violar la
dignidad de la señora MADELINE BERNARD, por violación de su honor, de su
integridad moral y de su integridad física, violación al artículo 10 de la
Constitución, el artículo 12 de igualdad ante la ley, el artículo 12 y 17,
personalidad de la prisión, el artículo 16 y 19 del Código Procesal Penal sobre
la dignidad, el artículo 10 que señala, que toda persona tiene derecho a que se
le respete su dignidad personal, su integridad psíquica y moral, cuando de
manera abusiva se permitió un video a toda la población de la República
Dominicana, que se alimentó primero a través de la oficialidad de la Policía
Nacional, y de manera morbosa luego a todo el mundazo. También por
violación al artículo 4 y 11, en razón de que el Ministerio Público, no protegió,
descuidó su deber de vigilancia sobre la parte más importante que existe en un
expediente, los seres humanos, eso se circunscribe en la muerte del coronel
José Amado González y González, la muerte del señor Omar Lantigua, la
muerte del señor Soto Hayet, la muerte del señor Alex, alias El Pelotero,
obviamente que si estas personas estuviesen aquí, quizás otras luces tuviese
este expediente, y quizás mucha gente que se oculta bajo el manto de la
oscuridad, llámese la oscuridad su señoría, de la impunidad, de la falta de
valor, del irrespeto a la dignidad humana también, obviamente también debe
declararse la nulidad de esa acta acusatoria, y sobre todas las cosas, en el
supuesto caso de que ninguna de esas conclusiones se tomaran en cuenta
también su señoría, descargar a la señora MADELINE BERNARD, por no haber
cometido los hechos que se le imputan bajo ninguno de los aspectos y no
existir en el expediente documentación probatoria que la pueda calificar como
acusada o imputada. Por último su señoría, ya esto es un escolio, el libro
sagrado que esta a vuestra diestra dice que cuando Samuel le fue a rendir a su
pueblo cuentas, en razón de que su pueblo había pedido un Rey, 1era. De
Samuel, capítulo 8 al 12, dice: he aquí he andado delante de ustedes desde los
días de mi juventud, hasta ahora que estoy lleno de canas, yo le pregunto a
ustedes, a quien le he robado, a quien he saqueado, a quien he maltratado, o
de quien he abusado, estas son mis palabras, a quien le he aceptado dadivas
con que se compra el silencio, ellos contestaron a nadie y el contestó pues sean
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14ustedes testigos ante el ungido y ante el altísimo y que el altísimo las ilumine.
Muchas gracias. Bajo reserva de replicas, su señoría.
OIDO: A la defensa técnica del imputado SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE, en su
dircurso de cierre y conclusiones finales, solicitar lo siguiente: PRIMERO: Por
el control difuso que le atribuye la ley a este tribunal, declarar la
inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 72-02, toda vez que invierte el
fardo probatorio, desnaturalizando el estado de inocencia del que está
revestido todo imputado, conforme a la Constitución de la República;
SEGUNDO: En cuanto a la ilegalidad de las pruebas, planteada en el curso del
proceso con respecto a las pruebas, decretar la exclusión y no ponderación de
las mismas por las razones precedentemente expuestas, es decir artículos 26,
166, 167, algunas veces el 180, 183, entre otros, por ello ratificamos las
objeciones que le hicimos a las pruebas en su oportunidad a cada una de ellas;
TERCERO: En merito y aplicación de lo dispuesto en el artículo 337, acápites 1
y 2 del Código Procesal Penal Dominicano, dictar sentencia absolutoria del
presente expediente, a favor del imputado SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE, por
las razones precedentemente expuestas; CUARTO: Ordenar el cese de
cualquier medida de coerción que pese sobre el imputado. Bajo reservas para
las réplicas.
OIDO: A la defensa técnica de la imputada SOBEIDA FÉLIX MOREL, en sus
argumentos de cierre y posteriores conclusiones, que terminan de la manera
siguiente:
PRIMERO: Que este tribunal tenga a bien acoger el dictamenpresentado por el Ministerio Público con relación a la señora SOBEIDA FÉLIX
MOREL, muy específicamente, en cuanto a la solicitud de la condena de cinco
(5) años, quedando este tribunal obviamente en libertad de acoger cualquier
factor atenuante o mitigante que entienda de lugar, a favor de la señora
SOBEIDA FÉLIX MOREL, y cuando el mismo aplique los criterios establecidos
en el artículo 339, concernientes a los criterios de la determinación de la pena.
Bajo reservas.
OÍDO: A la defensa técnica de la imputada ADOLFINA REVECCA PELÁEZ
FRAPPIER, en su discurso de clausura y conclusiones finales, que terminan de
la siguiente manera: Lo primero que queremos establecer es que nos
adherimos en todas sus partes, en el caso de la especie, a las conclusiones
sobre inconstitucionalidad referida por el Dr. Ariza, magistralmente planteada,
por eso nos adherimos. PRIMERO: Que la imputada ADOLFINA REVECCA
PELÁEZ FRAPPIER, sea declarada no culpable de haber cometido la violación
de los artículos 265, 266 del Código Penal Dominicano; artículos 3 letras (a),
(b), (c), y (d), 4 párrafo único, 5, 6, 8 literal (b), 18, 19, 21 letras (a), (b) y (c), 26,
31 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico de Drogas
y Sustancias Controladas, y otras infracciones graves, y que en consecuencia
se declare su absolución por no haber cometido los hechos que el Ministerio
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15Publico le imputa; SEGUNDO: Que se ordene la devolución de los siguientes
inmuebles, propiedad de la señora ADOLFINA REVECCA PELÁEZ FRAPPIER:
A) La residencia, ubicada en la calle Flerida esquina Weber, sector la
Castellana, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y B) El
Apartamento 101, del condominio Juan Antonio III, (primer nivel), ubicado en
la DR. Rafael Augusto Sánchez esquina Alberto Larancuent, sector Naco,
Distrito Nacional; TERCERO: Que el Ministerio Público, sea condenado al pago
de las costas del proceso, a favor y provecho de los abogados concluyentes,
quienes afirman haberla avanzando en su totalidad, los concluyentes Licda.
Ingrid Hidalgo Martínez, por sí y por el Dr. Manuel Antonio García y el Dr.
Freddy Mateo Calderón. No pedimos indemnización con referente a que el
Estado tenga que pagarle los daños ocasionados a la SRA. ADOLFINA PELÁEZ
FRAPPIER, ya que la misma no ha sufrido prisión preventiva; ahora, nos
reservamos el derecho de ir por la vía civil, a los fines de que los mismos sean
condenados por los daños psicológicos y materiales que le han causado a la
misma. Gracias señoría. Bajo la más amplia reserva del derecho que nos
concede la ley.
OIDO: A la defensa técnica del imputado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, en
sus dircurso de clausura y conclusiones finales, que terminan de la siguiente
manera: PRIMERO: Que declaréis al señor JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA,
no culpable, de la violación a los tipos penales propuestos por el Ministerio
Público, es decir, el artículo 265 y 266 del Código Penal sobre Asociación de
Malhechores y la Ley de Lavado de Activos, en sus artículos 5 y 75 párrafo III,
artículos 3 letras (a), (b) y (c), 4 párrafo único, 5, 6 y 8 literal (b), 18, 19, 21, 26
y 31, por las razones expuestas de: a) Insuficiencia probatoria demostrada,
conforme el artículo 337 numeral 3 del Código Procesal Penal; y b) Existir
serias y contundentes dudas razonables en la acusación por la falta o ausencia
de los elementos constitutivos de la infracción señalados en el auto de apertura
a juicio, fundamentado en la naturaleza jurídica, la relación de casualidad y la
ausencia absolutísima de intención delictual por error irresistible e invencible,
y el imputado no ser garante de la conducta del señor Figueroa Agosto, como
hecho precedente, de acuerdo a nuestra sana crítica, y conforme al artículo
337 numeral 2 y 4 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Que en
consecuencia, dejéis sin efecto, todas las medidas de coerción ordenadas en su
contra, y el secuestro de sus bienes, en especial, el apartamento 11-B del
edificio Pedro Henríquez Ureña, ubicado en la calle Pedro Henríquez Ureña
esquina Alma Mater de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;
TERCERO: Que rechacéis en todas sus partes las conclusiones vertidas por el
Ministerio Público, en razón de no haberse probado los hechos y el derecho, en
la formulación precisa de cargos, al ser carentes de base legal y los hechos han
resultado insuficientes en su sana crítica, por el principio axiomático de in
dubio pro reo, basado en el error irreversible, y en la no concurrencia de
omisión impropia, ya que el imputado no es garante de la conducta de
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16Figueroa Agosto, sino el Estado Dominicano y en especial las autoridades
representadas por el Ministerio Público; CUARTO: Que compenséis las costas.
Y haréis una sana y augusta administración de justicia en nombre de la
República Dominicana. Muchas gracias honorables Magistradas.
OÍDO: A la defensa técnica de la imputada MARY ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER,
en sus conclusiones finales, que terminan de la siguiente manera: PRIMERO:
Por el control difuso que le atribuye la ley, declarar la inconstitucionalidad del
artículo 4, de la ley 72-02, toda vez que invierte el fardo probatorio,
desnaturalizando el estado de inocencia del que esta revestido todo imputado
conforme a la Constitución de la República; SEGUNDO: En cuanto a la
ilegalidad planteadas en el curso del proceso con respecto a las pruebas,
decretar la exclusión y no ponderación de las mismas por la razones
precedentemente expuestas; TERCERO: En mérito y aplicación de lo dispuesto
en el artículo 337, acápites 1 y 2 del Código Procesal Penal Dominicano, dictar
sentencia absolutoria del presente expediente, a favor de la imputada señora
MARY ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER, por las razones precedentemente
expuestas; CUARTO: Ordenar el cese de cualquier medida de coerción que pese
sobre la imputada; QUINTO: La devolución de todos los bienes incautados de
manera irregular e ilegal, por tanto, anular las actas de secuestro y
devolvérselas a su legítima propietaria en cada caso.
OÍDO: A la defensa técnica de IVANOVICH SMESTER GINEBRA en sus
conclusiones finales, que terminan de la siguiente manera: UNICO: Que el
tribunal tenga a bien en base a la trasgresiones constitucionales, consistentes
en arresto sin orden, allanamiento fuera de horario autorizado por juez,
interrogatorio sin presencia de abogado e ilegalidad probatoria, proceda a
anular el arresto del ciudadano IVANOVICH SMESTER GINEBRA, y en
consecuencia declare nulo el procedimiento completo llevado en su contra,
toda vez que las evidencias son fruto de esas inconstitucionalidades y no
existen pruebas independientes que arrojen un resultado distinto, por
aplicación de los artículos 95, 26, 166 y 167 del Código Procesal Penal.
LAS JUEZAS DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
I. A
NTECEDENTES1.
En fecha primero (01) del mes de junio del año dos mil diez (2010), elProcurador Fiscal del Distrito Nacional ALEJANDRO MOSCOSO SEGARRA,
representado por BIENVENIDO FABIÁN MELO, WENDY G. LORA PÉREZ,
JOSÉ AGUSTÍN DE LA CRUZ SANTIAGO, y MILCIADES GUZMÁN LEONARDO,
Procuradores Fiscales Adjuntos del Distrito Nacional, presentó acusación por
ante la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional,
en contra de los ciudadanos JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO o CRISTIAN
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17ALMONTE PEGUERO o FELIPE DE LA ROSA o RAMÓN SÁNCHEZ, SOBEIDA
FÉLIX MOREL, LEAVY YADIRA NIN BATISTA o FIOR JANSEN RODRÍGUEZ,
EDDY BRITO MARTÍNEZ, MARY ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER, SAMY
DAUHAJRE DAUHAJRE, IVANOVICH SMESTER GINEBRA, JUAN JOSÉ
FERNÁNDEZ IBARRA, ADOLFINA REVECCA PELÁEZ FRAPPIER, y MADELINE
BERNARD PEÑA, por alegada violación a las disposiciones de los artículos
147, 148, 150, 151, 153, 265, 266, 267 del Código Penal Dominicano; 5 y 75
párrafo III de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la
República Dominicana; 3 letras a), b) y c), 4 y párrafo único, 5, 6, 8 literal b),
18, 19, 21 letras a), b), c) y d), 26 y 31 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos
provenientes del narcotráfico y otras infracciones graves; artículo 1 párrafo II y
39 de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, y la Ley 8-92
sobre Cédula.
2.
Para el conocimiento de la audiencia preliminar fue apoderado el SegundoJuzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el cual en fecha diecinueve (19)
del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), emitió la resolución No. 174-
AAJ-2010, por la cual admite parcialmente la acusación del órgano persecutor,
y dicta auto de apertura a juicio respecto de los ciudadanos SOBEIDA FÉLIX
MOREL, EDDY ANTONIO BRITO MARTÍNEZ, MARY ELVIRA PELÁEZ
FRAPPIER, SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE, IVANOVICH SMESTER GINEBRA,
JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, ADOLFINA REVECCA PELÁEZ FRAPPIER y
MADELINE BERNARD PEÑA, por presunta violación a las disposiciones de los
artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano; artículos 3 letra a), b), c), y
d), 4 párrafo único, 5, 6, 8 literal b), 18, 19, 21 letra a), b) y c), 26 y 31 de la
Ley 72-02 sobre Lavado de Activos en perjuicio del Estado Dominicano.
3.
En fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), laPresidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, dicto el auto de asignación por el cual fuimos apoderados para
conocer de este proceso.
4.
Recibidas las piezas que integran este proceso, y en acopio a lo preceptuado enel artículo 305 del Código Procesal Penal, procedimos a la la inmediata fijación
del juicio para el día siete (07) del mes de febrero del año dos mil once (2011), a
las nueve (9:00) horas de la mañana, conforme auto de fijación dictado por este
Primer Tribunal Colegiado en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil
diez (2010), siendo el inicio del juicio aplazado ante la renuncia formalizada
por los defensores tècnicos del imputado IVANOVICH SMESTER GINEBRA, a
quien se le otorgó un plazo de diez (10) días para que designara un nuevo
defensor; el juicio fue fijado para el nueve (09) de marzo del mismo año a las
nueve (9:00) horas de la mañana.
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185.
El nueve (09) de marzo, el tribunal se constituyó nuevamente para dar inicio aeste juicio, el cual fue aplazado ante la solicitud de reposición de plazos
formalizada por las defensas técnicas de todos los imputados y la no objeción
del Ministerio Público y fijado para el día treinta (30) del mes de marzo del año
en curso, fecha en la cual se produce un nuevo aplazamiento ante la inhibición
formalizada en audiencia por el Magistrado Felipe Molina Abreu, Juez Miembro
de este Primer Tribunal Colegiado.
6.
El veinte (20) abril del año dos mil diez (2011), se declaró iniciado el juicio conla presentación de la acusación, siendo celebrado en jornadas sucesivas, en
atención a la complejidad del caso y en el marco de lo preceptuado en los
artículos 315, 316 y 317 del Còdigo Procesal Penal.
7.
Concluida la recepción de las pruebas, en fecha veintiocho (28) de julio del añodos mil ocho (2008), el Ministerio Público presentó su discurso de clausura y
conclusiones finales, seguido por cada unas de las defensas, hasta el día once
(11) del mes de agosto del año dos mil once (2011), audiencia en la cual
declaramos cerrados los debates.
8.
Este tribunal, ante la renuncia formalizada por cada una de las partes delplazo para decidir previsto en el artículo 370 numeral 4 del Código Procesal
Penal,
1 habilitándonos para dictar esta sentencia en un plazo de treinta (30)días hábiles, se retiró a deliberar, fijando la emisión íntegra de la lectura de
esta sentencia para el día de hoy, lunes veintiséis (26) de septiembre del año
dos mil once (2011), a las diez (10:00) horas de la mañana.
II
. CONSIDERACIONES PRELIMINARES9.
Apoderamiento. Tal como ha quedado expuesto en parte anterior de estasentencia, este órgano jurisdiccional se encuentra apoderado para conocer de
un sometimiento de acción penal pública, a cargo de los ciudadanos SOBEIDA
FÉLIX MOREL, EDDY ANTONIO BRITO MARTÍNEZ, MARY ELVIRA PELÁEZ
FRAPPIER, SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE, IVANOVICH SMESTER GINEBRA,
JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, ADOLFINA REVECCA PELÁEZ FRAPPIER y
MADELINE BERNARD PEÑA, por presunta violación a las disposiciones de los
artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano; y artículos 3 letra a), b), c),
y d), 4 párrafo único, 5, 6, 8 literal b), 18, 19, 21 letra a), b) y c), 26 y 31 de la
Ley 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del tráfico ílicito de drogas y
otras infracciones graves.
1
Artículo 370 numeral 4: Una vez autorizado este procedimiento, produce los siguientes efectos: ( ) 4.Cuando la duración del debate sea menor de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se
extiende a cinco días y el de la redacción de la motivación de la sentencia a diez. Cuando la duración
del debate sea mayor, esos plazos son de diez y veinte días respectivamente.
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1910.
Naturaleza de la acción. El artículo 29 del Código Procesal Penal establece quela acción penal es pública o privada. Cuando es pública su ejercicio
corresponde al Ministerio Público, sin perjuicio de la participación que este
código concede a la víctima; en ese sentido, por la naturaleza de la acusación,
el presente proceso constituye una acción penal pública, regida por el artículo
30 del Código Procesal Penal, por no encontrarse la presente acción, sujeta a
alguna de las excepciones señaladas.
11.
Competencia. Las disposiciones de los artículos 54 y 66 del Código ProcesalPenal, imponen a todo juez a verificar de manera previa su competencia, aún
de oficio. En atención a ello, es importante destacar que es jurisprudencia
reiterada, el criterio de que todo tribunal debe examinar su propia
competencia, a solicitud de parte y aún de oficio, antes de abocarse al
conocimiento del fondo del asunto del que está apoderado y que cuando se
trate de un asunto que ataña al orden público, el examen procede en cualquier
estado de causa (Boletín Judicial 1045, página 58, 17 de diciembre de 1997);
en ese orden, nuestra competencia es regular y válida conforme a la regla de la
triple competencia, esto es en razón de la materia, pues se trata de un hecho
punible que apareja una pena privativa de libertad mayor de dos (02) años de
prisión, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 72 del
Código Procesal Penal, en razón del territorio, ya que se alega ocurrió dentro de
la demarcación territorial sobre la cual el tribunal tiene jurisdicción, y en razón
de la persona, porque los imputados no tienen privilegio de jurisdicción.
12.
Garantías Constitucionales. Este tribunal celebrò un juicio oral, público ycontradictorio, con todas las garantías constitucionales y procesales que
establece el artículo 69 de la Constitución de la República, entre las que se
destacan
: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) Elderecho a ser oído, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción
competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras
no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho a
un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al
derecho de defensa;..10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda
clase de actuaciones judiciales y administrativas;
preceptos que garantizan latutela judicial efectiva y el debido proceso que todo tribunal está llamado a
observar en la sustanciación del juicio.
III. S
OLUCIÓN INCIDENTE DIFERIDO13.
La defensa técnica de la imputada MADELINE BERNARD PEÑA, depositó enfecha cuatro (04) de febrero del año dos mil once (2011), por ante la secretaría
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20de este tribunal un escrito de defensa, mediante el cual solicitó, en síntesis, lo
siguiente:
?
Que se declare la nulidad del auto de apertura a juicio número 174-AAJ-2010, de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil diez (2010),
dictado por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, por
violación a principios y a los artículos 146, 300 y 301 del Código Procesal
penal, y por no dictar su resolución inmediatamente después de terminada
la audiencia.
?
Declarar la exclusión de los documentos señalados, por ilegales einconstitucionales, contenidos en el acta de allanamiento o registro,
practicado en fecha veinticuatro (24) del mes de diciembre de dos mil nueve
(2009), esto en virtud de que: 1) El fiscal penetró al domicilio de la
imputada MADELINE BERNARD PEÑA, y se ocuparon una serie de efectos
y documentos, y la orden para realizar dicho allanamiento nunca tuvo
existencia, por lo que solicita la exclusión de dichos documentos del
proceso, en merito de los artículos 26, 166, 167, 180, 181, 182, 183 del
Código Procesal Penal, así como el artículo 69 numeral 8 y 10 de la
Constitución del 2010; 2) El fiscal no hace referencia a la orden que le
permitió penetrar al domicilio de la imputada, concluyendo con que todos
los documentos ocupados son fruto de una actuación ilegal;
?
Declarar la nulidad del acta acusatoria, en merito del artículo 19 y 294numerales 2 y 4 del Código Procesal Penal, así como los artículos 8.1, 8.2.b
de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.3 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo 95
numeral 1 del Código Procesal Penal, por ser violatorio al derecho de
defensa de la señora MADELINE BERNARD PEÑA, ya que en su condición
de su imputada no ha podido controlar la prueba que ingresa al proceso
penal y mucho menos ha tenido la oportunidad de producir prueba de
descargo, en consecuencia solicita que se declare no ha lugar a favor de la
imputada;
?
Declarar la inconstitucionalidad por la vía difusa del artículo 4 de la ley 72-02 sobre lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y
sustancias controladas y otras infracciones graves; e) Ordenar la entrega
inmediata de los bienes muebles e inmuebles puestos bajo secuestros en
perjuicio de la señora MADELINE BERNARD PEÑA, y los sucesores del
señor José Amado González González, por la Fiscalía del Distrito Nacional y
sus Fiscales Adjuntos. Que se levante cualquier oposición, embargo, o
medida cautelar puesta por la Fiscalía del Distrito Nacional y sus fiscales
adjuntos, por ser violatorio a la ley.
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2114.
Esta instancia colegiada, en audiencia celebrada en fecha siete (7) abril del añodos mil once (2011), decidió diferir la solución de este incidente para resolverlo
conjuntamente con la sentencia, en aplicación de la disposición contenida en
el artículo 305 del Código Procesal Penal.
15.
Este tribunal, luego de haber dado fiel lectura a las argumentaciones ypeticiones formuladas por la defensa técnica de la imputada MADELINE
BERNARD PEÑA, así como al auto de apertura a juicio que originó nuestro
apoderamiento, respecto de la solicitud de declaratoria de nulidad del auto de
apertura a juicio, entiende de lugar señalar en primer orden, que en la especie
nos encontramos ante un proceso en el cual aplican las normas especiales
para asuntos complejos previstas en el artículo 369 del Código Procesal Penal,
disposición legal que prevé una extensión de los plazos de deliberación y
redacción de la motivación de la sentencia.
16.
Del contenido del acta de la audiencia levantada en ocasión de la celebraciónde la audiencia preliminar ante el Segundo Juzgado de la Instrucción, en fecha
veinticinco (25) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), hemos podido
verificar que Jueza de las Garantías, informó a las partes de la imposibilidad
de dictar la decisión el día quince (15) del mes de noviembre, fecha en la que
vencía el plazo, por no encontrarse disponible la sala en la que se celebraba la
audiencia, sino hasta el viernes diecinueve (19) de noviembre del año dos mil
diez (2010), señalando todas las partes, incluido el peticionario, que no había
ninguna objeción, afirmación que implica una renuncia expresa al plazo para
decidir previsto a su favor, acorde con el contenido del artículo 144 de nuestra
norma procesal penal.
17.
En este escenario, mal podría la defensa técnica de la señora MADELINEBERNARD PEÑA, invocar en su favor violación a principios constitucionales,
formas esenciales del juicio oral, y al contenido de los artículos 146, 300 y 301
de la Norma Procesal Penal, relativos al plazo para decidir y al desarrollo de la
audiencia preliminar, por lo que procede rechazar esta petición incidental,
valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
18.
Por otra parte, la defensa técnica solicitó al tribunal, la exclusión de losdocumentos contenidos en el acta de allanamiento practicada en fecha
veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil nueve (2009), en la residencia de
la señora MADELINE BERNARD PEÑA, por ilegales e inconstitucionales,
aspecto reiterado y planteado en el curso del debate, por lo que será
examinado y resuelto en el apartado de esta sentencia destinado a verificar la
legalidad y admisibilidad de las pruebas incorporadas.
19.
Esta defensa técnica igualmente solicitó la declaratoria de nulidad del actaacusatoria, sobre la base de violación al principio constitucional de
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22formulación precisa de cargos, en ese orden, es preciso señalar que la Jueza de
la Instrucción, tras la verificación del cumplimiento de todas las formalidades
establecidas en la norma, acogió la acusación formalizada en contra de ésta
encausada por el órgano persecutor, el cual dio fiel y estricto cumplimiento a
las formalidades establecidas en el artículo 294 del Código Procesal Penal, por
lo que procede rechazar esta petición, valiendo decisión sin necesidad de
hacerlo constar en el dispositivo.
20.
Respecto de la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 4de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, debemos señalar que esta solicitud ha
sido igualmente planteada por las defensas técnicas de los imputados SAMY
DAUHAJRE DAUHAJRE Y MARY ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER, en ese orden, al
tratarse de un aspecto íntimamente relacionado con la subsunciòn de la
conducta en el tipo penal, será desarrollado en el apartado de esta sentencia
destinado al análisis de la tipicidad.
21.
Finalmente, respecto de la solicitud de entrega inmediata de los bienesmuebles e inmuebles secuestrados en perjuicio de la sindicada MADELINE
BERNARD PEÑA, el tribunal entiende que tal solicitud, de naturaleza accesoria
será igualmente analizado en el apartado de esta sentencia referente al examen
de las solicitudes de decomiso.
IV. S
OBRE LA ACUSACIÓN22.
