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Sentencia a implicados en la red de lavado de activos de Figueroa Agosto

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A seguidas presentamos el texto integro de la sentencia a los implicados en la red de lavado de activos del capo boricua José David Figueroa Agosto

República Dominicana

Poder Judicial

Sentencia No. 100-2011

1

DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA

I

NSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL

E

N NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Dios, Patria y Libertad

Sentencia No. 100-2011 Expediente No. 1160-2010

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República

Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil

once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.

EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituido

en la sala donde acostumbra celebrar audiencias públicas, situado en uno de

los salones de la primera planta del edificio que ocupa el Palacio de Justicia de

Ciudad Nueva, integrado por ESMIRNA GISSELLE MÉNDEZ ÁLVAREZ, Jueza

Presidenta, JULY ELIZABETH TAMARIZ NÚÑEZ, Jueza Sustituta de

Presidente, y TANIA HAYDEE YUNES SÁNCHEZ, Jueza Interina, designada

mediante auto No. 035-I-2011, dictado por la Presidencia de la Cámara Penal

del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha treinta y uno

(31) del mes de marzo del año dos mil once (2011); asistidas de la infrascrita

secretaria y del alguacil de estrados de turno, en la ACCIÓN PENAL PÚBLICA,

seguida en contra de los imputados SOBEIDA FÉLIX MOREL, EDDY ANTONIO

BRITO MARTÍNEZ, MARY ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER, SAMY DAUHAJRE

DAUHAJRE, IVANOVICH SMESTER GINEBRA, JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ

IBARRA, ADOLFINA REVECCA PELÁEZ FRAPPIER y MADELINE BERNARD

PEÑA, por presunta violación a las disposiciones de los artículos 265 y 266 del

Código Penal Dominicano; 3 literales a), b), c) y d), 4 párrafo único, 5, 6, 8

literal b), 18, 19, 21 literales a), b) y c), 26 y 31 de la Ley 72-02, sobre Lavado

de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y otras infracciones graves;

siendo las diez horas de la mañana (10:00) ha dictada en audiencia pública,

DE FORMA INTEGRA, la siguiente sentencia.

República Dominicana

Poder Judicial

Sentencia No. 100-2011

2

OIDO: A la imputada SOBEIDA FELIX MOREL, en sus generales de ley,

manifestar que es dominicana, soltera, de 32 años de edad, titular de la cédula

de identidad y electoral No. 001-1155251-9, estudiante, domiciliada y

residente en la avenida México esquina Tiradentes, Torre Alco Paradisso,

apartamento 14-B, Ensanche La Esperilla, Distrito Nacional, no posee teléfono,

actualmente recluida en la Cárcel Modelo de Najayo (Mujeres).

OIDO: Al imputado EDDY ANTONIO BRITO MARTÍNEZ, en sus generales de

ley, manifestar que es dominicano, casado, de 39 años de edad, titular de la

cédula de identidad y electoral No. 061-0011677-8, comerciante, domiciliado y

residente en la calle Burende No. 7, sector Los Cacicazgos, Distrito Nacional,

no posee teléfono, actualmente recluido en la Cárcel Modelo de Najayo

(Hombres).

OIDO: A la imputada MARY ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER, en sus generales de

ley, manifestar que es dominicana, soltera, de 37 años de edad, titular de la

cédula de identidad y electoral No. 001-1015114-9, comerciante, domiciliada y

residente en la calle Libia Veloz, No. 09, sector La Castellana, Distrito

Nacional, con teléfono (809) 223-6939, actualmente recluida en la Cárcel

Modelo de Najayo (Mujeres).

OIDO: Al imputado SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE, en sus generales de ley,

manifestar que es dominicano, casado, de 32 años de edad, titular de la cédula

de identidad y electoral No. 001-1338267-5, comerciante, domiciliado y

residente en la calle Federico Geraldino esquina Rafael Augusto Sánchez, No.

213, Torre Da Silva III, apartamento 10, Ensanche Piantini, Distrito Nacional,

con teléfono (809) 330-5333, actualmente recluido en la cárcel de Najayo

(Hombres).

OIDO: Al imputado IVANOVICH SMESTER GINEBRA, en sus generales de ley,

manifestar que es dominicano, casado, de 33 años de edad, titular de la cédula

de identidad y electoral No. 001-1246662-8, comerciante, domiciliado y

residente en la calle Miguel A. Monclús No. 67, sector Mirador Norte, Torre

CMC, Distrito Nacional, con teléfono (809) 549-7543, actualmente recluido en

la Cárcel Modelo de Najayo (Hombres).

OIDO: Al imputado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, en sus generales de ley,

manifestar que es dominicano, soltero, de 42 años de edad, titular de la cédula

de identidad y electoral No. 001-1017691-4, comerciante, domiciliado y

residente en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Tiradentes, Torre Pedro

Henríquez Ureña, apartamento 11-E, Ensanche Serralles, Distrito Nacional,

actualmente recluido en la Cárcel Modelo de Najayo (Hombres).

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Poder Judicial

Sentencia No. 100-2011

3

OIDO: A la imputada ADOLFINA REVECCA PELÁEZ FRAPPIER, en sus

generales de ley, manifestar que es dominicana, soltera, de 41 años de edad,

titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1345851-7, comerciante,

domiciliada y residente en la avenida Anacaona No. 25, sector Los Cacicazgos,

Distrito Nacional, con teléfono (809) 669-0070, actualmente en estado de

libertad.

OIDO: A la imputada MADELINE BERNARD PEÑA, en sus generales de ley,

manifestar que es dominicana, soltera, de 34 años de edad, titular de la cédula

de identidad y electoral No. 001-1306996-7, estudiante, domiciliada y

residente en la calle C, edificio Melanie II, apartamento 6, sector Serralles,

(detrás del Supermercado Nacional de la avenida Lope de Vega), Distrito

Nacional, no posee teléfono, actualmente en estado de libertad.

OÍDO: Al testigo JULIO CÉSAR SOUFFRONT VELÁSQUEZ, en sus generales de

ley, manifestar que es dominicano, casado, de 46 años de edad, titular de la

cédula de identidad y electoral No. 001-1176938-6, Coronel de las Fuerzas

Armadas Dominicana (FAD), localizable en la Base Aérea de San Isidro.

OIDO: Al testigo ROBERTO LEONEL GONZÁLEZ PIMENTEL, en sus generales

de ley, manifestar que es dominicano, soltero, de 29 años de edad, vendedor de

mármol, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1376024-3,

domiciliado y residente en la calle 5, No. 16, sector La Paz, Distrito Nacional,

con teléfono No. (809)-534-9843.

OIDO: Al testigo ALBERTO BERNINI, en sus generales de ley, manifestar que

es dominicano, casado, de 73 años de edad, diplomático retirado, portador de

la cédula de identidad y electoral No. 001-1201711-6, domiciliado y residente

en la calle Proyecto, Torre Lo Global XIV, apartamento 4-A, Ensanche Piantini,

Distrito Nacional, con teléfono No. (809)-905-4444.

OIDO: Al testigo MARIO ALEJANDRO GUERRERO HEREDIA, en sus generales

de ley, manifestar que es dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la

cédula de identidad y electoral No. 001-0087474-2, domiciliado y residente en

la calle José Amado Soler No. 36, sector Serralles, Distrito Nacional, con

teléfono (809)-565-5850.

OÍDO: Al testigo BRAULIO ALMONTE OTAÑEZ, en sus generales de ley,

manifestar que es dominicano, mayor de edad, casado, decorador en aluminio,

titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0040606-5, domiciliado y

residente en la calle Caracas, No. 23, sector Villa Francisca, Distrito Nacional,

con teléfono (809)-301-1776.

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4

OÍDO: Al testigo EDGAR ISIDRO CONTRERAS ROSARIO, en sus generales de

ley, manifestar que es dominicano, mayor de edad, casado, doctor en medicina,

titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0901871-3, domiciliado y

residente en la calle Rafael Augusto Sánchez, No. 115, sector Evaristo Morales,

Distrito Nacional, con teléfono (809)-801-1333.

OIDO: Al testigo PIERR3E PAOLO BONARELLI SCHIFFINO, en sus generales

de ley, manifestar que es dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y

electoral No. 001-0085276-3, casado, empresario, domiciliado y residente en la

calle Retiro, No. 20, Torre Retiro XX, Ensanche Paraíso, Distrito Nacional, con

teléfono No. (809)-390-6162.

OIDO: Al testigo PIERRE ANDRE DARDELET, en sus generales de ley,

manifestar que es de nacionalidad francesa, de 48 años de edad, casado,

titular de la cédula de identidad y electoral No. 097-0020271-7, empresario,

domiciliado y residente en la vía 16-A, Proyecto Olas de Oro, Cabarete, Sosúa,

Provincia Puerto Plata, con teléfono (809) 753-8806.

OIDO: Al testigo JOSÉ ALMONTE SÁNCHEZ, en sus generales de ley,

manifestar que es dominicano, casado, de 38 años de edad, titular de la cédula

de identidad y electoral No. 054-0066576-5, Supervisor General de la

administración de Ocean One, domiciliado y residente en la calle Pista de

MotoCross No. 32, Cabarete, Sosúa, Provincia Puerto Plata, con teléfono (829)

762-2080.

OÍDO: Al testigo LUÍS EDUARDO DULUC ABREU, en sus generales de ley,

manifestar que es dominicano, casado, de 34 años de edad, titular de la cédula

de identidad y electoral No. 031-0284530-6, ingeniero, domiciliado y residente

en la avenida Winston Churchill No. 1104, sector Evaristo Morales, Distrito

Nacional, con teléfono (809) 601-3000 y (809) 621-8858.

OÍDO: Al testigo ANDRÉS AUGUSTO AYBAR ABUD, en sus generales de ley,

manifestar que es dominicano, soltero, 29 años de edad, titular de la cédula de

identidad y electoral No. 001- 1533131-6, diseñador, domiciliado y residente

en la avenida Sarasota No. 36, apartamento 215 Plaza Khoury, sector Bella

Vista, Distrito Nacional, con teléfono (809) 532-5554.

OIDO: Al testigo MIGUEL FAUSTINO MARTÍNEZ PORTILLO, en sus generales

de ley, manifestar que es dominicano, casado, de 43 años de edad, titular de la

cédula de identidad y electoral No. 001-1370692-3, empresario, domiciliado y

residente en la avenida 27 de Febrero, No. 213, sector La Esperilla, Distrito

Nacional, con teléfono (809) 563-7193 y (809) 224-6499.

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OIDO: Al testigo MICHAEL DAUHAJRE FERNÁNDEZ, en sus generales de ley,

manifestar que es dominicano, soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula

de identidad y electoral No. 001-1604484-3, comerciante, domiciliado y

residente en la avenida Gustavo Mejía Ricart, No. 142, Ensanche Julieta,

Distrito Nacional, con teléfono (809) 565-0286.

OIDO: A testigo DANTE ANTONIO LUNA GUERRERO, en sus generales de ley

manifestar que es dominicano, casado, de 34 años de edad, titular de la cédula

de Identidad y Electoral No. 001-1105465-6, Arquitecto, domiciliado y

residente en la calle Barrancolí No. 05, sector Isabel Villa Arroyo Hondo, con

teléfono (809) 683-5452.

OIDO: Al testigo GAMAL PAOLO HACHE PÉREZ, en sus generales de ley,

manifestar que es dominicano, soltero, de 37 años de edad, titular de la cédula

de Identidad y electoral No. 001-0145157-3, economista, domiciliado y

residente en la avenida Anacaona Torres Gemelas del Parque No. 104,

apartamento PHB, sector Los Cacicazgos, Distrito Nacional, con teléfono (809)-

532-9206.

OIDO: Al testigo JHON HENRY REYNOSO RAMÍREZ, en sus generales de ley,

manifestar que es dominicano, soltero, de 30 años de edad, titular de la cédula

de identidad y electoral No. 001-1350121-7, Procurador Fiscal Adjunto,

localizable en la avenida Jiménez Moya, Procuraduría General de la República,

4to.piso, despacho del Procurador General de la República, Departamento de

Asuntos Internos, Distrito Nacional, con teléfono (809) 533-3522 Ext. 258,

232.

OIDO: A la perito SANTA MARTÍNEZ, en sus generales de ley, manifestar que

es dominicana, casada, 40 años de edad, titular de la cédula de identidad y

electoral No. 001-0513743-4, analista químico forense, localizable en la

avenida 27 de Febrero No. 266, esquina Tiradentes, Distrito Nacional, Instituto

Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), con teléfono: (809) 533-3522, Ext.

846.

OIDO: Al testigo REYNALDO GONZÁLEZ y GONZÁLEZ, en sus generales de

ley, manifestar que es dominicano, casado, titular de la cédula de identidad y

electoral No. 001-0941735-2, empleado privado, domiciliado y residente en la

calle Bonaire, No. 84, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este,

provincia Santo Domingo.

OIDO: Al testigo ERNESTO MORETA RODRÍGUEZ, en sus generales de ley,

manifestar que es dominicano, de 31 años de edad, casado, titular de la cédula

de identidad y electoral No. 001-1296249-3, albañil, domiciliado y residente en

República Dominicana

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la calle Principal, La Parada, Villa Linda Pantoja, Municipio Santo Domingo

Oeste, Provincia Santo Domingo, con teléfono (809)-930-9149.

OIDO: Al testigo YOQUEUDI TAVÁREZ HERNÁNDEZ, en sus generales de ley,

manifestar que es dominicano, de 27 años de edad, titular de la cédula de

identidad y electoral No. 001-1718587-6, pintor, domiciliado y residente en la

calle Los Rieles, No. 28, Villa Linda Pantoja, Municipio Santo Domingo Oeste,

Provincia Santo Domingo, con teléfono (809)-517-336.

OIDO: Al testigo FROILAN TAVÁREZ COROMINAS, en sus generales de ley,

manifestar que es dominicano, casado, de 28 años de edad, titular de la cédula

de identidad y electoral No. 001-1501058-9, abogado, domiciliado y residente

en la calle Luís Amiama Tió, No. 54, Arroyo Hondo, Distrito Nacional, con

teléfono (809) 566-5444.

OIDO: Al testigo JULIO ALFREDO RONDÓN ABREU, en sus generales de ley,

manifestar que es dominicano, soltero, de 39 años de edad, titular de la cédula

de identidad y electoral No. 001-1049501-7, ingeniero electromecánico y

comerciante, domiciliado y residente en la calle Comandante Castro, No. 01,

Savica de Mendoza, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo,

con teléfonos (809)414-5909 y (809) 710-8963.

OIDO: Al testigo RAFAEL MEDINA FERRERAS, en sus generales de ley,

manifestar que es dominicano, soltero, de 39 años de edad, titular de la cédula

de identidad No. 001-1169478-2, militar, localizable en la Dirección Nacional

de Control de Drogas (DNCD), con teléfono No. (809)-221-4166 ext. 6241,

adscrito al Ejército Nacional.

OIDO: A la LICDA. WENDY G. LORA PÉREZ conjuntamente con los LICDOS.

YBO RENE SÁNCHEZ DÍAZ, MILCÍADES GUZMÁN LEONARDO y JOSÉ

AGUSTÍN DE LA CRUZ, Procuradores Fiscales Adjuntos del Distrito Nacional,

quienes a su vez representan al DR. ALEJANDRO MOSCOSO SEGARRA,

Procurador Fiscal del Distrito Nacional.

OIDO: A los LICDOS. FÉLIX HUMBERTO PORTES NÚÑEZ y MIULBI CARLEN

DOMÍNGUEZ ACEVEDO, con estudio profesional abierto en la Av.

Independencia, No. 509, Edif. Leonor, apartamento 202-B, sector Gázcue,

Distrito Nacional, teléfonos (829) 571-5555/ (809) 587-4489 / (809) 708-5555,

quienes asisten en sus medios de defensa a la imputada SOBEIDA FELIX

MOREL.

OIDO: A los LICDOS. LUÍS AYBAR DUVERGÉ y MIRIAM AYBAR, con estudio

profesional abierto en la calle Padre Boil, No. 18, sector Gazcue, Distrito

Nacional, teléfono (809) 688-1396, (809) 707-1122, (809) 880-7322 y (809)

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777-2318, quienes asisten en sus medios de defensa al imputado EDDY

ANTONIO BRITO MARTÍNEZ.

OIDO: Al DR. JOSÉ RAFAEL ARIZA conjuntamente con el LIC. CARLOS E.