Iniciado el juicio el Ministerio Público presentó acusación en contra de losseñores SOBEIDA FÉLIX MOREL, EDDY ANTONIO BRITO MARTÍNEZ, MARY
ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER, SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE, IVANOVICH
SMESTER GINEBRA, JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, ADOLFINA REVECCA
PELÁEZ FRAPPIER y MADELINE BERNARD PEÑA, en suma y en orden
cronológico en los términos que transcribimos a continuaciòn: El caso que
conoceremos en el día de hoy y con probabilidad en los próximos días, se trata
de un proceso de lavado de activos y asociación de malhechores, ilícitos claros
y específicos que se encuentran contenidos en nuestra normativa. El Ministerio
Público presenta formal acusación en contra de los imputados MADELINE
BERNARD PEÑA, EDDY BRITO MARTÍNEZ, SAMY DAUHAJRE, IVANOVICH
SMESTER GINEBRA, SOBEIDA FÉLIX MOREL, MARY ELVIRA PELÁEZ
FRAPPIER, JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA y ADOLFINA REVECCA
PELÁEZ, por el hecho de éstos haber integrado una red criminal dedicada al
lavado de activos, dirigida por el co-imputado José David Figueroa Agosto. La
acusación que se presenta a todos y cada uno de los imputados, es por el
hecho de integrar una red criminal dedicada al lavado de activos, esta red era
dirigida como cabecilla principal por el co-imputado José David Figueroa
Agosto, ésta persona que habiendo sido condenado en el Estado de Puerto
Rico, por la comisión de ilícitos graves a doscientos (200) años de prisión, se
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23escapa y viene a la República Dominicana y se maneja aquí de manera
indistinta con diversas identidades, allí aparecen Cristian Almonte Peguero,
Felipe Rodríguez de la Rosa o Ramón Sánchez; es con éste grupo de personas,
con los imputados que José David Figueroa Agosto, integra la red criminal de
lavado de activos, personas de una alegada reputación, lo que le permite a éste
imputado manejarse en la clase social media alta y alta de este país, sin que
dicha vinculación, de este imputado desconocido, pudiera levantar sospecha,
ya que llegaba de la mano de los imputados aquí presentes. Uno de los modus
operandi que utilizaba esta red de lavado de activos era la adquisición de
compañías de carpetas, compañías que luego eran utilizadas para adquirir
bienes de gran valor, sin embargo estas compañías mantenían su mismo
capital suscrito y pagado que era en contraposición irrisorio; compañías que
fueron además vendidas por un mismo bufete de abogados, dentro de éstas
tenemos Charmeville, Saanich, Balderton Enterprise, entre otras. Con el
conocimiento, señorías, de las pruebas que contiene la presente acusación,
ustedes podrán observar cómo los co-imputados aquí presentes trabajaban de
manera activa en conjunto, y por separado para cometer los ilícitos por los
cuales están aquí sentados, en el caso de la imputada SOBEIDA FÉLIX
MOREL, veremos cómo en conjunto con el co-imputado EDDY BRITO
MARTÍNEZ, adquieren una propiedad ubicada en la calle Burende, No. 06 de
los Cacicazgos, para la adquisición de está propiedad, previo tuvieron que
agenciarse de un desistimiento de compra de Ramón Sánchez. Está propiedad
en sus inicios, veremos cómo también fue habitada por José David Figueroa
Agosto y su entonces concubina Leavy Nin Batista y/o Fior Jansen, también la
imputada Félix Morel adquirió, utilizó, transportó y tuvo, bajo su custodia los
vehículos marca Mazda CX-9 color blanco, Toyota Land Cruiser, color negro,
Jeep Land Rover modelo Range Rover, así como la jeepeta Mercedes Benz, de
igual manera tuvo bajo su custodia cuatro millones cuatrocientos ochenta y
cinco mil ochocientos cincuenta dólares (US$ 4,485,850.00), imputada que
además adquirió para el co-imputado José David Figueroa Agosto, los
apartamentos ubicados en la Torre Alco Paradisso de la avenida México, casi
esquina Tiradentes, los apartamentos 14-B y 15-B, en unos procesos de
compra tipo fachada en donde se trató de colocar el apartamento 15-B, en
inicios, a nombre de una prima de la imputada de nombre Juliana Almarante
Morel, más tarde entonces se colocan ambos apartamentos a nombre de la
imputada; con está operación, sin lugar a dudas la imputada impidió que las
autoridades pudieran ese momento determinar tanto el origen como el
verdadero propietario de dichos bienes, obteniendo benéficos personales de
dichas actividades; mientras que la imputada MARY ELVIRA PELÁEZ
FRAPPIER, veremos cómo conjuntamente con el imputado EDDY BRITO
MARTÍNEZ, adquieren la propiedad ubicada en la Transversal, No. 16,
operación de compra para la que primero fue adquirida la compañía Matthey
Investment, transfiriendo uno a otro dicha propiedad en una operación
fachada, casa que veremos también en el transcurso del proceso y con las
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24pruebas que vamos a presentar que fue habitada por el imputado José David
Figueroa Agosto y su entonces concubina Leavy Nin Batista y/o Fior Jansen,
quienes, éstos dos últimos, trabajaron de forma activa y directamente en la
remodelación de dicho lugar. Es la misma imputada MARY ELVIRA PELÁEZ,
quien conjuntamente con ADOLFINA PELÁEZ FRAPPIER, adquieren la
compañía Enadiz, a través de la cual se realizó el proceso de compra del
apartamento 1132 del complejo Ocean One, ubicado en Cabarete, Puerto Plata,
negociación en la que estuvo presente directamente el imputado José David
Figueroa Agosto, y quien bajo su identidad de Cristian Almonte Peguero, figura
además en los listados conjuntamente con la imputada MARY ELVIRA PELÁEZ
FRAPPIER, de propietario de dicho apartamento, realizando los pagos de los
mantenimientos, de igual forma veremos cómo las listas de entradas y salidas
de este apartamento, quien más frecuentaba esa propiedad era José David
Figueroa Agosto, y veremos cómo la imputada MARY ELVIRA PELÁEZ
FRAPPIER, se dirigió a dicho apartamento a hacer un cambio de llavines a sólo
tres (03) días de la persecución del (03) tres de septiembre en contra del
imputado. Se verá de igual forma, cómo aún luego de esta persecución, de esta
ida al lugar a cambiar los llavines, la imputada mantuvo la comunicación con
el co-imputado José David Figueroa Agosto, a los fines de coordinar sus
actividades ilícitas. Mientras que ADOLFINA PELÁEZ FRAPPIER, luego de que
públicamente se conociese la fuga del imputado JOSÉ DAVID FIGUEROA
AGOSTO, y que éste era requerido por las autoridades, ocultó en su casa la
jeepeta marca Range Rover negra; se verá a través de dos (02) testigos
admitidos en el proceso, cómo ésta jeepeta marca Range Rover propiedad
LEAVY NIN BATISTA Y/O FIOR JANSEN, se encontraba oculta en la casa de la
imputada ADOLFINA PELÁEZ FRAPPIER, quien además, ADOLFINA PELÁEZ
FRAPPIER, asesoró y facilitó los medios para que la imputada LEAVY YADIRA
NIN BATISTA con la identidad de FIOR JANSEN RODRÍGUEZ, identidad falsa,
saliera del país. La imputada ADOLFINA PELÁEZ FRAPPIER, asesoró y facilitó,
ayudando a salir del país a la imputada LEAVY NIN BATISTA, con la identidad
falsa de Fior Jansen Rodríguez, persona que viajó junto a una hermana, la hija
menor de edad del co-imputado y a la propia imputada ADOLFINA REVECCA
PELÁEZ FRAPPIER. En lo que respecta a la imputada MADELINE BERNARD
PEÑA, ésta posibilitó la adquisición de una propiedad ubicada en Casa de
Campo, la que fue adquirida siguiendo el mismo modus operandi: primero se
compra una compañía de carpeta, y luego se adquiere la propiedad, quienes
compraron en este caso la compañìa de carpeta, está compañía de carpeta
Shaolin Investment, fue comprada por el fallecido Rubén Soto Hayet, por Fior
Jansen Rodríguez, que es la identidad falsa de LEAVY NIN BATISTA, y la
señora MADELINE BERNARD, haciéndose pasar a nombre de esta compañía el
inmueble que previamente había sido comprado por CRISTIAN ALMONTE
PEGUERO; adquiriendo además la imputada BERNARD, la propiedad ubicada
en la calle F5 de Arroyo Hondo, operación con la que se pretendió realizar la
misma operación de colocarla a nombre de una compañía de carpeta, en este
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25caso Saanich, S.A., que nunca llegó a constituirse, por instrucciones directas
del imputado JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO. Adquiere además la
imputada MADELINE BERNARD, junto a su ex-esposo fallecido, el
apartamento ubicado en la 4-C de la Torre Serena, ubicado en la avenida
Anacaona, cuyos trabajos de remodelación y acondicionamiento fueron
contratados directamente por JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO. En lo que
respecta a SAMY DAUHAJRE, éste era una de las personas que adquiría para
el co-imputado JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO, vehículos de lujo, relojes,
contrataba personal para que le hicieran trabajos en sus propiedades, así
como le facilitó la adquisición de los apartamentos 201 y 202 de la Torre
Bolívar, el solar ubicado en Uvero Alto, conocido con el nombre comercial de
Yarari, carros, vehículos de lujos, negociaciones en las que en un principio se
presentaba José David Figueroa Agosto, pero que al final iban siendo cerradas
por SAMY DAUHAJRE. Estos bienes que eran adquiridos por SAMY, en
muchas ocasiones eran utilizados por él, dándole la apariencia de que era el
propietario de éstos bienes, operaciones con las que sin lugar a dudas
imposibilitó en ese momento que las autoridades pudieran determinar de una
forma efectiva, tanto el origen, la naturaleza de los mismos, como el verdadero
propietario; de estas operaciones, el imputado SAMY DAUHAJRE, sacaba
también un provecho personal. En cuanto a IVANOVICH SMESTER, adquiría
para el co-imputado JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO y su organización,
bienes muebles e inmuebles de gran valor, los que eran utilizados por el
imputado, siendo además éste, IVANOVICH SMESTER, la persona que queda
encargada de manejar los fondos de la organización a la salida de FIGUEROA
AGOSTO del país, repartiendo miles de dólares, para fines tan diversos, desde
la compra de BlackBerrys, pago de fianza de SOBEIDA, hasta los pagos de los
apartamentos que eran habitados por IBARRA. En documentos y pruebas que
ustedes tendrán en su poder, y que podrán analizar, verán la existencia de un
listado en donde se hace un reparto de dineros que va dirigido de manera
directa. Le decíamos que el señor IVANOVICH SMESTER, dentro de la
organización criminal de la red de lavado de activos, en el que nosotros
entendemos y por eso está aquí, pertenece, era el encargado de mover los
fondos, una vez sale del país JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO. Por su parte
el imputado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, además de comprar y
mantener a su nombre el vehículo en el cual se da a la fuga el imputado JOSÉ
DAVID FIGUEROA AGOSTO, también compró una serie de bienes inmuebles
en la que participó de manera directa con el imputado SAMY DAUHAJRE,
dichos bienes eran utilizados por el imputado, dando una apariencia de ser
propios, evitando de ésta forma la determinación real, la naturaleza y el
verdadero propietario de dichos bienes. Se probará en esta y en las próximas
audiencias, cómo los imputados aquí presentes, que dicen haber conocido a
CRISTIAN ALMONTE PEGUERO, figuran en algunas operaciones pretendidas
de derecho, con éste, con diversas identidades, firmando contratos con las
diferentes identidades, no sólo de JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO, sino de
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26su concubina LEAVY NIN BATISTA. Éstos imputados a parte de pertenecer a la
red criminal de lavado de activos dirigida por JOSÉ DAVID FIGUEROA
AGOSTO, tienen un denominador común, el hecho de que no poseen en el
sistema de intermediación financiera formal, fondos o movimientos que le
permitan justificar el nivel adquisitivo que exhiben, no tienen una actividad
lícita conocida, de la cual puedan demostrar que devengan ingresos que le
permitan justificar la tenencia de los bienes que pretenden hacer valer como
suyos, así como el hecho de que éstos bienes en su mayoría, incluyendo las
compañías de carpetas utilizadas para la adquisición no fueron transferidos de
manera formal a nombre de estos imputados. Los hechos antes descritos,
como dijimos, son ilícitos graves, contenidos en la norma, por lo que a
continuación vamos a pasar a la calificación jurídica de cada uno de los
imputados, que fuera admitida en la audiencia preliminar. En lo que respecta
a la imputada SOBEIDA FÉLIX MOREL, la misma está siendo formalmente
acusada como autora de lavado de activos provenientes de infracciones graves,
asociación de malhechores, debido a que la misma ocultó, encubrió, detentó y
transfirió bienes muebles e inmuebles de un origen ilícito, adquiridos por
fondos provenientes de las actividades criminales de JOSÉ DAVID FIGUEROA
AGOSTO, esto está recogido en la normativa de la forma siguiente, artículos
265 y 266 del Código Penal Dominicano, artículos 3 letras a), b), y c), 4 párrafo
único, 5, 6, 8 literal b), 18, 19, 21 letras a), b) y c), 26 y 31 de la Ley 72-02,
sobre Lavado de Activos provenientes de narcotráfico y otras infracciones
graves; en lo que respecta a EDDY BRITO MARTÍNEZ, está siendo acusado
como autor de lavado de activos provenientes de infracciones graves y
asociación de malhechores, debido a que el mismo ocultó, encubrió, detentó y
transfirió bienes muebles e inmuebles de origen ilícito, adquiridos con fondos
provenientes de las actividades criminales del co-imputado JOSÉ DAVID
FIGUEROA AGOSTO, violando con ello los artículos 265 y 266 del Código Penal
Dominicano, artículos 3 letras a), b) y c), 4 párrafo único, 5, 6, 8 literal b), 18,
19, 21 letras a), b) y c), 26 y 31 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos,
provenientes de narcotráfico y otras infracciones graves; en lo que respecta a
MARY ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER, está siendo acusada como autora de lavado
de activos provenientes de infracciones graves y asociación de malhechores,
toda vez que la misma ocultó, encubrió, detentó y transfirió bienes muebles e
inmuebles de origen ilícito, adquiridos con fondos provenientes de actividades
criminales del co-imputado JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO, lo que se
traduce en nuestra normativa violando en los artículos 265 y 266 del Código
Penal Dominicano, artículos 3 letras a), b) y c), 4 párrafo único, 5, 6, 8 literal
b), 18, 19, 21 leras a), b) y c), 26 y 31 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos,
provenientes de narcotráfico y otras infracciones graves; SAMY DAUHAJRE
DAUHAJRE, está siendo acusado como autor de lavado de activos provenientes
de infracciones graves y asociación de malhechores, toda vez que el mismo
ocultó, encubrió, detentó y transfirió bienes muebles e inmuebles de origen
ilícito, adquiridos con fondos provenientes de las actividades criminales del co
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27imputado JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO, en nuestra normativa esto está
recogido en los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, artículos 3
letras a), b) y c), 4 y párrafo único, 5, 6, 8 literal b), 18, 19, 21 literales a), b) y
c), 26 y 31 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos, provenientes de
narcotráfico y otras infracciones graves; IVANOVICH SMESTER GINEBRA, está
siendo acusado como autor de lavado de activos provenientes de infracciones
graves y asociación de malhechores, debido a que el mismo ocultó, encubrió,
detentó, transportó y transfirió bienes muebles e inmuebles de origen ilícito,
adquiridos con fondos provenientes de las actividades criminales del coimputado
JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO, violando con ello los artículos
265 y 266 del Código Penal Dominicano, artículos 3 letras a), b) y c), 4 párrafo
único, 5, 6, 8 literal b), 18, 19, 21 literales a), b) y c), 26 y 31 de la Ley 72-02,
sobre Lavado de Activos, provenientes de narcotráfico y otras infracciones
graves; por su parte, JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, acusado como autor
de lavado de activos provenientes de infracciones graves y asociación de
malhechores, toda vez que el mismo ocultó, encubrió, detentó, transportó y
transfirió bienes muebles e inmuebles de origen ilícito, adquiridos con fondos
provenientes de actividades criminales del co-imputado JOSÉ DAVID
FIGUEROA AGOSTO, violando con ello los artículos 265 y 266 del Código Penal
Dominicano, artículos 3 letras a), b) y c), 4 párrafo único, 5, 6, 8 literal b), 18,
19, 21 literales a), b) y c), 26 y 31 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos,
provenientes de narcotráfico y otras infracciones graves; ADOLFINA PELÁEZ
FRAPPIER, acusada como autora de lavado de activos provenientes de
infracciones graves y asociación de malhechores, debido a que la misma
ocultó, encubrió, detentó y transfirió bienes muebles e inmuebles de origen
ilícito, adquiridos con fondos provenientes de actividades criminales del
coimputado JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO, violando con ellos los artículos
265 y 266 del Código Penal Dominicano, artículos 3 letras a), b) y c), 4 párrafo
único, 5, 6, 8 literal b), 18, 19, 21 literales a), b) y c), 26 y 31 de la Ley 72-02,
sobre Lavado de Activos, provenientes de narcotráfico y otras infracciones
graves; MADELINE BERNARD, acusada como autora de lavado de activos
provenientes de infracciones graves y asociación de malhechores, debido a que
la misma ocultó, encubrió, detentó y transfirió bienes muebles e inmuebles de
origen ilícito, adquiridos con fondos provenientes de actividades criminales del
coimputado JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO, violando con ellos los artículos
265 y 266 del Código Penal Dominicano, artículos 3 letras a), b) y c), 4 párrafo
único, 5, 6, 8 literal b), 18, 19, 21 literales a), b) y c), 26 y 31 de la Ley 72-02,
sobre Lavado de Activos, provenientes de narcotráfico y otras infracciones
graves. Estos son los hechos que el Ministerio Público va a probar, a través de
la presentación de las pruebas que previamente fueron admitidas en la fase de
la preliminar, que incluyen documentos, testigos, pruebas ilustrativas,
interceptaciones telefónicas, periciales, peritos, los que de forma irrefutable al
concluir este proceso van a dar como única consecuencia, la declaratoria de
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28culpabilidad de todos los imputados aquí presentes por los hechos que se les
imputan el Ministerio Público.
23.
A raíz de las imputaciones, el Ministerio Público concluyó solicitando:?
En cuanto a los imputados EDDY BRITO MARTÍNEZ; MARY ELVIRAPELÁEZ FRAPPIER; SAMY DAUHJARE DAUHJARE; IVANOVICH SMESTER
GINEBRA y JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, al ser declarados culpables
se les imponga la pena de veinte (20) años de reclusión, y una multa de
doscientos (200) salarios mínimos.
?
Con relación a las imputadas MADELINE BERNARD PEÑA y ADOLFINAPELAEZ FRAPPIER, que sean declaradas culpables y condenadas a cumplir
la pena de diez (10) años de reclusión, y al pago de una multa mayor de
doscientos (200) salarios mínimos.
?
Respecto de la imputada SOBEIDA FÉLIX MOREL, al ser declaradaculpable, que le sea impuesta la pena de cinco (5) años de reclusión, sin
ningún tipo de suspensión, y multa de cincuenta (50) salarios mínimos.
24.
En atención al principio de presunción de inocencia, esbozado por los artículos69 numeral 3 de la Constitución Política Dominicana, 8.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos del 1969, 14.2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos del 1966 y 14 del Código Procesal Penal,
corresponde a la parte acusadora, o sea al ministerio público, destruir dicha
presunción que la ley le acuerda a todo ciudadano, jugando dicho órgano, un
papel activo en la investigación de los delitos; así como, aportando los
elementos probatorios que sirvan de sustento en el juicio de fondo.
V. D
EFENSA TÉCNICA Y MATERIAL25.
La defensa técnica de la imputada SOBEIDA FÉLIX MOREL, hizo una defensapositiva, acogiendose a su derecho de no referirse a la acusacion
2.26.
De acuerdo a las garantías esbozadas en el bloque de constitucionalidad y a lanormativa procesal penal vigente, previa explicación de sus derechos, en
especial su derecho a guardar silencio sin que esto se interprete en su
perjuicio, su derecho a no autoincriminarse y a declarar todo cuanto estime
2
Artìculo 318 del Còdigo Procesal Penal: El tribunal ordena al ministrerio pùblico, al querellante y a laparte civil, si la hay, que lean su acusacion y la demanda, en la parte relativa al hecho imputado y su
calificación jurídica. Acto seguido, pueden exponer, oral y sucintamente sus fundamentos. Luego se
concede la palara a la defensa, a fin de que, si lo desea, se exprese de manera sucinta sobre la
acusaciòn y la demanda.
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29favorable a su defensa, la imputada SOBEIDA FÉLIX MOREL hizo uso de su
derecho a declarar en su defensa material manifestando, lo siguiente:
Muybuenos días, mi nombre es SOBEIDA FÉLIX MOREL, estoy aquí para decir la
verdad y mi implicación en este caso que se me acusa; aproximadamente
alrededor de diez (10) años yo conocí al señor Cristian Almonte, en la zona de
Puerto Plata, en un hotel, en ese entonces me lo presentó el señor Eddy Brito, en
ese entonces mi ex esposo, ahí me encontraba Cristian Almonte, su esposa
Leavy Nin Batista, Eddy Brito y yo; a través del tiempo nosotros manteníamos
una relación, una amistad, no nos frecuentábamos muchas veces, pero sí en
ocasiones, en varias ocasiones compartíamos con sus familias, y en diferentes
lugares, a través del tiempo me fui involucrando más con la esposa de él, que es
Leavy Nin Batista, manteníamos una relación, también llegamos a compartir con
el señor aquí presente Samy Dauhajre, Ivano, Madeline, Mary, todos los que
están aquí presentes, en varias ocasiones, así como en Puerto Plata, en Cabarete
y en La Romana, así compartíamos; en varias ocasiones compartíamos en La
Romana, en villas, siempre la rentaba la señora Leavy Nin Batista, y ahí
compartíamos siempre en familia. Nosotros mi ex esposo y yo, en ese entonces,
vivíamos en un apartamento, Leavy Nin Batista me dice que ella iba a comprar
una casa en la Burende 07, en ese entonces yo tenía problemas con la niña que
sufría de asma, y yo le comenté que yo me quería mudar de ahí, entonces ella
me comenta que vaya a ver la casa donde ella estaba, porque era muy pequeña
para ella y que si me gustaba, pues ella me la cedía, entonces así procedí a ir
con Leavy Nin Batista a la casa de la Burende 07, y me mostró la casa, a mi
me gustó y le comenté a Eddy que la casa estaba bien, Eddy procedió a vender
el apartamento donde nosotros vivíamos para comprar dicha casa en la Burende
07, así fue que se dio la compra de la casa. Después de ahí, seguíamos
manteniendo una relación de amistad, compartíamos, como dije anteriormente
en varias ocasiones, en una de esas ocasiones que compartíamos, que llegué a
compartir, llegué a compartir en la casa de Leavy Nin Batista, en Arroyo Hondo,
la misma casa que se le imputa a Mary Peláez, en esta casa llegué a compartir
con Leavy, donde ella vivía con su niña, también llegué a ver ahí a Samy, Ivano,
a la misma Mary, también en un cumpleaños que se celebró en esta casa; dicha
casa primero la compra el señor Eddy Brito, después ésta casa se la pasa Eddy
Brito a Mary Peláez, Mary Peláez, la compra para el señor Figueroa Agosto, ese
entonces era Cristian Almonte; yo me entero de que esa casa así fue que se
compró, porque Leavy Nin Batista me lo dice en ese entonces, pero después que
yo estaba en Puerto Rico, que pasó lo del tres (03) de septiembre, el mismo
Cristian Almonte me dice cómo fue la transferencia de la casa, que primero la
compra Eddy, después se la vende a Mary Peláez, después se queda a nombre
de Mary Peláez, pero en realidad es de Cristian Almonte; la primera vez que fui a
esa casa estaba completamente vacía, porque esa casa era cuando Eddy la
compró era de un señor embajador de Italia, Vitini algo así, el señor Cristian
Almonte, procede a remodelar la casa a su gusto, no tenía la piscina que
actualmente tiene, tenía una piscina más pequeña, él le hace también un
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30gimnasio, le cuento porque en ese tiempo yo estaba frecuentando la casa, y yo vi
como estaba la casa antes y después de él obtenerla; procede también a
arreglarle los baños, las losetas, a remodelarla completamente, procede a
hacerle un gimnasio también que está en dicha casa, y Leavy Nin Batista me
dice que la vamos a decorar, yo la acompaño a ella a comprar la decoración de
la casa en la tienda Altitempri que está aquí en Santo Domingo, y le ayudé
también a comprar alguna decoración, ella contrata también a, No recuerdo el
nombre del decorador de la casa, pero es la misma persona que está aquí como
testigo, yo me reuní con él en la casa, él me dijo más o menos cómo la íbamos a
decorar y todo eso, después decoramos la casa, después entonces ya ahí viven
el señor Cristian Almonte y Leavy Nin Batista; después de ahí compartíamos
también en Cabarete, en Ocean One, donde compartía Madeline Bernard con su
familia, Samy también con su familia, yo con mi familia, Mary también con su
familia, Ivano, llegamos a ir todos a ese apartamento, siempre alquilábamos
apartamentos. El ex-esposo mío y yo somos de la zona de Gaspar Hernández,
que queda cerca de Cabarete, cuando un día nos encontramos ahí Cristian
Almonte, Leavy Nin Batista, Eddy Brito y yo, él nos comenta a los dos de que
esa zona le gusta y que él quiere comprar un apartamento, entonces hay una
muchacha que trabaja en el Banco Popular, que es de Gaspar Hernández, ella
nos comenta: Pero aquí están vendiendo varios apartamentos Y nos mostró
uno que estaba en la primera planta, pero a Cristian no le gustó, entonces
procedimos a ir al apartamento 1132 de Ocean One, ahí él vio el apartamento,
entonces dijo: Éste me gusta, éste yo lo voy a comprar Entonces ahí fue que se
hizo la compra, después yo dejé de ir un tiempo al apartamento, pero él siempre
iba con Leavy Nin Batista, se mudaron, lo amueblaron, siempre iban casi todos
los fines de semana; entonces yo siempre llegué a ver a Mary en ese
apartamento, y a los demás imputados, siempre compartíamos normal en dicho
apartamento, después que yo estoy en Puerto Rico, es que él me dice que el
apartamento quien lo compró fue Mary Peláez, pero por él, o sea, él le dijo que lo
comprara, él me comentó que ella lo compró a través de una casa de cambio,
creo que fue Solano o Electroamérica, no recuerdo ahora mismo exactamente el
nombre; así llegamos a compartir siempre en diferentes ocasiones, después de
todo esto, pasa lo que pasó el tres (03) de septiembre, que fue cuando pasó lo del
allanamiento de la Torre Alco Paradisso. El tres (03) de septiembre, el señor
Cristian Almonte siempre salía del apartamento 15-B a las ocho de la mañana
(8:00 A.M.) y siempre llegaba en la noche. Volviendo un poco para atrás, cuando
yo vivía en el Burende 07, el ex esposo mío y yo decidimos separarnos, ahí
procede el divorcio, entonces Eddy Brito se muda a un apartamento, y yo me
quedo viviendo en dicha casa, el señor Cristian Almonte vivía en la casa de
Arroyo Hondo, en la misma casa que se le imputa a Mary Peláez; él me comenta
de que él también se está dejando de su esposa, Leavy Nin Batista, entonces yo
también me estoy divorciando de Eddy Brito, entonces ahí comenzamos nosotros
una relación, pero resulta que él me dice que él quiere que yo me mude de la
casa de Eddy Brito porque no quiere que yo esté ahí, entonces ahí es que
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31procedemos a comprar el apartamento 14-B, entonces me mudo al apartamento
14-B, pero le digo que por razones de los niños, y porque era muy recientemente
la separación mía, tanto mía como él, entonces ahí es que él decide comprar otro
apartamento y procede a comprar el apartamento 15-B de la Torre Alco
Paradisso. El tres (03) de septiembre, como le seguía diciendo, el señor Cristian
Almonte, sale como de costumbre a las ocho de la mañana (8:00 A.M.) y llegaba
siempre tarde, ese día él, el tres (03) de septiembre, él me llama cuando va
saliendo del sótano, y me dice que fuera del apartamento hay un vehículo
extraño, que mirara por la ventana, yo me asomo, miro y ciertamente había un
vehículo extraño, él se queda conmigo hablando por teléfono, dice que lo están
persiguiendo en la 27 de Febrero, dobla de la 27 de Febrero, ya ahí perdí la
comunicación, después como a la hora más o menos es que me llama Samy
Dauhajre y me dice lo que pasó: Parece que él tuvo problema, bórralo del bb
algo así, no recuerdo exactamente qué fue, pero ya después que yo estaba en
Puerto Rico que él me cuenta toda la historia, él me comenta de que cuando él
estaba en la 27 de Febrero, alguien, vinieron y lo ametrallaron que intentaron
matarlo, pero él logra escarparse; cuando él logra escaparse él deja todos los
bultos y todos los teléfonos en dicho vehículo, el único teléfono que se recuerda
es el de Mary Peláez, que era el 710-7777, algo así, yo lo recuerdo como ahora
que era ese mismo número, él procede a llamar a Mary Peláez, alguien lo recogió,
no me especificó quién lo recogió, pero él procede a ir a la casa de Mary Peláez a
recoger un vehículo que tenía ahí, entonces ahí, contacta a Ivano Smester, el
imputado que está aquí presente y le dice que contacte a Eddy Brito para que me
contacte a mí, pues así sucedieron las cosas, Ivano contactó a Eddy Brito y Eddy
Brito me contactó a mi, y entonces ahí él me llama y me dice que salga del
apartamento porque tiene algo muy importante que decirme, salgo del
apartamento, nos vemos por la Anacaona en una de esas calles transversales
de la Anacaona, en ese momento me encuentro con el señor Samy Dauhajre,
está presente, Ivanovich Smester, Juan José Ibarra, el señor Amado González,
Cristian Almonte y yo, yo fui en mi vehículo, Cristian llegó en su vehículo y las
demás personas estaban en otro vehículo, ahí es que él me cuenta lo que pasó,
que él salió del apartamento e intentaron matarlo, entonces ahí él me dice: En
tú casa, en el sótano hay una Mercedes Benz pero la Mercedes Benz no estaba
ni en el parqueo 14 ni en el 15, estaba en el parqueo 10, por eso yo nunca supe
que ese vehículo era de él, entonces me dice: En ese vehículo hay una suma de
dinero yo quiero que tú consigas la llave, que te la van a entregar y tu muevas
dicho vehículo de ahí Yo digo pero entonces cómo hago para la llave, él me dice:
Yo tengo una llave, pero se quedó en el vehículo donde yo andaba, pero la otra
llave te la va a entregar Amado José Amado González, que fue quien compró
dicho vehículo para el señor Cristian Almonte, entones procede Amado González
ir a dealer que tenía la segunda llave, y yo me voy en mí vehículo, pero junto con
los muchachos a un dealer que está en la 27 casi esquina Tiradentes a esperar
que José Amado González trajera la llave, como ellos no tenían conocimiento de
dónde yo vivía, porque ninguno de ellos a decir la verdad, sabía que Cristian
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32Almonte vivía ahí, ni siquiera Eddy Brito, ni siquiera su esposa Leavy Nin
Batista, ninguno, yo les comentó dónde es que yo vivo, un amigo de ellos pasa
por el apartamento y nos informa que en el apartamento hay militares afuera,
entonces así transcurrieron los minutos, ahí procede a llamarme el señor, el que
hizo el allanamiento, no recuerdo el nombre de apellido Familia, me dice que
está en dicho apartamento, que me presente en cinco (5) minutos, rápido,
entonces, ahí perdemos tiempo esperando la llave, resulta que la llave nunca
llegó, ahí entonces me despido de los muchachos y procedo a ir al apartamento,
cuando llego al apartamento en el 14-B, ellos esperan una orden para allanarlo
y después esperan otra orden para allanar el 15, y así sucedió el allanamiento
del apartamento 14-B y 15-B. Quiero recalcarle también que en varias ocasiones
compartíamos también con el señor Cristian Almonte en Sofía, él no compartía
mucho, quien compartía más era la ex esposa de él, con todos los imputados
aquí presentes y yo, pero él casi no compartía. Después que yo estaba en Puerto
Rico, él se comunica con Samy Dauhajre, con Ivanovich Smester y con Ibarra,
después que estoy en Puerto Rico él me comenta de que estando yo en la Cárcel
Najayo él entrega a las tres (03) personas que mencioné antes cincuenta mil
dólares (US$50,000.00) para mi comodidad en la Cárcel de Najayo, lo cual ellos
se lo entregaron al abogado, que era en ese entonces Carlos Olivares, también
me comenta que a Carlos Olivares ellos le entregaron trescientos mil dólares
(US$300,000.00), que era para mi fianza, lo cual ellos dicen que también se lo
entregaron a Carlos Olivares, supuestamente para la fianza mía, también
Cristian Almonte me comenta de que le entregaron doscientos cincuenta mil
dólares (US$250,000.00) a Eddy Brito, para que Eddy Brito se lo entregara a su
abogado para resolver algo en la fiscalía, no me recuerdo qué era, lo cual
tampoco sucedió. Antes de yo irme a Puerto Rico, cuando yo salí de Najayo me
encuentro con el señor Samy Dauhajre, Ivanovich Smester e Ibarra, por segunda
vez, porque cuando pasó lo del tres (03) septiembre nos encontramos con José
Amado González, y por segunda vez me encuentro cerca del Hotel Dominican
Fiesta, donde ellos ahí se reúnen conmigo para hablar de la situación y del
abogado, que en ese entonces yo tenía a Carlos Olivares, que fueron ellos que lo
contactaron cuando pasó lo del tres (03) de septiembre; me reúno con ellos por
tercera vez, porque ellos me llevaron un teléfono donde yo iba a tener
comunicación con el señor Cristian Almonte, porque como salía de Najayo yo no
tenía comunicación, pero ellos sí, entonces ahí es que yo me comunico con
Cristian Almonte, y ahí él me llama un día y me dice que por razones de
seguridad mía, yo tenía que salir inmediatamente del país, cuando yo salí con la
fianza y le dije que eso era imposible porque yo acababa de salir con una fianza,
cómo me iba a ir; la segunda vez que me comuniqué con él, él mandó a una
persona de Puerto Rico, esa persona me explicó que mi vida corría peligro en ese
entonces y que tenía que salir rápido del país, y ahí yo procedo a irme a Puerto
Rico, lo cual estuve allá, como ya ustedes saben nueve (09) meses, eso es todo lo
que yo tenía que decir, cualquier cosa, alguna pregunta yo estoy dispuesta a
contestarla, y todo lo que he dicho aquí todos los imputados saben que es cien
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33por ciento la verdad y ninguno de ellos me puede contradecir, porque ellos saben
que es la verdad lo que yo he dicho. Respecto a la adquisición de la casa de
Arroyo Hondo, el conocimiento que yo tengo es porque en ese entonces yo sabía
que el ex esposo mío, Eddy Brito, había comprado la casa, pero después que yo
estoy en Puerto Rico es que el señor Cristian Almonte, me dice cómo fue que se
hizo la transacción de la casa, la casa primero la adquiere Eddy Brito, Eddy
Brito se la vende a Mary Peláez, a través de una agencia llamada Marcial, la
casa la adquiere Mary Peláez, pero para el señor Cristian Almonte, eso fue lo que
él en ese entonces me comentó. Agencia Marcial, según lo que yo tengo
entendido, y según lo que él me explicó, es de un señor que tiene una agencia
que se llama Marcial que también era vecino de la señora Mary Peláez; Cristian
me comentó en ese entonces que la persona, Marcial, hizo un préstamo ficticio
para la adquisición de la casa, o sea, un préstamo ficticio, que iban a coger un
préstamo para comprar dicha casa, pero en realidad no era un préstamo, sino
era para negociar la casa, para que se vea que era con un préstamo, pero
Cristian le pagó el dinero a ellos en efectivo y ellos hicieron el préstamo con la
agencia Marcial. Eddy Brito adquiere la casa, según tengo entendido él hizo el
negocio con un señor italiano que era embajador, primero la persona, no
recuerdo el nombre, pero el abogado lo acaba de mencionar, adquiere la casa y
este señor se la vende a Eddy Brito, eso es lo que tengo conocimiento. En esa
primera adquisición de esa casa, que yo sepa Cristian Almonte Peguero no tuvo
participación, si estuvo presente no tengo conocimiento. No sé de dónde
provenían los dineros que utilizó Eddy Brito para la compra de esa casa. Sí,
tengo conocimiento sobre la adquisición de un apartamento en Puerto Plata, ese
apartamento es Ocean One 1132; primero, el apartamento fui yo por primera
vez, antes que Mary Peláez, antes que cualquier otra persona, yo fui la primera
persona que fui con Cristian Almonte, andaba Eddy Brito, y andaba la ex
esposa del señor Cristian Almonte y la señora que le estaba vendiendo que se
llama Dalba, no recuerdo el apellido, Dalba Cruceta se llama la persona que lo
estaba vendiendo. Sí, yo tuve contacto con la vendedora, porque yo fui
acompañada con la vendedora, la vendedora nos mostró el apartamento, y
entonces ahí es que Cristian manifiesta que el apartamento le gusta y que ese es
el que él va a comprar; sí, sé que esa compra se dio; ahí él contacta a la señora
Mary Peláez, y Mary Peláez es quien adquiere dicho apartamento, él me comentó
después que yo estaba en Puerto Rico que la señora Mary Peláez la hizo a
través de Marcial o Electroamérica, no sé no recuerdo bien; no recuerdo el precio
de ese apartamento; no, no estuve presente en el momento de la compra de ese
apartamento, pero después que Cristian Almonte adquiere el apartamento él
procede a remodelarlo también, y yo voy con él a remodelarlo, porque él le
remodela los baños, después que Mary Peláez le hizo la compra es que nosotros
procedemos al apartamento con Leavy Nin Batista, le arreglamos los baños, le
forramos las columnas en piedra, y también yo ayudé a decorar dicho
apartamento en la decoración; sí, siempre acudía a ese apartamento, casi todos
los fines de semana, y también la señora Mary Peláez, Samy Dauhajre, Ivano,
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34Eddy Brito, todos los que están aquí presentes; cuando íbamos en grupo ellos
alquilaban un apartamento, pero siempre donde comíamos, donde siempre
estábamos era el apartamento de Cristian, el 1132; sí, todos tienen conocimiento
que ese apartamento es de Cristian Almonte. Cristian Almonte siempre
acostumbraba a salir a las ocho de la mañana (8:00 A.M.) y llegaba en la noche,
por la razón, que yo le preguntaba que por qué siempre estaba en la calle, era
porque él decía que como él había terminado una relación recientemente, y Eddy
Brito y yo también habíamos terminado nuestra relación también recientemente,
y teníamos conocimiento de que el señor Eddy Brito me tenía un detective,
entonces él salía del apartamento siempre temprano por esa razón; siempre
cuando él salía del apartamento se reunía en una casa que ustedes incautaron
en Arroyo Hondo, no recuerdo la dirección exactamente, pero es la segunda
casa, ustedes incautaron dos casas en Arroyo Hondo, que es la de Cristian
Almonte y la segunda casa esa es, ahí él siempre se reunía con sus amigos de
Puerto Rico, también llegué a ver a Samy Dauhajre, Ivanovich Smester y también
a Eddy Brito iba a esa casa. Cuando hablo de sus amigos de Puerto Rico me
refiero a Ángel Ayala, apodado Angelo Millones, Elvis Torres Estrada, no
recuerdo exactamente los nombres, pero eran muchos. Yo decía una casa en
Arroyo Hondo, esa casa la adquiere Elvis Torres Medina, a través de su novia
que vino de Puerto Rico, ella la alquila y después él procede a mudarse ahí; ahí
era que Cristian Almonte se reunía todos los días con los demás imputados que
están aquí presentes. Cristian, me decía a mí que se dedicaba a remodelar
casas, apartamentos y a vender. No, no vi ninguna oficina del señor Cristian
Almonte, pero sí sé que él compraba, y llegué a ver algunas casas y
apartamentos que él remodelaba y revendía; sí, los remodelaba él de manera
personal. No, no conocí clientes del señor Cristian Almonte, los únicos
apartamentos que yo sé que él compró y que conocí fueron unos que están en la
Bolívar, que creo que ustedes lo tienen en su acusación, que son dos
apartamentos, uno de los apartamentos estos lo adquirió Cristian, después
procede a vendérselo a un boricua, y después el otro segundo apartamento lo
adquirió Samy Dauhajre y procede a vendérselo a un boricua de apellido
Marrero; sí, llegué a conocer ese boricua, la primera vez que lo conocí fue aquí,
pero después que yo estaba en Puerto Rico compartíamos con él; sí, llegué a ver
a Marrero en Puerto Rico, salíamos siempre con él, con éste señor, así como
también llegamos a ver a Elvis Torres Medina, siempre. De los apartamentos que
mencioné creo que Cristian les remodeló los baños, a esos dos apartamentos; no,
no estuve presente en esos procesos de remodelación, pero él me lo comentó; sí,
para la Transversal y Ocean One también se hicieron algunas reparaciones; sí,
la remodelación de la casa de la Transversal, la casa de Arroyo Hondo la hizo
Cristian, a él le gustaba remodelar propiedades, él compraba, por ejemplo, una
propiedad, y le remodelaba todos los baños, en esta casa yo estuve presente
cuando estaban todos los trabajadores remodelándole los baños, la casa tenía,
es cierto, era una sola casa y el primer dueño compró la segunda casa que
estaba detrás y le hizo una piscina, pero a Cristian no le gustó, la hizo más
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35grande y también le hizo un gimnasio, que está al lado de la piscina, también le
hizo el famoso túnel que tiene la casa, no fue el señor Cristian Almonte que se lo
hizo, ese túnel estaba ahí porque yo lo llegué a ver cuando ellos no se habían
mudado, él lo que hizo fue que le remodeló el closet que está antes del túnel; el
closet está forrado de cedro, creo que se llama eso; sí, el closet tenía una puerta
de entrada al túnel, es un closet más o menos de esa distancia, tenía una
puerta, pero él lo que hizo fue que se la quitó la puerta y le puso cedro, o sea,
que tú estás en el closet y no te das cuenta que ahí hay una salida, por eso él se
la tapó; sí, esa parte él se la remodeló; sí, se contrataron personas para hacer
ese proceso de remodelación, pero los nombres de las personas yo no lo sé, pero
yo llegué a ver a trabajadores en la casa; esos trabajadores procedían con la
orden de Cristian, él les decía yo quiero esta loseta de éste baño, yo quiero éste
closet forrado así y así; sí, esos eran los trabajadores de los pisos y lo demás.
Sí, mencioné que se contrató una persona para la decoración, yo no recuerdo el
nombre, pero está en la acusación, él es decorador, nos reunimos ahí, Leavy Nin
Batista, el decorador y yo, entonces Leavy Nin le dice que vamos a remodelar la
casa, pero ella y yo vamos a Altitempri, y recuerdo como ahora que él también
fue a Altitempri, se reunió con nosotros ahí, yo la ayudé a ella a escoger algunas
decoraciones, y así procedimos a hacer la decoración de la casa; no, el siempre
decía: Yo quiero esto aquí, yo quiero esto aquí, pero la idea de todo era él. Sí,
dije de sumas de dinero que se entregaron a imputados de este proceso, no
tengo la constancia, porque no estuve presente, pero sí el señor Cristian Almonte
me lo manifestó y también los mismos imputados después que ellos estaban
aquí me dijeron: Sí efectivamente me entregaron ese dinero, y yo se lo entregué
al abogado para que resolviera, primero los cincuenta mil dólares
(US$50,000.00) eran para, supuestamente el abogado le había manifestado a
los imputados que están aquí que yo iba a tener comodidad de plasma, alguna
comodidad en la Cárcel de Najayo, lo cual yo desmentí cuando yo estaba en
Puerto Rico, porque en la Cárcel de Najayo, como todos saben no se puede tener
esos privilegios, todo el mundo tiene televisión, pero la televisión que otorga el
Centro de Najayo, no como lo dijo el abogado, que yo tenía plasma, que yo tenía
todo, se lo comentaron a Cristian Almonte, que el dinero, los cincuenta mil
dólares (US$50,000.00) eran para eso, los trescientos mil dólares
(US$300,000.00) que se le entregaron a los muchachos aquí presentes, para que
se lo entregaran al abogado eran supuestamente para mi fianza, lo cual mi
fianza nunca se pagó, tengo conocimiento, los doscientos cincuenta mil dólares
(US$250,000.00) que se le entregaron al señor Eddy Brito eran para resolver
algo mío, lo cual nunca se hizo; él comentó que era algo de la fiscalía, pero no sé
a quién era que le iban a entregar el dinero en la fiscalía, o qué, no sé, no tengo
conocimiento. Los cincuenta mil dólares (US$50,000.00) y los trescientos mil
dólares (US$300,000.00) se lo entregaron a Samy Dauhajre, Ivanovich Smester y
a Juan José Ibarra, los doscientos cincuenta (250) se lo entregaron a Eddy Brito,
o sea, ellos se lo entregaron a Eddy Brito, ellos son Samy Dauhajre, Ivanovich
Smester e Ibarra; recibían el dinero en efectivo, ese dinero se lo entregó el mismo
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36Cristian Almonte a ellos, porque eso fue antes de él irse a Puerto Rico; él
mantenía contacto con los muchachos, por Blackberry, siempre, él nunca
hablaba por teléfono, siempre escribía; él mantenía contacto por BlackBerry con
Samy Dauhajre; no, no sé a qué fines eran esos contactos, porque nunca leí la
conversación, pero sí yo sé, tengo conocimiento de que ellos hablaban, yo estaba
presente cuando él estaba hablando con ellos. La segunda vez, porque la
primera vez que me reuní con ellos fue el tres (03) de septiembre, la segunda vez
me reuní fue por una calle cerca del Hotel Dominican Fiesta; yo no recuerdo cómo
ellos me contactaron, yo tenía un teléfono y ellos me contactaron, yo me reúno
con ellos ahí, pero el tema que hablamos fue lo del abogado, que en ese entonces
era Carlos Olivares; no recuerdo exactamente qué fue lo que hablamos, pero yo
sé que era de eso, la tercera vez fue para entregarme varios teléfonos, yo no
recuerdo si fue en la casa o cerca de la casa de la Burende 07, ellos fueron ahí
y me entregaron los teléfonos, después no los volví a ver más; eran varios
teléfonos como quien dice desechables, el teléfono que tu usas era para que el
señor Cristian Almonte me llamara, y yo lo usaba y lo desechaba; sí, ellos me
dijeron ellos específicamente que era para que el señor Cristian Almonte Peguero
me llamara, porque yo no tenía comunicación con él, yo tuve comunicación con él
a través de ellos; no, cuando yo tenía comunicación con él, ellos no estaban
presentes, nunca estuvieron presentes; sí, los teléfonos llegaron a mi a través de
ellos; la primera vez que hablé con él fue cuando me manifestó que tenía que
salir del país, yo le pregunté qué por qué, entonces él me manifestó que mi vida
corría peligro, que había alguien que quería atentar con mi vida, entonces ahí yo
le dije que: No, yo no me puedo ir, porque yo tengo dos niños y no me puedo ir
sin ellos, pero después paso el segundo día y el tercer día, y ahí fue que él
mandó una persona de Puerto Rico a recogerme; el día que salí de mi casa, yo ni
sabía que me iba, yo me encuentro con esa persona en una plaza y la persona
me dice: Móntate ahí que nos vamos, entonces ahí fue que procedí a irme, me
fui del país en una embarcación. Sí, esas conversaciones que dieron como
consecuencia que yo me fuera del país las sostuve a través de los teléfonos que
me entregaron los imputados. Sí, manifesté que entendía que el señor Cristian
era decorador, perdón, decorador no, él compraba propiedades y las
remodelaba, y a él le gustaba decorarlas. No sé exactamente si los imputados
tenían conocimiento sobre las actividades del señor Cristian Almonte Peguero, de
qué él hacía, no sé, yo sí sé que ellos tenían conocimiento de que él, igual que yo,
se llamaba Cristian Almonte. Ivano, no sé a qué se dedicaba, ni el señor Ibarra
tampoco sé, Samy no sé, yo sé que a Samy yo lo conocí porque él me llegó a
vender variaos relojes, le vendía relojes también al señor Cristian Almonte, a
Leavy Nin Batista, la señora Mary Peláez tampoco sé a qué se dedicaba, sí,
después que estaba en Puerto Rico el señor Cristian Almonte me comentó de que
ella trabajaba en Vimenca, sobre Mary Peláez, que ella se encargaba de
cambiarle el dinero en pesos, simplemente eso, de cambiarle el dinero de dólares
a pesos, porque como ella trabajaba en Vimenca ella tenía la habilidad y el
poder de cambiar ese dinero. Madeline Bernard yo la conozco como que es la
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37esposa del señor Amado González, el compadre del señor Cristian Almonte y
Leavy Nin Batista, pero de a qué se dedicaba no sé; la señora Adolfina Revecca
Peláez, no sé tampoco, sí la llegué a ver en varias ocasiones cuando
compartíamos con Cristian Almonte y sé que es hermana de la señora Mary
Peláez. Los vehículos que tenía el señor Cristian Almonte Peguero, la jeepeta
Mercedes Benz donde se incautó el dinero, los cuatro punto seis millones, se la
vendió el señor José Amado González al señor Cristian Almonte con fines que
desconozco, pero sí sé que fue él que se la vendió porque cuando nos reunimos,
él dijo: Quien tiene la segunda llave es José Amado González, ve búscala en el
dealer porque fue a ti que te la vendieron, por eso tengo conocimiento, pero
también tengo conocimiento que la mayoría de los vehículos que tenía Cristian
Almonte se los vendía Eddy Brito, así como también Samy Dauhajre le llegó a
vender varios vehículos y también la jeepeta Cherokee, donde él fue tiroteado el
tres (03) de septiembre se la vendió el señor Juan José Ibarra; tengo
conocimiento de eso, bueno, en varias ocasiones yo estuve presente cuando él
compraba dichos vehículos, porque por ejemplo Eddy vendía vehículos de un
dealer, Samy también vendía vehículos de un dealer y ellos cobraban comisión
por vender vehículos, y también mi jeepeta Land Rover yo la cambié en un
vehículo, Samy me ayudó a cambiarla en ese entonces, porque Samy conocía al
dueño del vehículo, al dueño del dealer, perdón, y ahí yo procedí a cambiar la
jeepeta Land Rover por la otra Range Rover más diez mil dólares
(US$10,000.00). Esos dineros envueltos en esas transacciones, siempre Cristian
Almonte se los entregaba en efectivo a ellos, yo no sé en qué forma ellos se lo
entregaban al dealer, pero Cristian Almonte siempre en efectivo se los entregaba
a ellos en dólares; no, en ese entonces no tenía conocimiento de por qué el señor
Cristian Almonte no hacía esa compra directamente, pero ahora sí, en ese
entonces, como le repito, no tenía conocimiento, pero ahora sí, él seguro hacía
eso porque tenía doble identidad, él no se llamaba Cristian Almonte, él era José
David Figueroa, pero tanto los imputados como yo, yo sé que teníamos
conocimiento de que él no se llamaba así, de que él se llamaba, perdón, Cristian
Almonte, no José Figueroa, porque tanto, él me comentó allá de que aquí en el
país ninguno de los imputados sabían que él se llama José David Figueroa
Agosto, otras personas sí, pero ellos no, ejemplo la persona que le dio el carnet
del DNI, sí sabía que él se llamaba así, y otras personas que me reservo los
nombres. Respecto de la compra de los apartamentos Alco Paradisso, primero el
14 lo compré a mi nombre, y el 15 él procedió a ponerlo a mi nombre por Eddy
Brito, que en ese entonces me tenía un detective y él estaba también
recientemente dejándose de la señora Leavy Nin Batista, entonces procedimos a
ponerlos los dos a nombre mío, en ese entonces yo le había dicho a Eddy Brito
de que ese apartamento era de mi hermana, por eso es la razón de que la opción
a compra de los dos apartamentos se hace a mi nombre, no a nombre del señor
Cristian Almonte; los dos apartamentos yo duré aproximadamente un (1) año
para pagarlos, varios pagos se hicieron en efectivo y otros en cheque, después
que yo estaba en Puerto Rico él me comentó que los cheques los hizo la señora
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38Mary Peláez, para comprar dicho apartamento, el dinero en efectivo lo
proporcionaba el señor Cristian Almonte; sí, esos apartamentos en inicio la
opción de compra estuvo a nombre de otra persona, a nombre Juliana Félix, es
una prima mía, la opción a compra no fue que se hizo a nombre de ella, sino que
ella hizo un pago, pero después se desestimó de que el apartamento lo seguía
pagando yo; ese primer pago se hizo a nombre de ella, por la misma razón que le
expliqué del señor Eddy Brito y la señora Leavy Nin Batista, el señor Cristian
Almonte, no queríamos que se enteraran que había un segundo apartamento a
nombre de él y mío, pero después no nos importó y lo seguí yo pagando; para
esa compra aportó los cheques la señora Mary Peláez la hizo a través de
Electroamérica, eso lo sé porque el señor Cristian Almonte me lo manifestó
después que yo estaba en Puerto Rico, así como él me manifestó que siempre ella
se encargaba de hacerle los cheques. Sí, al principio hablé de la compra de una
casa de la Burende, señora Leavy Nin Batista es quien me presenta la casa, ella
me dice que la casa no le gusta porque es muy pequeña, y que ella quiere
comprar otra casa, entonces ahí es que yo le procedo a decir a Eddy Brito de que
vamos a la casa porque a mí me gustó, entonces ahí procedemos a ver la casa,
ahí estábamos vendiendo el apartamento, el señor Eddy Brito contacta a la
dueña de la casa y hace la compra; el señor Eddy Brito contactó a la dueña de
la casa; sí, dije que a la señora Leavy la casa no le gustaba; sí, era de ella en
principio, ellos vivían ahí, lo que pasa fue que ellos se mudaron con opción a
comprarla, pero después lo desestimaron la opción a compra porque la casa era
muy pequeña, entonces ahí es que Eddy Brito y yo procedemos a comprar la
casa y ellos proceden a comprar la casa de Arroyo Hondo. En ese entonces no
sabía que había un desistimiento de la casa, sino ella me lo comentó, ella me
dijo: La casa ya nosotros no la vamos a comprar, porque no nos interesa porque
es muy pequeña, parece que ella la alquiló o no sé, o la vivió con opción a
compra, después que yo estaba aquí, que veo un papel que hay un
desistimiento, pero yo no tenía conocimiento, si se pueden fijar mi firma no está
ahí, o sea, que yo no tenía conocimiento de que había ese desistimiento, parece
que se lo hicieron con el señor Eddy Brito, si fue que lo hicieron; de ahí, ellos se
mudaron a la casa de Arroyo Hondo; sí, llegué a visitar ese sitio, le he
manifestado que cuando proceden ellos a comprar la casa, yo voy a la casa, la
casa aún no estaba amueblada, Leavy es quien me lleva a la casa, entonces ahí
procedo a ir, no todos los días, pero sí frecuentemente, y le ayudo a elegir las
losetas del baño y el closet a remodelarlo, y todo eso, y la piscina y gimnasio,
incluso, yo siempre después que el señor Cristian Almonte vivía en esa casa con
la señora Leavy Nin Batista, ahí era que yo hacía gimnasio, nosotras
contratamos una entrenadora Leavy y yo, y ahí hacíamos gimnasio. Respecto de
las ventas y compras de vehículos que se hacían a través de Eddy Brito, Samy y
un vehículo a través de Juan José, como le comenté, la jeepeta que le vendió el
señor Ibarra, yo tenía el conocimiento de que fue él que se la vendió, y después
que estaba en Puerto Rico el señor Cristian Almonte me comentó que él fue que
se la vendió, también me comentó que el señor Samy Dauhajre le vendía algunos
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39vehículos, pero de que yo estuve presente, no, nunca estuve presente, sí, en el
parqueo de la Torre Alco Paradisso había una jeepeta Mazda, sí yo tenía
conocimiento de que se la había vendido el señor Samy Dauhajre, los demás
vehículos que estaban allí, no, no estuve presente. Respecto de la participación
del señor Ivanovich Smester en los vehículos, no tengo conocimiento de que le
haya vendido algún vehículo; no sabía a qué se dedicaba el señor Ivanovich. El
apartamento 14-B el señor Cristian Almonte me entregó dinero en efectivo, en
varios pagos, uno de ciento y algo, cien mil, así más o menos, y la otra parte en
cheques, así como también el apartamento 15-B fue lo mismo, los cheques él me
comentó que se los entregó Mary Peláez, y él me lo entregaba a mí y yo se lo
entregaba al señor; respecto de la vinculación de Mary Peláez con Cristian
Almonte, después que yo estaba en Puerto Rico, él me comentó que ella era quien
se encargaba de hacerles los cheques a través de Electroamérica, no tengo
conocimiento de qué es esa compañía; no, yo no he comprado ninguna otra
propiedad, solamente la Land Rover, que fue a cambio de una jeepeta mía más
diez mil dólares (US$10,000.00). Respecto de la vinculación que tenía el señor
Cristian Almonte con Ivanovich, igual que todos los demás, amigo, conocido,
compartíamos siempre en diferentes lugares. Tengo nueve (9) meses en Najayo,
sino me equivoco, actualmente me encuentro todavía aislada; sí, tengo nueve (9)
meses en un estado de aislamiento, responsable de ese estado, directamente no
puedo responsabilizar a nadie, no creo que nadie es responsable, sino que
directamente no puedo responsabilizar a nadie, indirectamente, bueno, quién me
tiene presa, las autoridades; para mí las autoridades son las personas del
centro; sí, he hecho recursos de amparos procurando un trato igualitario y
humano, ese recurso de amparo lo dirigí contra las personas del centro, sí,
solamente, precisamente ante el Ministerio Público no, sino al procurador
Jiménez, a Roberto Santana a la señora Patricia Lagombra y al señor Paniagua;
claro, sé quién es el procurador Jiménez; no, mis declaraciones dadas aquí no
son el producto de mis reuniones con el fiscal, las declaraciones que yo estoy
haciendo hoy aquí es por mi persona, porque estoy aquí hoy para decir
únicamente la verdad. No tengo conocimiento si la casa donde Leavy me llevó,
estaba primero a nombre de un Ramón Sánchez. En esos diez (10) años de
relación con el señor Cristian, Agosto, en esas múltiples reuniones, no solamente
estaban éstos muchachos, había más personas que lo conocían a él también;
respecto de esas otras personas no digo quienes eran, porque esas personas yo
entiendo que no están siendo procesadas, si en algún momento deciden abrirle
un juicio y ser procesadas, también me presentaré a decir lo que estoy diciendo
hoy aquí; claro que habían otras personas, pero no están siendo procesadas; sí,
entre esas personas había militares; no tengo conocimiento si tenían altos
rangos, pero excúsame, no tan sólo militares, aquí había personas, muchas
personas que conocieron al señor Cristian Almonte, no nada más los imputados
que están aquí presentes, lo que pasa es que conocer es una cosa y ser utilizada
para comprar bienes es otra cosa, no puedo decir cien por ciento que éstos sean
los únicos, pero sí ellos compraban bienes. Respecto de que Cristian era
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40esplendido ¿En qué sentido? Bueno, a mí me regalo un apartamento porque yo
era su mujer, no sé si él era esplendido con más personas; no sé, no sabría
decirle si él le daba algo a alguien por algo, yo sí sé, respondiendo su pregunta
que cuando una persona le compraba un bien, él le pagaba una comisión por
comprarle dicho bien, o sea, que era esplendido en ese sentido. No le dije a las
autoridades de esos militares que tengo conocimiento, no me han preguntado,
porque a mi solamente, no me han preguntado de nada, y no creo que tengan
que preguntarme tampoco, porque yo no soy la persona indicada de señalar
quién hizo y quién no hizo. Sí, lo que he dicho aquí es porque él me lo dijo allá,
pero tampoco no puedo, ni debo, ni quiero decir todo lo que él me dijo, ni puedo
hablar de una persona que no esté presente, o sea, lo que te quiero decir es que
no voy a hablar de una persona que no esté presente. Respecto de los
apartamentos de la avenida Bolívar, tuve conocimiento que él lo compró no
porque él me lo dijo allá en Puerto Rico, yo fui con él a uno de esos
apartamentos, estuve presente, sí, a uno de esos, porque en uno de los
apartamentos vivían los amigos de él y el otro apartamento él lo compró, pero
después se lo pasó a otra persona, no directamente, a través de Samy Dauhajre,
él me comentó allá que él lo compró a través de Samy Dauhajre y después se lo
pasó a otra persona porque el apartamento no le gustaba; sí, según él me dijo
Samy cobró su comisión, Samy por todo cobraba comisión; sí, Michael tuvo
alguna participación también, él me comentó algo de Michael con ese
apartamento también, que la venta creo que la hicieron los dos, también me
comentó de otros bienes que le vendió Michael Dauhajre, ejemplo, un solar que
era de Michael Dauhajre y Samy Dauhajre, que era de ellos dos, ellos dos se lo
vendieron a Cristian Almonte, sí el de Cap Cana. Respecto de otra operación
comercial que tenga conocimiento que participó Samy, el bote que se le imputa a
Samy Dauhajre, él me comentó que ese bote era de él, y que lo trajo una persona
de Puerto Rico y después él no quería usar más el bote y se lo vende a Samy
Dauhajre, sí, Cristian Almonte; no, del bote no me comentó de Michael. Sí, todo lo
que yo sé él me lo ha dicho, y también yo sé que es ese bote porque también yo
lo monté, fui con él una vez a Palmilla en dicho bote, ahora mismo no sé dónde
está el bote, pero siempre el bote se mantenía en Casa de Campo, en la villa que
él alquilaba. Que yo recuerde Samy me vendió algunos seis (06) ó siete (07)
relojes, a mí, pero él a eso se dedicaba, a vender relojes, perdón la fiscalía no me
ha preguntado nada, lo que yo estoy diciendo aquí lo estoy diciendo yo por mi
propia cuenta, bueno, que yo tenga conocimiento, él vendía relojes y vehículos,
cuando yo lo conocí eso era lo que él vendía, relojes y vehículos. Respecto del
decorador, la primera vez que lo vi fue en la casa de Arroyo Hondo, me lo
presentó Leavy Nin Batista. No tengo ningún un acuerdo con el Ministerio Público
con respecto a mi pena, fueron muchas reuniones, por ejemplo, yo me reuní con
el fiscal para hablar de la situación de mis hijos, muchas reuniones, pero no
para llegar a decir aquí lo que estoy diciendo, lo que estoy diciendo lo estoy
diciendo por mi propia voluntad, que quede claro, y porque cien por ciento la
verdad, los imputados no pueden decir lo contrario, claro ellos pueden decir lo
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41que ellos quieran. Le recuerdo que el señor Luís Aybar, sometió un recurso sobre
lo de mis hijos y los colegios, y todo eso y eso se quedo así, en varias ocasiones
me reuní con el fiscal para hablar de ese tema; sí, esos son mis hijos, aquellos
que dije que no me permitían ver sino a través de un cristal; sí, ya los puedo ver,
porque cuando me lo permitieron ver a través de un cristal era porque yo estaba
sancionada, ya no; sí, porque tenía un teléfono celular, porque cometí una
infracción, lo que pasa es que en el centro tienen un régimen de que cuando tu
comete una infracción, ellos te ponen a cumplir treinta días, en esos treinta días
te ponen ciertas limitaciones; yo no estoy defendido al centro, usted me está
haciendo una pregunta y yo le estoy contestando, usted me está preguntando
que por qué yo veía a mis hijos a través de un cristal, y le estoy explicando que
fue porque cometí una infracción, no, no estoy defendido al centro, por eso lo
tengo en los tribunales con un recurso de que me saquen con las demás internas
las de población, todavía estoy en aislamiento, gracias a Dios la decisión fue a
favor mía, y espero que la ejecuten en las próximas dos semanas; no, tal vez eso
no cambien a partir de hoy, la jueza le un dió límite de dos semanas, pero me
imagino que ellos van a apelar, yo no estoy hablando a favor del Centro de
Najayo para que ellos decidan sacarme a través de esta declaración mía, porque
lo que yo estoy diciendo aquí no les favorece en nada al Centro de Najayo, o sea,
no sé cuál es su pregunta, usted me está hablando que quizás después de esta
declaración ellos me saquen, pero por qué, por qué ellos me tienen que sacar
después de esta declaración porque yo no he hablado nada del centro, usted me
está haciendo preguntas que no tienen nada que ver con este caso. Sí, mencioné
que Mary trabajaba en Vimenca, una vez me lo comentó el señor Eddy Brito, y
después que estaba en Puerto Rico me lo comentó el señor Cristian Almonte, no
recuerdo el año en que ella trabajaba en Vimenca; no, tampoco sé que hacía allá,
sólo sé que trabajaba ahí. Sí, respecto de cuando se compró el apartamento de
Ocean One, yo mencioné una persona, Dalma, la señora Dalma Cruceta fue
quien nos llevó a Cristian Almonte, Leavy Nin Batista y Eddy Brito andaba en
ese entonces a ver dicho apartamento; respecto de cuándo me entero de que ese
apartamento se compró supuestamente a través de Mary, una vez me lo comentó
la señora Leavy Nin Batista, que se había comprado a través de Mary, pero
también después que estaba en Puerto Rico el señor Cristian Almonte me dijo
que fue a través de ella, y cómo se hizo la transacción; sí, en Puerto Rico;
respecto de cómo fue que se hizo la transacción, vuelvo y le repito, yo no estuve
presente, pero el señor Cristian Almonte me dijo que fue a través de Mary
Peláez, pero no cómo se hizo, sí que fue a través de Electroamérica algo así, o
través de la Agencia de Cambio Solano, porque él tampoco recuerda cómo fue
porque siempre Mary Peláez usaba la Agencia de Cambio Solano o
Electroamérica para hacer todas las transacciones, sí sé que el dueño de ese
apartamento vivía en el extranjero y la señora Mary Peláez le hizo la transacción
para pagarle el dinero. No, nunca vi con mis ojos al señor Cristian entregando
sumas de dinero millonarias o como fuere a alguno de los imputados, excepto a
Samy cuando le pagábamos algún reloj; no vi a Cristian manejando bultos con
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42millones de dólares; no, frente a mi, en mi presencia no vi algunos de esos
negocios de compra y venta de apartamentos, excepto los que yo compré, así que
le pasara dinero en efectivo no, no lo ví entregándole dinero a Mary, no, que yo
estuve presente no, tampoco vi a Mary entregándole dinero a alguien; respecto
de que Mary compró la casa de Arroyo Hondo, obtuve la información porque me
lo comentó la señora Leavy Nin Batista y el señor Cristian Almonte, que la casa
se compra a través del señor Eddy Brito y después interviene Mary Peláez, Eddy
Brito se la vende a Mary Peláez, Mary Peláez la compra a través de la Agencia
Marcial y ahí es que se hace el préstamo ficticio para comprar la casa, él me
comenta que esta agencia cobró un por ciento para hacer este préstamo ficticio;
respecto de si ya la casa fue adquirida por Eddy Brito, sí, a través de Eddy Brito
ya la casa está en propiedad de él; la finalidad de hacerse otro negocio para
comprar la casa, ahora ya comprada, pero comprarla de nuevo ahora a nombre
de Mary, eso tiene una respuesta lógica, pasar la transacción a través de Mary
Peláez, pero la razón de que él escogió a Mary y no a Eddy Brito, eso lo sabrá él,
yo no puedo explicarle cuál es la razón; no dije que Leavy me dijo que ya la
habían comprado a nombre de Eddy Brito, yo dije que Leavy Nin Batista me
había comentado de que la casa se había comprado también a nombre de Mary
Peláez; no tengo conocimiento si a Eddy Brito le pagaron su dinero, yo sé que
Eddy Brito pagó para la compra de la casa; no, Leavy no me dijo si a Eddy Brito
le pagaron su dinero, ella no me comentó eso; no, ella no me dijo si Eddy Brito la
regaló, ella no me dijo nada de eso, lo que yo sé es que se hizo un préstamo
ficticio para comprar la casa; sí, el préstamo fue a Mary, el ficticio, porque Mary
era quien conocía al dueño de la agencia Marcial; el primero que la compra es
Eddy Brito; sí, Eddy Brito compró su casa, sí, en ese entonces estábamos
casados, pero yo no tenía conocimiento de que Eddy Brito había comprado esa
casa, sino mucho después, de que la primera persona que compra esa casa es el
señor Eddy Brito; sí, Eddy Brito se la vendió a la señora Mary Peláez; no tengo
conocimiento si Eddy Brito recibió su dinero por la venta de esa casa; no, los
imputados no cabían en el apartamento de Ocean One, yo especifiqué y creo que
quedó bien claro, que antes de comprar dicho apartamento iba la señora Mary
Peláez, iba Samy Dauhajre, iba Madeline Bernard con su esposo, iba yo con mi
esposo, con mi ex esposo en ese entonces, y alquilábamos apartamentos, todos
alquilábamos diferentes apartamentos, cada uno en un apartamento con su
familia, como Eddy Brito y yo somos de esa zona en una ocasión que estábamos
ahí, pero ninguno de los imputados estaban, sino estaba Cristian Almonte y su
esposa, ahí es que el señor Cristian Almonte nos manifiesta a nosotros de que
esa zona le gusta y él quiere comprar un apartamento en esa zona, ahí es que
Eddy Brito como es amigo de la señora Dalva Cruceta, le dice a la señora Dalva,
Dalva nos muestra varios apartamentos, pero al señor Cristian Almonte no le
gustó, y ahí es que procedemos a ir al 1132 que está en la tercera planta, ahí es
que vemos el apartamento y él dice: Sí, este me gusta, este es el que yo voy a
comprar, ahí es que viene Mary Peláez y compra el apartamento para el señor
Cristian Almonte y la señora Dalva trabajaba en el Banco Popular, y así fue que
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43se hizo la transacción; sí, recuerdo la fisionomía del proyecto, cuando iban a
entrar a la puerta había una caseta con un guardia, ahí normalmente tu entras y
tu das tu nombre, si vas a alquilar un apartamento primero vas a la oficina que
está antes de entrar, alquila un apartamento, y cada vez que tu vas a entrar
tiene que dar tu nombre; sí, desde antes de adquirir el apartamento, eso era así;
sí, cuando visitábamos desde aquella ocasión que todavía no habíamos
comprado apartamento, cuando íbamos a entrar dábamos nuestros nombres; sí,
lo anotaban en una lista; yo nunca llegué a alquilar el 1132, llegué a alquilar
otros apartamentos, el 1132 nunca se alquilaba porque era propio del señor
Cristian Almonte, esos otros apartamentos que yo alquilaba son de diferentes
dueños, pero el complejo tiene una oficina que se encarga de alquilar los
apartamentos. Respecto del problema de mis hijos todavía estamos en ese
proceso, el problema con eso ya yo lo manifesté, le dije que el señor Luís Aybar,
que es el abogado del señor Eddy Brito, había interpuesto un recurso de amparo
a favor de los niños míos que le prohibían ir al colegio; no, mi petición con el
fiscal no es que me ayude a resolver ese problema, sino que el caso se aisló, y
pues yo en una ocasión hablé con el fiscal para que pudiera el caso abrirse,
porque todavía enfrento esa situación, pero no entiendo qué tiene que ver esto
con este proceso, no entiendo qué tiene que ver eso con su cliente. Sí, mencioné
que en La Romana, habían muchas reuniones que se hacían en una villa, en
varias ocasiones todos los que están aquí presentes llegamos a compartir en La
Romana, en Casa de Campo, y siempre se encarga Leavy Nin Batista de alquilar
la villa, a veces no nos quedábamos sólo en una villa, sino por ejemplo, Madeline
Bernard con su esposo se quedaba en una villa, y así, en diferentes, igual como
pasaba en Cabarete. No tengo conocimiento de si el señor Cristian adquirió
alguna villa o solar en La Romana; respecto de que particularmente recuerde que
Mary fue quien le compró el apartamento en Ocean One, lo que me hace
particularmente recordar fue que yo fui la primera persona que fui a ese
apartamento acompañada del señor Eddy Brito, de Leavy Nin Batista, lo vuelvo
a repetir, y el señor Cristian Almonte, todavía Mary Peláez no conocía el
apartamento, después que el señor Cristian Almonte se interesa por el
apartamento, ahí es que procede a contactar a la señora Mary Peláez para
comprar dicho apartamento, yo nunca estuve presente cuando ella se dedicaba
a cambiar dólares, pero sí después que estaba en Puerto Rico él me comentó que
ella era que se encargaba de cambiarle los dólares a pesos, no me dijo cómo
hacía ella para cambiárselos, no me dijo exactamente cómo lo hacía, nunca me
dijo la cantidad tampoco. Respecto de si era amiga de Mary, amiga, amiga
íntima no, pero llegamos a compartir muchas veces en La Romana, como había
dicho antes, en Cabarete, en cenas, por ejemplo, que se hacían en la misma casa
de Cristian Almonte, el cumpleaños de la niña que se celebró ahí, también
estaban Mary Peláez con su hermana y Samy y todos los que están aquí
presentes, excepto Madeline Bernard no estaba ahí presente. Sobeidita es una
prima hermana mía, si es la misma Sobeidita, Sobeidita qué, ¿Félix? Si es Félix
es prima hermana mía; respecto del incidente que pasó con Sobeidita, perdón
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44eso no tiene que ver nada con el proceso de algún incidente o cosas personales
que hemos tenido ella y yo, no tiene que ver nada con los imputados o con su
cliente, eso es cosas personales mías, y creo que no tengo que contestársela a
usted ni a nadie, Sobeidita no tiene que ver nada con este caso, y no está aquí
en el proceso. Respecto de las cosas que el señor me comentó allá, en cuanto a
Amado González y González, lo único que él me comentó fue de la jeepeta, que
esa jeepeta se la había vendido él para los fines que no me explicó, y que ese
dinero, cuando pasó lo del tres (03) de septiembre yo no tenía conocimiento de
que esa jeepeta era del señor Cristian Almonte, porque en el allanamiento las
actas dicen que la jeepeta se encontró en el parqueo 15-B, pero en realidad el
parqueo era 10, que no era ni siquiera el parqueo ni 14 ni 15, y yo no tenía
conocimiento de que esa jeepeta era del señor Cristian Almonte, después que yo
estoy allá, y también cuando me reuní con los muchachos y con el señor Amado
fue que él dijo que esa jeepeta la compró él para vendérsela al señor Cristian;
no, después que fallece Amado, él no me hizo ningún comentario con respecto a
eso; no, nunca vi cuando se realizaron la venta de los apartamentos o de la
casa de Arroyo Hondo o del apartamento de Sosua, no vi con mis ojos firma de
contrato, entrega de dinero nada que tenga que ver con la operación comercial de
la venta, nunca estuve presente, todo lo que sé es porque me lo dijo él, también,
excepto la casa de Arroyo Hondo yo estuve presente, no cuando se entregó el
dinero, pero sí cuando ellos vivían ahí estuve presente, y quiero también agregar
algo, que después que yo estoy en este proceso, yo misma he hablado con la
señora Mary Peláez, y ella misma sabe muy bien que la casa de Arroyo Hondo y
el apartamento de Cabarete es del señor Cristian Almonte, usted como su
abogado ella no se lo ha manifestado, pero yo creo que llegará el momento de
ella manifestárselo, que es del señor Cristian Almonte, pero nunca vi, pero tanto
ella como yo sabe que la casa y el apartamento es del señor Cristian Almonte.