RUBIO MARTÍNEZ DE UBAGO, con estudio profesional abierto en la calle

Manuel de Jesús Troncoso No. 3, Edif. Jean Luís, apartamento 1-A y 1-B,

Piantini, Distrito Nacional, teléfonos: (809) 616-0931 y (809) 729-7720,

quienes asisten en su defensa técnica a los imputados MARY ELVIRA PELÁEZ

FRAPPIER Y SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE.

OIDO: A los LICDOS. MARINO ELSEVIF PINEDA y RICHARD ROSARIO

ROJAS, con estudio profesional abierto en la calle Arzobispo Portes, No. 851,

suite 306, 3er. Piso, Plaza Colombina, sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional,

teléfono (809) 686-6452, (809) 299-9704 y (809) 878-0913, quienes asisten en

sus medios de defensa al imputado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA.

OIDO: A la LICDA. MANUELA RAMÍREZ OROZCO, con estudio profesional

abierto en la calle Los Navegantes, No. 58, Km. 9 ½ Carretera Sánchez, Distrito

Nacional, teléfonos (809) 418-3911 y (809) 508-1561, quien asiste en sus

medios de defensa al imputado IVANOVICH SMESTER GINEBRA.

OIDO: Al DR. FREDDY MATEO CALDERÓN, con estudio profesional abierto en

la Ave. Máximo Gómez, No. 31, Plaza Royal, Suite 302, sector Gazcue, Distrito

Nacional, teléfonos (809) 298-9207, el DR. MANUEL ANTONIO GARCÍA y la

LICDA. INGRID HIDALDO, con estudio profesional abierto en la Calle Beller,

No. 152 esquina El Número, sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional, teléfonos

(809) 689-4500, (809) 763-7389, quienes asisten en su defensa técnica a la

imputada ADOLFINA REVECCA PELÁEZ FRAPPIER

OIDO: Al DR. PORFIRIO BIENVENIDO LÓPEZ ROJAS, con estudio profesional

abierto en la Ave. 27 de Febrero esquina Leopoldo Navarro, edificio Figeca,

apartamento 1-D, Ensanche Miraflores, Distrito Nacional, teléfonos (809) 851-

0003 y (809) 686-6006, quien asiste en sus medios de defensa a la imputada

MADELINE BERNARD PEÑA.

OIDO: A los representantes del Ministerio Público en su discurso de clausura y

posteriores conclusiones que terminan: “PRIMERO: Previa valoración de las

pruebas testimoniales, documentales y materiales, tenga a bien el tribunal

decretar la culpabilidad de los acusados: 1) EDDY BRITO MARTÍNEZ; 2) MARY

ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER; 3) SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE; 4) IVANOVICH

SMESTER GINEBRA Y 5) JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, por haberse

demostrado más allá de cualquier duda razonable, su culpabilidad de haber

violado los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, y de la Ley 72-02

sobre Lavado, los artículos 3 letras (a), (b) y (c), 4 párrafo único, 5, 6, 8 letra

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(b), 18, 19, 21 letras (a), (b) y (c), 26 y 31; sobre ellos tenga el tribunal imponer

la pena o la sanción de veinte (20) años de reclusión, y por la gravedad y el

monto aproximado de blanqueo, la multa, la mayor, de doscientos (200)

salarios mínimos; respecto a ellos cinco (05), mantener la medida de coerción

consistente en prisión preventiva, toda vez que una vez se decrete su

culpabilidad, lógicamente que el peligro de fuga es más latente, y condenarlos

al pago de las costas; SEGUNDO: Decretar la culpabilidad de las acusadas

MADELINE BERNARD PEÑA y ADOLFINA REVECCA PELÁEZ FRAPPIER, por

los motivos antes expuestos, de haber violado los artículos 265 y 266 del

Código Penal Dominicano, y de la Ley 72-02 sobre Lavado, los artículos 3

letras (a), (b) y (c), 4 párrafo único, 5, 6, 8 letra (b), 18, 19, 21 letras (a), (b) y

(c), 26 y 31; respecto a esas dos (02) acusadas nosotros vamos a solicitar,

entendemos nosotros de manera racional y proporcional la pena de diez (10)

años de reclusión y la multa mayor de doscientos (200) salarios mínimos;

respecto a la medida de coerción, como ellas no tienen, nosotros entendemos

que es lógico, racional que crecerá y será mucho más latente el peligro de fuga,

el tribunal le imponga el impedimento de salida del país, por aplicación de

artículo 226 numeral II del Código Procesal Penal, a fin garantizar la presencia

de ellas en los subsecuentes actos jurisdiccionales; TERCERO: Respecto a la

acusada SOBEIDA FÉLIX MOREL, acogiendo las motivaciones que hemos

dado, se decrete su culpabilidad, por violar la ley penal material en los

artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, y la Ley 72-02 sobre Lavado,

los artículos 3 letras, (b) y (c), 4 párrafo único, 5, 6, 8 letra (b), 18, 19, 21 letras

(a), (b) y (c), 26 y 31, sobre los criterios que dije anteriormente imponerle la

pena de cinco (5) años de reclusión, sin ningún tipo de suspensión, y multa de

cincuenta (50) salarios mínimos; se condene al pago de las costas, y sobre ella

se mantenga la misma medida de coerción consistente en prisión preventiva;

CUARTO: Una vez el tribunal disponga la culpabilidad y la condena de todos,

de igual manera solicitamos que el tribunal ordene el decomiso de los

siguientes bienes: 1) un (1) carro marca Ferrari, modelo F430 Escudería, año

2008, color blanco, chasis No. 1477, bastan los últimos cuatro números; 2) un

(1) carro marca Porsche, modelo 911, tipo Turbo, color negro, sin placa, chasis

No.3345; 3) una Camioneta marca Ford, modelo Ranger XLT, color blanca,

individualizada con el registro y placa No. X037472; 4) vehículo marca Jeep,

modelo Grand Cherokee LTD, color negro, individualizado con la placa

G200389, chasis No. 2937 los últimos cuatro números, modelo año 2008; 5)

vehículo marca Mercedes Benz, modelo G500, color negro, placa No. Z000537,

chasis No. 8024 los últimos cuatro números; 6) vehículo marca Mazda, modelo

CX-9, color blanco, placa No. G191019, chasis No. 7778; 7) vehículo marca

Land Rover, modelo Range Rover, color blanco, individualizado con la placa No.

G184464, chasis No. 6135; 8) vehículo Toyota, modelo Land Cruiser, color

negro, placa No. X044565, chasis No. 1561; 9) vehículo Jeep Grand

Cherokee, color azul, registro y placa No. G219219; 10) un veículo Jeep Grand

Cherokee, color azul, placa 2002389, modelo 2008, chasis No. 2937; 11) un

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vehículo marca Mazda, modelo CX-9, año 2008, color negra, placa No.

182611, chasis 4774; 12) una Jeepeta marca Land Rover, modelo Land Rover,

color negra, año 2008, chasis 3515; 13) una laptop marca Apple, y la

individualizamos con el número de serie W89330PP9A7; 14) nueve (09)

celulares de los cuales poseen las descripciones siguientes: a) celular marca

Alcatel, color negro, adquirido y activado con el número 829-515-8556; b)

celular marca Alcatel, color negro, número 809-862-6174; c) celular marca

Samsung color negro, número 829-772-8707; d) un celular marca Samsung

color azul, no dimos con el número, pero lo hemos individualizado por lo que

se llama Imei, los últimos números del Imei son los necesarios, el 4610; e)

celular marca Samsung, color negro, individualizado con su Imei No. 7900; f)

celular marca ZTE, color negro, número 829-496-3556; g) celular marca

Motorola K-1, color gris, individualizado con el Imei 1092; h) celular marca

Motorola K-1, color rojo, individualizado con el Imei 5355; i) celular marca

Motorola V-3, color azul, ese es el número 829-586-7051; 15) un audífono HD-

2020; 16) cuatro memorias USB, las cuatro (04) memorias USB tienen las

siguientes descripciones: a) una memoria USB de 8GB, no tiene marca visible,

y su código es el No. 18.01; b) memoria de 8 GB, con una marca que no tiene

visibilidad, y su código es el 18.02; c) memoria USB de 4 GB, marca HP, con el

código 18.03; d) memoria USB individualizada con las letras JFV30 de 4 GB,

marca Transcend, con el código 18.04; 17) un audio video cámara marca

Smarllest Wireless; 18) cuatro (04) radios de larga distancia, dos (2) son de

color negro con rojo, marca Motorola, modelo K7GEM1000; uno (1) de color

azul, modelo TS720; y el otro es un Standard Horizon, modelo HK270S; 19) un

aparato de visión nocturna, que lo mostramos en el tribunal marca Yukon,

color verde con negro, individualizado con la serie No.2012889; 20) una

balanza marca Polder, color plateado, y ahí llamamos la atención del tribunal,

con serial No. KJQPOQSALG; 21) tres (03) grabadoras, dos de color gris marca

Radio Shack, y uno de color gris marca Sony; 22) un amplificador de sonido,

marca Bionic, individualizado por el serial No. WI53566; 23) tres (3) bultos, dos

(02) son marcas Go Bungy, uno de ellos color gris con negro, rayas amarillas,

el otro es rojo con negro, rayas grises, y uno Samsonite, color rojo con rayas

negras; 24) veintiocho (28) relojes de lujo de distintas marcas, no veo la

necesidad de detallar los relojes; 25) solicitar el decomiso de la siguiente suma,

ciento treinta y nueve mil ochocientos (US$139,800.00) dólares, los cuales se

encontraban en trece (13) fardos de cien (US$100.00) dólares y un (1) fardo

con noventa y ocho (US$98.00) dólares, en papeletas de cien (US$100.00)

dólares; 26) una pistola marca FN Herstal Belguim, serial No. 386MX50069,

calibre 5.7mm, con los dos cargadores; 27) pistola marca Beretta, calibre

25mm con cuatro cargadores, serial No. SAA218387; 28) tercera pistola marca

Glock, color negro, con su cargador, individualizada con el No. CLV265; 29) un

cargador para pistola Walter P22; 30) ciento ochenta (180) cápsulas, calibre

5.7mm; 31) treinta y ocho (38) cápsulas para rifle; 32) una caja de cincuenta

(50) cápsulas, calibre 9mm; 33) doscientos siete (207) cápsulas calibre 0.22, y

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ciento cincuenta (150) cápsulas calibre 25 mm; 34) la suma consistente en

cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta

(US$4,485,850.00) dólares americanos, que habíamos dicho que estaban

divididos en cuatrocientos cuarenta y ocho (448) fajos, ocupados en el registro

del vehículo Mercedes Benz; QUINTO: solicitamos el decomiso de la suma

también de ochocientos noventa y siete mil quinientos pesos dominicanos

(RD$897,500.00), equivalentes a veinticinco mil dólares (US$25,000.00), que

corresponden al inicial que se dio del vehículo marca Porsche, modelo 2010,

esa es la prueba No. 8 de IVANOVICH SMESTER; SEXTO: Solicitar el decomiso

de los fondos contenidos en las certificaciones de la Superintendencia de

Bancos, y que entraron al juicio: a) de la certificación No. 293, de fecha 15 de

marzo; b) La número 1418, del 29 de octubre de 2009; c) La número 0061 del

15 de enero de 2010; d) la número 1266 del 5 de octubre de septiembre de

2009; e) la número 1235 de fecha 29 de septiembre del 2009; f) la número

1165, que fue emitida por la Superintendencia de Bancos, el día veintiuno (21)

de septiembre del 2009; g) la número 1230, del veintinueve (29) de septiembre;

h) la número 1265, del cinco (05) de octubre; i) la número 1133 del 14 de

septiembre; j) la número 1129 del 14 de septiembre y k) la número 1133 de la

Superintendencia de Bancos, del 14 de septiembre, que contiene una

diversidad de valores. SÉPTIMO: Solicitamos en este momento también el

decomiso de los siguientes bienes inmuebles: 1) una vivienda de dos niveles,

individualizada con el certificado de título No. 98-9637, del solar No. 16,

manzana No. 2614, de DC No. 1, que está ubicada en la calle Burende, número

7, del sector Los Cacicazgos, del Distrito Nacional; 2) una casa que está

ubicada en la calle Transversal, No. 16, del sector de Arroyo Hondo II, y que

está amparada bajo los certificados de títulos Nos. 2007-7489, respecto al

solar 24-Reformado, manzana 2913, del DC No.1; 3) un apartamento número

111-E, del condominio Torre Pedro Henríquez Ureña, y que está amparada en

el certificado No. 2003-1403; 4) el apartamento turístico, con su inventario de

muebles inclusive, No. 1132 del Complejo Ocean One, ubicado en el tercer

piso, identificado como SP-08-03-002, Cabarete, Sosúa, Puerto Plata; 5)

apartamento número 4-C, de la cuarta planta del Edificio “A” (Anacaona), del

condominio Torre Serena, ubicado en el solar No.1-Refundido, de la manzana

No. 3031, del Distrito Nacional; 6) la extensión superficial de dos mil

setecientos sesenta y nueve punto cuarenta metros cuadrados (2,769.40)

incluyendo sus mejoras, que está ubicada dentro de la Parcela No.367-B-55-

Subdividida-224, del DC 11, del Municipio de Higuey; 7) el apartamento

número 201, incluyendo su inventario de muebles, del condominio de la Torre

Bolívar, ese está ubicada en el DC No. 2, de la parcela 8-K-1-006-10889,

ubicado en la avenida Bolívar 848, del Distrito Nacional; 8) el apartamento

número P-202, incluyendo su inventario de los muebles ocupados depositados

anexos, ubicado en la Torre Bolívar, No. 848, del Distrito Nacional, amparada

en el certificado de título No. 2007-2865; 9) el apartamento 14-B, Condominio

Alco Paradisso, ubicado en la avenida México esquina Tiradentes, en el sector

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La Esperilla, del Distrito Nacional; 10) el apartamento número 15-B, del

Condominio Alco Paradisso, ubicado en la avenida México esquina Tiradentes,

sector La Esperilla, del Distrito Nacional, y que está individualizado con el

certificado de Título No. 2003-6606; 11) la residencia que está ubicada en la

calle F, número 5, de Arroyo Hondo, dentro de la parcela No.6-Reformada, del

DC No. 4; 12) plaza Capeti, esa es la plaza que tiene de dos apartamentos de

dos niveles, dentro de la parcela No. 67-B-370-B en Verón, Higuey; 13) una

casa en construcción, dentro del solar No. 16, de la manzana 2671, que tiene

una extensión superficial de 999 metros cuadrados con 88 decímetros, y está

ubicada en la calle Flérida Soriano, esquina Delia Weber, del sector La

Castellana; 14) el apartamento que hemos identificado como el No. 101, del

primer nivel, del condominio Juan Antonio IV, ubicado en la calle Alberto

Larancuent, del sector del Naco, del Distrito Nacional; 15) el apartamento No.

101, que no se confunda con el anterior, este está ubicado en la calle Federico

Geraldino, en la Torre Silva, No. 13 del sector de Naco. Bajo esas condiciones el

Ministerio Público ha concluido con las penas.”

OIDO: A la defensa técnica del imputado EDDY ANTONIO BRITO MARTÍNEZ,

en sus argumentos de cierre y posteriores conclusiones, solicitar: “Visto que no

se han aportado pruebas que establezcan los elementos constitutivos de los

tipos penales de los que es acusado nuestro representado, vamos a concluir

pidiendo, previo a la no valoración de ninguna de las pruebas presentadas en

contra de nuestro representado y previa valoración de las pruebas aportadas

por nosotros en provecho de nuestro representado, el señor Eddy Brito, se

impone la absolución prevista en el artículo 337 numeral 1, 2 y 3 de nuestro

ordenamiento procesal, en favor de nuestro representado, ya que no ha

cometido ninguno de los tipos penales que se le imputan; y en consecuencia,

se ordene su inmediata puesta en libertad y el cese de la medida de coerción

que pesa en su contra, así como también, que se ordene la devolución en su

provecho del inmueble ubicado en la calle Burende No. 7 del sector Los

Cacicazgos. Bajo reservas Magistradas y haréis justicia”.