No, Cristian no me dijo si él tenía algún inmueble o algún bien que él pusiera
para que Samy le prestara su nombre o lo que sea y que Samy fuera el que se lo
dijera que era de él, cuando en realidad era de Cristian, yo lo que sé es que lo
que Samy, por ejemplo, lo que él vendía él cobraba una comisión por eso, los
relojes, los vehículos, Samy cobraba una comisión por vender eso, por todo. No,
no me consta que al señor Eddy Brito le hayan entregado algún dinero; respecto
de si los imputados que están aquí en la sala, sabían de que el señor Cristian
Almonte Peguero o como se llame se dedicaba a cometer los delitos del cual se
está acusando, si ellos tienen conocimiento, yo no sé si tenían conocimiento, yo
no sé, yo puedo hablar por mí, pero no puedo hablar por ellos, si ellos tenían
conocimiento a qué el señor Cristian Almonte se dedicaba, no yo no tenía
conocimiento, para mí, como vuelvo y lo repito, él se dedicaba a comprar
propiedades, remodelarlas y venderlas. A raíz de mi separación del señor Eddy
Brito, él puso una compañía de ventanas, de shutters creo que fue, no sé dónde,
pero yo sé, porque como yo estaba separada de él. Respecto de si había una
segunda casa en Arrollo Hondo, había una segunda casa, pero no tiene nada
que ver con el señor Cristian Almonte; no, esa segunda casa que dije que se
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45reunían o esa casa donde el señor Cristian Almonte salía temprano y se reunía
con varias personas, no es la casa objeto de los sucesivos traspasos, es otra
casa; exactamente no tengo conocimiento de a qué iba Eddy Brito a esa otra
casa, pero sé que iba. Conociendo al señor Cristian Almonte tenía alrededor de
diez (10) años más o menos; sí, efectivamente conocí la triple o cuádruples
identidades, después que aconteció lo del tres (03) de septiembre del año dos mil
nueve (2009); sí, señalé que el señor Cristian Almonte solía salir de su
apartamento a las ocho de la mañana (8:00 A.M.) a altas horas de la noche, no
me comentó algo en relación con quién se reunía o qué conversaba. No, no me
comentó ningún relato de la dama Madeline Bernard, de algún tipo de
negociación que hiciera con ella, contestando la pregunta que me acaba de hacer
el señor, sí me comentó el señor Cristian Almonte que en el apartamento que
vivían José Amado González y la señora Madeline Bernard, que sucedió lo del
veinticuatro (24) de diciembre, ese apartamento el señor José Amado se lo había
vendido a Elvis Torres Estrada, esa persona que está siendo procesada en
Puerto Rico, después de ahí Elvis Torres Estrada, compra la casa de Arroyo
Hondo, y José Amado González y la señora Madeline Bernard vuelven otra vez a
tomar a tomar el apartamento; el señor Cristian Almonte me comentó después
que yo estaba en Puerto Rico que dicho apartamento donde fue muerto el señor
José Amado González, el señor José Amado González se lo había vendido a
Elvis Torres Estrada, después Elvis Torres Estrada se muda a la casa de Arroyo
Hondo, y entonces ellos regresan de su casa de Arroyo Hondo a dicho
apartamento. Respecto de cuando el señor Amado González le vendió el jeep al
señor Cristian Almonte, yo sé que él se la vendió, la jeepeta, o sea, José Amado
González la compra a un señor y él se la vende a Cristian Almonte, no sé si
ganó alguna comisión, no sé; Respecto de a qué se dedicaba el señor Cristian
Almonte, para mí él vendía propiedades y remodelaba propiedades. Sí, hay algo
más que quisiera expresarle al tribunal, algo que deje pasar ahorita, que José,
Cristian Almonte me había comentado que la señora Sonya Uribe, es una
persona que trabaja en el Consejo Nacional de Control de Drogas, tengo
entendido, esta persona Mary Peláez le había entregado una jeepeta Touareg
blanca y una suma de cincuenta mil dólares (US$50,000.00) más treinta mil
dólares (US$30,000.00), para que le ayudara a devolver las propiedades que
habían incautado, la casa de Arroyo Hondo y el apartamento de Cabarete, todo
lo que he dicho, por ejemplo, el señor Samy Dauhajre le vendía relojes, eso era lo
que él me comentaba, varios relojes, y otras cosas como jeepetas, vehículos,
cosas así, materiales. El carro Ferrari blanco era dueño Gamal Hache, creo que
es el apellido el dueño de Sofía, este Ferrari, yo llegué a estar en Sofía, presente,
cuando Elvis Torres Estrada se interesa por el carro, entonces Elvis Torres
Estrada se lo compra a Gamal; Elvis Torres Estrada es un puertorriqueño que
está siendo procesado en Puerto Rico; Elvis Torres Estrada le compró el Ferrari a
Gamal Hache, creo que es el apellido, el dueño de Sofía, quiero aclarar la
pregunta, Elvis Torres Estrada en una persona que es de Puerto Rico, igual que
José David Figueroa Agosto, Cristian Almonte, la única diferencia es que Cristian
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46Almonte tenía varias años aquí en el país, que conocía varias personas y
utilizaba a estas personas para comprar dichos bienes, tanto a todos los
imputados que están aquí presentes, yo tengo conocimiento de que él las usaba
para comprar propiedades, tanto como a otras personas, la diferencia de Elvis
Torres Estrada es que él estaba llegando al país y no conocía a personas igual
que Cristian para comprar propiedades, entonces Samy Dauhajre conoce al
dueño de Sofía, lo conoce, entonces Samy es quien interviene en la negociación
del Ferrari, pero porque Elvis Torres Estrada no conoce, es como que él llegue a
un restaurante y se interese por un carro, y Samy lo presenta y Samy está
presente y está en intermedio de la negociación. Respecto de la señora Sonya
Uribe, se le entregó una jeepeta Touareg y un dinero también en efectivo le
entregó la señora Mary Peláez, a cambio de la devolución de la casa de Arroyo y
del apartamento de Cabarete, esa información me la dio Cristian Almonte.
Quiero aclarar que después que pasó lo del tres (03) de septiembre, como
después que estábamos en Puerto Rico nada se hacía sin la autorización del
señor Cristian Almonte, con eso quiero decir que él autorizó a que le entregaran,
a parte que la jeepeta Touareg blanca era de él, Touareg blanca era propiedad
de él, igual también que el carro Porsche que, no sé a quién es, si fue a Ivano o a
Samy, perdón yo le dije a la fiscal, perdón que tenía que agregar algo más, lo
que quise decir fue que parara su pregunta para yo agregar algo más, cuando
menciono a Ivano es que creo que el Porsche negro se le imputa al señor Ivano o
a Samy Dauhajre, no sé a cuál de los dos es que se le imputa, pero ese Porsche
es propiedad de Cristian Almonte, por qué yo sé que es propiedad de Cristian
Almonte, porque cuando yo estaba en Puerto Rico él me dijo que la venta de ese
carro la hace Michael Dauhajre a Cristian Almonte, y también porque llegué a
usar ese carro con el señor Cristian Almonte, así también cuando se hizo la
venta del solar Cap Cana, el señor Cristian Almonte me comentó de que el solar
era propiedad del señor Samy Dauhajre y Michael Dauhajre, y se lo vende al
señor Cristian Almonte y el señor Cristian Almonte le entrega un Ferrari rojo que
se lo vendió en doscientos treinta y cinco mil dólares (US$235,000.00) y un reloj
marca Audemars, y entonces el señor Samy Dauhajre y Michael Dauhajre
siguieron pagando el solar; el Ferrari y el reloj se le entregaron a los dueños,
que eran Samy Dauhajre y Michael Dauhajre, los dueños del solar de Cap Cana;
ese Ferrari y ese reloj, se le entregó por la venta de ese solar, Cristian Almonte le
entrega un Ferrari y un reloj, a cambio del solar, a los dos. Respecto de los
apartamentos de la Torre Bolívar, sé que en esa torre se encontraban dos
apartamentos, porque yo los llegué a visitar, los dos, uno era de propiedad de
Angelo, pero no sé quién fue que se lo vendió a Angelo, pero el otro lo compró
Samy, perdón, Tostón es el apodo y se lo vende a Marrero Martell, algo así, un
boricua que está siendo procesado en Puerto Rico, pero quien hace la venta de
dicho apartamento es Samy Dauhajre. Él me comentó que sí respecto de la
transversal la primera compra que hace Eddy Brito se hace por instrucción de
José David Figueroa Agosto, que esa casa él decidió comprarla y me comentó
cómo se hizo la transacción, primero la compra Eddy Brito y después se la vende
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47a Mary Peláez a través de un préstamo ficticio; sí, desde el primer momento
Cristian Almonte compra la casa. ¿Ya no me van a hacer más preguntas? En ese
sentido, en ese sentido como terminó la conclusión, yo he dicho aquí toda la
verdad, cien por ciento la verdad, y los imputados lo saben, y en ese sentido yo
me declaro culpable de todos los cargos que se me imputan, gracias. Muy
buenos días, quiero hacer unas aclaraciones, parece que en la última
declaración que yo di no quedaron claras, y quiero aclararlas; como hacían
referencia algunas personas o hacen referencia, quiero aclarar, cuando estaba
en el proceso de divorcio con el señor Eddy Brito, que me mudo con el señor
Cristian Almonte en dicho apartamento, el 14-B, en ese momento es que él
decide y yo le manifiesto, perdón, que por los niños no podíamos estar
conviviendo en el mismo apartamento, ahí es que él decide comprar el
apartamento 15-B, aclaro esto porque hay muchas personas que dicen que yo le
lavé dinero a esa persona, por eso estoy haciendo esta aclaración, ahí es que él
decide comprar el apartamento 15-B, por la razón que él pone ese apartamento
en opción a compra, porque nunca puso el título a nombre mío, fue por la razón
de que, tanto por Eddy Brito y tanto por su ex esposa que está en proceso más o
menos en ese tiempo, por esa razón es que él me manifiesta que va a poner el
apartamento 15-B, lo cual yo acepté porque en ese entonces yo conocía a
Cristian Almonte, no a Figueroa Agosto, si en ese entonces, yo como persona
conozco al señor José Figueroa Agosto estoy segura que no hubiera aceptado;
como la última declaración que yo di, que se para la señora Mary Peláez a
contradecir lo que yo le dije, me quedé sorprendida, porque cuando la vi parar
pensé que ella iba a reaccionar y admitir igual como yo hice, admitir mi
culpabilidad, con eso no quiero decir de que le estoy pidiendo a ella que acepte
su culpabilidad, pero ya como no estoy haciendo uso de mi defensa, creo que, no
sé mucho de derecho, pero creo que tengo el derecho de sentarme aquí a
desmentir lo que muchas personas vengan a decir que yo estoy mintiendo, creo
que ese es mi derecho, ya que no estoy usando mi defensa; a qué me refiero con
eso, que la señora Mary Peláez dice que yo no tengo calidad moral, y eso no
estoy entrando en dime y diretes específicamente con ella, sino con todos los
imputados, y con cualquier persona que no esté en el proceso que pueda decir de
mi persona que yo no tengo calidad moral para venir aquí a decir una cosa que
es cierta o que no es cierta; primero, yo me considero que tengo mucha calidad
moral, primero, porque cuando yo me fui a Puerto Rico, me fui en una situación
que ninguno de ellos las entiende ni la van a entender nunca, sino era yo quien
estaba pasando por esa situación, por eso mismo ellos nunca la van a entender;
cuando me fui a Puerto Rico, ninguna madre, yo entiendo que tiene corazón para
abandonar a sus hijos, pero yo tuve que hacerlo, por la razón que no la voy a
especificar aquí, pero mi razón la tuve y nadie puede decirme a mi que yo no
tuve calidad moral porque yo abandoné a mis hijos, nadie puede decirla, o
porque mandé fotos amordazada, una foto que ni siquiera se ha dicho, ni las
autoridades dijeron que esa foto era yo, entonces no entiendo por qué esa
reacción conmigo, y no entiendo por qué también ella sabiendo que lo que yo he
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48dicho aquí, y los demás imputados sabiendo que lo que yo he dicho aquí es la
verdad, y ninguno de ellos, y cada vez que ellos se me sienten a decir que lo que
yo estoy diciendo es mentira, volveré a sentarme aquí a decir mi verdad, porque
para eso estoy aquí, no tan sólo por el hecho porque yo dizque haya hecho un
acuerdo con la fiscalía, el acuerdo lo hice yo conmigo misma, de yo sentarme
aquí a decir la verdad, no mi verdad, como dicen, la verdad; hay personas que
dicen que por qué yo no hablo de otra persona, que por qué simplemente estoy
hablando de las personas que están aquí, bueno, de esos es que tengo que
hablar, porque si estuvieran aquí todas las personas que conocieron al señor
Figueroa Agosto, yo hablaría, pero no están en el proceso, entonces se
preguntan, y por qué nada más habla de las personas que están aquí en el
proceso, pero de esas personas es que se me está preguntando, porque yo no
puedo hablar de una persona que no está, porque esa persona no tiene abogado
ni está presente, si estuviera presente yo lo haría o se le haga un juicio a esa
persona, también diría mi verdad, la verdad. Le quiero dejar muy claro a los
imputados que están aquí presentes, y ellos saben que yo no tengo nada en
contra de ellos, nada, no tengo tampoco por qué tenerlo, porque no me considero
enemigo de ninguno de ellos, pero tampoco voy aceptar que digan que yo estoy
mintiendo, y que yo no tengo calidad moral para decir lo que estoy diciendo, yo
no tengo cómo decirle a mi hijo cuando tenga veinte (20) ó quince (15) años, que
mi hijo me pregunte: ¿Mami, y de dónde tu compraste ese apartamento? Claro,
cuando yo no conocía al señor Figueroa Agosto, yo le podía decir Bueno, yo
tenía una pareja y esa pareja me compró ese apartamento, claro, pero yo no
tengo un padre para decirle a mi hijo ese apartamento me lo dejó mi papá de
herencia, ahí si yo no tuviera calidad moral, porque ahora, después que yo
estaba en Puerto Rico, y que yo sé de dónde provienen todos esos bienes que
están incautados hoy por la fiscalía, y también mis dos apartamentos, que yo sé
después de que yo estaba en Puerto Rico, no lo sabía antes, antes sí yo podía
reclamar dichos bienes, pero ahora no tengo calidad moral para venir a decirle a
la fiscalía o a la sociedad, no yo voy a reclamar este apartamento, ahora no,
porque yo sé que todos esos bienes fueron comprados productos de droga, de
droga, no fue que Figueroa Agosto se sacó la lotería, después que yo estuve en
Puerto Rico, que estuve nueve meses con ese señor, yo sé que todos esos bienes
son producto de droga, y a mi hijo cuando tenga veinte (20) años yo le voy a
decir: No, ese apartamento me lo dejó mi papá de herencia, ahí sí yo no tuviera
calidad moral, y ésta señora o cualquier señor que esté aquí presente no puede
decir que yo estoy mintiendo, y mucho menos, no sé por qué se empeñan en
decir que yo estoy mintiendo, porque yo nada más estoy corroborando con lo que
la fiscalía tiene, que tiene suficientes pruebas, y también deberían de reflexionar
ellos, y pensar que lo que yo estoy diciendo es verdad, y mucho más ella, porque
la verdad siempre sale a relucir, hoy, mañana, siempre sale a relucir. Hay
documentos que las autoridades dominicanas no lo tienen, pero sí lo tienen las
autoridades de Puerto Rico, ejemplo, la señora Mary Peláez dice que ella nunca
hizo negocio con el señor Figueroa Agosto, o sea diciendo que lo que yo estoy
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49diciendo es mentira, pero quiero recordarle a la señora Mary Peláez, si ella no
transmitió cheques para personas de Puerto Rico, que esos cheques lo tienen las
autoridades, lo tienen el DEA y el FBI, entonces cuando a ella le muestren la
prueba, entonces, qué ella me va a decir, que yo estaba hablando mentira, todo
lo que yo digo aquí lo digo con pruebas, y le recuerdo los nombres, a José Luis
Figueroa Agosto, hermano de José Figueroa Agosto, ella le transmitió un cheque
de cien mil dólares (US$100,000.00), a cuatro (04) personas más, que yo tengo el
documento, lo que pasa es que no lo puedo demostrar aquí porque eso no se
puede, pero esas autoridades tienen todos esos documentos; entonces cada vez
que a mi vengan alguien, uno de los imputados y me diga que yo estoy
mintiendo, pues yo me sentaré aquí a decirle otra vez, lo que yo estoy diciendo
es la verdad de todo lo que estoy diciendo
.27.
De su lado, la defensa técnica del imputado EDDY ANTONIO BRITOMARTÍNEZ, al referirse a la acusaciòn invocò la inocencia de su cliente,
señalando que éste no cometió los hechos que se le endilgan, que nunca ha
tenido ningún tipo de relación con el grupo de coimputados, que nunca
transfirió, adquirió, enmascaró, ocultó bienes producto de ninguna actividad
ilícita, pues sus bienes han sido adquiridos producto de su trabajo tesonero
por más de quince (15) años, y que el bien inmueble que se dice adquirió
mediante subterfugio y no era de su propiedad, siempre lo ha sido, solicitando
su absolución.
28.
De acuerdo a las garantías esbozadas en el bloque de constitucionalidad y a lanormativa procesal penal vigente, previa explicación de sus derechos, en
especial su derecho a guardar silencio sin que esto se interprete en su
perjuicio, su derecho a no autoincriminarse y a declarar todo cuanto estime
favorable a su defensa, el imputado EDDY ANTONIO BRITO MARTÍNEZ hizo
uso de su derecho a declarar en su defensa material, en los tèrminos
siguienes:
Quiero declarar como siempre lo he hecho coherente y con la verdad;respecto a los hechos que se me acusan, para no alargar este proceso, quiero
dar mis declaraciones, primeramente en los años que yo tuve de unión
matrimonial con Sobeida, vivía en un apartamento conjuntamente con ella,
comprado en el año 98; a raíz de los años, decido vender ese apartamento por
problemas ambientales que estaban afectando la salud de mis hijos, y en el
proceso de venta, la persona que le habla ostentaba por comprar una propiedad
diferente a la que obtengo. Esa propiedad que compré, realmente la compro por
satisfacer los gustos de Sobeida, que le gustaba la casa, aunque realmente a mi
me gustaba otra casa; nunca anteriormente, esta persona que habla, había
visitado esa casa, más que el día que fue a comprar esa casa. Esa casa provino
del producto del trabajo, de mi apartamento, de propiedades que yo vendí para
comprar esa propiedad. Lo segundo que se refiere a la otra casa, la de Arroyo
Hondo, esa casa la compro Eddy Brito para Eddy Brito negociarla, no con
intención ni mandato de nadie; dentro de esa misma propiedad hay hasta
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50cheques personales míos, donde yo le pagué a la persona que era Alberto
Bernini. Yo como co-propietario no puedo pagarle una casa a un segundo, a un
tercero con mi propio dinero, eso es algo ilógico. Vengo a resaltar todo esto a
colación porque realmente la persona que le está hablando a ustedes, quiero
también decir mi verdad. Mucha verdad que quizás solo aquí se ha oído por
palabras y por documentos. A raíz de todo esto señoría, también quiero declarar
que en ningún momento yo he recibido dinero de nadie, ni mucho menos para
abogados. Esta persona que está aquí, el señor que esta ahí de frente que es mi
abogado, si ha habido dinero que ese señor ha recibido, lo ha recibido de mi
persona, no de otra persona. Sobeida, sea quien sea, no puede decir, nadie, que
me ha visto, ni que nadie me ha dado dinero de nadie. A colación también tengo
que resaltar señoría que con esa persona Cristian Almonte, yo tenía a raíz de
ese problema, meses o quizás años que no tenía una comunicación constante
con ese señor, para mucho menos decirme que yo tuve reuniones o que me
dieron, porque no lo hacia; es tan así señoría que el día de la investigación yo
iba a buscar a mis hijos al apartamento de Sobeida, y no sé de que colores son
las paredes de ese apartamento, porque esta persona nunca subió. Siempre iba
a buscar a mis hijos en el lobby de ese edificio, abajo. Quiero que dentro de
estas declaraciones, que todo el mundo presente, principalmente mi familia
sepa, que esta persona aquí que le habla a pesar de todo no tiene rencor contra
nada ni nadie, a pesar de lo que hayan dicho o no dicho de mí; ahora sí, yo
tengo que ser honesto con lo que le estoy diciendo a ustedes y de dónde es mi
procedencia; yo lo que he hecho es negociar y comprar una casa que hoy día es
de mis hijos. Es todo. Respecto a la casa de Arroyo Hondo, desde un principio,
quizás ese señor no estuvo presente, pero la fiscalía si me preguntó cómo fue la
negociación, cuando yo compré la casa de Arroyo Hondo al señor Alberto
Bernini, el contrato original del señor Alberto Bernini de su parte, fue en la
tasación original que da Impuestos Internos con relación a esa propiedad que fue
de diez y algo de millones de pesos, y el segundo contrato para él, personal fue
de otra cantidad, que nunca se lo he negado a la fiscalía y nunca lo he negado
aquí. Es algo muy objetivo realmente su pregunta, porque él sabe realmente que
nadie a menos que sea una institución bancaria en este país, lo digo porque
como comerciante al fin y al fondo, no he visto la primera persona física que una
propiedad declarada en Impuestos Internos en diez u once millones, lleva el
contrato de venta original, sabiendo bien que eso se hace simplemente por
omisión, no la palabra omisión, sino por declaración de Impuestos Internos para
pagar los impuestos adecuados. Y si yo no mal me equivoco, como dice el refrán
que el que esté libre de pecado que la tire, yo aseguro que quizás el mismo fiscal
que me hace la pregunta, lo ha hecho con alguna propiedad o su carro que ha
comprado, que lo compran en cierta cantidad y tiene una tasa de valor, en lo que
se llama tasaciones, para traspaso, que realmente es otra, aclarado?; respecto a
los montos de los cheques o efectivo entregados para la compra de la casa,
magistrada, todo eso está en la acusación que ellos me hacen, son detalles que
ellos tienen y manejan, no se la relación que tiene esa pregunta. Excúseme, se
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51taso no; está tasada por impuestos suntuarios de propiedad en ese valor, no la
taso yo. Respecto a cuánto se pagó por la casa, Magistrada, por consideración,
acuérdese que yo estoy dando declaraciones. Yo tengo una defensa técnica, que
es mi abogado y yo bajo las preguntas del fiscal aquí presente estoy atenuado a
hacerle aclaraciones de qué lo que yo he hecho y no he hecho. Esas cosas podrá
aclarárselo mucho más bien mi abogado, que sí conoce técnicamente el proceso y
cómo responderle la pregunta adecuada al fiscal; yo realmente me pare para que
ustedes conozcan mi verdad, lo que Eddy Brito se ha dedicado y lo que ha
hecho, si él quiere hacer alguna otra pregunta, lo invito, para que haga las
preguntas a mi abogado y él le responda técnicamente; técnicamente no estoy
disponible para responder, porque no soy abogado
.29.
De su lado, la defensa técnica de MARY ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER, en sudiscurso inicial indicó que dentro de las diferentes imputaciones que alega el
Ministerio Público, se encuentra la adquisición por parte de la imputada del
inmueble ubicado en el sector de Arroyo Hondo, valorado en la suma de
cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) y que la imputada adquirió
por sólo diez millones quinientos mil pesos (RD$10,500.000) lo que constituye,
a criterio del Ministerio Público, lavado de activos, sin embargo es todo lo
contrario, dado que en vez de sobrevaluar hubo una subvaluación, que no
constituye un elemento típico de naturaleza del delito de lavado de activos, lo
que podría haber sería una evasión de impuestos, un problema de carácter
fiscal, señalando que esa operación se llevó a cabo producto de un préstamo y
una oportunidad de negocio de la que posee los documentos justificativos;
adujo que su representada es comerciante desde muy joven, junto a su padre
hacía distintas operaciones de lícito comercio, conseguía prestamos a través de
bancos y cobraba una comisión por ello; la defensa fundamenta estas
alegaciones, sobre la base de que posee más de cien (100) piezas documentales
donde figuran las trasacciones comerciales y bancarias desarrolladas por la
señora MARY PELÁEZ. Alegó que la compañía Enadiz no es de carpeta, que
surgió en ocasión de una obra de la Oficina Supervisora de Obras del Estado,
que consiguieron las señoras MARY y ADOLFINA PELÁEZ. Aclaró que la señora
MARY PELÁEZ recibió la suma de veinticinco millones de pesos
(RD$25,000,000.00) de manos del Banco del Progreso, consecuencia de un
acuerdo transaccional y que con esa cantidad su representada a través del
Banco Popular compró seiscientos mil dólares (US$600,000.00), para la
compra de un apartamento en Ocean One, el resto del dinero lo tomó prestado;
dicho apartamento lo rentó a su amiga Leavy Yadira Nin; señalando que la
señora MARY PELÁEZ cambió el llavín de la entrada del apartamento, una vez
se percató de que al arrendatario lo habían perseguido, situación de la cual no
se le ha presentado ninguna prueba. La defensa expresó que el Ministerio
Público le sindica a MARY PELÁEZ haber pagado en cheque, relacionado con la
compañía Bragane Enterprise, propiedad del coronel Amado Gonzalez, de lo
que alega no ha sido aportado ningun cheque; Arguye que tampoco ha sido
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52aportado por parte de la fiscalía prueba de que su representada se comunicase
vía telefónica con el señor Figueroa Agosto y que si su número aparecía en el
teléfono que pudo haber usado Agosto, era porque era amiga de Leavy Yadira
Nin. El abogado defensor de la acusada MARY PELAEZ, concluye enfatizando
que su representada es absolutamente inocente, en virtud de que los hechos
que se le imputan no constituyen la violación que se atribuye.
30.
Conforme a las garantías esbozadas en el bloque de constitucionalidad y a lanormativa procesal penal vigente, previa explicación de sus derechos a la
encartada MARY ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER, en especial su derecho a guardar
silencio sin que esto se interprete en su perjuicio, su derecho a no
autoincriminarse y a declarar todo cuanto estime favorable a su defensa, éste
hizo uso de su derecho a declarar en su defensa material manifestando, lo
siguiente:
Mi nombre es Mary Elvira Peláez Frappier, tengo 38 años de edad.Vengo de familia muy humilde, muy unida, muy luchadora, soy madre un niño
de diecinueve (19) años, perdón un hombre, pero para mi es un niño. Desde muy
temprana edad, tan temprana que quizás le parecía absurda, desde los seis (6)
años yo estoy trabajando; me han sorprendido algunas declaraciones, pero las
declaraciones se contradicen por sí mismas, ¿por qué me sorprendió? porque sí,
yo trabajé en bancos desde el noventa y dos (92) hasta el dos mil cuatro (2004),
y trabajé en Vimenca desde el dos mil uno (2001) hasta el dos mil cuatro (2004),
pero en ese momento yo no conocía a Cristian Almonte, y no tenía poder como
empleada bancaria, de hacer ningún tipo de transacción en dólares, porque lo
único que yo manejaba era el Departamento de Riesgo de Cartera de Crédito, yo
ni siquiera tenía contacto con clientes, yo era la persona que estaba al frente
para decir si esa persona tenía capacidad de pago para un préstamo o no, y
cuáles eran los riesgos que se tomaban y la previsión que se tenía que pasar a
la Superintendencia de Bancos, más nada. Con relación a las diferentes
operaciones que se me imputan, yo soy negociante y lo he sido desde muy
pequeña. Me gusta negociar. Yo he visto, así como en compra y venta de
vehículos, así como en compra y venta de cualquier prenda, así como son
préstamos personales, o sea, yo soy una persona, mi papá me decía éramos
cheleros, coleros, porque, uno trataba de buscarse su comisión. Estamos
viviendo en una situación muy difícil, donde el país, o sea, nosotros como
ciudadanos necesitamos buscar la forma de hacer negocios, y no
necesariamente son ilícitos, y ni ninguno fueron ilícitos. Yo estuve sentada en el
banquillo pasando preguntas y todo eso, incluso, y nunca negué cuando mi papá
murió que yo prestaba dinero, nunca lo negué, no tengo por qué negarlo ahora,
porque yo no hice nada indignificante; ahora lo que yo no puedo es hacer es
sentarme aquí y decir María me dijo esto, María me dijo lo otro, ¿por qué? yo
no tengo corazón para hacerle ese daño a una persona, cuando yo no tengo la
certeza completa de que esa persona hizo eso. Yo sería incapaz de hundirle la
vida a un ser humano por beneficio propio. Qué calidad moral pueden tener
ciertas personas, que desamparan sus hijos, se van en una yola, mandan fotos
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53tapados, amordazados, diciendo que la tienen secuestrado, para después de
hacer todo su meollo, venir que no, yo no conozco a fulano, vienen y lo agarran
allá con la persona que ella decía que no conocía y que nunca tenía nada con
ese, y ahora llega aquí y de repente hace todo esto, y de repente yo fui la que lo
hice todo. Yo no les estoy mostrando a ustedes con palabrerías ni nada, ahora lo
que sí yo quiero es que por favor, les ruego, le suplico, yo puse mis pruebas; no
es que nadie me dijo, no es pregúntele a mi mamá que yo le estoy preguntando,
no es pregúntale a Sammy, no, yo le estoy diciendo que mire, mire mis pruebas.
Ahí adentro están parte, no toda la parte, porque a mí me ha sido muy difícil
defenderme en este caso. Cuando uno se ve involucrado en un escándalo como
este, todos los bancos te cierran las puertas, incluso para darte tu propia
información. Se hicieron proposiciones de diligencias para hacerlas a través de
la fiscalía, y la fiscalía no hizo las proposiciones de diligencia. Nosotros hemos
pasado por una época, una transición muy dura en el sistema bancario de la
República Dominicana, donde por ejemplo, bancos en los que uno tenía dinero,
que se pueden confirmar, porque el asunto es lavado de activos; se supone que
yo tengo que justificar de dónde vienen mis activos y si realmente lavé o no lavé,
es un enriquecimiento ilícito que es simplemente mostrar la inversión de las
pruebas. Yo estoy mostrando que el dinero mío no salió ni de la mano de ningún
Figueroa Agosto, ni de ningún Cristian, ni de la mano de nadie. El dinero estaba
ahí hace mucho tiempo, antes de que Cristian fuera procesado en Puerto Rico; yo
simplemente le estoy pidiendo que verifiquen las pruebas. Esos bancos que
fueron Baninter, Fiduciario, eran bancos grandes, Mercantil, Bancrédito eran
bancos grandes, eran bancos que tenían muchísima clientela, y esos bancos
simplemente salieron del mercado, y con ellos salir del marcado salieron las
informaciones, y ahora mismo yo no puedo entregarle las informaciones a
ustedes, sino cuento con la ayuda de las autoridades. No conté con esa ayuda,
pero, tengo ahí gracias a Dios, por lo menos información del dos mil cuatro
(2004) hasta la fecha, y son información financiera que demuestran claramente
de dónde ha salido cada uno de los dineros que han sido aportados para
compras, tanto de la casa como del apartamento. O sea, tengo cheques por
veinticinco millones (RD$25,000,000.00) de pesos, tengo certificados de un
millón (RD$1,000,000.00) de pesos, de tres millones (RD$3,000,000.00) de
pesos, de cinco millones (RD$5,000,000.00) de pesos, de siete millones
(RD$7,000,000.00) de pesos, tengo pagos también; lo único que yo les pido, si
eso vale de algo que tomen consideración las pruebas físicas que le estoy
aportando. No son simples palabrerías. Usted sabe que, en una ocasión yo fui a
la fiscalía, porque esto ha sido algo muy difícil para mí y ha sido muy difícil para
mi familia, y como respuesta a ver qué era lo que quería el fiscal, cómo era que
se podía negociar, cómo se negociaba; y de la manera que me dijeron que podía
negociar era si yo ayudaba a implicar a los demás imputados dentro del
proceso. Así, si hubiese sido diciendo la verdad, yo lo hago, pero inventándome
cosas de otra gente para sacar provecho a mí misma, no. Yo creo que a mí me da
suficientemente brega dormir en las noches como para tener una conciencia
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54sucia y tener que acostarme con una conciencia sucia también, y por eso hoy
estoy aquí más atacada que nadie; otra cosa que quiero aclarar es con relación a
los cheques, los pagos, que dicen que él dijo que todo era yo que lo hacía, me es
muy cuesta arriba, no me sorprendería que de repente digan que fui yo que lo
metí en el negocio de infracciones ilícitas, porque es lo único que falta; gracias a
Dios, es imposible hacer un negocio con Electroamérica, sin haber algún día
entrado o llamado a esa entidad. Yo creo que con palabras eso no se puede. Tú
no puedes inculpar una persona porque él me dijo esto, no. Usted puede
demostrar, mire yo tengo la completa fe; en mi vida, yo nunca llamé a
Electroamérica, no sé ni siquiera se dónde queda. Nunca hice un negocio con ese
sitio, entonces por qué; cómo tú puedes venir a decirme a mí que el cheque de mi
apartamento, por qué fui yo quién le compré el apartamento también. Entonces si
nadie sabía donde ella vivía, porque ella dijo que nadie sabía donde ella vivía,
cómo es que yo pagué el apartamento, y no sé a dónde ella vivía, si yo soy la
que estoy facilitando el dinero, se supone que yo tengo que estar facilitando el
dinero; yo tengo que saber algo, entonces, o lo sé todo o no sé nada. Pero la
gente no se puede contradecir, yo no le tengo que decir si yo estoy diciendo la
verdad o la mentira, pero mi verdad está refrendada con pruebas. La mentira,
muy difícil que se refrende. Gracias. (Segunda intervención) Buenos días, con el
tema de lo que acabamos de leer ahora, de los contratos y la compañía, yo
quiero explicarle al tribunal que la compañía Enadíz se compró a solicitud, o sea,
a mi me llamaron a mi casa, específicamente el Ingeniero Félix Bautista, que se
había reunido con mi hermana en una reunión, en algo político, y él le pidió los
teléfonos de nosotros, diciendo que el gobierno, el presidente, específicamente
Leonel Fernández, le había compartido, le había comunicado que quería
ayudarnos a nosotros, a la familia Peláez, y él preguntó que qué estábamos
haciendo cada uno de nosotros, entonces mi hermana le dijo, bueno, Mary es la
que más está negociando, le hablo de mí y de Milton Luís, de mi hermanito, que
éramos las personas que más negociábamos y eso, porque en este caso Nelva
estaba enferma y Lil estaba estudiando fuera, medicina, y ella estaba casada
con el proyecto de los Delfines y el parque temático, entonces ella le dio el
número de teléfono de mi casa y él me llamó un domingo, recuerdo como ahora,
y me dijo que el presidente quería ayudarnos, yo entendía que era una broma,
imagínese, uno no se está esperando una llamada un domingo, mucho menos de
una gente así, yo no sabía quien él era tampoco. Pues cuando me reuní con él, él
me solicitó que comprara una compañía de carpeta, y me dio las especificaciones
de la compañía de carpeta, por eso fue que fui a comprar esa compañía, o sea,
no una compañía de carpeta, él me dijo cómprate una compañía que ya esté
constituida desde equis cantidad de tiempo para atrás, yo no le pregunté por
qué, pero entiendo que esos eran los requerimientos que se necesitaban para
poder trabajar y poder hacerle ese tipo de suministro, en eso yo fui a la oficina
de abogados y le especifiqué lo que me habían requerido y compré la compañía,
poniendo lógicamente a dos (2) de las partes que no nos veíamos involucradas
en fines de matrimonio y eso, porque Dolphy estaba casada con separación de
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55bienes y yo era en ese momento la única soltera mayor de edad, poniéndonos a
nosotras dos (2) como presidente y vicepresidente en igual cantidad de acciones
y comenzamos a trabajar entonces. Ahí él me explicó, nos llevó a Dolphy y a mí a
Piedra Blanca, nos llevó a Bonao, a la Universidad Autónoma de Santo Domingo,
nos llevó también a Santiago, a un proyecto que él estaba haciendo, y nos ofreció
ese tipo de trabajo, o sea me dijo: ustedes se van a encargar del mobiliario de
esta compañía y ahí procedimos a realizar los contratos de cada uno de los
trabajos que se hicieron, es para que ustedes sepan, o sea, que realmente la
Fiscalía está diciendo que yo compré para Figueroa Agosto una compañía de
carpeta cuando no es así, en ningún momento Enadíz se compró ni para los fines
de Figueroa Agosto, ni para los usos de Figueroa Agosto, ni nada, o sea,
absolutamente nada que ver, si me la está pidiendo la misma cosa del gobierno,
el mismo Estado fue que me pidió esos requerimientos, yo no entiendo que sea
nada ilegal ese tipo de documentos ni ese tipo de compañía. Había un contrato
de diez (10) millones y pico de pesos, yo no recuerdo bien los montos, como de
diez millones ochocientos mil y pico de pesos (RD$10,800,000.00) hay uno, el
otro es de tres millones y pico de pesos, tres millones (RD$3,000,000.00) y como
ochocientos mil pesos (RD$800,000.00), no recuerdo bien los montos, no me los
sé de memoria, hace mucho tiempo. Sí, La compañía recibió avances de una de
las obras que fue la iglesia de Piedra Blanca de Bonao, había otra obra, no me
acuerdo, eran tres (03) de Piedra Blanca de Bonao recibió avances, recibió como
cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00), de eso, y de esos avances incluso se
hicieron retenciones de pago de impuestos, porque el gobierno se queda con una
parte de las retenciones de pago de impuestos y a nosotros se nos dieron unas
hojas de todo lo que se hace en las retenciones. Esos pagos se recibieron con
cheques del Estado, de la Presidencia de la República, un cheque a favor de
Enadíz, S.A., sí, a nombre de la compañía. La compañía operó legalmente, la
compañía pagó sus impuestos, de hecho, ahí tenemos la carta de las retenciones
de los impuestos y también con Bonao se hicieron dos (02) pagos más, uno de
seis millones de pesos (RD$6,000,000.00) otro de dos millones
(RD$2,000,000.00), o sea, le digo el total del avance menos la retención de los
impuestos, hacía un poquito menos y había otro de tres millones
(RD$3,000.000.00), pero terminó siendo dos millones quinientos ochenta mil
pesos (RD$2,580,000.00). Sí, era una compañía es familiar, porque fue algo que
quisieron hacer para ayudarnos, para ayudar a la familia, porque cuando
mataron a mi papá, entiendo que según me explicó el Ingeniero Félix Bautista, el
presidente, se había sentido, quería tener ese tipo de trato con nosotros, en
forma quizá afectiva, o en forma de agradecimiento, para ayudarnos por lo que
habíamos pasado. La muerte de mi papá, apenas hace ahora cinco (05) años,
en ese momento no llegaba a tres (03) años, todavía, a él lo mataron en el año
dos mil seis (2006), lo de los contratos fue en el dos mil siete (2007), en el año
dos mil ocho (2008) se concretizó, en el año dos mil siete (2007) fue que nos
llamaron, pero eso dura un tiempo en trámite. Con esa misma compañía fue que
se compró el apartamento de Cabarete. Con los veinticinco millones
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56(RD$25,000,000.00) de pesos que nos dio el Banco del Progreso y que se
cambiaron en dólares, fue que se dio el avance para comprar el apartamento de
Cabarete. El Banco del Progreso nos dio veinticinco millones de pesos
(RD$25,000,000.00) como indemnización, porque la persona que mató a mi papá
estaba vinculada a unas operaciones que tenía mi papá con el Banco de
Progreso, él era ahorrante en el Banco del Progreso, entonces, para evitar
demandas a la persona, como trabajaba en el banco, para evitar demandas,
inmediatamente el banco es responsable de todo el dinero que había sido
guardado, y eso le causó la muerte, por una negligencia operativa del banco,
ellos nos indemnizaron con veinticinco millones ochocientos mil pesos
(RD$25,800,000.00). Los seiscientos mil dólares mil dólares (RD$600,000.00) los
compré en el Banco Popular. Simplemente el Banco Popular actúa a
requerimiento del mismo cliente, de la misma persona, del mismo comprador,
ellos quieren una transferencia y uno busca la persona más confiable, porque tu
no le vas a entregar tu dinero a cualquier persona, entonces, lógicamente yo no
voy a dejar dinero para que yo venga y diga que quiero hacer una transferencia
y la transferencia no aparezca, el Banco Popular yo entiendo que es el más
confiable para hacer ese tipo de operación. La familia recibió veinticinco millones
(RD$25,000,000.00) yo fui al Banco Popular, lo recibieron y luego me hicieron la
transferencia. Magistradas, cuando se nos pidió amueblar la Universidad la
(UASD) de Bonao, inmediatamente nosotros hicimos un sondeo vía on line en
Internet, para ver cuáles podrían ser los materiales, los muebles, el tipo de
suministros que podríamos ofrecerle a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado, a fin de calificar y que ellos queden conformes con al
requerimiento que nos habían externado, fue ahí que quedamos con tres (03)
compañías, una en Colombia, otra en España y otra en Argentina, la de
Argentina fue la que tuvo más aceptación, por eso ganó la licitación, y esa
compañía de Argentina terminó siendo representada por nosotros en la
República Dominicana, esa compañía fue la que nosotros utilizamos para suplir
los muebles de la universidad de Bonao, amén de las partes que tuvieron que
comprarse en el mercado local por el factor de tiempo. Después de que nosotros
amueblamos esta obra, quedaron bastante satisfechos con el trabajo de
nosotros, e incluso, nos propusieron y así hicimos, trabajar con el mobiliario y el
equipamiento de la universidad (UASD) de San Juan de la Maguana y de las
oficinas administrativas de la OISDOE en Santo Domingo, y nosotros así lo
hicimos, trabajamos con eso. Yo personalmente me fui a Argentina, trabajé con
todo lo que era el diseño de los muebles, y todo lo que era el mobiliario completo,
incluso el de la biblioteca general; se le entregó la cotización a la Oficina de
Supervisora de Obras del Estado, y fue aprobada también, y la cotización tenía
un valor de alrededor dos millones de dólares (US$2,000,0000) lógicamente,
cuando íbamos a empezar a trabajar con esto fue que empezó el problema, y por
un factor de que ahí comenzó el problema, comenzó a mencionarse dentro de la
prensa que ENADIZ era una compañía de carpeta, que las compañía de carpeta
no tienen operaciones, que era una compañía de Figueroa Agosto y eso, para
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57evitar el problema, yo misma le dije al ingeniero mire pare eso ahí, yo misma se
lo dije personalmente, porque, yo entendía que más era con él el problema que
conmigo, a mi parecer, lo sentía más personal con él que conmigo, y le dijo que
hasta que mientras yo no aclarara esto entendía que no era prudente seguir con
las mismas contrataciones. Esa compañía que yo represento fue la que amuebló
San Juan de la Maguana también, pero ya ese equipamiento pasó después de
que yo estaba presa, privada de libertad, pues ya llevo un (1) año y siete (7)
meses. Mucha gente ha tratado de involucrar al ingeniero Félix Bautista, con
este mismo asunto y este tema, y realmente él fue una persona muy amable, y él
simplemente, entiendo yo, que acogió un llamado, una orden que dio el mismo
Presidente de la República, pues según él mismo me explicó el que le dijo que
quería ayudar a la familia de nosotros. Enadíz es una compañía que según
ustedes pueden darse cuenta, o sea, lo que es una compañía de carpeta se
supone que es una compañía que nada más se utiliza para un fin, Enadíz es una
compañía que tuvo cuentas, tuvo depósitos, tuvo transferencias bancarias, tiene
inmueble, es una compañía que es completamente legal, para usted llegar a ser
suplidora del Estado tiene que cumplir con muchos requisitos y mantenerse al
día en muchas otras cosas que en una compañía normal uno no lo hace, o sea,
pagando los impuestos, manteniéndose al día en todo. Bueno, en otro sentido, yo
también quiero aclarar dos (02) puntos que pasaron en la etapa de interrogación
con los testigos, uno de ellos, yo hablé muy claro y yo lo dije, yo no tengo nada
en contra de nadie, ni de Cristian Almonte, no sabía quién era, para nosotros,
para mí han sido muy difícil porque estos últimos cinco (05) años nosotros la
hemos pasado de juicio en juicio, la gente, muchos tienen la percepción de que
yo soy una persona dura, como un monstruo, yo no soy dura ni monstruo, soy
una persona muy trabajadora y muy de familia, entiendo que la gente ha
querido tratar y se supone que eso es lo que han querido, hacer un ejemplo
conmigo, yo no sé, yo lo único que he hecho es trabajar, nada de lo que he tenido
me lo han regalado, y yo lo dije muy claro desde un principio con Figueroa
Agosto yo no hice negocios, a mi papá me lo mataron, ese es un señor que
estaba por asesinato, si yo hubiese sabido que ese señor, primero se llamaba de
otra forma y segundo había matado a alguien, usted cree que yo me iba a hacer
amiga de él, cuando yo lo vine a conocer meses después de que mataron a mi
papá de esa misma manera, sobre todas las cosas yo no estoy de acuerdo con
eso, y mucho menos andar con un tipo que es un asesino, número dos (02) yo
era amiga y lo soy y todavía le tengo un alta estima, independientemente de
todo, de Leavy, de la mujer, aquí vino un testigo y dijo: sí ella me entregó cien
mil pesos (RD$100,000.00), sí, yo le entregué cien mil pesos (RD$100,000.00),
pero yo no sabía para qué eran los cien mil pesos (RD$100,000.00), yo prestaba
dinero hasta que caí presa, yo no sabía para qué eran los cien mil pesos
(RD$100,000.00) y ella me dice: estoy en la Romana manita, por favor, tu me
puedes prestar cien mil pesos (RD$100,000.00) y entregárselo a una persona en
Burger King, yo no me voy a imaginar, bueno, esa persona no me está dando
nada a cambio, yo le dije, sí, está bien, no hay problema, como un favor que
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58uno le hace a cualquiera, y mire en el problema que me he venido yo a meter por
eso. En una ocasión, con lo de Pierre Bonarelli, a mi está bueno que me pase
todo por estar haciendo favores, yo estaba en el salón, y nos estábamos
arreglando el pelo, Leavy, la esposa de él, se arregló las manos y los pies y
estaba en ropa de ejercicio, y yo le dije: no te preocupes, que tengo unas
chancleticas blancas de esas de hacerse los pies y me dice mira yo tengo que
entregarte este sobre a Cristian y yo le dije no te preocupes manita, quédate
aquí, yo voy y entro y se lo entrego y así fue que yo entré y entregué un sobre,
que no sé lo qué es, nunca pensé que era nada malo, y segundo, ¿qué podía
tener malo? ántrax, ¿qué podía tener de malo? yo le entregué el sobre, le dije nos
vemos y me fui, con esa persona yo incluso no tenía ni una buena relación
amistosa, porque teníamos nuestras diferencias; lo que pasa es que yo estoy
viendo que ahora mismo no es la verdad lo que tu quiere saber, tu no estás
buscando la verdad, tu estás buscando el culpable, y yo entiendo que es injusto,
porque yo no le he hecho daño a nadie, o sea, yo me he pasado mi vida entera
trabajando, tratando de luchar, tratando de salir adelante, y tratando de sacar
a mi hijo adelante, yo soy madre soltera, mi hijo lo dejé solo, viviendo solo desde
que caí presa, ¿qué malo yo he hecho? si lo único que he tratado ser, no es lo
mismo, usted me quiere ayudar, pues regáleme algo, regáleme doscientos
millones de pesos (RD$200,000,000.00) le podría haber dicho eso a la misma
persona que me llamó del gobierno, pero yo le dije no, yo trabajo, y trabajé y
trabajé con dignidad, y trabajé bonito de verdad, yo entiendo que el trabajo
dignifica al hombre, pero no necesariamente; no sé por qué se ensañan conmigo,
no sé por qué, yo no entiendo cuál es la razón, y ahí está mi mamá que no me
deja mentir, y están mis hermanas, toda la vida nosotros lo que hemos hecho es
tratar de salir adelante, pero a qué precio. Cuando el ingeniero Félix Bautista
llamó a mi casa, yo creo que lo mencioné, y él lo que me dijo fue que el
Presidente de la República le había dicho que quería ayudarnos, el Presidente le
pudo haber dicho a cualquier otra persona, pero entiendo que en ese momento
esa oficina era la que tenía mayores trabajos o algo, no sé, es una persona de
confianza de él, entiendo yo. Sí, yo hice el trabajo, cumplí con lo contratado,
hasta más. Con relación a los certificados financieros, al listado de los
certificados financieros, pudimos aportar solamente un legajo de certificados
financieros del Banco del Progreso, porque hicimos a través de mi abogado le
hicimos proposiciones de diligencia a la Fiscalía de que como es un asunto de
verificar los ingresos y el dinero que hemos tenido en la cuenta, para que
confirmara en los bancos que ya no existían, como son el Fiduciario, Baninter, el
Banco Mercantil, son bancos que nosotros teníamos dinero y no aparecen en el
sistema, porque ya son bancos quebrados, yo entiendo que yo hablé de eso al
principio, entonces, hicimos la proposición de diligencia, porque es bueno que se
vea desde cuando tenemos el dinero en la cuenta, desde cuando uno viene
manejando dinero. Desde que tengo dieciocho (18) años de edad tengo cuentas
con sumas significativas de dinero. El Banco del Progreso nos dio veinticinco
millones de pesos (RD$25,000.000.00) como indemnización por unos
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59documentos que habían sido falseados, que habían sido alterados, pero a parte
de eso, en ese mismo banco y en el Banco de Reservas y en otras instituciones
también teníamos dinero a nombre mío de mi papá. Mi mamá y mi papá se
divorciaron cinco (05) años antes de él morir, cuando se hizo el divorcio ellos
partieron bienes, como una pareja que duró treinta y cinco años (35) años de
matrimonio, ellos partieron bienes en igualdad mi papá se quedó con la mitad de
los bienes y mi mamá con la otra mitad de los bienes, entonces ella se fue a vivir
fuera, y mantenía fuera del país en cuentas en el extranjero y en cuentas aquí, e
incluso hasta en el Banco Central, entiendo yo que mantiene y mantenía una
suma significativa de dinero. Mi papá era productor de televisión, además de eso
libretista, también comisionaba compra y venta de carros, conmigo hacíamos
prestamos personales y empresariales a diferentes personas, él se ganaba su
cola, comisión en cualquier negocio que él pudiera hacer; sí, yo lo admiré mucho,
pero a mí no me gustaba la televisión, sin embargo, a mi todo lo otro, o sea, para
negocio sí traté de aprender lo más que pude de él. Sí, yo adquirí una casa con
otra persona, está en La Castellana, es todavía la casa donde reside mi hijo
ahora mismo, en el dos mil seis (2006) yo adquirí esa casa, en la Livia Veloz No.
9, antigua 28 Este, La Castellana, con un préstamo en el Banco Popular, todavía
tiene gravada la hipoteca y se adquirió esa propiedad. La otra persona era
Raymond Abreu Correa, era una persona con quien yo me iba a casar y
vivíamos juntos; cuando adquirí esa propiedad no conocía a ninguna de las
personas que se mencionan aquí, eso fue antes de yo conocerlos, yo los conocía
a ellos a principios del año dos mil siete (2007). Cuando digo que figuro con
números importantes desde los dieciocho (18) años, me refiero a cuentas con
millones de pesos en el sistema financiero, porque mi papá y mi mamá
independientemente me ponían el dinero a nombre mío en las cuentas. La casa
de Arroyo Hondo la adquiero en el dos mil nueve (2009), el doce (12) de febrero,
la casa estaba vacía, pero en buenas condiciones, pero completamente vacía, de
hecho, el listado que se llevó de Edesur, que se aportó para la valoración del
tribunal, ese listado puede reflejar todo el tiempo no tiene consumo, es un
contador que incluso es del dueño anterior, no, ni siquiera de Eddy, sino del
anterior, y ustedes pueden ver como desde la fecha en que yo la adquirí, yo me
responsabilizo de la casa a partir del doce (12) de febrero del dos mil nueve
(2009), ahí no tiene ningún tipo de consumo, no tiene nada. Sí, vi la tasación que
hizo Impuestos Internos, Impuestos Internos tiene dos (02) tasaciones, una es
por seis millones (RD$6,000,000.00), que es uno de los solares y lo otro es por
tres millones ochocientos mil pesos (RD$3,800.000.00), entonces en total la casa
vendría quedando valorada como en diez millones de pesos, (RD$10,000,000.00)
más o menos. El total del pago por la casa fueron diez millones quinientos
cincuenta mil pesos (RD$10,550,000.00); saqué ese dinero de un pagaré que se
firmó, un préstamo que solicité rápido a nombre de una persona, porque
entendía que era un dinero que se necesitaba, porque era una oportunidad,
solicité el préstamo, salió el cheque a mi nombre y yo lo endosé a Eddy, o sea, se
lo endosé y Eddy lo cobró; sí, se pagaron casi trescientos mil pesos
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60(RD$300,000,00) de impuestos, no tuve problemas cuando fui a pagar el
impuesto, esa casa se la compré a Eddy Brito, bueno, de acuerdo al tribunal
Eddy se la compró a Alberto Bernini, yo la compré para negociarla y venderla
más para adelante, porque la cosa está dura. El asunto de la alarma, la casa
tiene un contrato que la fiscalía aportó como prueba un contrato de Alarms
Control, cuando yo compré la casa no había alarma porque es que no vivía
nadie, incluso, Alarms Control especifica que la alarma la última fecha que se
pagó, fue en diciembre del dos mil ocho (2008), yo no sé si es la dirección de la
casa, porque es que yo no me detuve a ver eso, cuando ya yo ví que a partir de
diciembre del dos mil ocho (2008) decía eso, yo dije pero claro uno tiene la razón
porque no hubo más pago, y no hubo más pago porque simplemente yo dije no se
puede pagar más nada, yo no tengo el poder como para decir yo voy a adquirir
esto, esta propiedad, para blanquear el dinero cuando ya es una propiedad que
estaba siendo vivida y voy a sacar a quien vive de ahí, o sea, a menos que tu
tengas cierto poder sobre ese inmueble tu puedes solicitar eso, no sé quienes
vivían antes ahí, no sé a qué se dedicaban las personas que vivían antes ahí,
porque una vez que la casa está libre de impuestos, entonces no tiene problemas
en términos de oposiciones y eso, uno simplemente ve si el negocio es bueno y lo
hace, antes de comprarla se pidieron todos los papeles, todos los documentos
que dijeran que la casa no tenía oposición ni hipoteca; a mí me pasó una
experiencia con la casa de La Castellana que tenía una oposición y pasé un
momento muy desagradable, en esta ocasión me curé en salud, y me entregaron
mi propiedad; nadie fue a decirme en ningún momento que esa casa me la
vendió quien no podía hacerlo, ni que era propiedad de otra persona. Yo me
enteré que allanaron la casa en septiembre y yo fui a la Fiscalía en varias
ocasiones y llevé todos mis documentos y todos mis papeles, y le estaba
solicitando a la Fiscalía que después que aclararán todo, que por favor me
devolvieran la propiedad y ellos no acudieron a mi llamado, después se le
interpuso un recurso de amparo a la devolución de la propiedad y eso duró como
tres (03) meses más o menos, el amparo, en lo que se conocía y volvían y lo
reenviaban, la cuestión es que como para principios de diciembre concedieron el
amparo a favor mío y se me devolvió la casa y al otro día de la devolución de la
casa con el amparo, salí en todos los periódicos como testaferro del
narcotraficante, creo que me metieron presa, porque una sentencia de amparo
ordenó que se me devolviera la casa; cuando yo reclamé la casa no me habían
metido presa, fue cuando me la devolvieron que me metieron presa, cuando se
ordenó la devolución. Sí, desde los dieciocho (18) años aparezco con sumas
millonarias en las cuentas, sí, a esto es que se refieren esos certificados de
depósitos, esa es solamente la parte de uno de los bancos, que puede aparecer
del dos mil tres (2003) o dos mil cuatro (2004) o dos mil seis (2006), sí, claro hay
más, de antes de eso estaba Baninter, el Banco Fiduciario, el Banco Mercantil
también, el Bancrédito, antes de eso en el Banco del Comercio, pero todavía
después de eso, hay diligencias que aparentemente no se hicieron bien, porque
no salen en los certificados de los otros bancos, desde los 18 años a los 38 años
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61que tengo he manejado de cien (RD$100,000.000) a doscientos
(RD$200,000,000) millones de pesos, cien millones (RD$100,000,000) de pesos
se manejaron del dos mil cuatro 2004 al dos mil cinco (2005). No he podido
volver a entrar a la casa, porque desde que la allanaron le pusieron un candado
y no pude volver a entrar jamás, desde el quince (15) de septiembre le pusieron
un candado y tenía una seguridad y por más que intenté, no me dejaron entrar
porque la tenía custodiada la Fiscalía. Adquirimos el apartamento de Cabarete
para vacacionar, es un bien de veraneo, para uno vacacionar y se alquila, se
alquiló varias veces, pero no tengo los documentos; bueno, la llave, cuando me
enteré de todo este problema, yo lo que tenía era miedo, porque así como uno lo
alquila y puede pasar llave, y no por alquilarlo hasta por prestarlo, porque en
muchas ocasiones yo lo presté, y puede pasar la llave de mano en mano, en
cualquier momento de estos se puede mal utilizar la ocasión para abrir el
apartamento y hasta robarse las cosas que hay dentro o en el peor de los casos,
pues quedarse ahí y uno verse involucrado en un problema más grande. Sí en
ese proyecto Leavy alquilaba más apartamentos, no era solamente el mío,
porque siempre iba mucha gente, el proyecto es grande, el apartamento no es
grande, la compañía adquirió ese bien para la familia y si tu lo alquilas te va
bien, porque es una zona que siempre hay muchos turistas, muchos turistas. El
dinero de pagar el apartamento salió, parte lo aportó mi mamá y otra parte lo
aportamos nosotros en partes iguales; entiendo que con veinticinco millones de
pesos (RD$25,000,000.00) se compran seiscientos mil dólares (US$600, 000.00),
no sé cuantos son seiscientos mil dólares, (US$600,000.00), no lo tengo
calculado, es que yo no sé ni a cuanto está el dólar ahora, son como diecinueve
millones de pesos (RD$19,000,000) más o menos, todavía quedaría seis millones
(6,000.000), más que se pueden dar como un segundo pago; la compañía saldó
totalmente el apartamento, a parte de la compañía ese apartamento no tenía otro
dueño, no tengo idea de dónde sacan ellos que Cristian era el dueño, no dije que
Cristian era el dueño, porque con quien yo me podía comunicar allá y en su
momento lo hice era con el mismo administrador y en ningún momento se le dijo
que él era el dueño; si una persona alquilaba podía llevar a quien quisiera, ahí
pudieron ir doscientos Cristian, trescientos Felipe y cuatrocientos Ramón; sí, me
pagaban mi alquiler, sí, yo seguía siendo la dueña, sí, la compañía pagaba el
mantenimiento; la empresa que cubría el mantenimiento tiene una cuenta de
ahorros y a través de esa cuenta se podían hacer los pagos, por transferencia o
por cheque solamente, tenían esa especificación, entonces, se le mandaban a
veces transferencias o a veces se le depositaba en la cuenta de ahorros; yo
conocía a Pierre Dardelet que es uno de los administradores de allá, él me
reconocía a mí como propietaria, yo tenía mi carnet de propietaria, yo, al igual
que mis hermanos y mi mamá, yo tengo carnet de propietaria, mis hermanos y
mi mamá también tienen carnet de propietarios, ellos podían entrar como
propietarios, porque el carnet hay que presentarlo en la puerta; yo vi un listado
que presentaron ahí, ese listado dice que ese hombre sólo entraba a mi
apartamento, pero él no sólo entraba a mi apartamento, en el complejo hay
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62muchos apartamentos y ellos lo alquilaban y entraban a muchos apartamentos,
en mi apartamento hay dos (02) habitaciones de cama king y una (1) habitación
con una cama sencilla y un camarote, caben como seis (06) personas, sí Cristian
iba con veinte (20) personas no podía quedarse en mi apartamento, es imposible,
parados, para dormir cómodos no podía ir con diez (10) personas, el listado que
decía que él sólo entraba al mío no me merece credibilidad, pero yo no quiero
juzgar a nadie, yo entiendo que, tenía borrones, tenía los tachones, quizá ellos lo
hicieron para salvarse, no sé, puede ser que hayan muchas personas
importantes que tengan apartamentos ahí. Ahora mismo no tengo ningún
vehículo, pero tenía una Range Rover, sí, yo la compré. Con relación a la jeepeta
de Duluc, bueno, Duluc dice que fue a mi casa y que ahí se le dijo eso, Duluc
habló mucha mentira, yo prefiero no hablar de eso, no tengo nada más que
agregar
.31.