OIDO: A la defensa técnica de la imputada MADELINE BERNARD PEÑA, en

sus argumentos de cierre y posteriores conclusiones, que terminan:

“PRIMERO: Declarar la nulidad del Auto de Apertura a Juicio al tenor de la

resolución 174-AAJ-2010, de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos

mil diez (2010), por violación a los principios indicados y el irrespeto a la ley

sobre la materia, los artículos 146, 300 y 301 del Código Procesal Penal, al no

dictar su resolución inmediatamente después de terminada la audiencia,

norma ésta que es de orden público en tanto atañen a formalidades

sustanciales del proceso, de manera que las partes envueltas en el proceso, no

puedan consentir en su transgresión; SEGUNDO: Declarar la exclusión de los

documentos señalados, de todos los documentos que indican las pruebas

supuestamente, por ilegal e inconstitucional, contenidos en el acta de

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allanamiento-registro practicado en fecha veinticuatro (24) del mes de

diciembre del año dos mil nueve (2009), a las ocho quince de la noche (08:15

p.m.), por el licenciado Manuel de la Cruz, Procurador Fiscal Adjunto del

Distrito Nacional, por los siguientes motivos: A) la ilegalidad radica en que se

penetró al domicilio de la imputada MADELINE BERNARD PEÑA, y se

ocuparon una serie de efectos y documentos que supuestamente amparados

en la orden No. 2001 de fecha veinticuatro (24) de diciembre del dos mil nueve

2009, emanada del Juez José Reynaldo Ferreras, sin embargo dicha orden

nunca tuvo existencia; ello se demuestra mediante la certificación de fecha

diecisiete (17) de febrero del dos año mil diez (2010), expedida por el

coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, que da fe de

que para la fecha indicada no se había expedido orden de allanamiento para

penetrar en el domicilio ubicado, y para proceder a la requisa que se llevó a

cabo; B) porque en su escrito de acusación el fiscal trata de desviar la atención

sobre el asunto y no hace referencia alguna a la orden que le permitió penetrar

al domicilio de la imputada y ocupar allí la totalidad de las pruebas

documentales que ha presentado en su contra, de modo que tanto el acta de

allanamiento como todos y cada uno de los documentos allí ocupados son

fruto de una actuación ilegal, contrario a la ley, y por tanto deben ser excluidos

del proceso que se trata, por violación a la norma e ilegal, en mérito de los

artículos 26, 166, 167, 180, 181, 182, 183, del Código Procesal Penal, así

como, el artículo 69 numeral 8, y 10 de la Constitución, del veintiséis (26) de

enero del dos mil diez (2010); C) excluir de igual forma del presente proceso,

las sentencias condenatorias número KB19G0045, OP95G007, DC950011

LA95GO, 323, 324, 325, 326, 327 y 328 por los siguientes motivos: A) porque

no tienen que ver absolutamente en el caso de que se trata; B) porque es

violatorio a las disposiciones del artículo 19, ya que una persona tiene derecho

a ser oída en forma previa y detallada de las imputaciones o acusaciones

formuladas en su contra, de que se señale formalmente, cómo es posible, de

autor o cómplice de un hecho punible, en el caso de la especie ninguna de las

sentencias explican o detallan cuál es la violación cometida por el imputado,

motivo de la acusación independientemente de que ese hecho es ajeno a la

presente acusación; C) porque nadie puede ser perseguido, investigado, ni

sometido a medida de coerción si no es por el hecho personal; también en el

aspecto constitucional, en su artículo 69, que establece que nadie puede ser

perseguido por un hecho ajeno. En cuanto al acta acusatoria, declarar la

nulidad del acta acusatoria, en mérito de los artículos 19 y 294 numeral 2 y 4

del Código Procesal Penal, como los artículos 81, 82 numeral B de la

Convención Americana de los Derechos Humanos, y 14.3 del Pacto

Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo 95-1 del

Código Procesal Penal, por ser violatorio al derecho de defensa de la señora

MADELINE BERNARD PEÑA, ya que en su condición de imputada no ha

podido controlar las pruebas que ingresan al proceso penal, y mucho menos

ha tenido la oportunidad de producir prueba a descargo, en consecuencia

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declarar un no ha lugar en relación a la señora MADELINE BERNARD PEÑA,

en merito de los artículos 304, numerales 1, 4 y 5 del Código Procesal Penal.

Su señoría, algo que no se me va a escapar, declarar la inconstitucionalidad

del artículo 4 de la ley 72-02, sobre Lavado de Activos, proveniente del Tráfico

de Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones Graves por

la vía difusa, en razón de que esta ley hace una inversión de la prueba, ya que

quien acusa es quien tiene el fardo de la prueba. En cuanto al acta de

acusación, vamos a rogar la nulidad de la acusación por violación a los

artículos 6, 7, 11, 14, 16 letras C), D), I), J), artículos 69, 81 letras F) y G),

artículo 92, al descuidar la guarda, vigilancia, y orden de la persona, los

expedientes materiales, bienes y equipos puestos bajo su custodia, artículo 94

numeral 2 y 95 numeral 7 de la ley 78-03 sobre los estatutos del Ministerio

Público de fecha dos (02) de enero del año dos mil tres (2003), por violar la

dignidad de la señora MADELINE BERNARD, por violación de su honor, de su

integridad moral y de su integridad física, violación al artículo 10 de la

Constitución, el artículo 12 de igualdad ante la ley, el artículo 12 y 17,

personalidad de la prisión, el artículo 16 y 19 del Código Procesal Penal sobre

la dignidad, el artículo 10 que señala, que toda persona tiene derecho a que se

le respete su dignidad personal, su integridad psíquica y moral, cuando de

manera abusiva se permitió un video a toda la población de la República

Dominicana, que se alimentó primero a través de la oficialidad de la Policía

Nacional, y de manera morbosa luego a todo el mundazo. También por

violación al artículo 4 y 11, en razón de que el Ministerio Público, no protegió,

descuidó su deber de vigilancia sobre la parte más importante que existe en un

expediente, los seres humanos, eso se circunscribe en la muerte del coronel

José Amado González y González, la muerte del señor Omar Lantigua, la

muerte del señor Soto Hayet, la muerte del señor Alex, alias El Pelotero,

obviamente que si estas personas estuviesen aquí, quizás otras luces tuviese

este expediente, y quizás mucha gente que se oculta bajo el manto de la

oscuridad, llámese la oscuridad su señoría, de la impunidad, de la falta de

valor, del irrespeto a la dignidad humana también, obviamente también debe

declararse la nulidad de esa acta acusatoria, y sobre todas las cosas, en el

supuesto caso de que ninguna de esas conclusiones se tomaran en cuenta

también su señoría, descargar a la señora MADELINE BERNARD, por no haber

cometido los hechos que se le imputan bajo ninguno de los aspectos y no

existir en el expediente documentación probatoria que la pueda calificar como

acusada o imputada. Por último su señoría, ya esto es un escolio, el libro

sagrado que esta a vuestra diestra dice que cuando Samuel le fue a rendir a su

pueblo cuentas, en razón de que su pueblo había pedido un Rey, 1era. De

Samuel, capítulo 8 al 12, dice: he aquí he andado delante de ustedes desde los

días de mi juventud, hasta ahora que estoy lleno de canas, yo le pregunto a

ustedes, a quien le he robado, a quien he saqueado, a quien he maltratado, o

de quien he abusado, estas son mis palabras, a quien le he aceptado dadivas

con que se compra el silencio, ellos contestaron a nadie y el contestó pues sean

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ustedes testigos ante el ungido y ante el altísimo y que el altísimo las ilumine.

Muchas gracias. Bajo reserva de replicas, su señoría”.

OIDO: A la defensa técnica del imputado SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE, en su

dircurso de cierre y conclusiones finales, solicitar lo siguiente: “PRIMERO: Por

el control difuso que le atribuye la ley a este tribunal, declarar la

inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 72-02, toda vez que invierte el

fardo probatorio, desnaturalizando el estado de inocencia del que está

revestido todo imputado, conforme a la Constitución de la República;

SEGUNDO: En cuanto a la ilegalidad de las pruebas, planteada en el curso del

proceso con respecto a las pruebas, decretar la exclusión y no ponderación de

las mismas por las razones precedentemente expuestas, es decir artículos 26,

166, 167, algunas veces el 180, 183, entre otros, por ello ratificamos las

objeciones que le hicimos a las pruebas en su oportunidad a cada una de ellas;

TERCERO: En merito y aplicación de lo dispuesto en el artículo 337, acápites 1

y 2 del Código Procesal Penal Dominicano, dictar sentencia absolutoria del

presente expediente, a favor del imputado SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE, por

las razones precedentemente expuestas; CUARTO: Ordenar el cese de

cualquier medida de coerción que pese sobre el imputado. Bajo reservas para

las réplicas”.

OIDO: A la defensa técnica de la imputada SOBEIDA FÉLIX MOREL, en sus

argumentos de cierre y posteriores conclusiones, que terminan de la manera

siguiente:

“PRIMERO: Que este tribunal tenga a bien acoger el dictamen

presentado por el Ministerio Público con relación a la señora SOBEIDA FÉLIX

MOREL, muy específicamente, en cuanto a la solicitud de la condena de cinco

(5) años, quedando este tribunal obviamente en libertad de acoger cualquier

factor atenuante o mitigante que entienda de lugar, a favor de la señora

SOBEIDA FÉLIX MOREL, y cuando el mismo aplique los criterios establecidos

en el artículo 339, concernientes a los criterios de la determinación de la pena.

Bajo reservas”.

OÍDO: A la defensa técnica de la imputada ADOLFINA REVECCA PELÁEZ

FRAPPIER, en su discurso de clausura y conclusiones finales, que terminan de

la siguiente manera: “Lo primero que queremos establecer es que nos

adherimos en todas sus partes, en el caso de la especie, a las conclusiones

sobre inconstitucionalidad referida por el Dr. Ariza, magistralmente planteada,

por eso nos adherimos. PRIMERO: Que la imputada ADOLFINA REVECCA

PELÁEZ FRAPPIER, sea declarada no culpable de haber cometido la violación

de los artículos 265, 266 del Código Penal Dominicano; artículos 3 letras (a),

(b), (c), y (d), 4 párrafo único, 5, 6, 8 literal (b), 18, 19, 21 letras (a), (b) y (c), 26,

31 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico de Drogas

y Sustancias Controladas, y otras infracciones graves, y que en consecuencia

se declare su absolución por no haber cometido los hechos que el Ministerio

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Publico le imputa; SEGUNDO: Que se ordene la devolución de los siguientes

inmuebles, propiedad de la señora ADOLFINA REVECCA PELÁEZ FRAPPIER:

A) La residencia, ubicada en la calle Flerida esquina Weber, sector la

Castellana, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y B) El

Apartamento 101, del condominio Juan Antonio III, (primer nivel), ubicado en

la DR. Rafael Augusto Sánchez esquina Alberto Larancuent, sector Naco,

Distrito Nacional; TERCERO: Que el Ministerio Público, sea condenado al pago

de las costas del proceso, a favor y provecho de los abogados concluyentes,

quienes afirman haberla avanzando en su totalidad, los concluyentes Licda.

Ingrid Hidalgo Martínez, por sí y por el Dr. Manuel Antonio García y el Dr.

Freddy Mateo Calderón. No pedimos indemnización con referente a que el

Estado tenga que pagarle los daños ocasionados a la SRA. ADOLFINA PELÁEZ

FRAPPIER, ya que la misma no ha sufrido prisión preventiva; ahora, nos

reservamos el derecho de ir por la vía civil, a los fines de que los mismos sean

condenados por los daños psicológicos y materiales que le han causado a la

misma. Gracias señoría. Bajo la más amplia reserva del derecho que nos

concede la ley.”

OIDO: A la defensa técnica del imputado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, en

sus dircurso de clausura y conclusiones finales, que terminan de la siguiente

manera: “PRIMERO: Que declaréis al señor JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA,

no culpable, de la violación a los tipos penales propuestos por el Ministerio

Público, es decir, el artículo 265 y 266 del Código Penal sobre Asociación de

Malhechores y la Ley de Lavado de Activos, en sus artículos 5 y 75 párrafo III,

artículos 3 letras (a), (b) y (c), 4 párrafo único, 5, 6 y 8 literal (b), 18, 19, 21, 26

y 31, por las razones expuestas de: a) Insuficiencia probatoria demostrada,

conforme el artículo 337 numeral 3 del Código Procesal Penal; y b) Existir

serias y contundentes dudas razonables en la acusación por la falta o ausencia

de los elementos constitutivos de la infracción señalados en el auto de apertura

a juicio, fundamentado en la naturaleza jurídica, la relación de casualidad y la

ausencia absolutísima de intención delictual por error irresistible e invencible,

y el imputado no ser garante de la conducta del señor Figueroa Agosto, como

hecho precedente, de acuerdo a nuestra sana crítica, y conforme al artículo

337 numeral 2 y 4 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Que en

consecuencia, dejéis sin efecto, todas las medidas de coerción ordenadas en su

contra, y el secuestro de sus bienes, en especial, el apartamento 11-B del

edificio Pedro Henríquez Ureña, ubicado en la calle Pedro Henríquez Ureña

esquina Alma Mater de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;

TERCERO: Que rechacéis en todas sus partes las conclusiones vertidas por el

Ministerio Público, en razón de no haberse probado los hechos y el derecho, en

la formulación precisa de cargos, al ser carentes de base legal y los hechos han

resultado insuficientes en su sana crítica, por el principio axiomático de in

dubio pro reo, basado en el error irreversible, y en la no concurrencia de

omisión impropia, ya que el imputado no es garante de la conducta de

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Figueroa Agosto, sino el Estado Dominicano y en especial las autoridades

representadas por el Ministerio Público; CUARTO: Que compenséis las costas.

Y haréis una sana y augusta administración de justicia en nombre de la

República Dominicana. Muchas gracias honorables Magistradas.”

OÍDO: A la defensa técnica de la imputada MARY ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER,

en sus conclusiones finales, que terminan de la siguiente manera: “PRIMERO:

Por el control difuso que le atribuye la ley, declarar la inconstitucionalidad del

artículo 4, de la ley 72-02, toda vez que invierte el fardo probatorio,

desnaturalizando el estado de inocencia del que esta revestido todo imputado

conforme a la Constitución de la República; SEGUNDO: En cuanto a la

ilegalidad planteadas en el curso del proceso con respecto a las pruebas,

decretar la exclusión y no ponderación de las mismas por la razones

precedentemente expuestas; TERCERO: En mérito y aplicación de lo dispuesto

en el artículo 337, acápites 1 y 2 del Código Procesal Penal Dominicano, dictar

sentencia absolutoria del presente expediente, a favor de la imputada señora

MARY ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER, por las razones precedentemente

expuestas; CUARTO: Ordenar el cese de cualquier medida de coerción que pese

sobre la imputada; QUINTO: La devolución de todos los bienes incautados de

manera irregular e ilegal, por tanto, anular las actas de secuestro y

devolvérselas a su legítima propietaria en cada caso”.

OÍDO: A la defensa técnica de IVANOVICH SMESTER GINEBRA en sus

conclusiones finales, que terminan de la siguiente manera: “UNICO: Que el

tribunal tenga a bien en base a la trasgresiones constitucionales, consistentes

en arresto sin orden, allanamiento fuera de horario autorizado por juez,

interrogatorio sin presencia de abogado e ilegalidad probatoria, proceda a

anular el arresto del ciudadano IVANOVICH SMESTER GINEBRA, y en

consecuencia declare nulo el procedimiento completo llevado en su contra,

toda vez que las evidencias son fruto de esas inconstitucionalidades y no

existen pruebas independientes que arrojen un resultado distinto, por

aplicación de los artículos 95, 26, 166 y 167 del Código Procesal Penal”.

LAS JUEZAS DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

I. A

NTECEDENTES

1.

En fecha primero (01) del mes de junio del año dos mil diez (2010), el

Procurador Fiscal del Distrito Nacional ALEJANDRO MOSCOSO SEGARRA,

representado por BIENVENIDO FABIÁN MELO, WENDY G. LORA PÉREZ,

JOSÉ AGUSTÍN DE LA CRUZ SANTIAGO, y MILCIADES GUZMÁN LEONARDO,

Procuradores Fiscales Adjuntos del Distrito Nacional, presentó acusación por

ante la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional,

en contra de los ciudadanos JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO o CRISTIAN

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ALMONTE PEGUERO o FELIPE DE LA ROSA o RAMÓN SÁNCHEZ, SOBEIDA

FÉLIX MOREL, LEAVY YADIRA NIN BATISTA o FIOR JANSEN RODRÍGUEZ,

EDDY BRITO MARTÍNEZ, MARY ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER, SAMY

DAUHAJRE DAUHAJRE, IVANOVICH SMESTER GINEBRA, JUAN JOSÉ

FERNÁNDEZ IBARRA, ADOLFINA REVECCA PELÁEZ FRAPPIER, y MADELINE

BERNARD PEÑA, por alegada violación a las disposiciones de los artículos

147, 148, 150, 151, 153, 265, 266, 267 del Código Penal Dominicano; 5 y 75

párrafo III de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la

República Dominicana; 3 letras a), b) y c), 4 y párrafo único, 5, 6, 8 literal b),

18, 19, 21 letras a), b), c) y d), 26 y 31 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos

provenientes del narcotráfico y otras infracciones graves; artículo 1 párrafo II y

39 de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, y la Ley 8-92

sobre Cédula.