De su parte, la defensa técnica de la imputada ADOLFINA REVECCA PELÁEZFRAPPIER, en su discurso de apertura, en sintesis invocó la variación de la
acusación presentada de manera oral respecto de la escrita, exteriorizando su
incertidumbre respecto de cuál de las acusaciones se defendería; negó la
posibilidad de que la imputada, colaborara con la salida del país de una señora
X, aduciendo insuficiencia de pruebas en ese sentido; subrayó que la señora
Adolfina nunca ha negado que posee un apartamento en el sector de Naco y
una residencia en el sector La Castellana, ademas de que residió por varios
años en la calle Gustavo Mejía Ricart esquina privada, en una vivienda de más
de cinco mil metros; afirmó que ésta obtuvo sus bienes honradamente. Señaló
ademas, que el auto de apertura a juicio varió la acusación presentada por el
Ministerio Público vulnerando Derechos Fundamentales, y concluyó afirmando
que demostraría que la señora Adolfina Revecca Peláez no lavó ni encubrió
lavado proveniente del narcotráfico, ni ninguna ley previa conocida, solicitando
la absolución de esta imputada.
32.
En atención a las garantías contempladas en el bloque de constitucionalidad ya la normativa procesal penal vigente, previa explicación de sus derechos, en
especial su derecho a guardar silencio sin que esto se interprete en su
perjuicio, su derecho a no autoincriminarse y a declarar todo cuanto estime
favorable a su defensa, la imputada ADOLFINA REVECCA PELÁEZ FRAPPIER,
en el curso del juicio y luego de la exhibición de las pruebas a cargo y
descargo, hizo uso de su derecho a declarar en su defensa material,
manifestando en síntesis lo siguiente:
Para los que no me conocen mi nombrees Adolfina Peláez, nací en Estados Unidos, por una situación circunstancial, y
conozco a República Dominicana como mi patria desde siempre, la razón por la
cual nosotros trabajamos desde chiquitos es porque papi nos decía Tu quieres
unos patines, pues tienes que trabajar, porque ellos nos enseñaron a valorar el
trabajo que daba conseguir el dinero, no es que si te regalan algo está mal, sino
que es mejor cuando tu lo trabajas porque lo aprecias, y eso nos lo enseñaron
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63desde chiquitos, y por eso mi trabajo primero fue en el Show de Noticias teniendo
yo ocho años, con mi papá, luego trabajé en los Niños Pueden, yo no dejé de
trabajar desde esa edad, yo creo que quizás un año, desde esa edad hasta que
entré a estudiar en la universidad que hice una pequeña pausa en el trabajo
para dedicarme más a la universidad, y aun así volví a trabajar dentro de la
universidad; me casé por primera vez y duré ocho meses casada y me divorcié,
seguí trabajando, yo tenía, quizás, veintidós años la primera vez que me
compré un apartamento, mi primer carro sí me lo regaló mi papá de graduación a
los dieciséis años, y después me regaló otro un poco más después, creo que sin
ninguna razón ni ningún motivo, me regaló otro carro en realidad porque me
compró un carro más nuevo, pero mi primer apartamento lo compré yo, fruto de
mi trabajo, de cinco trabajos que tenía en televisión, y encima de eso yo hice una
compañía de importación, estando soltera, de importación de shampoo, rinse,
gotitas, yo me fajaba a vender en la calle, yo vendía en los supermercados Pola,
en las farmacias Carol, yo fui una persona de trabajo, eso fue lo que me
enseñaron, no fue estar de bonche, ni estar buscando a ver quién es que me va a
mantener, porque no fue así, yo no veía mérito en eso, incluso cuando me vengo
a casar a los veintinueve o veintiocho años, con quien fue hasta este año mi
esposo, el problema más grande que tuvimos él y yo era porque yo no podía
trabajar, me sentía inútil, yo tenía que seguir trabajando, pero con él, no fuera,
no produciendo aparte, sino produciendo dentro del matrimonio y eso a mi me
molestaba, en realidad uno de los problemas más básicos que tuvimos él y yo
fue eso, pero eso no quiso decir que yo dejé de trabajar, nosotros hicimos
compañía de bebidas, exportamos ponches a Antigua y a Miami, nosotros
comenzamos a hacer un parque de atracción, que ahora es un parque que es
exitoso, es muy bueno; yo me he mantenido, y la forma de vivir mía ha sido
porque yo me la he dado, no porque me la ha dado fulano de tal, ni ningún
Figueroa Agosto, a Figueroa Agosto yo no le debo nada, ellos a mi no me dieron
nada, nada aportaron en mi vida, en ningún sentido, en ningún sentido
aportaron esa gente nada en mi vida para que yo este aquí, y lo más grande que
desde que a mi se me llama en mayo, a finales, de la fiscalía, y me dicen que
quieren hablar conmigo como testigo, me hacen una entrevista y me dicen usted
se puede ir, que la entrevista no fue tan larga, lo que fue más larga fue la
espera, a los tres, a los pocos días, porque no puede decir son tres porque quizás
fueron cuatro, me llaman diciéndome que yo estoy acusada en algo que yo digo:
¿Pero por qué?, y cuando leo el periódico dice que: Dofly facilitó que Leavy Nin
se fuera del país, y yo digo ¡Aja! esa señora, una señora mayor, una señora
que tiene una hermana que también se fue, mayor, con su hija, porque usted me
dice que yo le saqué la hija, ok ¡Señores!, usted no me puede culpar a mí de algo
que no es ilícito, y después decir que yo le estoy lavando a un hombre que no me
dio ni un chele en su vida. Me siento alterada, lo que me alteró, lo que me hizo
sentir mal, también me hizo ver desde otro punto de vista porque me dio mucha
fuerza, me hizo ver que yo no valoraba quien yo era, que dejaba que en realidad
mucha gente, y quizás por eso me hicieron eso, hicieran lo que le diera la gana
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64conmigo, como ellos hicieron lo que le dio la gana y sin ningún motivo. Ustedes
tienen las pruebas ahí, ustedes ven que en nada ese señor puso ni siquiera un
pensamiento en mi cabeza, nada, nada, nada me dio ese señor para yo ser
facilitadora de nada de Figueroa Agosto, el entonces conocido como Cristian,
Felipe o como sea; ustedes tienen las pruebas, por favor se los ruego, valórenla,
valórenla, yo no soy perfecta en ningún sentido, pero no soy lavadora, ni
planchadora, ni le tiendo dinero a nadie, ni le escondo dinero a nadie, ni
escondo delincuencias de nadie
.33.
En su oportunidad la defensa técnica del imputado SAMY DAUHAJREDAUHAJRE, refutó la acusacion presentada, resaltando que este imputado es
un comerciante desde adolescente, conoció al señor Cristian Almonte y sostuvo
con éste una relación amistosa ocasional y que nadie sabía que Cristian
Almonte era José David Figueroa Agosto. Adujo que el Ministerio Público no
cuenta con ninguna prueba en contra de su representado y corrobora que el
señor Dauhajre era un comerciante que ganaba comisiones, cuestionando la
existencia de violación a la ley por cobrar una comisión. Respecto al solar de
dos mil (2,000) metros en Cap Cana, afirmó que su representado continuó
pagando a Cap Cana el referido terreno con un dinero que le prestó su esposa
la señora Lil Peláez, dinero que fue heredado por ésta a raíz de la muerte de su
padre el señor Milton Pelaez, agregando que se trató de una negociación
diáfana, clara, realizada a la luz de la ley. Asimismo hizo referencia a que el
Ministerio Público miente y falsea los hechos, puesto que se trató de una
relación comercial lícita. Indicó que el Ministerio Público le atribuye a su
representado la compra del apartamento No. 201 de la Torre Bolivar, sin
establecer cuál fue su participación y cómo supuestamente fue comprado el
referido apartamento a través del señor Samy Dauhajre utilizando a otra
persona como testaferro. Argumentò sobre la acusación, imprecisión en
violación a la formulación precisa de cargos, establecida en el artículo 19 de la
norma procesal penal. Expresó que el Ministerio Público también le atribuye a
su representado la compra de dos apartamentos en una torre, y sostuvo que
fueron comprados por el señor Michael Dauhajre, conforme fue expresado en
la audiencia preliminar. Planteó que se le endilga al ciudadano Samy
Dauhajre, conjuntamente con Juan José Fernández Ibarra la compra del
apartamento 111-E, de la Torre Pedro Henriquez Ureña, arguyò que es falso y
que el verdadero propietario es un ruso. Puntualizó en cuanto a los vehículos
que la fiscalía afirma fueron adquiridos a través de Samy Dauhajre y Juan
José Fernandez Ibarra entre los años 2007-2009, dos (02) jeepetas marca
Volvo y una jeepeta marca Grand Cherokee, que Juan José Fernandez Ibarra
vendía vehículos en uno de los dealers más serios, respetados y conocidos, la
Santo Domingo Motors le decía llevate los carros y éste como hombre serio
los pagaba. En cuanto a una jeepeta Land Rover, color negra y una jeepeta
Land Cruiser, indicò que no ha sido aportado nada que muestre el tracto
operacional y la participación del imputado. Finalmente en cuanto a una
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65jeepeta BMW X5, blanca, estableció que Samy Dauhajre se encontraba
almorzando cuando un vendedor de carros le expresó al señor Cristian
Almonte que tenía una jeepeta que le podía interesar y bajo esas condiciones,
la persona la vendió directamente, y Samy le cobró una comisión, de la que
recibió un cheque. La defensa técnica concluye que se trata de una infame
acusación, insuficiente de pruebas, por lo que el señor Samy Dauhajre se
declara inocente de las imputaciones.
34.
Conforme a las garantías esbozadas en el bloque de constitucionalidad y a lanormativa procesal penal vigente, previa explicación de sus derechos al
acusado SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE, en especial su derecho a guardar
silencio, sin que esto se interprete en su perjuicio, su derecho a no
autoincriminarse y a declarar todo cuanto estime favorable a su defensa, éste
hizo uso de su derecho a declarar en su defensa material manifestando, lo
siguiente:
Buenas tardes honorables magistradas, mi nombre es SamyDauhajre, tengo treinta y dos (32) años de edad, llevo un año (1) y seis (6)
prohibido de mi libertad, no hay un segundo que deje de pensar por los
momentos que estoy pasando ahora; el once (11) de enero del dos mil diez
(2010) me citan a la Procuraduría, donde asisto con mi abogado, tenía una cita
para las cuatro de la tarde (4:00 P.M.) cuando llegamos allá el magistrado fiscal,
creo que era Fabián Melo no había asistido y me pospusieron la cita para el
martes doce (12) en la mañana, me retiro con mi abogado que era Ariza en ese
entonces también, de ahí ese mismo día a las siete de la noche (7:00 P.M.) recibo
una llamada de la casa, diciéndome que me procuraba la fiscalía, yo dije:
Dígale que voy para allá, cojo para la casa, cuando llego veo un tumulto de
gente afuera, periodistas, entro tan pronto entro, cuando abro la puerta lo
primero que me aparecen son cuatro (04) personas con armas largas y armas
cortas apuntándome, me esposaron y todo eso delante de mi hija; por qué si me
habían llamado en ocasiones anteriores como dijo el testigo que estaba aquí
hace un rato, que me llamaron y me citaron a la DNCD y yo asistí allá, me
llamaron a mi teléfono personal, por qué si me llamaron de la procuraduría
citándome y el fiscal ese día no asistió para hacerme eso ese mismo día en la
noche, le pido a ese fiscal que por favor me saque por la parte de atrás, porque
eso estaba lleno de periodistas, y me dijo: No, la orden es esa, me saca por
delante, me caminan de esquina a esquina, supuestamente buscando un
vehículo, pero ellos tenían cuatro (04) vehículos parados fuera, de ahí me traen
aquí a la fiscalía, a los dos (02) días me piden la medida de coerción, que fue el
día trece (13) de ahí me mandan a Najayo; lo que he visto es que el papel de la
fiscalía es hacer un aparataje, hacer un juicio mediático, porque eso es lo que
están haciendo ellos, sin importar la moral de uno, el dolor de mi familia.
Empecé en el año, desde muy temprana edad con mis padres, que tiene negocios
en la Duarte, los fines de semana me llevaba allá a trabajar, en vacaciones, en
el año noventa y seis (96) salgo del colegio, me gradúo, entro a Unibe a estudiar
Administración de Empresas, en el noventa y nueve (99) pongo un negocio de
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66accesorios de vehículos, como dijeron los testigos que vinieron aquí que allá fue
que me conocieron, en la Roberto Pastoriza esquina Manuel de Jesús Troncoso
en Piantini, llamado Loud Music, incluso ahí está el contrato que le acabo de
enseñar del alquiler del local, eso fue en el noventa y nueve (99); en el dos mil
uno (2001) me dedico a la compra, venta de vehículos, ya eso fue con el primer
carro que me compró mi papá, que lo acaban de demostrar aquí también que fue
en el año noventa y siete (97) – noventa y ocho (98) cuando entre a la
universidad, de ahí me dedico a la venta de los relojes, vehículos, ahí están
todas mis cuentas, todas las transacciones que he hecho están ahí la gran parte.
Conocí al señor Cristian Almonte entre el año dos mil seis (2006) dos mil siete
(2007), lo conocí como una persona normal, como muchos de los testigos que han
venido aquí, pero para la dicha de ellos, ellos tuvieron mejor suerte que yo. La
fiscalía me acusa de qué, primero el fiscal decía que era el brazo financiero de
Figueroa Agosto, así me pusieron en primera plana en todos los periódicos el día
doce (12) de enero, lugar teniente de Figueroa Agosto, testaferro, brazo
financiero, ahora lavador; a mí no me han incautado ninguna propiedad, ningún
vehículo, ninguna cuenta, ningún dinero, lo que me incautaron a mí al momento
de que fui apresado el once (11) de enero fue mi celular personal. El quince (15)
de junio del dos mil diez (2010) tuve la dicha de estar con mi familia por cuatro
(04) semanas, por una fianza que me dio la Corte de Apelación, el quince (15) de
junio, el veintinueve (29) de junio todavía no se había ejecutado la orden por
parte de la fiscalía, tuve que hacer un habeas corpus y el juez intimó a la fiscalía
al pago de veinte mil pesos (RD$20,000.00) diarios sino me soltaba al otro día a
las diez de la mañana (10:00 A.M.) efectivamente me soltaron al otro día,
después de quince (15) días de tener una libertad, poniendo mis padres todo lo
que tenían en garantía, las propiedades. Asisto a dos (02) audiencias de la
preeliminar, voluntariamente estando en libertad, asisto a tres (03) ó cuatro (04)
audiencias en la Corte por la apelación que hizo la fiscalía, pero la Corte de
Apelación me dio la libertad, tres (03) jueces, y quien me la quita a mi es un sólo
juez, que es el presidente de las tres cámaras, que hoy en día no está ahí, y
quien preside esa cámara hoy en día, dice esa sala la cerró porque es algo
inconstitucional lo que se hace ahí, me quitaron mi libertad a las cuatro (04)
semanas alegando peligro de fuga, no entiendo cómo peligro de fuga si he
asistido dos (02) veces a la fiscalía a firmar los primeros lunes de cada mes, el
primer lunes de julio y el primer lunes de agosto, fui a la fiscalía firmé, llevé mis
certificaciones, vine aquí a está sala en la preeliminar, y fui en cuatro (04)
ocasiones a la audiencia de la apelación que me hicieron, con y sin abogado, si
era a las diez de la mañana (10:00 A.M.) llegaba a las ocho de la mañana (8:00
A.M.) con mi padre y mi madre que cada día están aquí conmigo. No entiendo
sobre las acusaciones que me hacen, si la mayoría incriminan a otra persona,
otra persona que dijo aquí, que vino como testigo de la fiscalía y dijo que me dio
por dos apartamentos los que me están acusando a mí, que me dio una
comisión de diez mil dólares (US$10,000.00) por uno, y cuatro mil dólares
(US$4,000.00) por otro, esa persona fue quien compró y dijo aquí que pagó cien
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67mil dólares (US$100,000.00) en efectivo; otro punto fue, yo comisioné de esas
dos operaciones, esa persona compró y vendió, por qué no está aquí hoy en día,
por qué yo si él mismo admitió aquí que me dio una comisión, con el solar de Cap
Cana por lo mismo; aquí vino un testigo la semana pasada y dijo que recibió de
esa persona doscientos cincuenta mil dólares (US$250,000.00) en efectivo. Yo no
he negado nunca que conocí a Cristian Almonte, yo lo conocí, compartí con él, le
vendí relojes, le vendí carros, comisioné de varias operaciones, no lo he negado,
como lo dijo el testigo que vino aquí de la DNCD, que dijo que yo lo admití allá
que yo lo conocía, yo desde el primer día no he negado que lo conozco, porque
esa persona la mayoría de las pruebas son hacia esa persona, por qué hoy en
día no está aquí, por qué yo, o ambos. Gracias. La pregunta a la fiscalía no se
las permito, pues ellos nunca se interesaron en realizarla.
35.
La defensa técnica del imputado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, ensustento de su teoría argumentó que las pruebas presentadas el ministerio
público no tienen concordancia ni hacen presumir culpabilidad en contra de
su representado; refirió que el vehículo en el que se transportaba el señor José
David Figueroa Agosto, fue vendido por una compañía donde el señor Juan
José Ibarra cobró una comisión como agente comercial, expresando que sobre
esa base el órgano acusador no puede establecer que lavó, ni simuló, ni
facilitó, ni compró, ni ocultó para lavar dinero; en cuanto al inmueble atribuido
al imputado, manifesta que el mismo se presume es de la persona que figura
en el certificado de título, los señores Egor Lavrov y Lourdes Espinal de
Lavrov que son los dueños en el certificado de titulo del inmueble en cuestión;
Destaca como aspecto fundamental, que los actos de comercio en los que
incurrió el señor Juan José Fernández Ibarra son legítimos, sin que probase el
Ministerio Público que este haya recibido dinero del señor José David Figueroa
Agosto, con quien su cliente no tuvo más que una relación comercial,
consistente en la venta de dos vehículos; afirma este togado que respecto a su
defendido no concurren los elementos constitutivos de la infracción de
asociación de malhechores y lavado de dinero, pues su cliente actuó sin
intención delictual, solicitando en consecuencia su absolución.
36.
Conforme a las garantías esbozadas en el bloque de constitucionalidad y a lanormativa procesal penal vigente, previa explicación de sus derechos el
imputado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, en especial su derecho a guardar
silencio sin que esto se interprete en su perjuicio, su derecho a no
autoincriminarse y a declarar todo cuanto estime favorable a su defensa, éste
hizo uso de su derecho a declarar en su defensa material manifestando, lo
siguiente: Para los señores de la prensa, para usted, para el público, mi nombre
es Juan José Fernández Ibarra. Vamos a ver, voy a tratar de ser breve, lo más
claro y preciso para que se entienda; situación delicada, la cual vamos a decir
envuelto en una situación difícil de explicar para la persona que lo está viviendo,
es como caminar en arena movediza sin saberlo; tengo una familia, hijos, tengo
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68a mi mamá, voy a hacer un pequeño preámbulo de quién soy yo, trabajo desde
temprana edad, vengo de una familia clase media, gracias a Dios, trabajadora,
donde se me enseñó a hacer lo correcto, aún se pueden hacer las cosas
incorrectas, lo correcto fue mi línea de vida, con trabajo, con esfuerzo, pasando
buenos momentos, malos momentos, en fin, nadie me ha regalado nada, nadie
me ha dado nada, todo ha sido trabajado el día a día. Sobre el tema de Cristian
que fue la persona a quien yo conocí, para mí, un ser humano común y corriente
en la calle, viviendo aquí en nuestro país, en un momento dado me topé con él, si
hubiese andado con una máquina de rayos X ese día, me hubiese evitado todo
esto, pero lamentablemente no estaba; el haberlo conocido, nunca lo he negado,
desde el primer momento que se me dijo se te está investigando, nunca lo negué,
siempre dije sí lo conocí, no era mi hermano, no era un primo, no era mi pana, no
era el súper amigo, una persona que yo conocí más comercialmente, me
desarrollé mas comercialmente, no puedo decir que si era una persona alejada o
cercana, no. Para tu comercializar, para tu venderle a una persona tu tienes que
tratar esa persona hasta cierto punto, y seguía siendo el Cristian que yo conocí
el primer día. Yo fui investigado por la venta de un vehículo, que se entienda, por
la venta de un vehículo, igual que el que le vendió una pizza igual que el que le
vendió un plato de arroz y habichuela, cuando fue al supermercado hacía la fila
para comprar, un vendedor cualquiera; yo le vendí un vehículo y lo conocía; él
cuando iba al supermercado no le decían hola Cristian, te vas a llevar las
habichuelas que compraste ayer, no porque en los supermercados eso no
sucede, pero lamentablemente cuando se compra un vehículo tu tienes que
interactuar con la persona, tienes que llegar a darle una confianza a la persona
para que te compre ese vehículo; el vehículo que yo le vendí no fue un vehículo
importado por mí particularmente, fue un vehículo importado por una compañía
representante de su marca, que hoy en día la voy a decir, porque tengo un año
que no la decía, porque no me gusta tocar el tema directo de la compañía que yo
le compré el vehículo, en este caso es Read y Compañía, que son los
distribuidores de la Cherokee de la Jeep, ese fue el vehículo que con todo el
respeto la señora Sobeida mencionó de que yo le vendí, sí se lo vendí. Ese
vehículo yo se lo presento a él, le gustó el modelo, se interesó en el vehículo,
conseguí la facilidad del pago, pago treinta (30) y sesenta (60) días; a mi en el
área de la venta de vehículos, tengo diecinueve (19) años vendiendo y
comprando vehículos, a lo que en este país le llaman el dealer, yo soy un
dealer de vehículo; el venderle un vehículo a una persona, le pudiera decir que
no es nada ilegal; yo como vendedor, persona de confianza de esa compañía, si
me tienen alrededor de diez (10) a doce (12) años conociéndome bien, me
despachan los vehículos; tengo crédito en todas las compañías representantes
de cada una de sus marcas, llámese Agencia Bella, que es la Honda; la Delta,
que es la Toyota; vamos a decir, en este caso Read y Compañía que es la
Cherokee y Chrysler, yo tengo crédito en todas las compañías, a mí me
despachan los vehículos, y yo tomo el crédito, no es que soy el cliente,
comprador, usuario del vehículo, para que se vuelva y se entienda; a mi me
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69despachan el vehículo, yo le entrego el vehículo al cliente; yo soy el frente de ese
vehículo en cuanto a la forma de pago y en cuanto el despacho del vehículo, o
sea, yo soy un vendedor, yo soy un comisionista, a mi el que me paga la
comisión es la compañía, Reid y compañía me paga a mí por haber vendido ese
vehículo, x cantidad; no es el señor Cristian Almonte que me paga a mí por
haberle vendido un vehículo, en ningún momento, yo a él le suplí un vehículo,
qué pasa, le vendo el vehículo en el dos mil ocho (2008), el vehículo a raíz del
tres (03) de septiembre en el año dos mil nueve (2009), en el problema, ese
vehículo todavía estaba a nombre de Reid y Compañía, estaba a nombre de Reid
y Compañía, lo repito para que se sobre entienda, yo no le presté un vehículo al
señor Cristian para que se escape, ni le facilité el vehículo para nada, él no
estaba usando un vehículo mío; ese vehículo era de él, y estaba a nombre de
Reid y Compañía, qué pasa, sucede el problema el tres (03) de septiembre, pasa
septiembre, octubre, noviembre, las autoridades tienen el vehículo, guardado,
escondido, lo estaban arreglando, no sé que estaban haciendo con el vehículo,
pero nunca tocaron el tema del vehículo, porque estaba a nombre de Reid y
Compañía, aparéntenme cuando toca el momento de investigar sobre ese
vehículo, llegan a Reid y Compañía; en este caso, en este momento cuando
llegan, llega la Dirección Nacional de Control de Drogas, a lo que es la
investigación del vehículo, a ver de dónde sale el vehículo, esta a nombre de
Reid y Compañía, llegan a la compañía de Reid y Compañía y averiguan, y
averiguando, se topan con que el vendedor del vehículo, el vendedor no el dueño,
el vendedor es Juan José Fernández Ibarra, que yo soy el que tengo el crédito en
Reid y Compañía, es verdad yo le vendí un vehículo a Cristian, pero qué hace
Reid y Compañía con la presión, de verse envuelto en el caso de lo que es un
Figueroa Agosto, publicado ya, y la presión de la gente de la Dirección Nacional
de Control de Drogas hacia a Reid y Compañía, aparentemente bajo la presión,
traspasan el vehículo en el año dos mil nueve (2009), en noviembre, yo caí en
enero, preso, entregado por mi voluntad; pero en el momento en que aparece mi
nombre, es donde empiezan a investigar a Juan José Fernández Ibarra, porque
a Juan José Fernández Ibarra no se le está investigando, desde hace un año
atrás antes de que sucediera el problema, porque a Cristian Almonte lo estaban
investigando, no; todo sucedió en un lapso de tiempo, yo vengo a salir en el caso
en noviembre, cuando publican el vehículo en el periódico, y ahí sale a relucir lo
que es Juan José Fernández Ibarra. ¿Qué es lo más grande de todo esto?