2.

Para el conocimiento de la audiencia preliminar fue apoderado el Segundo

Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el cual en fecha diecinueve (19)

del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), emitió la resolución No. 174-

AAJ-2010, por la cual admite parcialmente la acusación del órgano persecutor,

y dicta auto de apertura a juicio respecto de los ciudadanos SOBEIDA FÉLIX

MOREL, EDDY ANTONIO BRITO MARTÍNEZ, MARY ELVIRA PELÁEZ

FRAPPIER, SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE, IVANOVICH SMESTER GINEBRA,

JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, ADOLFINA REVECCA PELÁEZ FRAPPIER y

MADELINE BERNARD PEÑA, por presunta violación a las disposiciones de los

artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano; artículos 3 letra a), b), c), y

d), 4 párrafo único, 5, 6, 8 literal b), 18, 19, 21 letra a), b) y c), 26 y 31 de la

Ley 72-02 sobre Lavado de Activos en perjuicio del Estado Dominicano.

3.

En fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), la

Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito

Nacional, dicto el auto de asignación por el cual fuimos apoderados para

conocer de este proceso.

4.

Recibidas las piezas que integran este proceso, y en acopio a lo preceptuado en

el artículo 305 del Código Procesal Penal, procedimos a la la inmediata fijación

del juicio para el día siete (07) del mes de febrero del año dos mil once (2011), a

las nueve (9:00) horas de la mañana, conforme auto de fijación dictado por este

Primer Tribunal Colegiado en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil

diez (2010), siendo el inicio del juicio aplazado ante la renuncia formalizada

por los defensores tècnicos del imputado IVANOVICH SMESTER GINEBRA, a

quien se le otorgó un plazo de diez (10) días para que designara un nuevo

defensor; el juicio fue fijado para el nueve (09) de marzo del mismo año a las

nueve (9:00) horas de la mañana.

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5.

El nueve (09) de marzo, el tribunal se constituyó nuevamente para dar inicio a

este juicio, el cual fue aplazado ante la solicitud de reposición de plazos

formalizada por las defensas técnicas de todos los imputados y la no objeción

del Ministerio Público y fijado para el día treinta (30) del mes de marzo del año

en curso, fecha en la cual se produce un nuevo aplazamiento ante la inhibición

formalizada en audiencia por el Magistrado Felipe Molina Abreu, Juez Miembro

de este Primer Tribunal Colegiado.

6.

El veinte (20) abril del año dos mil diez (2011), se declaró iniciado el juicio con

la presentación de la acusación, siendo celebrado en jornadas sucesivas, en

atención a la complejidad del caso y en el marco de lo preceptuado en los

artículos 315, 316 y 317 del Còdigo Procesal Penal.

7.

Concluida la recepción de las pruebas, en fecha veintiocho (28) de julio del año

dos mil ocho (2008), el Ministerio Público presentó su discurso de clausura y

conclusiones finales, seguido por cada unas de las defensas, hasta el día once

(11) del mes de agosto del año dos mil once (2011), audiencia en la cual

declaramos cerrados los debates.

8.

Este tribunal, ante la renuncia formalizada por cada una de las partes del

plazo para decidir previsto en el artículo 370 numeral 4 del Código Procesal

Penal,

1 habilitándonos para dictar esta sentencia en un plazo de treinta (30)

días hábiles, se retiró a deliberar, fijando la emisión íntegra de la lectura de

esta sentencia para el día de hoy, lunes veintiséis (26) de septiembre del año

dos mil once (2011), a las diez (10:00) horas de la mañana.

II

. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

9.

Apoderamiento. Tal como ha quedado expuesto en parte anterior de esta

sentencia, este órgano jurisdiccional se encuentra apoderado para conocer de

un sometimiento de acción penal pública, a cargo de los ciudadanos SOBEIDA

FÉLIX MOREL, EDDY ANTONIO BRITO MARTÍNEZ, MARY ELVIRA PELÁEZ

FRAPPIER, SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE, IVANOVICH SMESTER GINEBRA,

JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, ADOLFINA REVECCA PELÁEZ FRAPPIER y

MADELINE BERNARD PEÑA, por presunta violación a las disposiciones de los

artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano; y artículos 3 letra a), b), c),

y d), 4 párrafo único, 5, 6, 8 literal b), 18, 19, 21 letra a), b) y c), 26 y 31 de la

Ley 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del tráfico ílicito de drogas y

otras infracciones graves.

1

Artículo 370 numeral 4: Una vez autorizado este procedimiento, produce los siguientes efectos: (…) 4.

Cuando la duración del debate sea menor de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se

extiende a cinco días y el de la redacción de la motivación de la sentencia a diez. Cuando la duración

del debate sea mayor, esos plazos son de diez y veinte días respectivamente.

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19

10.

Naturaleza de la acción. El artículo 29 del Código Procesal Penal establece que

la acción penal es pública o privada. Cuando es pública su ejercicio

corresponde al Ministerio Público, sin perjuicio de la participación que este

código concede a la víctima; en ese sentido, por la naturaleza de la acusación,

el presente proceso constituye una acción penal pública, regida por el artículo

30 del Código Procesal Penal, por no encontrarse la presente acción, sujeta a

alguna de las excepciones señaladas.

11.

Competencia. Las disposiciones de los artículos 54 y 66 del Código Procesal

Penal, imponen a todo juez a verificar de manera previa su competencia, aún

de oficio. En atención a ello, es importante destacar que es jurisprudencia

reiterada, el criterio de que todo tribunal debe examinar su propia

competencia, a solicitud de parte y aún de oficio, antes de abocarse al

conocimiento del fondo del asunto del que está apoderado y que cuando se

trate de un asunto que ataña al orden público, el examen procede en cualquier

estado de causa (Boletín Judicial 1045, página 58, 17 de diciembre de 1997);

en ese orden, nuestra competencia es regular y válida conforme a la regla de la

triple competencia, esto es en razón de la materia, pues se trata de un hecho

punible que apareja una pena privativa de libertad mayor de dos (02) años de

prisión, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 72 del

Código Procesal Penal, en razón del territorio, ya que se alega ocurrió dentro de

la demarcación territorial sobre la cual el tribunal tiene jurisdicción, y en razón

de la persona, porque los imputados no tienen privilegio de jurisdicción.

12.

Garantías Constitucionales. Este tribunal celebrò un juicio oral, público y

contradictorio, con todas las garantías constitucionales y procesales que

establece el artículo 69 de la Constitución de la República, entre las que se

destacan

: “1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El

derecho a ser oído, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción

competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;

3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras

no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho a

un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al

derecho de defensa;..10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda

clase de actuaciones judiciales y administrativas;

preceptos que garantizan la

tutela judicial efectiva y el debido proceso que todo tribunal está llamado a

observar en la sustanciación del juicio.

III. S

OLUCIÓN INCIDENTE DIFERIDO

13.

La defensa técnica de la imputada MADELINE BERNARD PEÑA, depositó en

fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil once (2011), por ante la secretaría

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20

de este tribunal un escrito de defensa, mediante el cual solicitó, en síntesis, lo

siguiente:

?

Que se declare la nulidad del auto de apertura a juicio número 174-AAJ-

2010, de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil diez (2010),

dictado por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, por

violación a principios y a los artículos 146, 300 y 301 del Código Procesal

penal, y por no dictar su resolución inmediatamente después de terminada

la audiencia.

?

Declarar la exclusión de los documentos señalados, por ilegales e

inconstitucionales, contenidos en el acta de allanamiento o registro,

practicado en fecha veinticuatro (24) del mes de diciembre de dos mil nueve

(2009), esto en virtud de que: 1) El fiscal penetró al domicilio de la

imputada MADELINE BERNARD PEÑA, y se ocuparon una serie de efectos

y documentos, y la orden para realizar dicho allanamiento nunca tuvo

existencia, por lo que solicita la exclusión de dichos documentos del

proceso, en merito de los artículos 26, 166, 167, 180, 181, 182, 183 del

Código Procesal Penal, así como el artículo 69 numeral 8 y 10 de la

Constitución del 2010; 2) El fiscal no hace referencia a la orden que le

permitió penetrar al domicilio de la imputada, concluyendo con que todos

los documentos ocupados son fruto de una actuación ilegal;

?

Declarar la nulidad del acta acusatoria, en merito del artículo 19 y 294

numerales 2 y 4 del Código Procesal Penal, así como los artículos 8.1, 8.2.b

de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.3 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo 95

numeral 1 del Código Procesal Penal, por ser violatorio al derecho de

defensa de la señora MADELINE BERNARD PEÑA, ya que en su condición

de su imputada no ha podido controlar la prueba que ingresa al proceso

penal y mucho menos ha tenido la oportunidad de producir prueba de

descargo, en consecuencia solicita que se declare no ha lugar a favor de la

imputada;

?

Declarar la inconstitucionalidad por la vía difusa del artículo 4 de la ley 72-

02 sobre lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y

sustancias controladas y otras infracciones graves; e) Ordenar la entrega

inmediata de los bienes muebles e inmuebles puestos bajo secuestros en

perjuicio de la señora MADELINE BERNARD PEÑA, y los sucesores del

señor José Amado González González, por la Fiscalía del Distrito Nacional y

sus Fiscales Adjuntos. Que se levante cualquier oposición, embargo, o

medida cautelar puesta por la Fiscalía del Distrito Nacional y sus fiscales

adjuntos, por ser violatorio a la ley.

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21

14.

Esta instancia colegiada, en audiencia celebrada en fecha siete (7) abril del año

dos mil once (2011), decidió diferir la solución de este incidente para resolverlo

conjuntamente con la sentencia, en aplicación de la disposición contenida en

el artículo 305 del Código Procesal Penal.

15.

Este tribunal, luego de haber dado fiel lectura a las argumentaciones y

peticiones formuladas por la defensa técnica de la imputada MADELINE

BERNARD PEÑA, así como al auto de apertura a juicio que originó nuestro

apoderamiento, respecto de la solicitud de declaratoria de nulidad del auto de

apertura a juicio, entiende de lugar señalar en primer orden, que en la especie

nos encontramos ante un proceso en el cual aplican las normas especiales

para asuntos complejos previstas en el artículo 369 del Código Procesal Penal,

disposición legal que prevé una extensión de los plazos de deliberación y

redacción de la motivación de la sentencia.

16.

Del contenido del acta de la audiencia levantada en ocasión de la celebración

de la audiencia preliminar ante el Segundo Juzgado de la Instrucción, en fecha

veinticinco (25) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), hemos podido

verificar que Jueza de las Garantías, informó a las partes de la imposibilidad

de dictar la decisión el día quince (15) del mes de noviembre, fecha en la que

vencía el plazo, por no encontrarse disponible la sala en la que se celebraba la

audiencia, sino hasta el viernes diecinueve (19) de noviembre del año dos mil

diez (2010), señalando todas las partes, incluido el peticionario, que no había

ninguna objeción, afirmación que implica una renuncia expresa al plazo para

decidir previsto a su favor, acorde con el contenido del artículo 144 de nuestra

norma procesal penal.

17.

En este escenario, mal podría la defensa técnica de la señora MADELINE

BERNARD PEÑA, invocar en su favor violación a principios constitucionales,

formas esenciales del juicio oral, y al contenido de los artículos 146, 300 y 301

de la Norma Procesal Penal, relativos al plazo para decidir y al desarrollo de la

audiencia preliminar, por lo que procede rechazar esta petición incidental,

valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

18.

Por otra parte, la defensa técnica solicitó al tribunal, la exclusión de los

documentos contenidos en el acta de allanamiento practicada en fecha

veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil nueve (2009), en la residencia de

la señora MADELINE BERNARD PEÑA, por ilegales e inconstitucionales,

aspecto reiterado y planteado en el curso del debate, por lo que será

examinado y resuelto en el apartado de esta sentencia destinado a verificar la

legalidad y admisibilidad de las pruebas incorporadas.

19.

Esta defensa técnica igualmente solicitó la declaratoria de nulidad del acta

acusatoria, sobre la base de violación al principio constitucional de

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formulación precisa de cargos, en ese orden, es preciso señalar que la Jueza de

la Instrucción, tras la verificación del cumplimiento de todas las formalidades

establecidas en la norma, acogió la acusación formalizada en contra de ésta

encausada por el órgano persecutor, el cual dio fiel y estricto cumplimiento a

las formalidades establecidas en el artículo 294 del Código Procesal Penal, por

lo que procede rechazar esta petición, valiendo decisión sin necesidad de

hacerlo constar en el dispositivo.

20.

Respecto de la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 4

de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, debemos señalar que esta solicitud ha

sido igualmente planteada por las defensas técnicas de los imputados SAMY

DAUHAJRE DAUHAJRE Y MARY ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER, en ese orden, al

tratarse de un aspecto íntimamente relacionado con la subsunciòn de la

conducta en el tipo penal, será desarrollado en el apartado de esta sentencia

destinado al análisis de la tipicidad.

21.

Finalmente, respecto de la solicitud de entrega inmediata de los bienes

muebles e inmuebles secuestrados en perjuicio de la sindicada MADELINE

BERNARD PEÑA, el tribunal entiende que tal solicitud, de naturaleza accesoria

será igualmente analizado en el apartado de esta sentencia referente al examen

de las solicitudes de decomiso.

IV. S

OBRE LA ACUSACIÓN

22.

Iniciado el juicio el Ministerio Público presentó acusación en contra de los

señores SOBEIDA FÉLIX MOREL, EDDY ANTONIO BRITO MARTÍNEZ, MARY

ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER, SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE, IVANOVICH

SMESTER GINEBRA, JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, ADOLFINA REVECCA

PELÁEZ FRAPPIER y MADELINE BERNARD PEÑA, en suma y en orden

cronológico en los términos que transcribimos a continuaciòn: “El caso que

conoceremos en el día de hoy y con probabilidad en los próximos días, se trata

de un proceso de lavado de activos y asociación de malhechores, ilícitos claros

y específicos que se encuentran contenidos en nuestra normativa. El Ministerio

Público presenta formal acusación en contra de los imputados MADELINE

BERNARD PEÑA, EDDY BRITO MARTÍNEZ, SAMY DAUHAJRE, IVANOVICH

SMESTER GINEBRA, SOBEIDA FÉLIX MOREL, MARY ELVIRA PELÁEZ

FRAPPIER, JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA y ADOLFINA REVECCA