Cuando a mi se me cita en la Dirección Nacional de Control de Drogas, de parte
del señor Souffront, gran personaje, soy citado voluntariamente, voy sin
abogado, es algo voluntario, o sea, no es algo obligatorio, ni se me está
buscando para detenerme, ni nada; voy a la Dirección Nacional de Control de
Drogas, se me presenta al señor Souffront, después de muchas investigaciones o
muchos días de investigaciones que fueron alrededor de tres, llegaba a las once
de la mañana (11:00) de la mañana, me iba a las siete de la noche (7:00 p.m.),
llegaba a las tres de la tarde (3:00 p.m.), me iba a las once de la noche
(11:00p.m.), o sea un cumplimiento; siempre estuve ahí, cada vez que se me
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70llamaba por teléfono, ahí estaba Juan José en la Dirección Nacional de Control
de Drogas, se llega al tema del vehículo, y yo le dije no hay problema, fui yo que
vendí el vehículo; se me solicitó información de cómo yo conocí al señor Cristian,
le dije cómo lo conocí, le di una basta explicación, aparte de eso agarré y le dije
yo le puedo conseguir los documentos originales de la venta de ese vehículo,
que ellos no lo tenían, no tenían nada, ellos sabían que era una Cherokee, y que
era distribuida por Reid y Compañía, pero ellos no tenían nada palpable, por el
cual ellos me podían a mí acusar, o arrestarme o mandarme a arrestar,
legalmente hablando, o sea una recopilación de documentación donde avale que
Juan José Fernández está involucrado con Cristian Almonte, y que el vehículo,
tiene serios problemas con él, y que hay que entregarlo; yo voluntariamente le
digo al señor Souffront que le voy a entregar los documentos, y voluntariamente
recojo la operación completa, recibo de pago, cotización, la matrícula, la llave
restante, todo lo que tenga que ver con el vehículo, legal se lo llevé yo a
Souffront, más otros documentos de otro vehículo que no voy a hablar nada
sobre eso ahora porque no vale la pena. Esa fue la causante de este problema,
vamos a hablar de la Cherokee; se lo entrego, a mi buena fe, a mis principios, a
mi saber de que yo no he hecho nada ilegal, a mi saber de que yo no he
colaborado a hacer lo mal hecho, a mi entender de que yo no estaba tratando
con una persona que estaba supuestamente caminando fuera de la ley; le
deposité los documentos, y con esos documentos es que a mí se me apresa, esos
documentos cuando yo se los entrego a Souffront, le dije y le aclare, esos
documentos yo quisiera, ya que ustedes tienen comunicación con el fiscal
adjunto, o sea el fiscal que estaba llevando la investigación del caso de Don
Cristian, yo le dije que yo me quería juntar con él para ver, o sea en ese
momento yo no sabía lo que estaba pasando, y yo quería saber en realidad, yo
darle el frente, yo, a la fiscalía, porque de fiscalía me estaban hablando, quiero
yo darle en frente a la fiscalía, para yo saber qué es lo que estaba sucediendo
con mi persona en caso al vehículo; yo estuve casi una semana esperando la
llamada del señor Souffront, y del mismo Fabián Melo, hoy ausente; nunca me
llamaron, yo me mantuve una semana llamando yo a Souffront, para que él me
citara, para ver si era donde él o en la fiscalía que yo tenía que dar, o sea
presencia, para yo ver en qué era, por qué yo estaba siendo investigado; eso es
el caso inicial de venir arrestar a Juan José, de la cual no me arrestaron, me
entregué voluntariamente, me citaron y me entregué voluntariamente; y hoy en
día ya yo tengo un (01) año y cuatro (04) meses en Najayo, en ningún momento
tampoco negué que había conocido a la señora Sobeida, o sea que hasta ahí voy
a llegar hoy. No voy a responder preguntas. Perfecto, muchas gracias. Vengo a
interferir sobre las declaraciones del coronel Souffront, que de mi parte, o sea, de
la forma que se ha referido a mis declaraciones que yo le di a él, o a mis
explicaciones o a mi, vamos a decir, mi forma de expresarme con él en su
despacho; de la forma que fui invitado, que él dice que fui invitado, perfecto; yo
voluntariamente me presenté allá para saber el por qué a mí se me estaba
solicitando, y lo he dicho siempre desde un principio; en qué yo difiero, y digo
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71que está mintiendo hasta de la forma que se expresa, de la forma que se ha ido
desarrollando él personalmente aquí; ha sido el mismo jablador de la forma
que él a mi me trató en su oficina a de la forma que él aquí se ha ido
desarrollando con los diferentes temas de cada uno de nosotros, principalmente
con el mío, que es al que yo vengo a hablar. Me defiendo cien por ciento ante la
posición de que él a mí me presentó como una persona que al principio me estuve
negando o evadiendo sobre el punto que se me estaba investigando, o de la
forma que yo me desarrollé con él, de acuerdo a la forma en que yo le entregué a
él voluntariamente yo, las operaciones de cada uno de los vehículos que yo
vendí. En ningún momento yo evadí las preguntas, ahora la introducción con él
fue al principio, cuando el primer día yo me presentó donde él, yo tengo que
chequear y ver el por qué a mi se me está investigando, yo no sabía el tema, yo
no sabía por qué se me estaba investigando, yo no sabía el por qué a mi se me
estaba invitando a la Dirección Nacional de Control de Drogas, lamentablemente
yo no soy un delincuente, yo soy una persona común y corriente; se me llama de
la Dirección Nacional de Control de Drogas, no estoy acostumbrado a ese tipo de
llamadas, cuando voy tengo que chequear, en ningún momento yo evadí las
preguntas que él a mi me hizo, lo que pasa que él a mi desde un principio entró,
me entró a mi como si yo fuese un delincuente, porque él sabe de lo que estaba
hablando, pero yo no sabía de lo que se me estaba hablando, y no soy ningún
delincuente; si nos vamos a probar la palabra delincuente, yo creo que él tiene
una cola mas grande que yo pa’ pisase. En todo momento, en el momento que
se entró en la fase de la pregunta de qué parte comercial yo tuve con Cristian
Almonte en ese momento, que al que yo conocía era a Cristian Almonte, y a quien
yo conozco es a Cristian Almonte, que todavía no digo que conozco a Figueroa
Agosto, porque no lo conozco, conozco a Cristian Almonte; al igual que él lo
conocía, entonces lamentablemente quien le entrega las documentaciones a él
libremente soy yo, no por presión, no porque yo sabía quien era Figueroa Agosto,
no como él quiere decir que yo trabajaba para Figueroa Agosto, porque en otras
palabras lo está tratando de decir, o sea, como que yo me regía de sus
mandatos, de la forma de vender los carros, de la forma de comprar los carros y
de la forma, supuesta de revender los carros y de hacer las documentaciones,
lamentablemente no es así, eso es lo que él quisiera que fuese, eso es lo que él
quiere pintar, como en todas las investigaciones que hizo de cada uno de
nosotros, que las pintó, porque son todas pintadas; no tuvo formalidad ni
siquiera para investigar, no tiene la formalidad ni siquiera de sentarse aquí y
hablar las cosas como son, porque no las puede hacer, pero lamentablemente,
de mi parte yo no voy a aceptar que ese señor a mi, por más coronel, por más
nombre, por más posición que tenga en la Dirección Nacional de Control de
Drogas, lamentablemente yo no voy a dejar que él me pisotee, ni con su posición
ni con su boca, lamentablemente yo no lo voy a aceptar de mi parte, ni eso ni a
ninguna de las declaraciones que han pasado por aquí, y de parte de él,
lamentablemente lo que él debe de tener es un poquito de responsabilidad, y si
es una persona que no se rige por su puesto, pues lamentablemente que
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72aprenda por lo menos a tomar una posición de las cosas que él vaya
investigando, que desglose y vaya poniendo, pero que no interponga cosas que
no son en gentes que somos inocentes, que lo que hemos es dado la cara al
problema; yo en ningún momento le di la espalda, en el momento en que a mi se
me solicitaron las operaciones le llevé documentaciones originales, con recibos
originales, incluso hasta las cotizaciones de cómo yo les presenté los vehículos a
Cristian Almonte; las tienen ellos ahí selladas por la Dirección Nacional de
Control de Drogas, que yo creo que son las únicas operaciones que fueron
depositadas por una de las personas investigadas originales, ahí no hay copias,
ahí no hay una fotocopia que diga ahí hay un borrón, que no se entiende bien,
bueno pero vamos aceptar esto; no, originales de la Volvo, originales de la
Cherokee y hasta de otros vehículos que ni siquiera en el expediente me lo
pusieron; con esa fue la buena fe que yo trabajé, si yo fuese un delincuente, si
yo fuese un traficante, si yo fuese un testaferro, si yo fuese un lavador, si yo
fuese cualquier cosa que tenga que ver con delinquear en la calle o hacerme de
dinero de otra forma no le llevo documentos originales, ni siquiera se los hubiese
llevado, lo hubiese dejado a ellos que investiguen, si son tan buenos
investigadores; investigaron tanto a Juan José Fernández, que lo que pudieron
fue meterme preso fue con unas simples documentaciones originales
depositadas por mí, porque ese señor no sabía ni cómo yo me llamaba. Cuando
yo le vendo la Cherokee, para aclararle aquí otra vez, pa’que se sepa en voz
alta, cuando yo vendo la Cherokee, ellos incautan la Cherokee en el momento
que tratan de matar a Cristian Almonte, porque lo que hicieron fue trataron de
matar, agarraron, la Cherokee en el momento de la incautación llena de tiros,
con todas las pruebas dentro del vehículo; el vehículo está a nombre de Reid y
Compañía, que son los dueños del vehículo, que son los importadores del
vehículo, eso fue el tres (03) de septiembre, pasa el tres (03) de septiembre,
pasa octubre, en noviembre es cuando mi nombre empieza a relucir, como él
dice; pero quién le lleva los documentos originales de ese vehículo a la Dirección
Nacional de Control de Drogas? Con todo y operación soy yo, pero cuándo hacen
el traspaso de ese vehículo, en noviembre ponen a mi nombre, después que el
suceso, después del problema, y ahí es donde viene el problema, ahí es donde
viene a salir Juan José Fernández, ahí es donde llaman a Juan José Fernández;
pero por qué no metieron presos a la gente de Reid y Compañía entonce, yo no
soy el dueño del vehículo, yo no soy el importador del vehículo, yo soy un simple
comisionista; yo he entregado un vehículo, me pagaron mi comisión, se paga el
vehículo, salgo de la película. El tres (03) de septiembre viene el problema, ta a
nombre de Reid y Compañía, ellos tienen la prueba la fiscalía tiene la prueba, la
Dirección Nacional de Control de Drogas tenía la prueba también, la tenían en la
mano; usted sabe lo qué pasa, trataron de meterme, me metieron, una persona
inocente, óyeme inocente aunque llueva, truene y ventee, soy inocente; aunque le
guste o no, soy inocente; trataron de llenar una funda, una funda, cuántos
somos aquí, cuatro (04), cinco (05), una funda; dónde están los otros, y no digo
los otros porque nosotros somos también, nosotros no somos; lo que pasa es que
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73entre la Dirección y la Fiscalía se les fue de las manos to, y a mí me metieron
en una funda que yo no iba; y yo soy una persona pausada, educada, soy una
persona tranquila, pero lamentablemente tengo un año (1) y cuatro (04) meses,
óyeme, mal pasando, mis hijos mal pasando, mi mamá a diariamente, mal
pasando, todo el mundo mal pasando sin yo haber tocado de lo que es la
palabra delincuencia, ni la d, para que venga un Souffront o para que venga
un Moscoso Segarra o pa que venga el equipo de todos ellos a querer señalar a
querer culpar, a querer condenar a querer desbaratarle la vida a una persona,
por el simple hecho que vendió un vehículo, lamentablemente a personas que no
tengan el nivel de educación, a personas que no estén preparadas para este tipo
de problema, lo que hacen que lo dañan, porque el día de mañana dicen pero
ven acá, qué será mejor trabajar o hacer lo mal hecho, porque yo veo que
haciendo lo mal hecho salen aireao, y mantengo mi palabra, fui yo quien
deposité mis pruebas, con lo que a mi me metieron preso, fue con eso, y con lo
único que me pueden mantener en esta cárcel a mí es con eso, pero
lamentablemente de una forma ilegal; y me sientan a Souffront en frente y en
frente se lo repito todo; si él dice que tiene un interrogatorio mío escrito, yo se lo
puedo describir con lujos y detalles, con punto y coma. Hubo algo que él dudó de
mi palabra, dentro de esos días de esos supuestos interrogatorios, hubo algo que
él dudó de mí, que es lo que él ha querido afirmar también aquí; como que yo era
un empleado, como que yo era un mandado por Figueroa Agosto a hacer, claro
Figueroa Agosto que daba el dinero pa compra uno carro que él se antojaba; él
quiere ponerlo como que yo trabajaba para Figueroa Agosto, como que yo le
estaba lavando a Figueroa Agosto, que todavía yo que tengo dos (02) dedos de
frente, tengo inteligencia, soy comerciante y vivo del medio; no veo el lavado, no
lo voy a ver tampoco, aunque me pongan la palabra lavado por comprar y vender
un vehículo a una persona, que yo no sabía que estaba delinqueando, no lo
encuentro todavía; a que yo voy que Souffront dudó de mi palabra, y me quiso
poner en prueba, de ver qué tipo de persona yo era, o de que si yo era empleado
de Figueroa Agosto, en aquel momento Cristian, o de verdad yo vendía carros;
me hizo una pregunta, él se hizo pasar como que a parte del negocio que él
tiene, a parte de trabajar en la Dirección Nacional de Control de Drogas, que tal
vez él no se acuerda, porque es tan jablador, que tal vez él no se acuerda que
él a mi me puso en duda y me dio una prueba, yo se lo voy acordar a él; él me
dice yo estoy incursionando en el negocio de los vehículos, y tengo un familiar
que vive en los Estados Unidos, y me va a enviar una Toyota 4Runner, cuál es el
precio que tú consideras que yo debería de pagar en subasta; la subasta es en
Orlando; cuál es el precio que tú consideras que yo debería de pagar por esa
Toyota 4Runner allá, cuánto pagan de impuestos y en qué precio tu consideras
que ya yo pagando los impuestos aquí, para que sea negocio para mi el vender
ese vehículo, y yo le dije perfecto, qué subasta usted la está comprando, me
dijo un nombre, no existía el nombre de la subasta, es lo primero; el tipo de
operación que yo le armé, me dijo ese era el precio que yo tenía estipulado
venderla, porque él dudó de que yo compro y vendo vehículos, él dudo de la
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74verdad que yo le estoy dando, y es la que él está tratando de interponer, todavía
hoy en sus declaraciones; de que si yo soy, de que yo me regía por los mandatos
de Cristian Almonte, pero mandato de qué, si Cristian Almonte para mi era un
cliente, una persona la cual me compraba y me vendía carros, un ser humano
común y corriente en la calle, una persona que pagaba sus vehículos bien
pagao, no lo voy a negar; pero si tú vendes carros o vendes muebles o vendes
aire acondicionado, qué es lo que tú quieres, que vengan a comprarte; si yo
monto un supermercado, que es lo que yo quiero, que me vengan a comprar mi
mercancía; ahora era una persona que se le veía por encima de la ropa, voy a
utilizar un término que no me gusta ni siquiera tocarlo para no seguir dándole la
fama, era un traficante o era una persona que estaba siendo buscada por las
autoridades puertorriqueñas condenado a doscientos (209) años, pero si no lo
sabían las autoridades de aquí, lo voy a saber yo; que me levanto a las siete y
media de la mañana (7:30 A.M.), a bregar con muchachos y llego a la a casa a
las nueve de la noche (9:00 P.M.) de trabajar, porque no hago más nada que
trabajar; y en todos estos años como le voy a decir, tengo diecinueve (19) años
vendiendo vehículos, comprando y vendiendo vehículos, y porque a un Souffront,
y porque a un equipo de la Fiscalía y porque a un equipo de investigación se
cogió con Juan José Fernández y la venta de la Cherokee, dizque porque estaba
a nombre mío, porque al principio lo que decían que yo se la había prestado,
dizque para fugarse, ¡ridículo! si tenían una investigación tan grande, mejor
investiguen mejor; tengo diecinueve (19) años trabajando, y a mí se me ha ido el
nombre creado por mí, mi nombre ante mis clientes, ante mis clientes futuros,
ante mis amistades, ante mi familia, ante usted, ante todo el mundo aquí
presente, el nombre mío está en el piso; se han llenado los periódicos diciendo
Juan José Fernández, boricua, Figueroa Agosto, traficante, testaferro de todo;
entonces con eso, ¿cómo yo lo arreglo eso? ¿quién me lo va a arreglar? ¿a quién
yo le digo mañana cuando yo salga por ahí, aunque me digan libertad,
descargado por inocente? pero de la puerta pa’lla a quién, o sea ¿cómo? de qué
forma yo voy a arrancar otra vez, cómo yo voy a arrancar otra vez, si nadie va
talvez va creer en mí, puede creer en mi mamá, mi hermana, familiares cercanos,
pero ese es el daño que me han hecho a mí, ese es el daño simplemente y
llanamente por no tener la funda llena con las personas que de verdad están en
esto; a mi me han incluido en un paquete, en una fiesta que yo no estaba
invitao, y por vender un vehículo eso fue lo que yo me gané, eso fue lo que ellos
creyeron que yo me gané; pero lamentablemente aquí, pasa lo que pase,
mantengo mi palabra, mantengo mi inocencia y soy inocente; a ellos que
aprendan a hacer su trabajo, que sean más responsables, porque lo que han
sido es una partía de irresponsables toditos; aquí el que tenga que dar la cara
que de la cara y el que tenga que meter el cuerpo en la funda que la meta, y sino
que los investiguen. Yo fui investigado, una investigación cien por ciento
perfecta, muy bien, yo los aplaudo; hay una serie de personas que ni siquiera
las han llamado por teléfono, fácil, uno de los tantos días que uno sale de
trabajar y uno dice déjame ir a cenar está noche, me meto en un restaurante
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75equis, encontrarme con esa persona sentado, militares y militares vestidos de
civiles también, y gente hasta de la embajada americana, yo voy y saludo
normal saludo, cómo están ustedes, perfecto, ahora de ahí cómo yo deduzco si
al cabo de habérmelos encontrado pasan equis tiempo y me llaman yo quiero
un vehículo; por qué yo tengo de dejar de venderle un vehículo, si yo no sé quién
es la persona, es como que, señora juez, con todo el respeto que usted se merece,
es como que el día de mañana usted me encuentre a mi en la calle, nos topemos
y me diga que su prima necesita una camioneta, yo le voy a vender la
camioneta, usted lo que tiene que preocuparse que esa camioneta tenga su
matrícula, sus impuestos pagos, de que no haya sido chocada, que esté en
buenas condiciones y que el precio que usted está por pagar le satisfaga, hasta
a usted yo le podría vender un vehículo. ¿Dónde está lo ilegal de yo venderle a
usted un vehículo? y vamos a decir que el día de mañana después que le vendo
el vehículo, usted cae en demencia y comete un crimen, me van a llamar a mí
porque el vehículo yo se lo vendí y me van meter preso porque el vehículo yo se le
vendí a usted, yo creo que no, y le estoy poniendo un ejemplo, eso fue lo que
pasó conmigo, y eso es lo que todavía yo estoy viviendo, y vuelvo y lo repito, ha
sido larga la pelea, pero falta; tamos en la etapa casi final, mí palabra, mí
persona, muchas que yo tengo dentro de mí tal vez usted no la ve; lo que yo
quisiera es que cada vez que topen el nombre mío de JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ
IBARRA, usted lo lleve dentro de usted, porque si yo con mis palabras le puede
decir con la sinceridad, la verdad que yo quisiera usted demostrarle que es la
única que puedo demostrarle, porque no tengo otra, espero que sea valorada, y
esta no va a hacer mi última ni primera intervención, esta intervención se hizo
por las declaraciones de Souffront, y por lo dolido y molesto que yo estoy de que
por esa iniciativa, ese primer paso que dio él, irresponsablemente, fue uno de los
colaboradores de yo estar aquí donde estoy hoy, y sin saber cuándo voy a salir,
eso es grande. Muchas gracias.
37.
La defensa técnica del imputado IVANOVICH SMESTER GINEBRA, en suoportunidad sustentó su teoría, sobre la base de que la acusación carece de
pruebas suficientes para subsumir los tipos penales atribuidos a su defendido
en su versión fáctica, expresando que el señor IVANOVICH SMESTER
GINEBRA, fue privado de libertad sobre pruebas ilegales, en violación a
garantías fundamentales de naturaleza sagrada, invocando la teoría del fruto
del árbol envenenado y solicitando la nulidad del proceso por violación a
derechos fundamentales.
38.
De acuerdo a las garantías esbozadas en el bloque de constitucionalidad y a lanormativa procesal penal vigente, previa explicación de sus derechos, en
especial su derecho a guardar silencio sin que esto se interprete en su
perjuicio, su derecho a no autoincriminarse y a declarar todo cuanto estime
favorable a su defensa, el imputado IVANOVICH SMESTER GINEBRA, en el
curso del juicio y luego de la exhibición de las pruebas a cargo y descargo, hizo
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76uso de su derecho a declarar en su defensa material en los tèrminos
siguientes: Mi nombre es Ivanovich Smester Ginebra, tengo treinta y tres (33)
años y soy comerciante, podría decirle que desde muy joven en los años que
estuve en el bachillerato, trabajaba con mi padre, en los negocios de mi padre en
las empresas, ya en los años que entré a la universidad, comencé a dedicarme
lo que era la venta de vehículos, en esa área, era una área que me gustaba,
siempre me han gustado los vehículos, y tenía varios amigos que también
trabajaban en dealer de vehículos, y les iba muy bien, y era un área que me
gustaba, me dediqué a esa área; a finales mas o menos del año noventa y nueve
(99), principios del dos mil (2000), empecé a trabajar en ultra pasteurizadora
Celia o Jugos Celia, como subgerente de ventas y al mismo tiempo, ya que no
podía dedicarme, o sea dedicarle tantas horas a lo que era venta de vehículos,
porque debía cumplir un horario que debía cumplir con el trabajo que tenía.
Empecé conjuntamente con un amigo que tenía un dealer a comprar carros en
subasta, en la ciudad de Miami y a venderlos en el dealer que él tenía, por lo
cual el me cobraba una comisión. A mediados del año, mas o menos dos mil uno
(2001), me ascendieron a gerente de ventas de la compañía en la cual trabajaba,
hasta finales mas o menos del año dos mil dos (2002), donde la empresa fue
vendida a Refrescos Nacionales, a la Coca Cola, luego que salí de la empresa
continué dedicándome a lo que era la compra y venta de vehículos y a los
préstamos informales; a principios del año dos mil cuatro (2004), yo recibí una
oferta de trabajo en el país de Rusia, donde decidí aceptarlo por el salario que
me estaban pagando, me están cubriendo todos los gastos, los viajes, la estadía,
un vehículo y entendía que era una buena oportunidad de incursionar en algo
nuevo y también de darle un giro a mi vida y también una oportunidad de poder
ahorrar por el beneficio y el salario que me estaban ofreciendo. En Rusia trabajé
en una compañía John´s, por un período de un (1) año y unos cuantos meses, no
preciso bien la fecha, luego pasé a trabajar en el país de Ucrania, en una
compañía americana, la cual se llama Carpathian Atlantic Industries, donde me
desempeñaba como vicepresidente de la compañía; una compañía que se dedica
a la elaboración y procesos de madera, y fabricación de muebles, los cuales
eran, o sea se fabricaban los muebles y eran exportados al mercado europeo y el
mercado americano; allí laboré por un período de aproximadamente de un año
(1) y nueve (09) meses o diez (10) meses; en el año dos mil seis (2006), a finales
del dos mil seis (2006), en noviembre, decidí regresar a mi país, a República
Dominicana, cuando regresé aquí, continué dedicándome a lo que era la compra
y venta de vehículos, relojes, a los préstamos informales, venta de piezas y
accesorios de vehículos, y a comprar algunos tipos de electrodomésticos, como
televisores mejor conocido como plasma o LCD y computadores, los compraba al
por mayor y los vendía al detalle, y en esa área fue que incursioné y me dediqué
hasta actualmente, lo cual hasta el momento lo he hecho orgullosamente. Quiero
decirle magistradas que el cinco (05) de enero del año dos mil nueve (2009), yo
recibí una llamada donde se me estaba invitando a pasar por la Procuraduría,
para que pasara el día seis (06) de enero, yo me presenté en horas de la
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77mañana aproximadamente a las diez y media (10:30) de la mañana,
acompañado de un abogado, me mandaron a pasar a una oficina, donde se
encontraban varias personas aproximadamente seis (6) o siete (7) personas,
donde se me dijo que se me iban a practicar un interrogatorio o un conversatorio,
como ellos le llaman, donde el abogado fue retirado de la oficina, porque le
dijeron que era un conversatorio no un interrogatorio, y que era sobre una
investigación que se estaba llevando a cabo, y que era un asunto privado, y que
ellos no querían que lo que se hablara en esa oficina se divulgara o saliera a luz
pública; yo ajeno a lo que eran este tipo de cosas e ignorante en cuanto a
asuntos de justicia, acepté que el abogado se retirara, entendiendo que si era
una pregunta normal no había necesidad de que el abogado estuviera ahí, y a
parte que ellos le estaban diciendo que tenía que salir; en ese interrogatorio o
cuestionario que se me hizo, se me preguntó a qué yo me dedicaba, dónde vivía,
si conocía a Figueroa Agosto, lo cual yo le respondí que no, que yo conocía a
Cristian, me dijeron que era la misma persona, yo le dije bueno yo a Figueroa
no lo conocía, a quien conocí fue a Cristian. Se me preguntó qué tipo de negocio
yo había hecho con él, lo cual yo fui muy explicitó le dije qué tipo de negocio yo
había hecho con él, que había hecho negocio de compra y venta de vehículos, de
relojes y ese tipo de artículos, de legítimo comercio; de hecho se me preguntó que
si yo tenía una idea de más o menos a qué monto ascendía lo que yo me había
ganado, en los negocios que yo había hecho con él, yo mas o menos le di un
estimado; se me preguntó si yo conocía de las propiedades o viviendas que tenía
Cristian, yo les dije que no tenía conocimiento, se me preguntó también sobre un
Ferrari de Figueroa Agosto o de Cristian, yo le dije que yo entendía que Cristian
no tenía ningún Ferrari, que nunca le había visto un Ferrari, y me fueron
haciendo varias preguntas, sobre si conocía del paradero de Sobeida, de
Cristian, de Figueroa y ese tipo de cosas, a lo que yo respondí, o sea, lo que yo
entendí, el conocimiento que yo podía tener sobre ese tipo de cosas. Luego se me
invitó a pasar a otra oficina, donde me dejaron sentado ahí por varias horas, al
cabo de unas horas me llamaron y me dijeron que yo estaba preso, que estaba
siendo detenido, yo les pregunte el por qué, me dijeron que cuando mi abogado
se presentara le iban a decir el por qué, me esposaron, y me dijeron que yo
debía de ir con el magistrado Jhon Henry, llevarlo a mi casa, porque se iban
hacer unos allanamientos; a mi no me presentaron ningún documento, ninguna
orden de arresto ni mucho menos, yo accedí a ir con el magistrado Jhon Henry a
mi casa, luego fuimos a la casa de mi padre, porque me dijeron que también
querían ir a la casa de mis padres, después de eso regresamos a la
Procuraduría, donde el magistrado Jhon Henry inició a revisar el vehículo en
donde yo andaba, luego volvió nuevamente a casa de mi padre, porque cuando
estaba revisando el vehículo encontró las llaves de un vehículo, una camioneta
que yo tengo y él fue a buscarla, luego nuevamente volvió a la Procuraduría y
continuó revisando el vehículo mío, donde encontraron una mochila, varios bultos
que yo tenía, ropa y un sin número de cosas. Yo quiero hacer una aclaración
magistradas, aquí el magistrado Jhon Henry, dijo que en la requisa que se hizo
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78en el vehículo mío, que a mí se me ocupó cuatro hojas manuscritas con un listado
donde se distribuye un dinero dice la fiscalía, y yo quiero que ustedes tengan
claro que ese listado, esas cuatro hojas manuscritas no es mía, en ningún
momento a mí se me ocupó ese listado, no tengo conocimiento sobre esa hojas,
sobre esa distribución de dinero, sobre esas cuatro hojas manuscritas, y mucho
menos que él a mí me preguntara que qué era eso, y que yo le dijera que eso era
mío; yo la primera vez que escuché sobre esa hoja manuscrita, sobre ese listado,
fue aproximadamente después que yo tenía diez (10) u once (11) días, ya
estando preso en Najayo, donde en el juicio del conocimiento de medida de
coerción de Samy, Fabián Melo dijo que a mí se me había ocupado un listado,
haciendo distribución de dinero, el cual me dejó sorprendido, porque eso no es
mío, no tenía conocimiento de eso; de hecho, de hecho el día que la fiscalía
solicitó medida de coerción en contra mía, lo que ellos argumentaron para que se
me diera prisión preventiva, fue que a mí se me había ocupado un vehículo de
Figueroa Agosto, que se me había ocupado una pistola que yo portaba de
manera ilegal, y que se habían ocupado unos carnets de la policía, el cual yo
había falsificado, lo cual fue otra de las mentiras que ha dicho el Ministerio
Público, porque en el juicio de la preliminar fui descargado del porte de arma
ilegal, y de la falsificación de documentos o de los carnets de la policía. De
verdad que no entiendo por que han puesto tanto interés en hacerle daño a uno,
en decir cosas que no son, y hacer un sin numero de acusaciones, poniendo por
el suelo el nombre y el apellido de uno y de su familia; entiendo que se me ha
hecho daño al punto de que, ya luego de estar preso en Najayo, teníamos como
ocho (8) o nueve (9) meses preso, Samy y yo fuimos trasladados a la (DNCD)
donde se nos dijo que era para un asunto de un interrogatorio, que se nos quería
practicar allá, y cuando llegamos a la DNCD, que nos dijeron que nos
sentáramos en un banco, y al cabo de media hora vino un oficial donde nos llevó
a una oficina, y la intención de ellos era ficharnos, no era ni para hacer ningún
interrogatorio ni mucho menos, era para ficharnos; nosotros entendimos que no
era legal y que no tenían razón para ficharnos en la DNCD, nos opusimos a eso,
mi abogado llegó y habló con un coronel que era el encargado de investigaciones
de ese departamento, y el coronel le dijo que no había ningún problema que si
nosotros no estábamos de acuerdo, que no era obligado, y que si no estábamos
de acuerdo no nos iban a fichar, que cuando el terminara con esas personas a
las cinco (05:00) de la tarde nos iban a trasladar a Najayo, lo cual no fue así,
nos dejaron amanecer allá en la DNCD, y en la mañana vinieron seis (6)
hombres encapuchados a llevarnos a una oficina para ficharnos a la mala, que
de hecho las fotos y todo salieron por la noticia de los golpes y los morados que
tenía Samy, y al igual a mí me dijeron que si me iban a fichar a la buena o a la
mala, que eso era una orden que ellos tenían y que nos iban a fichar a la buena
o a las malas, que de ahí en adelante nos quejáramos y que los abogados que
hicieran su trabajo o lo que tenían que hacer; entonces, de verdad no se cuál es
la necesidad de hacerle ese daño a uno; yo no fui apresado por la DNCD, aquí
lamentablemente todo el mundo sabe que cuando salé una foto de una persona
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79con una ficha de la DNCD, automáticamente el que ve las fotos interpreta o
piensa otra cosa. Ha salido en la prensa un sin número de cosas de uno, como
un organigrama donde uno sale sindicado como parte de una supuesta red, el
cual yo no pertenezco a ninguna red, nunca he pertenecido a ninguna red, y
nunca le he lavado ni un peso ni a Figueroa Agosto, ni a Cristian ni a nadie; yo
lamentablemente entiendo que el Ministerio Público o el órgano persecutor ha
hecho un, se ha empeñado en hacerle daño a uno. Yo llevo un año (1) y siete (7)
meses guardando prisión en Najayo, privado de mi libertad, y honestamente yo
no tengo palabras para decirle o para expresarle lo que yo he sufrido durante se
tiempo, solamente yo sé lo que yo he sufrido; a mi, el daño que se me ha
ocasionado psicológicamente, emocionalmente a mí y a mí familia, de verdad que
yo no se cómo explicárselo; mi hijo ha tenido que por recomendaciones del
colegio que hacerse asistir de ayuda profesional dos (2) veces por mes, mi hijo
era un estudiante de honor, donde todos los años gracias a Dios se le entregaba
un diploma del estudiante más sobresaliente, este año mi hijo mandó todas sus
materias directo a Agosto, algo que nunca había pasado en los catorce (14) años
que tiene mi hijo; mi matrimonio se perdió, se echó a perder a causa de este
problema, el sufrimiento que ha pasado mi familia, mi madre, todos mis seres
queridos, la familia de mi esposa, todo eso magistrada, nadie, nadie, esos daños
nadie me lo va a poder resarcir; aún yo salga por la puerta grande, que espero
que así sea de este proceso, esos daños que a mí me han ocasionado, el tiempo
que yo he durado ahí adentro nadie me lo va a resarcir, nadie me lo va a poder
remediar; yo sé que a pesar de todo lo que se ha dicho, de que esto es un caso
político, de que aquí existe una presión mediática, una presión política, yo tengo
fé en que este tribunal va a hacer justicia, y por tal motivo yo le pido a ustedes
magistradas que al momento de ustedes irse a deliberar, ustedes tomen una
decisión que ustedes entiendan que es la más justa y que hagan justicia.
39.
La defensa técnica de la imputada MADELINE BERNARD PEÑA, como teoriaexculpatoria, atacó la acusación del Ministerio Público, estableciendo que la
señora Bernard es una imputada de excepción, partiendo de que su única
vinculación con el proceso fue a raíz de su relación matrimonial con el señor
José Amado González, hoy fenecido y socio de José David Figueroa Agosto;
invocó que Madeline Bernard no sabe ni de qué se le acusa, ni porqué se le
acusa; anunciando al tribunal que demostrará la ilegalidad de las actuaciones
y que ella nunca se asoció ni tampoco adquirió bienes de manera ilícita de
ningún tipo con relación a una red criminal. Denunció la violación a los
principios de oralidad e inmediatez, la nulidad de las pruebas y de la apertura
a juicio y concluyó solicitando la absolución de esta ciudadana.
40.
Conforme a las garantías esbozadas en el bloque de constitucionalidad y a lanormativa procesal penal vigente, previa explicación de sus derechos, en
especial su derecho a guardar silencio sin que esto se interprete en su
perjuicio, su derecho a no autoincriminarse y a declarar todo cuanto estime
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80favorable a su defensa, la imputada MADELINE BERNARD PEÑA, al ser
cuestionada afirmo que se acogeira a su derecho de guardar silencio.
VI. I
NCORPORACIÓN PROBATORIA41.
De conformidad con el artículo 170 del Código Procesal Penal: Los hechospunibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio
de prueba permitido, salvo prohibición expresa. Estableciendo esta disposición
legal el denominado principio de no taxatividad de las pruebas, salvo su
obtención ilegal.
42.
Procede referirnos a la etapa de producción de elementos de pruebaspresentadas por las partes, válidamente admitidos por el Juez de la
Instrucción en su auto de apertura a juicio e introducidos de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 312, 329 y 330 del Código Procesal Penal y la
Resolución No. 3869-06, emitida por la Suprema Corte de Justicia, que
reglamenta el manejo de los medios de prueba.
43.