PELÁEZ, por el hecho de éstos haber integrado una red criminal dedicada al

lavado de activos, dirigida por el co-imputado José David Figueroa Agosto. La

acusación que se presenta a todos y cada uno de los imputados, es por el

hecho de integrar una red criminal dedicada al lavado de activos, esta red era

dirigida como cabecilla principal por el co-imputado José David Figueroa

Agosto, ésta persona que habiendo sido condenado en el Estado de Puerto

Rico, por la comisión de ilícitos graves a doscientos (200) años de prisión, se

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escapa y viene a la República Dominicana y se maneja aquí de manera

indistinta con diversas identidades, allí aparecen Cristian Almonte Peguero,

Felipe Rodríguez de la Rosa o Ramón Sánchez; es con éste grupo de personas,

con los imputados que José David Figueroa Agosto, integra la red criminal de

lavado de activos, personas de una alegada reputación, lo que le permite a éste

imputado manejarse en la clase social media alta y alta de este país, sin que

dicha vinculación, de este imputado desconocido, pudiera levantar sospecha,

ya que llegaba de la mano de los imputados aquí presentes. Uno de los modus

operandi que utilizaba esta red de lavado de activos era la adquisición de

compañías de carpetas, compañías que luego eran utilizadas para adquirir

bienes de gran valor, sin embargo estas compañías mantenían su mismo

capital suscrito y pagado que era en contraposición irrisorio; compañías que

fueron además vendidas por un mismo bufete de abogados, dentro de éstas

tenemos Charmeville, Saanich, Balderton Enterprise, entre otras. Con el

conocimiento, señorías, de las pruebas que contiene la presente acusación,

ustedes podrán observar cómo los co-imputados aquí presentes trabajaban de

manera activa en conjunto, y por separado para cometer los ilícitos por los

cuales están aquí sentados, en el caso de la imputada SOBEIDA FÉLIX

MOREL, veremos cómo en conjunto con el co-imputado EDDY BRITO

MARTÍNEZ, adquieren una propiedad ubicada en la calle Burende, No. 06 de

los Cacicazgos, para la adquisición de está propiedad, previo tuvieron que

agenciarse de un desistimiento de compra de Ramón Sánchez. Está propiedad

en sus inicios, veremos cómo también fue habitada por José David Figueroa

Agosto y su entonces concubina Leavy Nin Batista y/o Fior Jansen, también la

imputada Félix Morel adquirió, utilizó, transportó y tuvo, bajo su custodia los

vehículos marca Mazda CX-9 color blanco, Toyota Land Cruiser, color negro,

Jeep Land Rover modelo Range Rover, así como la jeepeta Mercedes Benz, de

igual manera tuvo bajo su custodia cuatro millones cuatrocientos ochenta y

cinco mil ochocientos cincuenta dólares (US$ 4,485,850.00), imputada que

además adquirió para el co-imputado José David Figueroa Agosto, los

apartamentos ubicados en la Torre Alco Paradisso de la avenida México, casi

esquina Tiradentes, los apartamentos 14-B y 15-B, en unos procesos de

compra tipo fachada en donde se trató de colocar el apartamento 15-B, en

inicios, a nombre de una prima de la imputada de nombre Juliana Almarante

Morel, más tarde entonces se colocan ambos apartamentos a nombre de la

imputada; con está operación, sin lugar a dudas la imputada impidió que las

autoridades pudieran ese momento determinar tanto el origen como el

verdadero propietario de dichos bienes, obteniendo benéficos personales de

dichas actividades; mientras que la imputada MARY ELVIRA PELÁEZ

FRAPPIER, veremos cómo conjuntamente con el imputado EDDY BRITO

MARTÍNEZ, adquieren la propiedad ubicada en la Transversal, No. 16,

operación de compra para la que primero fue adquirida la compañía Matthey

Investment, transfiriendo uno a otro dicha propiedad en una operación

fachada, casa que veremos también en el transcurso del proceso y con las

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pruebas que vamos a presentar que fue habitada por el imputado José David

Figueroa Agosto y su entonces concubina Leavy Nin Batista y/o Fior Jansen,

quienes, éstos dos últimos, trabajaron de forma activa y directamente en la

remodelación de dicho lugar. Es la misma imputada MARY ELVIRA PELÁEZ,

quien conjuntamente con ADOLFINA PELÁEZ FRAPPIER, adquieren la

compañía Enadiz, a través de la cual se realizó el proceso de compra del

apartamento 1132 del complejo Ocean One, ubicado en Cabarete, Puerto Plata,

negociación en la que estuvo presente directamente el imputado José David

Figueroa Agosto, y quien bajo su identidad de Cristian Almonte Peguero, figura

además en los listados conjuntamente con la imputada MARY ELVIRA PELÁEZ

FRAPPIER, de propietario de dicho apartamento, realizando los pagos de los

mantenimientos, de igual forma veremos cómo las listas de entradas y salidas

de este apartamento, quien más frecuentaba esa propiedad era José David

Figueroa Agosto, y veremos cómo la imputada MARY ELVIRA PELÁEZ

FRAPPIER, se dirigió a dicho apartamento a hacer un cambio de llavines a sólo

tres (03) días de la persecución del (03) tres de septiembre en contra del

imputado. Se verá de igual forma, cómo aún luego de esta persecución, de esta

ida al lugar a cambiar los llavines, la imputada mantuvo la comunicación con

el co-imputado José David Figueroa Agosto, a los fines de coordinar sus

actividades ilícitas. Mientras que ADOLFINA PELÁEZ FRAPPIER, luego de que

públicamente se conociese la fuga del imputado JOSÉ DAVID FIGUEROA

AGOSTO, y que éste era requerido por las autoridades, ocultó en su casa la

jeepeta marca Range Rover negra; se verá a través de dos (02) testigos

admitidos en el proceso, cómo ésta jeepeta marca Range Rover propiedad

LEAVY NIN BATISTA Y/O FIOR JANSEN, se encontraba oculta en la casa de la

imputada ADOLFINA PELÁEZ FRAPPIER, quien además, ADOLFINA PELÁEZ

FRAPPIER, asesoró y facilitó los medios para que la imputada LEAVY YADIRA

NIN BATISTA con la identidad de FIOR JANSEN RODRÍGUEZ, identidad falsa,

saliera del país. La imputada ADOLFINA PELÁEZ FRAPPIER, asesoró y facilitó,

ayudando a salir del país a la imputada LEAVY NIN BATISTA, con la identidad

falsa de Fior Jansen Rodríguez, persona que viajó junto a una hermana, la hija

menor de edad del co-imputado y a la propia imputada ADOLFINA REVECCA

PELÁEZ FRAPPIER. En lo que respecta a la imputada MADELINE BERNARD

PEÑA, ésta posibilitó la adquisición de una propiedad ubicada en Casa de

Campo, la que fue adquirida siguiendo el mismo modus operandi: primero se

compra una compañía de carpeta, y luego se adquiere la propiedad, quienes

compraron en este caso la compañìa de carpeta, está compañía de carpeta

Shaolin Investment, fue comprada por el fallecido Rubén Soto Hayet, por Fior

Jansen Rodríguez, que es la identidad falsa de LEAVY NIN BATISTA, y la

señora MADELINE BERNARD, haciéndose pasar a nombre de esta compañía el

inmueble que previamente había sido comprado por CRISTIAN ALMONTE

PEGUERO; adquiriendo además la imputada BERNARD, la propiedad ubicada

en la calle F5 de Arroyo Hondo, operación con la que se pretendió realizar la

misma operación de colocarla a nombre de una compañía de carpeta, en este

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caso Saanich, S.A., que nunca llegó a constituirse, por instrucciones directas

del imputado JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO. Adquiere además la

imputada MADELINE BERNARD, junto a su ex-esposo fallecido, el

apartamento ubicado en la 4-C de la Torre Serena, ubicado en la avenida

Anacaona, cuyos trabajos de remodelación y acondicionamiento fueron

contratados directamente por JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO. En lo que

respecta a SAMY DAUHAJRE, éste era una de las personas que adquiría para

el co-imputado JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO, vehículos de lujo, relojes,

contrataba personal para que le hicieran trabajos en sus propiedades, así

como le facilitó la adquisición de los apartamentos 201 y 202 de la Torre

Bolívar, el solar ubicado en Uvero Alto, conocido con el nombre comercial de

Yarari, carros, vehículos de lujos, negociaciones en las que en un principio se

presentaba José David Figueroa Agosto, pero que al final iban siendo cerradas

por SAMY DAUHAJRE. Estos bienes que eran adquiridos por SAMY, en

muchas ocasiones eran utilizados por él, dándole la apariencia de que era el

propietario de éstos bienes, operaciones con las que sin lugar a dudas

imposibilitó en ese momento que las autoridades pudieran determinar de una

forma efectiva, tanto el origen, la naturaleza de los mismos, como el verdadero

propietario; de estas operaciones, el imputado SAMY DAUHAJRE, sacaba

también un provecho personal. En cuanto a IVANOVICH SMESTER, adquiría

para el co-imputado JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO y su organización,

bienes muebles e inmuebles de gran valor, los que eran utilizados por el

imputado, siendo además éste, IVANOVICH SMESTER, la persona que queda

encargada de manejar los fondos de la organización a la salida de FIGUEROA

AGOSTO del país, repartiendo miles de dólares, para fines tan diversos, desde

la compra de BlackBerrys, pago de fianza de SOBEIDA, hasta los pagos de los

apartamentos que eran habitados por IBARRA. En documentos y pruebas que

ustedes tendrán en su poder, y que podrán analizar, verán la existencia de un

listado en donde se hace un reparto de dineros que va dirigido de manera

directa. Le decíamos que el señor IVANOVICH SMESTER, dentro de la

organización criminal de la red de lavado de activos, en el que nosotros

entendemos y por eso está aquí, pertenece, era el encargado de mover los

fondos, una vez sale del país JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO. Por su parte

el imputado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, además de comprar y

mantener a su nombre el vehículo en el cual se da a la fuga el imputado JOSÉ

DAVID FIGUEROA AGOSTO, también compró una serie de bienes inmuebles

en la que participó de manera directa con el imputado SAMY DAUHAJRE,

dichos bienes eran utilizados por el imputado, dando una apariencia de ser

propios, evitando de ésta forma la determinación real, la naturaleza y el

verdadero propietario de dichos bienes. Se probará en esta y en las próximas

audiencias, cómo los imputados aquí presentes, que dicen haber conocido a

CRISTIAN ALMONTE PEGUERO, figuran en algunas operaciones pretendidas

de derecho, con éste, con diversas identidades, firmando contratos con las

diferentes identidades, no sólo de JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO, sino de

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su concubina LEAVY NIN BATISTA. Éstos imputados a parte de pertenecer a la

red criminal de lavado de activos dirigida por JOSÉ DAVID FIGUEROA

AGOSTO, tienen un denominador común, el hecho de que no poseen en el

sistema de intermediación financiera formal, fondos o movimientos que le

permitan justificar el nivel adquisitivo que exhiben, no tienen una actividad

lícita conocida, de la cual puedan demostrar que devengan ingresos que le

permitan justificar la tenencia de los bienes que pretenden hacer valer como

suyos, así como el hecho de que éstos bienes en su mayoría, incluyendo las

compañías de carpetas utilizadas para la adquisición no fueron transferidos de

manera formal a nombre de estos imputados. Los hechos antes descritos,

como dijimos, son ilícitos graves, contenidos en la norma, por lo que a

continuación vamos a pasar a la calificación jurídica de cada uno de los

imputados, que fuera admitida en la audiencia preliminar. En lo que respecta

a la imputada SOBEIDA FÉLIX MOREL, la misma está siendo formalmente

acusada como autora de lavado de activos provenientes de infracciones graves,

asociación de malhechores, debido a que la misma ocultó, encubrió, detentó y

transfirió bienes muebles e inmuebles de un origen ilícito, adquiridos por

fondos provenientes de las actividades criminales de JOSÉ DAVID FIGUEROA

AGOSTO, esto está recogido en la normativa de la forma siguiente, artículos

265 y 266 del Código Penal Dominicano, artículos 3 letras a), b), y c), 4 párrafo

único, 5, 6, 8 literal b), 18, 19, 21 letras a), b) y c), 26 y 31 de la Ley 72-02,

sobre Lavado de Activos provenientes de narcotráfico y otras infracciones

graves; en lo que respecta a EDDY BRITO MARTÍNEZ, está siendo acusado

como autor de lavado de activos provenientes de infracciones graves y

asociación de malhechores, debido a que el mismo ocultó, encubrió, detentó y

transfirió bienes muebles e inmuebles de origen ilícito, adquiridos con fondos

provenientes de las actividades criminales del co-imputado JOSÉ DAVID

FIGUEROA AGOSTO, violando con ello los artículos 265 y 266 del Código Penal

Dominicano, artículos 3 letras a), b) y c), 4 párrafo único, 5, 6, 8 literal b), 18,

19, 21 letras a), b) y c), 26 y 31 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos,

provenientes de narcotráfico y otras infracciones graves; en lo que respecta a

MARY ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER, está siendo acusada como autora de lavado

de activos provenientes de infracciones graves y asociación de malhechores,

toda vez que la misma ocultó, encubrió, detentó y transfirió bienes muebles e

inmuebles de origen ilícito, adquiridos con fondos provenientes de actividades

criminales del co-imputado JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO, lo que se

traduce en nuestra normativa violando en los artículos 265 y 266 del Código

Penal Dominicano, artículos 3 letras a), b) y c), 4 párrafo único, 5, 6, 8 literal

b), 18, 19, 21 leras a), b) y c), 26 y 31 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos,

provenientes de narcotráfico y otras infracciones graves; SAMY DAUHAJRE

DAUHAJRE, está siendo acusado como autor de lavado de activos provenientes

de infracciones graves y asociación de malhechores, toda vez que el mismo

ocultó, encubrió, detentó y transfirió bienes muebles e inmuebles de origen

ilícito, adquiridos con fondos provenientes de las actividades criminales del co

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Dominicana

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imputado JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO, en nuestra normativa esto está

recogido en los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, artículos 3

letras a), b) y c), 4 y párrafo único, 5, 6, 8 literal b), 18, 19, 21 literales a), b) y

c), 26 y 31 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos, provenientes de

narcotráfico y otras infracciones graves; IVANOVICH SMESTER GINEBRA, está

siendo acusado como autor de lavado de activos provenientes de infracciones

graves y asociación de malhechores, debido a que el mismo ocultó, encubrió,

detentó, transportó y transfirió bienes muebles e inmuebles de origen ilícito,

adquiridos con fondos provenientes de las actividades criminales del coimputado

JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO, violando con ello los artículos

265 y 266 del Código Penal Dominicano, artículos 3 letras a), b) y c), 4 párrafo

único, 5, 6, 8 literal b), 18, 19, 21 literales a), b) y c), 26 y 31 de la Ley 72-02,

sobre Lavado de Activos, provenientes de narcotráfico y otras infracciones

graves; por su parte, JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, acusado como autor

de lavado de activos provenientes de infracciones graves y asociación de

malhechores, toda vez que el mismo ocultó, encubrió, detentó, transportó y

transfirió bienes muebles e inmuebles de origen ilícito, adquiridos con fondos

provenientes de actividades criminales del co-imputado JOSÉ DAVID

FIGUEROA AGOSTO, violando con ello los artículos 265 y 266 del Código Penal

Dominicano, artículos 3 letras a), b) y c), 4 párrafo único, 5, 6, 8 literal b), 18,

19, 21 literales a), b) y c), 26 y 31 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos,

provenientes de narcotráfico y otras infracciones graves; ADOLFINA PELÁEZ

FRAPPIER, acusada como autora de lavado de activos provenientes de

infracciones graves y asociación de malhechores, debido a que la misma

ocultó, encubrió, detentó y transfirió bienes muebles e inmuebles de origen

ilícito, adquiridos con fondos provenientes de actividades criminales del

coimputado JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO, violando con ellos los artículos

265 y 266 del Código Penal Dominicano, artículos 3 letras a), b) y c), 4 párrafo

único, 5, 6, 8 literal b), 18, 19, 21 literales a), b) y c), 26 y 31 de la Ley 72-02,

sobre Lavado de Activos, provenientes de narcotráfico y otras infracciones

graves; MADELINE BERNARD, acusada como autora de lavado de activos

provenientes de infracciones graves y asociación de malhechores, debido a que

la misma ocultó, encubrió, detentó y transfirió bienes muebles e inmuebles de

origen ilícito, adquiridos con fondos provenientes de actividades criminales del

coimputado JOSÉ DAVID FIGUEROA AGOSTO, violando con ellos los artículos

265 y 266 del Código Penal Dominicano, artículos 3 letras a), b) y c), 4 párrafo

único, 5, 6, 8 literal b), 18, 19, 21 literales a), b) y c), 26 y 31 de la Ley 72-02,

sobre Lavado de Activos, provenientes de narcotráfico y otras infracciones

graves. Estos son los hechos que el Ministerio Público va a probar, a través de

la presentación de las pruebas que previamente fueron admitidas en la fase de

la preliminar, que incluyen documentos, testigos, pruebas ilustrativas,

interceptaciones telefónicas, periciales, peritos, los que de forma irrefutable al

concluir este proceso van a dar como única consecuencia, la declaratoria de

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culpabilidad de todos los imputados aquí presentes por los hechos que se les

imputan el Ministerio Público”.

23.

A raíz de las imputaciones, el Ministerio Público concluyó solicitando:

?

En cuanto a los imputados EDDY BRITO MARTÍNEZ; MARY ELVIRA

PELÁEZ FRAPPIER; SAMY DAUHJARE DAUHJARE; IVANOVICH SMESTER

GINEBRA y JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, al ser declarados culpables

se les imponga la pena de veinte (20) años de reclusión, y una multa de

doscientos (200) salarios mínimos.

?

Con relación a las imputadas MADELINE BERNARD PEÑA y ADOLFINA

PELAEZ FRAPPIER, que sean declaradas culpables y condenadas a cumplir

la pena de diez (10) años de reclusión, y al pago de una multa mayor de

doscientos (200) salarios mínimos.

?

Respecto de la imputada SOBEIDA FÉLIX MOREL, al ser declarada

culpable, que le sea impuesta la pena de cinco (5) años de reclusión, sin

ningún tipo de suspensión, y multa de cincuenta (50) salarios mínimos.

24.

En atención al principio de presunción de inocencia, esbozado por los artículos

69 numeral 3 de la Constitución Política Dominicana, 8.2 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos del 1969, 14.2 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos del 1966 y 14 del Código Procesal Penal,

corresponde a la parte acusadora, o sea al ministerio público, destruir dicha

presunción que la ley le acuerda a todo ciudadano, jugando dicho órgano, un

papel activo en la investigación de los delitos; así como, aportando los

elementos probatorios que sirvan de sustento en el juicio de fondo.

V. D

EFENSA TÉCNICA Y MATERIAL

25.

La defensa técnica de la imputada SOBEIDA FÉLIX MOREL, hizo una defensa

positiva, acogiendose a su derecho de no referirse a la acusacion

2.

26.

De acuerdo a las garantías esbozadas en el bloque de constitucionalidad y a la

normativa procesal penal vigente, previa explicación de sus derechos, en

especial su derecho a guardar silencio sin que esto se interprete en su

perjuicio, su derecho a no autoincriminarse y a declarar todo cuanto estime

2

Artìculo 318 del Còdigo Procesal Penal: “El tribunal ordena al ministrerio pùblico, al querellante y a la

parte civil, si la hay, que lean su acusacion y la demanda, en la parte relativa al hecho imputado y su

calificación jurídica. Acto seguido, pueden exponer, oral y sucintamente sus fundamentos. Luego se

concede la palara a la defensa, a fin de que, si lo desea, se exprese de manera sucinta sobre la

acusaciòn y la demanda.

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favorable a su defensa, la imputada SOBEIDA FÉLIX MOREL hizo uso de su

derecho a declarar en su defensa material manifestando, lo siguiente: “

Muy

buenos días, mi nombre es SOBEIDA FÉLIX MOREL, estoy aquí para decir la

verdad y mi implicación en este caso que se me acusa; aproximadamente

alrededor de diez (10) años yo conocí al señor Cristian Almonte, en la zona de

Puerto Plata, en un hotel, en ese entonces me lo presentó el señor Eddy Brito, en

ese entonces mi ex esposo, ahí me encontraba Cristian Almonte, su esposa

Leavy Nin Batista, Eddy Brito y yo; a través del tiempo nosotros manteníamos

una relación, una amistad, no nos frecuentábamos muchas veces, pero sí en

ocasiones, en varias ocasiones compartíamos con sus familias, y en diferentes

lugares, a través del tiempo me fui involucrando más con la esposa de él, que es

Leavy Nin Batista, manteníamos una relación, también llegamos a compartir con

el señor aquí presente Samy Dauhajre, Ivano, Madeline, Mary, todos los que

están aquí presentes, en varias ocasiones, así como en Puerto Plata, en Cabarete

y en La Romana, así compartíamos; en varias ocasiones compartíamos en La

Romana, en villas, siempre la rentaba la señora Leavy Nin Batista, y ahí

compartíamos siempre en familia. Nosotros mi ex esposo y yo, en ese entonces,

vivíamos en un apartamento, Leavy Nin Batista me dice que ella iba a comprar

una casa en la Burende 07, en ese entonces yo tenía problemas con la niña que

sufría de asma, y yo le comenté que yo me quería mudar de ahí, entonces ella

me comenta que vaya a ver la casa donde ella estaba, porque era muy pequeña

para ella y que si me gustaba, pues ella me la cedía, entonces así procedí a ir

con Leavy Nin Batista a la casa de la Burende 07, y me mostró la casa, a mi

me gustó y le comenté a Eddy que la casa estaba bien, Eddy procedió a vender

el apartamento donde nosotros vivíamos para comprar dicha casa en la Burende

07, así fue que se dio la compra de la casa. Después de ahí, seguíamos

manteniendo una relación de amistad, compartíamos, como dije anteriormente

en varias ocasiones, en una de esas ocasiones que compartíamos, que llegué a

compartir, llegué a compartir en la casa de Leavy Nin Batista, en Arroyo Hondo,

la misma casa que se le imputa a Mary Peláez, en esta casa llegué a compartir

con Leavy, donde ella vivía con su niña, también llegué a ver ahí a Samy, Ivano,

a la misma Mary, también en un cumpleaños que se celebró en esta casa; dicha

casa primero la compra el señor Eddy Brito, después ésta casa se la pasa Eddy

Brito a Mary Peláez, Mary Peláez, la compra para el señor Figueroa Agosto, ese

entonces era Cristian Almonte; yo me entero de que esa casa así fue que se

compró, porque Leavy Nin Batista me lo dice en ese entonces, pero después que

yo estaba en Puerto Rico, que pasó lo del tres (03) de septiembre, el mismo

Cristian Almonte me dice cómo fue la transferencia de la casa, que primero la

compra Eddy, después se la vende a Mary Peláez, después se queda a nombre

de Mary Peláez, pero en realidad es de Cristian Almonte; la primera vez que fui a

esa casa estaba completamente vacía, porque esa casa era cuando Eddy la

compró era de un señor embajador de Italia, Vitini algo así, el señor Cristian

Almonte, procede a remodelar la casa a su gusto, no tenía la piscina que

actualmente tiene, tenía una piscina más pequeña, él le hace también un

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gimnasio, le cuento porque en ese tiempo yo estaba frecuentando la casa, y yo vi

como estaba la casa antes y después de él obtenerla; procede también a

arreglarle los baños, las losetas, a remodelarla completamente, procede a

hacerle un gimnasio también que está en dicha casa, y Leavy Nin Batista me

dice que la vamos a decorar, yo la acompaño a ella a comprar la decoración de

la casa en la tienda Altitempri que está aquí en Santo Domingo, y le ayudé

también a comprar alguna decoración, ella contrata también a, No recuerdo el

nombre del decorador de la casa, pero es la misma persona que está aquí como

testigo, yo me reuní con él en la casa, él me dijo más o menos cómo la íbamos a

decorar y todo eso, después decoramos la casa, después entonces ya ahí viven

el señor Cristian Almonte y Leavy Nin Batista; después de ahí compartíamos

también en Cabarete, en Ocean One, donde compartía Madeline Bernard con su

familia, Samy también con su familia, yo con mi familia, Mary también con su

familia, Ivano, llegamos a ir todos a ese apartamento, siempre alquilábamos

apartamentos. El ex-esposo mío y yo somos de la zona de Gaspar Hernández,

que queda cerca de Cabarete, cuando un día nos encontramos ahí Cristian

Almonte, Leavy Nin Batista, Eddy Brito y yo, él nos comenta a los dos de que

esa zona le gusta y que él quiere comprar un apartamento, entonces hay una

muchacha que trabaja en el Banco Popular, que es de Gaspar Hernández, ella

nos comenta: “Pero aquí están vendiendo varios apartamentos” Y nos mostró

uno que estaba en la primera planta, pero a Cristian no le gustó, entonces

procedimos a ir al apartamento 1132 de Ocean One, ahí él vio el apartamento,

entonces dijo: “Éste me gusta, éste yo lo voy a comprar” Entonces ahí fue que se

hizo la compra, después yo dejé de ir un tiempo al apartamento, pero él siempre

iba con Leavy Nin Batista, se mudaron, lo amueblaron, siempre iban casi todos

los fines de semana; entonces yo siempre llegué a ver a Mary en ese

apartamento, y a los demás imputados, siempre compartíamos normal en dicho

apartamento, después que yo estoy en Puerto Rico, es que él me dice que el

apartamento quien lo compró fue Mary Peláez, pero por él, o sea, él le dijo que lo

comprara, él me comentó que ella lo compró a través de una casa de cambio,

creo que fue Solano o Electroamérica, no recuerdo ahora mismo exactamente el

nombre; así llegamos a compartir siempre en diferentes ocasiones, después de

todo esto, pasa lo que pasó el tres (03) de septiembre, que fue cuando pasó lo del

allanamiento de la Torre Alco Paradisso. El tres (03) de septiembre, el señor

Cristian Almonte siempre salía del apartamento 15-B a las ocho de la mañana

(8:00 A.M.) y siempre llegaba en la noche. Volviendo un poco para atrás, cuando

yo vivía en el Burende 07, el ex esposo mío y yo decidimos separarnos, ahí

procede el divorcio, entonces Eddy Brito se muda a un apartamento, y yo me

quedo viviendo en dicha casa, el señor Cristian Almonte vivía en la casa de

Arroyo Hondo, en la misma casa que se le imputa a Mary Peláez; él me comenta

de que él también se está dejando de su esposa, Leavy Nin Batista, entonces yo

también me estoy divorciando de Eddy Brito, entonces ahí comenzamos nosotros

una relación, pero resulta que él me dice que él quiere que yo me mude de la

casa de Eddy Brito porque no quiere que yo esté ahí, entonces ahí es que

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procedemos a comprar el apartamento 14-B, entonces me mudo al apartamento

14-B, pero le digo que por razones de los niños, y porque era muy recientemente

la separación mía, tanto mía como él, entonces ahí es que él decide comprar otro

apartamento y procede a comprar el apartamento 15-B de la Torre Alco

Paradisso. El tres (03) de septiembre, como le seguía diciendo, el señor Cristian

Almonte, sale como de costumbre a las ocho de la mañana (8:00 A.M.) y llegaba

siempre tarde, ese día él, el tres (03) de septiembre, él me llama cuando va

saliendo del sótano, y me dice que fuera del apartamento hay un vehículo

extraño, que mirara por la ventana, yo me asomo, miro y ciertamente había un

vehículo extraño, él se queda conmigo hablando por teléfono, dice que lo están

persiguiendo en la 27 de Febrero, dobla de la 27 de Febrero, ya ahí perdí la

comunicación, después como a la hora más o menos es que me llama Samy

Dauhajre y me dice lo que pasó: “Parece que él tuvo problema, bórralo del bb”

algo así, no recuerdo exactamente qué fue, pero ya después que yo estaba en

Puerto Rico que él me cuenta toda la historia, él me comenta de que cuando él

estaba en la 27 de Febrero, alguien, vinieron y lo ametrallaron que intentaron

matarlo, pero él logra escarparse; cuando él logra escaparse él deja todos los

bultos y todos los teléfonos en dicho vehículo, el único teléfono que se recuerda

es el de Mary Peláez, que era el 710-7777, algo así, yo lo recuerdo como ahora

que era ese mismo número, él procede a llamar a Mary Peláez, alguien lo recogió,

no me especificó quién lo recogió, pero él procede a ir a la casa de Mary Peláez a

recoger un vehículo que tenía ahí, entonces ahí, contacta a Ivano Smester, el

imputado que está aquí presente y le dice que contacte a Eddy Brito para que me

contacte a mí, pues así sucedieron las cosas, Ivano contactó a Eddy Brito y Eddy

Brito me contactó a mi, y entonces ahí él me llama y me dice que salga del

apartamento porque tiene algo muy importante que decirme, salgo del

apartamento, nos vemos por la Anacaona en una de esas calles transversales

de la Anacaona, en ese momento me encuentro con el señor Samy Dauhajre,

está presente, Ivanovich Smester, Juan José Ibarra, el señor Amado González,

Cristian Almonte y yo, yo fui en mi vehículo, Cristian llegó en su vehículo y las

demás personas estaban en otro vehículo, ahí es que él me cuenta lo que pasó,

que él salió del apartamento e intentaron matarlo, entonces ahí él me dice: “En

tú casa, en el sótano hay una Mercedes Benz” pero la Mercedes Benz no estaba

ni en el parqueo 14 ni en el 15, estaba en el parqueo 10, por eso yo nunca supe

que ese vehículo era de él, entonces me dice: “En ese vehículo hay una suma de

dinero yo quiero que tú consigas la llave, que te la van a entregar y tu muevas

dicho vehículo de ahí” Yo digo pero entonces cómo hago para la llave, él me dice:

“Yo tengo una llave, pero se quedó en el vehículo donde yo andaba, pero la otra

llave te la va a entregar Amado” José Amado González, que fue quien compró

dicho vehículo para el señor Cristian Almonte, entones procede Amado González

ir a dealer que tenía la segunda llave, y yo me voy en mí vehículo, pero junto con

los muchachos a un dealer que está en la 27 casi esquina Tiradentes a esperar

que José Amado González trajera la llave, como ellos no tenían conocimiento de

dónde yo vivía, porque ninguno de ellos a decir la verdad, sabía que Cristian

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Almonte vivía ahí, ni siquiera Eddy Brito, ni siquiera su esposa Leavy Nin

Batista, ninguno, yo les comentó dónde es que yo vivo, un amigo de ellos pasa

por el apartamento y nos informa que en el apartamento hay militares afuera,

entonces así transcurrieron los minutos, ahí procede a llamarme el señor, el que

hizo el allanamiento, no recuerdo el nombre de apellido Familia, me dice que

está en dicho apartamento, que me presente en cinco (5) minutos, rápido,

entonces, ahí perdemos tiempo esperando la llave, resulta que la llave nunca

llegó, ahí entonces me despido de los muchachos y procedo a ir al apartamento,

cuando llego al apartamento en el 14-B, ellos esperan una orden para allanarlo

y después esperan otra orden para allanar el 15, y así sucedió el allanamiento

del apartamento 14-B y 15-B. Quiero recalcarle también que en varias ocasiones

compartíamos también con el señor Cristian Almonte en Sofía, él no compartía

mucho, quien compartía más era la ex esposa de él, con todos los imputados

aquí presentes y yo, pero él casi no compartía. Después que yo estaba en Puerto

Rico, él se comunica con Samy Dauhajre, con Ivanovich Smester y con Ibarra,

después que estoy en Puerto Rico él me comenta de que estando yo en la Cárcel

Najayo él entrega a las tres (03) personas que mencioné antes cincuenta mil

dólares (US$50,000.00) para mi comodidad en la Cárcel de Najayo, lo cual ellos

se lo entregaron al abogado, que era en ese entonces Carlos Olivares, también

me comenta que a Carlos Olivares ellos le entregaron trescientos mil dólares

(US$300,000.00), que era para mi fianza, lo cual ellos dicen que también se lo

entregaron a Carlos Olivares, supuestamente para la fianza mía, también

Cristian Almonte me comenta de que le entregaron doscientos cincuenta mil

dólares (US$250,000.00) a Eddy Brito, para que Eddy Brito se lo entregara a su

abogado para resolver algo en la fiscalía, no me recuerdo qué era, lo cual

tampoco sucedió. Antes de yo irme a Puerto Rico, cuando yo salí de Najayo me

encuentro con el señor Samy Dauhajre, Ivanovich Smester e Ibarra, por segunda

vez, porque cuando pasó lo del tres (03) septiembre nos encontramos con José

Amado González, y por segunda vez me encuentro cerca del Hotel Dominican

Fiesta, donde ellos ahí se reúnen conmigo para hablar de la situación y del

abogado, que en ese entonces yo tenía a Carlos Olivares, que fueron ellos que lo

contactaron cuando pasó lo del tres (03) de septiembre; me reúno con ellos por

tercera vez, porque ellos me llevaron un teléfono donde yo iba a tener

comunicación con el señor Cristian Almonte, porque como salía de Najayo yo no

tenía comunicación, pero ellos sí, entonces ahí es que yo me comunico con

Cristian Almonte, y ahí él me llama un día y me dice que por razones de

seguridad mía, yo tenía que salir inmediatamente del país, cuando yo salí con la

fianza y le dije que eso era imposible porque yo acababa de salir con una fianza,

cómo me iba a ir; la segunda vez que me comuniqué con él, él mandó a una

persona de Puerto Rico, esa persona me explicó que mi vida corría peligro en ese

entonces y que tenía que salir rápido del país, y ahí yo procedo a irme a Puerto

Rico, lo cual estuve allá, como ya ustedes saben nueve (09) meses, eso es todo lo

que yo tenía que decir, cualquier cosa, alguna pregunta yo estoy dispuesta a

contestarla, y todo lo que he dicho aquí todos los imputados saben que es cien

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por ciento la verdad y ninguno de ellos me puede contradecir, porque ellos saben

que es la verdad lo que yo he dicho. Respecto a la adquisición de la casa de

Arroyo Hondo, el conocimiento que yo tengo es porque en ese entonces yo sabía

que el ex esposo mío, Eddy Brito, había comprado la casa, pero después que yo

estoy en Puerto Rico es que el señor Cristian Almonte, me dice cómo fue que se

hizo la transacción de la casa, la casa primero la adquiere Eddy Brito, Eddy

Brito se la vende a Mary Peláez, a través de una agencia llamada Marcial, la

casa la adquiere Mary Peláez, pero para el señor Cristian Almonte, eso fue lo que