En tal sentido, el Ministerio Público, a fin de probar su acusación, presentócomo pruebas a cargo, las siguientes:
TESTIMONIALES:
(1) Testimonio del señor JULIO CÉSAR SOUFROUNT VELAZQUEZ, testigo que
tras ser debidamente juramentado, manifestó al tribunal, entre otras cosas
lo siguiente: Mi nombre es Coronel Julio César Souffront Velásquez, de la
Fuerza Aérea Dominicana, tengo 28 años en el servicio, en esos 28 años he
prestado servicios en innumerables organismos, y dependencias tanto de la
Fuerza Aérea como de las Fuerzas Armadas, en este momento me encuentro
adscrito a la Dirección Nacional de Control de Drogas, actualmente tengo
unos tres (03) años, pero anteriormente estuve unos seis (06) años, desde el
2004 al 2000, perdón desde 1994 al 2000, y los últimos tres años desde el
2008-2011. Soy licenciado en derecho, tengo maestría en seguridad y
defensa, soy asesor en el Colegio Interamericano de Defensa, he hecho
algunas especialidades en Derecho Humanos e Internacional Humanitario,
otras en el aspecto del derecho y aspectos gerenciales, en torno a las
funciones que desempeño. Me gradué de Derecho en el año 1998. Si he
laborado en dos ocasiones en la Dirección Nacional de Control de Drogas, en
el primer período fui encargado de Investigaciones de la Zona Este, Sub
Director de Investigación Financiera, encargado de Casos Mayores,
encargado de Interdicción Muelle y Frontera, encargado de algunas secciones
e inspectorías, y otras tantas que ahora mismo en la memoria no recuerdo,
en este segundo período me he mantenido como Director de Investigación
Financiera, eso es lo relativo y atinente a las investigaciones lavado de
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81activos y represento al presidente de la Dirección Nacional de Control de
Drogas, en lo que es el CONCLA, que es Comité Nacional Contra Lavado de
Activos, mi función especifica es director de Investigaciones Financieras,
tiene que ver con las investigaciones de lavado de activo, yo soy el director
de investigaciones financieras, está dentro del organigrama directamente
dependiente del presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y
hay un sub director, otras secciones de investigación y otras tantas secciones
de bienes incautados, y otras secciones que necesitaría un poco más tiempo
para explicarlas, bajo esa dirección hay algunas treinta y ocho (38) personas,
en los últimos tres años esas han sido mis funciones. Sí, sé la causa por la
que he sido citado, es para que diga todo lo que sé, conforme a las
investigaciones, que desde el Departamento de Investigación Financiera, bajo
la Dirección Jurídica del Ministerio Público, se realizó entorno a los hoy
imputados en el caso que se lleva. Como director de Investigación Financiera,
nosotros se nos solicitó específicamente el día tres (03) de septiembre del año
2009, que interviniéramos como apoyo a la unidad de Reacción Táctica de la
Dirección Nacional de Control de Drogas, esa unidad tiene que ver con las
persecuciones de personas que están siendo buscadas tanto por los
Marshall, como por la Dirección Nacional de Control de Drogas y
evidentemente por quien dirige la persecución en lo criminal que es el
Ministerio Público, en este caso se envió un equipo, apoyo a la unidad de
Reacción Táctica, a lo que era la persecución del entonces buscado señor
Figueroa Agosto, conocido también como Cristian Almonte Peguero, Felipe de
la Rosa y Ramón Sánchez, en ese sentido, yo como director envié un equipo a
los allanamientos que se iban a realizar, en esa fecha el día 3 de septiembre
del año 2009, a los apartamentos 14 y 15 de la torre Alco Paradisso. En ese
momento envió equipos a operativos ya en curso, el predicamento por medio
del cual el equipo se envía, fue bajo la orden de la búsqueda de documentos,
búsqueda de cualquier elemento, cualquier indicios que pueda vincular a la
persona que está siendo buscada en ese momento, en cualquier tipo de bien
mueble o inmueble, o cualquier otra relación con personas allegadas, o que
tengan que ver con el fin investigado en este caso lavado de activos, la
investigación que tuvo a realizarse, arrojó algunas conclusiones, que si usted
me permite puedo sintéticamente dirigirme a usted para edificarle en cuanto
a lo que fueron puntualmente esas conclusiones. El equipo que va al
operativo propiamente recoge en la escena todos los elementos que en ese
momento podrían ser prueba indiciaria o evidencia, que al fin y al cabo lo que
van es a robustecer, que van a conformar lo que fue la teoría fáctica de lo que
eventualmente luego se desarrolla, que es la investigación propiamente con la
conclusión en principio del modus operandi, de esta red de lavadores de
activos que tenía como cabecilla al señor Figueroa Agosto. El equipo recoge
en la escena algunas documentaciones tarjetas de identificación de algunas
personas que trabajaron bajo ordenes de Figueroa Agosto, se levantan unas
documentaciones como títulos de propiedad, específicamente títulos de los
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82apartamentos 14-B y 15-B, de la torre Alco Paradisso a nombre de la señora
Félix Morel, se encuentran armas, se encuentran prescripciones de
medicinas, se encuentran como dije tarjetas de identificación y pistolas. A
partir de ahí se genera todo un andamiaje para producir eventos posteriores
que bajo la dirección siempre del Ministerio Público, nos llevan a ciertas
conclusiones luego de, ahí se ocupó en ese allanamiento y es bueno destacar
la cantidad de unos US$4.400 y tantos miles de dólares en una jeepeta
Mercedes Benz, y en una caja fuerte unos ciento treinta y nueve mil dólares
(US$139,000.00) y algo, si la memoria no me falla. Deduzco, en cuanto a lo
del vehículo, que es algo no habitual en ese momento, nos estamos
remontando a ese momento, es algo no habitual que evidentemente nos lleva
a sospechar de que hay más personas involucradas en torno a ese hallazgo,
ya que se produce dentro de un vehículo, y cuyas llaves, conforme al acta
que se levanta y al hallazgo que se produce está en manos de uno de los
apartamentos que está a nombre de la señora Félix Morel. Nosotros
producimos una lista, una relación de eventos a producirse, en este caso
unas entrevistas de personas de las cuales en ese apartamento o esos
apartamentos se encontraron tarjetas, le llamamos acudieron
voluntariamente, y en esas entrevistas se visualizó una relación en cuanto a
bienes de venta y reventa de vehículos, de relojes, de obras de artes, de
inmuebles, que prácticamente se pudo visualizar cual era el modus operandi,
conforme a los interrogatorios que se produjeron del señor Figueroa Agosto,
que consistía en evadir al sistema financiero nacional en lo que son los
depósitos de grandes cantidades de dinero, que como usted sabrá todo
depósito por encima de los diez mil dólares (US$10,000.00) debe de llenar
una forma y los sujetos obligados que son las personas que tienen que ver en
las entidades financieras deben de reportar este tipo de transacción, el señor
Figueroa Agosto lo que hacía era que a través de los hoy imputados adquiría
grandes y suntuosas propiedades mobiliarios e inmobiliarias como obras de
arte, relojes, villas, apartamentos, lo ponía a nombre de estos señores y
evidentemente no tenía que hacer el depósito, eso es lo que se llama en
lavado de activos lo que es la colocación. Así colocaba el depósito, las
grandes cantidades de dinero, muestra de ello es la ocupación que se hace
de los cuatro punto seis millones de dólares (US$4.6,000,000.00) en efectivo,
entonces conforme fue avanzando las investigaciones, se pudo verificar en
que consistía la estratificación, que es la segunda etapa del lavado de activo,
la estratificación consistía en la reventa a terceros de bienes inmuebles,
nunca a nombre de Figueroa Agosto, en cuanto a adquirirlo terceros, sino en
el caso específico de los vehículos me refiero, porque hubieron algunos
inmuebles que si usó nombre como Ramón Sánchez para revenderlo, a través
de terceros y asesorado por alguno de los imputados. De esas personas de
las que se encontraron señales en los apartamentos, presentes en la sala,
bueno ahí se encontró como dije el título a nombre de la señora Morel,
Sobeida Félix Morel y luego, con el hallazgo de las tarjetas que fueron
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83entrevistadas, nos llevaron a los inmuebles que habían adquirido otras de
estas personas a nombre del señor Ramón Sánchez, Cristian Almonte
Peguero o Felipe de la Rosa, en este caso el señor Agosto, específicamente el
señor Dauhajre, Samy Dauhajre, el señor José Ibarra con vehículos. El señor
Samy Dauhajre que se encuentra aquí en frente, la señora Mary Peláez, el
señor Eddy Brito, el señor Smester el señor José Ibarra (testigo señala los
imputados), y la señora Félix Morel que se encuentra también allá atrás, la
señora hermana de la señora Mary Peláez, que estuvo por allá fue
entrevistada, por nosotros. Al señor Samy Dauhajre nos lleva una propiedad
de la Bolívar, que en principio fue negociada a través de él por instrucciones
del señor Figueroa Agosto, con el señor Michael Dauhajre , ese es el
apartamento 202-P y 201-P de la torre Bolívar 848, que se encuentra en la
Bolívar con Alma Mater, esa información llega, porque entrevistado el señor
Samy Dauhajre este nos comunicó, el señor Michael Dauhajre, nos comunicó
que ese apartamento había sido adquirido a través del señor Samy Dauhajre
por el señor Figueroa Agosto, que en principio se interesó por ese
apartamento, el mismo apartamento en donde vivió el señor Samuel
Hernández, que luego se dirigió a Puerto Rico y declarado culpable, como
parte de la red de narcotraficante que dirigía el señor Figueroa Agosto,
también el 202-P en donde estuvo el señor Miguel Marrero Martell, estuvo
viviendo allí en ese apartamento que conforme a declaraciones de esta
persona, fue negociado en principio por el señor Samy Dauhajre, también el
vehículo, X5, BM blanca que conforme a lo dicho por el mismo señor Samy
Dauhajre fue negociado por el señor Figueroa Agosto en el restaurante
Sofía`s con el señor Martínez, Miguel Martínez, de Luxury Autos, en donde se
acordó un precio de noventa y ocho mil dólares (US$98,000.00) y que el señor
Samy Dauhajre luego de unos días, pagó esta suma, el avance de esta suma,
por dicho vehículo, cuando preguntamos al señor Samy Dauhajre sobre esto,
nos dijo que no tenía documentación, de que había sido comprada al señor
Figueroa Agosto, porque luego nos dijo que lo había adquirido a través de
instrucciones del señor Figueroa Agosto, pero que ese vehículo ya era de él,
nos confesó también que para eso, un sello gomígrafo lo había alterado,
porque se utilizó una compañía de carpeta que es lo habitual en esta clase de
transacciones de estratificación y que selló con esto a la compra de ese
vehículo, cuando le preguntamos al señor Martínez él nos dijo que sí, que
había negociado ese vehículo con el señor Figueroa Agosto, en el restaurante
que ya le mencioné, y que quien le pagó ese vehículo fue el señor Samy
Dauhajre, eso en cuanto específicamente a ese vehículo y los apartamentos.
Así también, abundando en las investigaciones él vendió algunos de los
relojes, de los tantos relojes, unos veintiocho (28) que se ocuparon en el
apartamento de lujo, que suman aproximadamente el millón y tanto de
dólares, que fue a través del asesoramiento del señor Samy Dauhajre, quien
era el conocedor de esto, y de esto se trata, o sea el señor Figueroa Agosto
con estas personas que eran conocedores de vehículos de muebles y
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84mobiliarios, de obras de artes y relojes, se hacía asesorar de ellos y además
los usaba para comprar estas prendas y estas propiedades y ponerlas a
nombre de ellos, o de terceros. En principio las evidencias con que nosotros
nos manejamos en principio, fueron recogidas y analizadas y enviadas
inmediatamente a el Ministerio Público, lo que se da en esta situación es que
nosotros básicamente nos manejamos con lo que fueron los hallazgo de las
tarjetas, las personas que trabajaron con ellos, como una persona que pulía
los pisos, que fue que nos llevó a los sitios en donde nos dijo que lo había
contratado el señor Figueroa Agosto, y de ahí entonces se vincularon estas
personas, hoy imputadas a estas propiedades, tal es el caso de la residencia
en la Transversal, que estaba a nombre de la señora Mary Peláez, que en
principio nos había dicho el señor Brito que lo había adquirido con una
compra, cuando la realidad es que esa vivienda siempre fue del señor
Figueroa Agosto, que en principio se la ofertó el señor Bernini, porque el fue
interesado, un señor italiano, se le propuso esta propiedad, el señor Figueroa
Agosto en ese momento le quiso pagar con un apartamento también que tenía
en la Pedro Henríquez Ureña, pero el quiso que su pago no fuera en especie,
sino en dinero y el señor Eddy Brito quiso desvincularse como es normal
diciendo que él había comprado esa propiedad, cuando las investigaciones
arrojaron también que el señor Figueroa Agosto había vendido la propiedad,
había contratado personas para que le remodelaran toda la estructura,
inclusive fuimos a esa residencia y encontramos algunas cosas bastante
novedosas, pero normales en este tipo de ámbito de narcotraficantes y
lavado de activos, como es el caso de un pasadizo, que llevaba a la parte
posterior de la casa, y algunas otras cosas como por ejemplo trazas que se le
hicieron a la parte de walking closet, en donde dio positivo de cocaína, y esa
vivienda según el señor Brito había sido comprada con él y vendido luego a
la señora Mary Peláez, se determinó y se concluyó de que esto no fue así,
porque inclusive una de las personas que pulió los piso y que puso los pisos
de mármol, había recibido por instrucciones de Figueroa Agosto de manos de
la señora Mary Peláez una entrega de unos cien mil pesos (RD$100,000.00)
para eso, eso específicamente de esa casa. Dentro de las tarjetas que se
ocuparon, se encontraron como dije anteriormente unas tarjetas de
trabajadores, como personas que pulieron los pisos, ya lo había manifestado,
que pulieron los pisos, personas como el señor que hizo los toldos que ahora
lo digo por primera vez, y otras tantas personas que nos llevaron a las
propiedades que directamente estaban vinculados a los aquí presente a los
imputados, en el caso especifico el señor era padre e hijo, una pequeña
empresa que le hizo trabajos en varias residencias al señor Figueroa Agosto,
pagado por estos, pero en manos de otras personas, tal es el caso de una
villa en Juan Dolio, una apartamento 3-D en la Marina en Juan Dolio,
también en la Transversal de Arroyo Hondo, también en alguno de los
apartamentos de la David Curión, que es donde vivía la señora o uno de los
sitios que aparecía como residencia de la señora conocida como Nin Batista o
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85como Fior Jansen, porque esta persona usaba dos nombres. Nos resultó
significativo lo de los arreglos y modificaciones a las viviendas, por el hecho
de que quien pagaba estos arreglos, y daba instrucciones y decía la manera
en que quería dichos trabajos era el señor Figueroa Agosto, conocido por esta
persona, como Cristian Almonte Peguero, por eso nos pareció bastante
significativo, esos arreglos consistían en la colocación de toldos, la colación
de pisos de mármol, decoración, cuando se habla de una decoración
evidentemente, conforme a nuestro criterio a nuestra percepción se trata del
dueño de la propiedad, que acondiciona el hábitat conforme a su criterio,
conforme a su deseo, entonces esto nos fue llevando a una serie de personas,
también, que también estábamos vinculando y una serie de hallazgos, que se
produjeron conforme a entrevistas posteriores que ya nos llevaron a la
ocupación, sí se hicieron modificaciones de toldos, se le pusieron toldos a las
residencias y apartamentos, contratados por el señor Figueroa Agosto,
recuerdo que era la casa de la Transversal, en el caso de la Transversal se
colocaron mármol, y se pulieron mármol, en el caso del apartamento de Juan
Dolio, de la villa de Juan Dolio, también se realizaron en la villa trabajos de
mármol, se colocaron toldos también en el apartamento y en otros
apartamentos que a las personas que se entrevistaron nos llevó y que ahora
mismo no puedo retener. No quiero especificar estos inmuebles para no fallar
en dirección, entonces entrar en una disyuntiva en cuanto a eso. Sí, recuerdo
los toldos, se tomaron fotografías inclusive, eran de color blanco, eran
blancos en la parte de afuera en el caso del apartamento, que fue el caso que
visité, y los otros que muestran las fotografías no retengo, no quiero
especificar, pero si me muestran la fotografía podría decirle esto, porque al
equipo que envié y conforme fotografiaron está impresa la imagen. La
colocación de mármol en la residencia que le dije, y el pulido de estos pisos
de mármol, no recuerdo el tipo de mármol, no soy muy experto en eso.
Cuando hable de actividad propia, hable de la Colocación y de la
Estratificación que son de las etapas del Lavado, Colocación en este caso, es
cuando el señor Figueroa Agosto específicamente, usaba el producto de las
actividades de narcotráfico y compraba bienes muebles e inmuebles o bienes
de suntuoso valor, a nombre de otro, a fin de no poder ser rastreado, en lo
que es el sistema financiero nacional, esa primera etapa se le llama
colocación en el lavado de activos. En ese caso se daba la colocación en la
compra primaria de estos inmuebles, ya cuando las revendía, ya es otra
etapa, cuando la revendía y usaba compañía de carpetas, entonces eso es ya
la estratificación, que busca distanciar todavía más, el elemento originario,
que es producto de la venta de narcóticos, disfrazada en adquisición de
bienes muebles e inmueble, y para ello usaba compañía de carpeta. Usaba
en el caso especifico la compañía Shaolin, a través de esta compañía
adquirieron una villa en un complejo turístico de la parte Este, y para ello
constituyeron una compañía de carpeta de nombre Shaolin en donde tenía un
porcentaje la señora Nin Batista, con el nombre de Fior Jansen, el señor el
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86asesinado Soto Hayet con otro y la señora Bernard, esposa del señor
González, tenía también una acción en esta propiedad, aparecían dentro de
la composición accionaría de Shaolin, me parece que Dessire Investment era
otra compañía de carpeta. He dicho Dessire Investment, no preciso bien, pero
eran unas cuatro o cinco específicamente, que fueron documentadas y
entregadas al Ministerio Público, que estuvo en todo momento en la dirección
de la investigación, o sea que eso reposa en la documentación, no quiero
precisar un nombre y equivocarme para que entonces no se distorsione mi
declaración. Recuerdo como cuatro o cinco compañías, en el caso especifico la
usada por el señor Dauhajre, fue una compañía de carpeta en donde el
contrato de venta que nos lleva no aparece quién representaba esa
compañía, sino más bien, que aparecía una rúbrica, y simplemente esa
compañía adquiría ese vehículo, en el caso del vehículo, me refiero al vehículo
X5 que referí hace poco. En uno de los hallazgos en el allanamiento que se
produjo en la finca del 25, en esta finca hallé un recibo de alarmas System
Control, sistema de alarma y control, era la cuenta No. 5404, si mal no
recuerdo y estaba en un recibo, pagando cuatro (04) meses, específicamente
me parece que octubre, noviembre, diciembre y enero, avance de enero, como
pago del sistema de alarma a nombre de Cristian Almonte, cuando nuestros
investigadores van a esta empresa, entonces conseguimos el registro y se
trataba de la casa de la Burende, que daba como residencia el señor Eddy
Brito y la señora Sobeida Félix Morel, pagada por Cristian, y cuando en el
registro, nos dan el registro, entiéndase, los datos de quien aparecía como
propietario esa vivienda, pues aparecían los señores Cristian Jiménez y la
señora Nin Batista y su doméstica, la señora de apellido Pérez, Johanna
Pérez me parece que es, entonces profundizando sobre el tema nosotros
investigamos y realmente esto era de fecha 2005, esta casa, entrevistamos a
la señora que aparecía como propietaria la señora Juana Berges, de este
interrogatorio la señora Juana Berges, nos dice que a quien le vendió fue al
señor Ramón Sánchez, por unos intermediarios que resultó ser el mismo
Cristian Almonte y el mismo Figueroa Agosto, Felipe de la Rosa, entonces
cuando nosotros le preguntamos a ella sobre documentación ella nos da la
documentación en donde aparece el señor Ramón Sánchez cediendo los
derechos al señor Eddy Brito y la señora Sobeida Félix Morel, eso fue con
fecha me parece enero principio del 2008, aparece cediendo los derechos, sí,
cuando le preguntamos por el documento, porque si ella tiene un documento
en donde esta cediendo el derecho el señor Ramón Sánchez a esta señora en
calidad de qué tenía esos documentos? entonces lo que nos indicó fue que
ella tenía un documento primario en donde le vendía a Ramón Sánchez,
Ramón Sánchez, entiéndase Figueroa Agosto, él le dijo que pusiera eso a
nombre de estas personas, pero para ello tenía que entregarle el primer
documento donde le vendía a Ramón Sánchez, fue a solicitud del señor
Figueroa Agosto, a través de sus intermediarios que la Ramona Juana
Berges hace esa entrega, entonces aparece en ese documento firmando el
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87señor Eddy Brito, la señora Sobeida Félix Morel y Figueroa Agosto, pero con
el nombre de Ramón Sánchez, entonces lo que nos indica a nosotros que real
y efectivamente ellos eran conocedores de que esta persona usaba ese otro
nombre. En base a las declaraciones de las entrevistas de las personas que
ahora están aquí se entrevistó al señor Eddy Brito, se entrevistó al señor
Samy Dauhajre, a la señora Mary Peláez, estuve en una entrevista en la
Procuraduría en donde se entrevistó al señor Smester y también se entrevistó
a su solicitud la señora, a Dolphy, la hermana de la señora Mary Peláez,
excúseme un momentito, también se entrevistó al señor Ibarra. El señor
Ibarra se entrevistó entorno a unos vehículos, porque nosotros teníamos en
nuestro poder unas infracciones de unos vehículos, específicamente de un
vehículo en primera instancia con el nombre del señor Cristian Almonte
Peguero, me parece que cruzó en rojo en la Roberto Pastoriza o algo así, este
vehículo nos lleva al señor Ibarra, entonces se le solicita al señor Ibarra, y el
señor Ibarra voluntariamente va por nuestras oficinas y le hacemos algunas
preguntas, en todo momento el señor Ibarra en principio, en principio trata de
desvincularse del elemento ilícito fundamental, en este caso era el señor
Cristian, diciendo que no lo conocía, que lo conoció muy circunstancialmente
y que hacía mucho tiempo. Le preguntamos que, qué vehículos él le había
vendido?, que si le había vendido algún otro vehículo, en principio respondió
que un vehículo, hacía mucho tiempo, pero en nuestra insistencia cuando le
vamos mostrando los vehículos que le había vendido, es cuando real y
efectivamente empieza a decirnos los vehículos que había vendido, los
vehículos que había vendido, entre los vehículos que había vendido están dos
Volvos, la jeepeta Cherokee negra, que es la que esta persona usaba al
momento de que emprendió la fuga, una Highlander dorada me parece, a
nombre de una compañía, DRS Motors, si la memoria no me traiciona y una
Veracruz entre otros vehículos que se pudieron documentar que habían sido
vendidos por el señor Ibarra, dentro de los documentos que nos da el señor
Ibarra a solicitud nuestra, voluntariamente, en ese momento él me preguntó
que si se los entregaba al Ministerio Público, o que si podía entregar nos lo a
nosotros, evidentemente yo le dije que me lo podía entregar allá a la oficina
de nosotros, que nosotros se lo hacíamos llegar al Ministerio Público, porque
en ese momento el Ministerio Público no se encontraba, pero si ya tenía
conocimiento de la situación. Con el señor Smester Ginebra, yo no participé
en gran parte en esa entrevista, porque cuando empezamos la entrevista se
determinó que se iba hacer un allanamiento, y en ese momento yo tenía otro
compromiso, la Procuraduría hizo el allanamiento y luego no tuve mas
contacto con la situación, y las entrevistas del señor Smester, pero con la
relación a lo que preguntó anteriormente del señor Ibarra, de la
documentación, cabe destacar que una de la documentación que entregó
había sido firmada por una persona que conforme a nuestras indagatorias,
ya tenía dos (02) años de muerta, en el caso especifico de una Volvo. Cuando
se le pregunta al señor Ibarra de los vehículos, que llegamos a los Volvo, yo
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88le pregunté que sí tenía la documentación, él me dice que si, que con ningún
problema, eso fue en la mañana, y en la tarde estaba ahí, al ver que duraron
dos o tres días, yo le llamé y le pregunté que qué pasaba, me dijo que en la
tarde estaba por ahí sin demora, estuvo en la tarde y me entregó la
documentación, y cuando evidentemente profundizo las indagatorias en
termino a ese contrato y vemos que está a nombre de la señora Glenys
Peguero, si no mal recuerdo el nombre, Glenys Peguero, una señora que
conforme a la indagatoria era oriunda de Miches, cuando vamos a Miches e
indagamos, le preguntamos a los familiares, conforme a la cédula que tenía,
porque había una cédula anexa, la señora había fallecido hacía dos años.
Hacia dos años de haber firmado el contrato, o sea, no pudo haber firmado
ese contrato esa señora, cuando ya había fallecido, fue lo que se estableció
en ese momento. No preciso exactamente cuales fueron las fechas de ese
contrato, si yo lo viera, bueno de decir que es el mismo contrato, pero me
imagino que sí, porque inclusive cuando lo remitimos allá dejamos un acuse
de recibo en nuestras oficinas. (Ministerio Público le muestra al testigo la
prueba No. 1, consistente en acto de venta bajo firma privada de fecha
13/08/2009) El nombre de la persona que estaba muerta hace dos (02)
años, figura en el documento, en cuanto a las personas que aparecen
firmando ese documento si figura el nombre de la persona que yo referí
muerta, ese documento me lo entregó el señor Ibarra, José Ibarra, yo
reconozco a la persona que firma el documento y a la descripción del
vehículo, y el contenido en torno a que aparecía la persona que aparece ahí
como compradora, como la persona Glenys Peguero como el vendedor y la
compradora Margarita Soledad, se trata de esa persona, ha pasado tanto
tiempo que no puedo decirle exactamente si ese es el mismo. Cuando me
entregan el documento es que me entero que esa persona estaba muerta.
Cuando recibimos el contrato, evidentemente profundizamos en torno a que
aparecía ahí como el vendedor y comprador, en este caso la señora Glenys
Peguero aparecía en los dos vehículos, los dos Volvos, porque son dos,
cuando chequeamos que era oriunda de Miches, mandamos a unos
investigadores allá, conforme a la dirección que se estableció, era la
residencia de ella, a fin de poder contactarla, ahí nos indicaron sus
familiares que ella había fallecido hacía dos años, me habían dicho conforme
a declaraciones, que fue por el (SIDA), Síndrome de Inmuno Deficiencia
Adquirida, entonces nosotros solicitamos, por la oficialía a cargo, la acta de
defunción, cosa que en principio, no pudo ser posible porque no se encontró,
nosotros documentamos al Ministerio Público. Como le decía, en principio la
Oficialía Civil no tenía la documentación conforme a los resultados de la
investigación entorno a las personas que nosotros enviamos, entonces
nosotros optamos por mandarle a tirarle fotos a la tumba de la señora y le
mandamos esa documentación al Ministerio Público haciéndole saber que
hasta ese momento la Oficialía Civil, conforme a los resultados, no habíamos
obtenido el acta de defunción, a fin de que el Ministerio Público, si lo estimara
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89de lugar, profundizara entorno a ese aspecto. Sí señor, sí señor, yo tuve
contacto con las fotos le tiraron al sepulcro, yo constaté la identidad correcta
de la persona con la fotocopia de la cédula, evidente consultamos el padrón,
consultamos los familiares, el teléfono, la dirección y enviamos con eso al
pueblo de Miches para que se hiciera la indagatoria entorno al origen y
existencia de esa persona, hasta en ese momento con la simple intención de
entrevistar a la persona. Sí señor yo tuve contacto con la foto de la fotocopia
de la cédula; (Observa fotografías, prueba incorporada No. 2) A qué
documento se refiere? Sí, reconozco la fotografía, son las fotografías que nos
fueron entregadas al oficial investigador a quien se le asignó la tarea, de
verificar la existencia de la señora Glenys Peguero con fines de ser
entrevistada. Esta persona se trasladó a Miches, contactó a los familiares,
conforme a la dirección que teníamos obtenida de la cédula de las pesquisas
que se realizaron, esa señora dijo que su hija había muerto de SIDA, hacia
dos (02) años, fue a la Oficialía para obtener acta de defunción, no le fue
posible, entonces fue al Ayuntamiento, ahí le dieron una certificación, y se
trasladó a la tumba donde estaba enterada la persona tomó la foto, y me la
entregó. Si veo la cédula, sí la reconocería, (Observa la fotocopia de la cédula
de identidad de la señora Gleny Peguero, prueba incorporada No. 3 ) si
señor, reconozco el documento, es la cédula de la señora Glenys Peguero;
cuando fuimos a la Oficialía decían que no tenían la documentación del
fallecimiento de esa señora, entonces el investigador se dirigió al hospital
donde le habían dicho, el hospital público también y tampoco tenían
documentación, le dijeron que se dirigiera al Ayuntamiento, ya que le habían
dicho donde estaba enterrada, entonces el Ayuntamiento procedió a emitir
una certificación. Sí señor tuve contacto con esa certificación. (Observa
certificación del Ayuntamiento de Miches, sobre Sepulcro de Gleny Peguero,
prueba incorporada No. 4) Si señor, reconozco el documento que tengo en
frente, se trata de la certificación emitida por la provincia El Seybo del
Municipio de Miches, concerniente al entierro de la señora Glenys Peguero.
De la entrevista a Juan José Fernández Ibarra los resultados que obtuve
fueron porque en principio el señor acudió a nosotros de manera voluntaria a
nuestro llamado, nosotros le preguntamos sobre la relación que pudiera
haber tenido con el señor Figueroa Agosto o Cristian Peguero o Ramón
Sánchez, le dimos todas las identificaciones que esta persona usaba, él nos
manifestó que era muy circunstancial, que le había, en principio nos contestó
que era muy circunstancial, y que le había vendido un vehículo hacía mucho
tiempo, se refirió a una Land Cruisser me parece, en la medida en que
nosotros le hacíamos las preguntas él iba afirmando las cosas que ya
nosotros le mostrábamos a él que realmente teníamos, como es la venta de
otros vehículos, como era una Veracruz, como eran unos vehículos Volvos y
como era también un vehículo Cherokee, entre otros, entonces nosotros
llegamos a eso con unas certificaciones de AMET (Autoridad Metropolitana de
Transporte) de contravenciones que estaban a nombre de esta persona y que
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90una vez depuradas, algunas de ellas estaban a nombre de dealers de
vehículos y nos llegaban hasta este señor; entonces este señor nos dijo que
sí, que real y efectivamente le había vendido al señor Figueroa Agosto con el
nombre de Cristian Jiménez, nos dijo que le conocía de Cristian Almonte
Peguero y nos manifestaba que no hacía contrato a nombre de esta persona,
sino que esta persona le entregaba copias de cédula para que pusiera esos
vehículos a nombre de otros terceros, o sea que él realmente no tenía un
contrato de compraventa de este tipo de negocio, que cobraba un porcentaje
por eso, que se le pagaba por eso, y cuando le preguntamos de su relación
con esta persona insistía en que era muy esporádica, las investigaciones
demostraron que tenían una relación estrecha, que corría four wheel con esta
persona, que socializaba con esta persona y que en ningún momento,
guardaba la digamos la documentación de que realmente hacía negocio con
esta persona, esta persona le compraba los vehículos y le indicaba también
cuando tenía que revender esos vehículos, el señor Figueroa Agosto le
indicaba al señor José Ibarra cuando tenía que revender los vehículos,
porque ya habiendo nosotros detectado en donde estaban estos vehículos y
en mano de quién estaba, uno de ellos estaba en manos del señor Smester,
tenía conocimiento de un Volvo de estos, él nos decía pura y simplemente que
actuaba a solicitud y bajo instrucciones dadas por el señor Figueroa Agosto,
conocida como Cristian Peguero Almonte. Sí, estaba vinculado el señor
Smester, uno de estos vehículos Volvo con relación a este vehículo lo tenía el
señor Smester o lo tuvo no sé si se le ocupó al momento, pero nuestra
investigación rastreando el vehículo en un momento lo tuvo el señor Smester
que le fue dado por el señor Juan Ibarra para fines de venta o para fines de
posesión, pero si existía el vínculo de este vehículo con el señor Smester.
Específicamente indique sobre la torre 848 de la Bolívar con Alma Mater, el
apartamento 202-P, que en principio había negociado el señor Michael
Dauhajre con Oleica, y que posteriormente se interesó en dicho apartamento
el señor Figueroa Agosto con el nombre de Cristian Peguero Almonte y que
para eso el señor, se hizo unas negociaciones con el señor Samy Dauhajre.
Este apartamento era ocupado como indique por el señor Samuel Hernández
el puertorriqueño que luego se entregó a las autoridades de Puerto Rico, y se
declaró culpable de participación de la red de narcotráfico donde el cabecilla
es Ángelo Ayala conocido como Ángelo Millones y Figueroa Agosto, también
nos suministró una documentación donde cedía estos derechos de este
apartamento al señor Miguel Marrero Martell, quien es también una persona
acusada y vinculada al señor Figueroa Agosto en sus actividades de
narcotráfico. El señor Michael Dauhajre nos dio esta documentación donde
aparece Miguel Marrero Martell, el señor Michael Dauhajre aparece como
propietario en principio por haberlo adquirido mediante una negociación que
hizo con Oleica que le suministró el financiamiento para ello, pues el cedía
esos derechos al señor Miguel Marrero Martell. Otro de los apartamentos fue
el 201, conforme a nuestra investigación, que estaba vinculado y que estaba
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91ocupado por el señor Juan Carlos Acosta, este señor abogado en un momento
en donde estuvimos entrevistando al señor Michael Dauhajre, le hizo una
llamada a este, tratando de extorsionarlo, seguir extorsionándolo, en el
entendido de que le exigía una cantidad de dinero para sacar bienes
alusivamente, diciendo que tenía una relación con personas que tenían poder
de decisión entorno a eso, y el señor Michael Dauhajre en ese momento tomó
la llamada y le respondió bajo instrucciones nuestras que le permitiera seguir
hablando y que le dijera cuáles son las personas que están vinculadas y
cuáles son los bienes que el esta dispuesto a sacar del expediente, entonces
nos dijo el señor Michael Dauhajre también en ese momento que había
extorsionado al señor Samy Dauhajre, conforme a la declaración que le había
dado el señor Samy Dauhajre al señor Michael Dauhajre, el señor abogado,
fue interrogado por la Procuraduría y nosotros no abundamos sobre este
particular, porque esto estaba en manos ya de otra instancia. El señor Eddy
Brito había hecho unas importaciones a solicitud del señor Figueroa Agosto,
conocido por el conforme su declaración como el señor Cristian Peguero
Almonte, el importó varios vehículos, entre ellos un vehículo Tahoe de color
negro, y un vehículo Odissey color gris, específicamente en cuanto al vehículo
Odissey es el vehículo luego que le damos seguimiento, a este vehículo nos
encontramos que le fue ocupado al señor Luís Reyes Alcántara, y que se le
había ocupado una cantidad de unos doscientos veintinueve mil dólares
($US.229,000.00) aproximadamente, cuando entrevistamos a este señor a
ver la vinculación que tenía con el señor Eddy Brito, nos dijo el señor Luís
Reyes Almonte que ese vehículo se lo había dejado en su parqueo el señor
Omar Lantigua, quien había resultado asesinado. En cuanto al vehículo
Tahoe, este vehículo el señor Eddy Brito tenía la matrícula de este vehículo y
intentó venderlo, cuando el señor Eddy Brito intenta venderlo, tenía la
matrícula pero no la posesión del vehículo, la posesión del vehículo cuando
nosotros profundizamos nuestra indagatorias, porque se decía también, que
ese vehículo quien les habla tenía algo que ver, como que el coronel Soufront
tenía el control de ese vehículo, esas eran las declaraciones y las
vinculaciones que existían con ese vehículo y quien les habla. Entonces,
cuando profundizamos la situación del vehículo que como dije había sido
importado por orden del señor Figueroa Agosto por el señor Eddy Brito, el
vehículo lo tenía en su poder un señor de nombre Robert Reyes Mercado,
pariente del señor Luís Reyes Alcántara quien se lo había dado el señor
Omar Lantigua también; porque recordemos que cuando estaban
demandadas estas personas, los vehículos, dinero, armas y droga, pues el
señor Omar Lantigua lo distribuyó, es el caso de este vehículo Tahoe negro,
este vehículo le fue dado a unas personas que se encargaron de tramitar la
matrícula de manera fraudulenta, porque habían alegado que ese vehículo se
le había perdido la matrícula, entonces nosotros profundizamos entorno al
vehículo, ocupamos el vehículo, detuvimos a la persona que de manera
fraudulenta hicieron este subterfugio, esta cambio de matrícula,
República