él en ese entonces me comentó. Agencia Marcial, según lo que yo tengo

entendido, y según lo que él me explicó, es de un señor que tiene una agencia

que se llama Marcial que también era vecino de la señora Mary Peláez; Cristian

me comentó en ese entonces que la persona, Marcial, hizo un préstamo ficticio

para la adquisición de la casa, o sea, un préstamo ficticio, que iban a coger un

préstamo para comprar dicha casa, pero en realidad no era un préstamo, sino

era para negociar la casa, para que se vea que era con un préstamo, pero

Cristian le pagó el dinero a ellos en efectivo y ellos hicieron el préstamo con la

agencia Marcial. Eddy Brito adquiere la casa, según tengo entendido él hizo el

negocio con un señor italiano que era embajador, primero la persona, no

recuerdo el nombre, pero el abogado lo acaba de mencionar, adquiere la casa y

este señor se la vende a Eddy Brito, eso es lo que tengo conocimiento. En esa

primera adquisición de esa casa, que yo sepa Cristian Almonte Peguero no tuvo

participación, si estuvo presente no tengo conocimiento. No sé de dónde

provenían los dineros que utilizó Eddy Brito para la compra de esa casa. Sí,

tengo conocimiento sobre la adquisición de un apartamento en Puerto Plata, ese

apartamento es Ocean One 1132; primero, el apartamento fui yo por primera

vez, antes que Mary Peláez, antes que cualquier otra persona, yo fui la primera

persona que fui con Cristian Almonte, andaba Eddy Brito, y andaba la ex

esposa del señor Cristian Almonte y la señora que le estaba vendiendo que se

llama Dalba, no recuerdo el apellido, Dalba Cruceta se llama la persona que lo

estaba vendiendo. Sí, yo tuve contacto con la vendedora, porque yo fui

acompañada con la vendedora, la vendedora nos mostró el apartamento, y

entonces ahí es que Cristian manifiesta que el apartamento le gusta y que ese es

el que él va a comprar; sí, sé que esa compra se dio; ahí él contacta a la señora

Mary Peláez, y Mary Peláez es quien adquiere dicho apartamento, él me comentó

después que yo estaba en Puerto Rico que la señora Mary Peláez la hizo a

través de Marcial o Electroamérica, no sé no recuerdo bien; no recuerdo el precio

de ese apartamento; no, no estuve presente en el momento de la compra de ese

apartamento, pero después que Cristian Almonte adquiere el apartamento él

procede a remodelarlo también, y yo voy con él a remodelarlo, porque él le

remodela los baños, después que Mary Peláez le hizo la compra es que nosotros

procedemos al apartamento con Leavy Nin Batista, le arreglamos los baños, le

forramos las columnas en piedra, y también yo ayudé a decorar dicho

apartamento en la decoración; sí, siempre acudía a ese apartamento, casi todos

los fines de semana, y también la señora Mary Peláez, Samy Dauhajre, Ivano,

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Eddy Brito, todos los que están aquí presentes; cuando íbamos en grupo ellos

alquilaban un apartamento, pero siempre donde comíamos, donde siempre

estábamos era el apartamento de Cristian, el 1132; sí, todos tienen conocimiento

que ese apartamento es de Cristian Almonte. Cristian Almonte siempre

acostumbraba a salir a las ocho de la mañana (8:00 A.M.) y llegaba en la noche,

por la razón, que yo le preguntaba que por qué siempre estaba en la calle, era

porque él decía que como él había terminado una relación recientemente, y Eddy

Brito y yo también habíamos terminado nuestra relación también recientemente,

y teníamos conocimiento de que el señor Eddy Brito me tenía un detective,

entonces él salía del apartamento siempre temprano por esa razón; siempre

cuando él salía del apartamento se reunía en una casa que ustedes incautaron

en Arroyo Hondo, no recuerdo la dirección exactamente, pero es la segunda

casa, ustedes incautaron dos casas en Arroyo Hondo, que es la de Cristian

Almonte y la segunda casa esa es, ahí él siempre se reunía con sus amigos de

Puerto Rico, también llegué a ver a Samy Dauhajre, Ivanovich Smester y también

a Eddy Brito iba a esa casa. Cuando hablo de sus amigos de Puerto Rico me

refiero a Ángel Ayala, apodado Angelo Millones, Elvis Torres Estrada, no

recuerdo exactamente los nombres, pero eran muchos. Yo decía una casa en

Arroyo Hondo, esa casa la adquiere Elvis Torres Medina, a través de su novia

que vino de Puerto Rico, ella la alquila y después él procede a mudarse ahí; ahí

era que Cristian Almonte se reunía todos los días con los demás imputados que

están aquí presentes. Cristian, me decía a mí que se dedicaba a remodelar

casas, apartamentos y a vender. No, no vi ninguna oficina del señor Cristian

Almonte, pero sí sé que él compraba, y llegué a ver algunas casas y

apartamentos que él remodelaba y revendía; sí, los remodelaba él de manera

personal. No, no conocí clientes del señor Cristian Almonte, los únicos

apartamentos que yo sé que él compró y que conocí fueron unos que están en la

Bolívar, que creo que ustedes lo tienen en su acusación, que son dos

apartamentos, uno de los apartamentos estos lo adquirió Cristian, después

procede a vendérselo a un boricua, y después el otro segundo apartamento lo

adquirió Samy Dauhajre y procede a vendérselo a un boricua de apellido

Marrero; sí, llegué a conocer ese boricua, la primera vez que lo conocí fue aquí,

pero después que yo estaba en Puerto Rico compartíamos con él; sí, llegué a ver

a Marrero en Puerto Rico, salíamos siempre con él, con éste señor, así como

también llegamos a ver a Elvis Torres Medina, siempre. De los apartamentos que

mencioné creo que Cristian les remodeló los baños, a esos dos apartamentos; no,

no estuve presente en esos procesos de remodelación, pero él me lo comentó; sí,

para la Transversal y Ocean One también se hicieron algunas reparaciones; sí,

la remodelación de la casa de la Transversal, la casa de Arroyo Hondo la hizo

Cristian, a él le gustaba remodelar propiedades, él compraba, por ejemplo, una

propiedad, y le remodelaba todos los baños, en esta casa yo estuve presente

cuando estaban todos los trabajadores remodelándole los baños, la casa tenía,

es cierto, era una sola casa y el primer dueño compró la segunda casa que

estaba detrás y le hizo una piscina, pero a Cristian no le gustó, la hizo más

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grande y también le hizo un gimnasio, que está al lado de la piscina, también le

hizo el famoso túnel que tiene la casa, no fue el señor Cristian Almonte que se lo

hizo, ese túnel estaba ahí porque yo lo llegué a ver cuando ellos no se habían

mudado, él lo que hizo fue que le remodeló el closet que está antes del túnel; el

closet está forrado de cedro, creo que se llama eso; sí, el closet tenía una puerta

de entrada al túnel, es un closet más o menos de esa distancia, tenía una

puerta, pero él lo que hizo fue que se la quitó la puerta y le puso cedro, o sea,

que tú estás en el closet y no te das cuenta que ahí hay una salida, por eso él se

la tapó; sí, esa parte él se la remodeló; sí, se contrataron personas para hacer

ese proceso de remodelación, pero los nombres de las personas yo no lo sé, pero

yo llegué a ver a trabajadores en la casa; esos trabajadores procedían con la

orden de Cristian, él les decía yo quiero esta loseta de éste baño, yo quiero éste

closet forrado así y así; sí, esos eran los trabajadores de los pisos y lo demás.

Sí, mencioné que se contrató una persona para la decoración, yo no recuerdo el

nombre, pero está en la acusación, él es decorador, nos reunimos ahí, Leavy Nin

Batista, el decorador y yo, entonces Leavy Nin le dice que vamos a remodelar la

casa, pero ella y yo vamos a Altitempri, y recuerdo como ahora que él también

fue a Altitempri, se reunió con nosotros ahí, yo la ayudé a ella a escoger algunas

decoraciones, y así procedimos a hacer la decoración de la casa; no, el siempre

decía: “Yo quiero esto aquí, yo quiero esto aquí”, pero la idea de todo era él. Sí,

dije de sumas de dinero que se entregaron a imputados de este proceso, no

tengo la constancia, porque no estuve presente, pero sí el señor Cristian Almonte

me lo manifestó y también los mismos imputados después que ellos estaban

aquí me dijeron: “Sí efectivamente me entregaron ese dinero, y yo se lo entregué

al abogado para que resolviera”, primero los cincuenta mil dólares

(US$50,000.00) eran para, supuestamente el abogado le había manifestado a

los imputados que están aquí que yo iba a tener comodidad de plasma, alguna

comodidad en la Cárcel de Najayo, lo cual yo desmentí cuando yo estaba en

Puerto Rico, porque en la Cárcel de Najayo, como todos saben no se puede tener

esos privilegios, todo el mundo tiene televisión, pero la televisión que otorga el

Centro de Najayo, no como lo dijo el abogado, que yo tenía plasma, que yo tenía

todo, se lo comentaron a Cristian Almonte, que el dinero, los cincuenta mil

dólares (US$50,000.00) eran para eso, los trescientos mil dólares

(US$300,000.00) que se le entregaron a los muchachos aquí presentes, para que

se lo entregaran al abogado eran supuestamente para mi fianza, lo cual mi

fianza nunca se pagó, tengo conocimiento, los doscientos cincuenta mil dólares

(US$250,000.00) que se le entregaron al señor Eddy Brito eran para resolver

algo mío, lo cual nunca se hizo; él comentó que era algo de la fiscalía, pero no sé

a quién era que le iban a entregar el dinero en la fiscalía, o qué, no sé, no tengo

conocimiento. Los cincuenta mil dólares (US$50,000.00) y los trescientos mil

dólares (US$300,000.00) se lo entregaron a Samy Dauhajre, Ivanovich Smester y

a Juan José Ibarra, los doscientos cincuenta (250) se lo entregaron a Eddy Brito,

o sea, ellos se lo entregaron a Eddy Brito, ellos son Samy Dauhajre, Ivanovich

Smester e Ibarra; recibían el dinero en efectivo, ese dinero se lo entregó el mismo

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Cristian Almonte a ellos, porque eso fue antes de él irse a Puerto Rico; él

mantenía contacto con los muchachos, por Blackberry, siempre, él nunca

hablaba por teléfono, siempre escribía; él mantenía contacto por BlackBerry con

Samy Dauhajre; no, no sé a qué fines eran esos contactos, porque nunca leí la

conversación, pero sí yo sé, tengo conocimiento de que ellos hablaban, yo estaba

presente cuando él estaba hablando con ellos. La segunda vez, porque la

primera vez que me reuní con ellos fue el tres (03) de septiembre, la segunda vez

me reuní fue por una calle cerca del Hotel Dominican Fiesta; yo no recuerdo cómo

ellos me contactaron, yo tenía un teléfono y ellos me contactaron, yo me reúno

con ellos ahí, pero el tema que hablamos fue lo del abogado, que en ese entonces

era Carlos Olivares; no recuerdo exactamente qué fue lo que hablamos, pero yo

sé que era de eso, la tercera vez fue para entregarme varios teléfonos, yo no

recuerdo si fue en la casa o cerca de la casa de la Burende 07, ellos fueron ahí

y me entregaron los teléfonos, después no los volví a ver más; eran varios

teléfonos como quien dice desechables, el teléfono que tu usas era para que el

señor Cristian Almonte me llamara, y yo lo usaba y lo desechaba; sí, ellos me

dijeron ellos específicamente que era para que el señor Cristian Almonte Peguero

me llamara, porque yo no tenía comunicación con él, yo tuve comunicación con él

a través de ellos; no, cuando yo tenía comunicación con él, ellos no estaban

presentes, nunca estuvieron presentes; sí, los teléfonos llegaron a mi a través de

ellos; la primera vez que hablé con él fue cuando me manifestó que tenía que

salir del país, yo le pregunté qué por qué, entonces él me manifestó que mi vida

corría peligro, que había alguien que quería atentar con mi vida, entonces ahí yo

le dije que: “No, yo no me puedo ir, porque yo tengo dos niños y no me puedo ir

sin ellos”, pero después paso el segundo día y el tercer día, y ahí fue que él

mandó una persona de Puerto Rico a recogerme; el día que salí de mi casa, yo ni

sabía que me iba, yo me encuentro con esa persona en una plaza y la persona

me dice: “Móntate ahí que nos vamos”, entonces ahí fue que procedí a irme, me

fui del país en una embarcación. Sí, esas conversaciones que dieron como

consecuencia que yo me fuera del país las sostuve a través de los teléfonos que

me entregaron los imputados. Sí, manifesté que entendía que el señor Cristian

era decorador, perdón, decorador no, él compraba propiedades y las

remodelaba, y a él le gustaba decorarlas. No sé exactamente si los imputados

tenían conocimiento sobre las actividades del señor Cristian Almonte Peguero, de

qué él hacía, no sé, yo sí sé que ellos tenían conocimiento de que él, igual que yo,

se llamaba Cristian Almonte. Ivano, no sé a qué se dedicaba, ni el señor Ibarra

tampoco sé, Samy no sé, yo sé que a Samy yo lo conocí porque él me llegó a

vender variaos relojes, le vendía relojes también al señor Cristian Almonte, a

Leavy Nin Batista, la señora Mary Peláez tampoco sé a qué se dedicaba, sí,

después que estaba en Puerto Rico el señor Cristian Almonte me comentó de que

ella trabajaba en Vimenca, sobre Mary Peláez, que ella se encargaba de

cambiarle el dinero en pesos, simplemente eso, de cambiarle el dinero de dólares

a pesos, porque como ella trabajaba en Vimenca ella tenía la habilidad y el

poder de cambiar ese dinero. Madeline Bernard yo la conozco como que es la

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esposa del señor Amado González, el compadre del señor Cristian Almonte y

Leavy Nin Batista, pero de a qué se dedicaba no sé; la señora Adolfina Revecca

Peláez, no sé tampoco, sí la llegué a ver en varias ocasiones cuando

compartíamos con Cristian Almonte y sé que es hermana de la señora Mary

Peláez. Los vehículos que tenía el señor Cristian Almonte Peguero, la jeepeta

Mercedes Benz donde se incautó el dinero, los cuatro punto seis millones, se la

vendió el señor José Amado González al señor Cristian Almonte con fines que

desconozco, pero sí sé que fue él que se la vendió porque cuando nos reunimos,

él dijo: “Quien tiene la segunda llave es José Amado González, ve búscala en el

dealer porque fue a ti que te la vendieron”, por eso tengo conocimiento, pero

también tengo conocimiento que la mayoría de los vehículos que tenía Cristian

Almonte se los vendía Eddy Brito, así como también Samy Dauhajre le llegó a

vender varios vehículos y también la jeepeta Cherokee, donde él fue tiroteado el

tres (03) de septiembre se la vendió el señor Juan José Ibarra; tengo

conocimiento de eso, bueno, en varias ocasiones yo estuve presente cuando él

compraba dichos vehículos, porque por ejemplo Eddy vendía vehículos de un

dealer, Samy también vendía vehículos de un dealer y ellos cobraban comisión

por vender vehículos, y también mi jeepeta Land Rover yo la cambié en un

vehículo, Samy me ayudó a cambiarla en ese entonces, porque Samy conocía al

dueño del vehículo, al dueño del dealer, perdón, y ahí yo procedí a cambiar la

jeepeta Land Rover por la otra Range Rover más diez mil dólares

(US$10,000.00). Esos dineros envueltos en esas transacciones, siempre Cristian

Almonte se los entregaba en efectivo a ellos, yo no sé en qué forma ellos se lo

entregaban al dealer, pero Cristian Almonte siempre en efectivo se los entregaba

a ellos en dólares; no, en ese entonces no tenía conocimiento de por qué el señor

Cristian Almonte no hacía esa compra directamente, pero ahora sí, en ese

entonces, como le repito, no tenía conocimiento, pero ahora sí, él seguro hacía

eso porque tenía doble identidad, él no se llamaba Cristian Almonte, él era José

David Figueroa, pero tanto los imputados como yo, yo sé que teníamos

conocimiento de que él no se llamaba así, de que él se llamaba, perdón, Cristian

Almonte, no José Figueroa, porque tanto, él me comentó allá de que aquí en el

país ninguno de los imputados sabían que él se llama José David Figueroa

Agosto, otras personas sí, pero ellos no, ejemplo la persona que le dio el carnet

del DNI, sí sabía que él se llamaba así, y otras personas que me reservo los

nombres. Respecto de la compra de los apartamentos Alco Paradisso, primero el

14 lo compré a mi nombre, y el 15 él procedió a ponerlo a mi nombre por Eddy

Brito, que en ese entonces me tenía un detective y él estaba también

recientemente dejándose de la señora Leavy Nin Batista, entonces procedimos a

ponerlos los dos a nombre mío, en ese entonces yo le había dicho a Eddy Brito

de que ese apartamento era de mi hermana, por eso es la razón de que la opción

a compra de los dos apartamentos se hace a mi nombre, no a nombre del señor

Cristian Almonte; los dos apartamentos yo duré aproximadamente un (1) año

para pagarlos, varios pagos se hicieron en efectivo y otros en cheque, después

que yo estaba en Puerto Rico él me comentó que los cheques los hizo la señora

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Mary Peláez, para comprar dicho apartamento, el dinero en efectivo lo

proporcionaba el señor Cristian Almonte; sí, esos apartamentos en inicio la

opción de compra estuvo a nombre de otra persona, a nombre Juliana Félix, es

una prima mía, la opción a compra no fue que se hizo a nombre de ella, sino que

ella hizo un pago, pero después se desestimó de que el apartamento lo seguía

pagando yo; ese primer pago se hizo a nombre de ella, por la misma razón que le

expliqué del señor Eddy Brito y la señora Leavy Nin Batista, el señor Cristian

Almonte, no queríamos que se enteraran que había un segundo apartamento a

nombre de él y mío, pero después no nos importó y lo seguí yo pagando; para

esa compra aportó los cheques la señora Mary Peláez la hizo a través de

Electroamérica, eso lo sé porque el señor Cristian Almonte me lo manifestó

después que yo estaba en Puerto Rico, así como él me manifestó que siempre ella

se encargaba de hacerle los cheques. Sí, al principio hablé de la compra de una

casa de la Burende, señora Leavy Nin Batista es quien me presenta la casa, ella

me dice que la casa no le gusta porque es muy pequeña, y que ella quiere

comprar otra casa, entonces ahí es que yo le procedo a decir a Eddy Brito de que

vamos a la casa porque a mí me gustó, entonces ahí procedemos a ver la casa,

ahí estábamos vendiendo el apartamento, el señor Eddy Brito contacta a la

dueña de la casa y hace la compra; el señor Eddy Brito contactó a la dueña de

la casa; sí, dije que a la señora Leavy la casa no le gustaba; sí, era de ella en

principio, ellos vivían ahí, lo que pasa fue que ellos se mudaron con opción a

comprarla, pero después lo desestimaron la opción a compra porque la casa era

muy pequeña, entonces ahí es que Eddy Brito y yo procedemos a comprar la

casa y ellos proceden a comprar la casa de Arroyo Hondo. En ese entonces no

sabía que había un desistimiento de la casa, sino ella me lo comentó, ella me

dijo: “La casa ya nosotros no la vamos a comprar, porque no nos interesa porque

es muy pequeña”, parece que ella la alquiló o no sé, o la vivió con opción a

compra, después que yo estaba aquí, que veo un papel que hay un

desistimiento, pero yo no tenía conocimiento, si se pueden fijar mi firma no está

ahí, o sea, que yo no tenía conocimiento de que había ese desistimiento, parece

que se lo hicieron con el señor Eddy Brito, si fue que lo hicieron; de ahí, ellos se

mudaron a la casa de Arroyo Hondo; sí, llegué a visitar ese sitio, le he

manifestado que cuando proceden ellos a comprar la casa, yo voy a la casa, la

casa aún no estaba amueblada, Leavy es quien me lleva a la casa, entonces ahí

procedo a ir, no todos los días, pero sí frecuentemente, y le ayudo a elegir las

losetas del baño y el closet a remodelarlo, y todo eso, y la piscina y gimnasio,

incluso, yo siempre después que el señor Cristian Almonte vivía en esa casa con

la señora Leavy Nin Batista, ahí era que yo hacía gimnasio, nosotras

contratamos una entrenadora Leavy y yo, y ahí hacíamos gimnasio. Respecto de

las ventas y compras de vehículos que se hacían a través de Eddy Brito, Samy y

un vehículo a través de Juan José, como le comenté, la jeepeta que le vendió el

señor Ibarra, yo tenía el conocimiento de que fue él que se la vendió, y después

que estaba en Puerto Rico el señor Cristian Almonte me comentó que él fue que

se la vendió, también me comentó que el señor Samy Dauhajre le vendía algunos

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vehículos, pero de que yo estuve presente, no, nunca estuve presente, sí, en el

parqueo de la Torre Alco Paradisso había una jeepeta Mazda, sí yo tenía

conocimiento de que se la había vendido el señor Samy Dauhajre, los demás

vehículos que estaban allí, no, no estuve presente. Respecto de la participación

del señor Ivanovich Smester en los vehículos, no tengo conocimiento de que le

haya vendido algún vehículo; no sabía a qué se dedicaba el señor Ivanovich. El

apartamento 14-B el señor Cristian Almonte me entregó dinero en efectivo, en

varios pagos, uno de ciento y algo, cien mil, así más o menos, y la otra parte en

cheques, así como también el apartamento 15-B fue lo mismo, los cheques él me

comentó que se los entregó Mary Peláez, y él me lo entregaba a mí y yo se lo

entregaba al señor; respecto de la vinculación de Mary Peláez con Cristian

Almonte, después que yo estaba en Puerto Rico, él me comentó que ella era quien

se encargaba de hacerles los cheques a través de Electroamérica, no tengo

conocimiento de qué es esa compañía; no, yo no he comprado ninguna otra

propiedad, solamente la Land Rover, que fue a cambio de una jeepeta mía más

diez mil dólares (US$10,000.00). Respecto de la vinculación que tenía el señor

Cristian Almonte con Ivanovich, igual que todos los demás, amigo, conocido,

compartíamos siempre en diferentes lugares. Tengo nueve (9) meses en Najayo,

sino me equivoco, actualmente me encuentro todavía aislada; sí, tengo nueve (9)

meses en un estado de aislamiento, responsable de ese estado, directamente no

puedo responsabilizar a nadie, no creo que nadie es responsable, sino que

directamente no puedo responsabilizar a nadie, indirectamente, bueno, quién me

tiene presa, las autoridades; para mí las autoridades son las personas del

centro; sí, he hecho recursos de amparos procurando un trato igualitario y

humano, ese recurso de amparo lo dirigí contra las personas del centro, sí,

solamente, precisamente ante el Ministerio Público no, sino al procurador

Jiménez, a Roberto Santana a la señora Patricia Lagombra y al señor Paniagua;

claro, sé quién es el procurador Jiménez; no, mis declaraciones dadas aquí no

son el producto de mis reuniones con el fiscal, las declaraciones que yo estoy

haciendo hoy aquí es por mi persona, porque estoy aquí hoy para decir

únicamente la verdad. No tengo conocimiento si la casa donde Leavy me llevó,

estaba primero a nombre de un Ramón Sánchez. En esos diez (10) años de

relación con el señor Cristian, Agosto, en esas múltiples reuniones, no solamente

estaban éstos muchachos, había más personas que lo conocían a él también;

respecto de esas otras personas no digo quienes eran, porque esas personas yo

entiendo que no están siendo procesadas, si en algún momento deciden abrirle

un juicio y ser procesadas, también me presentaré a decir lo que estoy diciendo

hoy aquí; claro que habían otras personas, pero no están siendo procesadas; sí,

entre esas personas había militares; no tengo conocimiento si tenían altos

rangos, pero excúsame, no tan sólo militares, aquí había personas, muchas

personas que conocieron al señor Cristian Almonte, no nada más los imputados

que están aquí presentes, lo que pasa es que conocer es una cosa y ser utilizada

para comprar bienes es otra cosa, no puedo decir cien por ciento que éstos sean

los únicos, pero sí ellos compraban bienes. Respecto de que Cristian era

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esplendido ¿En qué sentido? Bueno, a mí me regalo un apartamento porque yo

era su mujer, no sé si él era esplendido con más personas; no sé, no sabría

decirle si él le daba algo a alguien por algo, yo sí sé, respondiendo su pregunta

que cuando una persona le compraba un bien, él le pagaba una comisión por

comprarle dicho bien, o sea, que era esplendido en ese sentido. No le dije a las

autoridades de esos militares que tengo conocimiento, no me han preguntado,

porque a mi solamente, no me han preguntado de nada, y no creo que tengan

que preguntarme tampoco, porque yo no soy la persona indicada de señalar

quién hizo y quién no hizo. Sí, lo que he dicho aquí es porque él me lo dijo allá,

pero tampoco no puedo, ni debo, ni quiero decir todo lo que él me dijo, ni puedo

hablar de una persona que no esté presente, o sea, lo que te quiero decir es que

no voy a hablar de una persona que no esté presente. Respecto de los

apartamentos de la avenida Bolívar, tuve conocimiento que él lo compró no

porque él me lo dijo allá en Puerto Rico, yo fui con él a uno de esos

apartamentos, estuve presente, sí, a uno de esos, porque en uno de los

apartamentos vivían los amigos de él y el otro apartamento él lo compró, pero

después se lo pasó a otra persona, no directamente, a través de Samy Dauhajre,

él me comentó allá que él lo compró a través de Samy Dauhajre y después se lo

pasó a otra persona porque el apartamento no le gustaba; sí, según él me dijo

Samy cobró su comisión, Samy por todo cobraba comisión; sí, Michael tuvo

alguna participación también, él me comentó algo de Michael con ese

apartamento también, que la venta creo que la hicieron los dos, también me

comentó de otros bienes que le vendió Michael Dauhajre, ejemplo, un solar que

era de Michael Dauhajre y Samy Dauhajre, que era de ellos dos, ellos dos se lo

vendieron a Cristian Almonte, sí el de Cap Cana. Respecto de otra operación

comercial que tenga conocimiento que participó Samy, el bote que se le imputa a

Samy Dauhajre, él me comentó que ese bote era de él, y que lo trajo una persona

de Puerto Rico y después él no quería usar más el bote y se lo vende a Samy

Dauhajre, sí, Cristian Almonte; no, del bote no me comentó de Michael. Sí, todo lo

que yo sé él me lo ha dicho, y también yo sé que es ese bote porque también yo

lo monté, fui con él una vez a Palmilla en dicho bote, ahora mismo no sé dónde

está el bote, pero siempre el bote se mantenía en Casa de Campo, en la villa que

él alquilaba. Que yo recuerde Samy me vendió algunos seis (06) ó siete (07)

relojes, a mí, pero él a eso se dedicaba, a vender relojes, perdón la fiscalía no me

ha preguntado nada, lo que yo estoy diciendo aquí lo estoy diciendo yo por mi

propia cuenta, bueno, que yo tenga conocimiento, él vendía relojes y vehículos,

cuando yo lo conocí eso era lo que él vendía, relojes y vehículos. Respecto del

decorador, la primera vez que lo vi fue en la casa de Arroyo Hondo, me lo

presentó Leavy Nin Batista. No tengo ningún un acuerdo con el Ministerio Público

con respecto a mi pena, fueron muchas reuniones, por ejemplo, yo me reuní con

el fiscal para hablar de la situación de mis hijos, muchas reuniones, pero no

para llegar a decir aquí lo que estoy diciendo, lo que estoy diciendo lo estoy

diciendo por mi propia voluntad, que quede claro, y porque cien por ciento la

verdad, los imputados no pueden decir lo contrario, claro ellos pueden decir lo

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que ellos quieran. Le recuerdo que el señor Luís Aybar, sometió un recurso sobre

lo de mis hijos y los colegios, y todo eso y eso se quedo así, en varias ocasiones

me reuní con el fiscal para hablar de ese tema; sí, esos son mis hijos, aquellos

que dije que no me permitían ver sino a través de un cristal; sí, ya los puedo ver,

porque cuando me lo permitieron ver a través de un cristal era porque yo estaba

sancionada, ya no; sí, porque tenía un teléfono celular, porque cometí una

infracción, lo que pasa es que en el centro tienen un régimen de que cuando tu

comete una infracción, ellos te ponen a cumplir treinta días, en esos treinta días

te ponen ciertas limitaciones; yo no estoy defendido al centro, usted me está

haciendo una pregunta y yo le estoy contestando, usted me está preguntando

que por qué yo veía a mis hijos a través de un cristal, y le estoy explicando que

fue porque cometí una infracción, no, no estoy defendido al centro, por eso lo

tengo en los tribunales con un recurso de que me saquen con las demás internas

las de población, todavía estoy en aislamiento, gracias a Dios la decisión fue a

favor mía, y espero que la ejecuten en las próximas dos semanas; no, tal vez eso

no cambien a partir de hoy, la jueza le un dió límite de dos semanas, pero me

imagino que ellos van a apelar, yo no estoy hablando a favor del Centro de

Najayo para que ellos decidan sacarme a través de esta declaración mía, porque

lo que yo estoy diciendo aquí no les favorece en nada al Centro de Najayo, o sea,

no sé cuál es su pregunta, usted me está hablando que quizás después de esta

declaración ellos me saquen, pero por qué, por qué ellos me tienen que sacar

después de esta declaración porque yo no he hablado nada del centro, usted me

está haciendo preguntas que no tienen nada que ver con este caso. Sí, mencioné

que Mary trabajaba en Vimenca, una vez me lo comentó el señor Eddy Brito, y

después que estaba en Puerto Rico me lo comentó el señor Cristian Almonte, no

recuerdo el año en que ella trabajaba en Vimenca; no, tampoco sé que hacía allá,

sólo sé que trabajaba ahí. Sí, respecto de cuando se compró el apartamento de

Ocean One, yo mencioné una persona, Dalma, la señora Dalma Cruceta fue

quien nos llevó a Cristian Almonte, Leavy Nin Batista y Eddy Brito andaba en

ese entonces a ver dicho apartamento; respecto de cuándo me entero de que ese

apartamento se compró supuestamente a través de Mary, una vez me lo comentó

la señora Leavy Nin Batista, que se había comprado a través de Mary, pero

también después que estaba en Puerto Rico el señor Cristian Almonte me dijo

que fue a través de ella, y cómo se hizo la transacción; sí, en Puerto Rico;

respecto de cómo fue que se hizo la transacción, vuelvo y le repito, yo no estuve

presente, pero el señor Cristian Almonte me dijo que fue a través de Mary

Peláez, pero no cómo se hizo, sí que fue a través de Electroamérica algo así, o

través de la Agencia de Cambio Solano, porque él tampoco recuerda cómo fue

porque siempre Mary Peláez usaba la Agencia de Cambio Solano o

Electroamérica para hacer todas las transacciones, sí sé que el dueño de ese

apartamento vivía en el extranjero y la señora Mary Peláez le hizo la transacción

para pagarle el dinero. No, nunca vi con mis ojos al señor Cristian entregando

sumas de dinero millonarias o como fuere a alguno de los imputados, excepto a

Samy cuando le pagábamos algún reloj; no vi a Cristian manejando bultos con

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millones de dólares; no, frente a mi, en mi presencia no vi algunos de esos

negocios de compra y venta de apartamentos, excepto los que yo compré, así que

le pasara dinero en efectivo no, no lo ví entregándole dinero a Mary, no, que yo

estuve presente no, tampoco vi a Mary entregándole dinero a alguien; respecto

de que Mary compró la casa de Arroyo Hondo, obtuve la información porque me

lo comentó la señora Leavy Nin Batista y el señor Cristian Almonte, que la casa

se compra a través del señor Eddy Brito y después interviene Mary Peláez, Eddy

Brito se la vende a Mary Peláez, Mary Peláez la compra a través de la Agencia

Marcial y ahí es que se hace el préstamo ficticio para comprar la casa, él me

comenta que esta agencia cobró un por ciento para hacer este préstamo ficticio;

respecto de si ya la casa fue adquirida por Eddy Brito, sí, a través de Eddy Brito

ya la casa está en propiedad de él; la finalidad de hacerse otro negocio para

comprar la casa, ahora ya comprada, pero comprarla de nuevo ahora a nombre

de Mary, eso tiene una respuesta lógica, pasar la transacción a través de Mary

Peláez, pero la razón de que él escogió a Mary y no a Eddy Brito, eso lo sabrá él,

yo no puedo explicarle cuál es la razón; no dije que Leavy me dijo que ya la

habían comprado a nombre de Eddy Brito, yo dije que Leavy Nin Batista me

había comentado de que la casa se había comprado también a nombre de Mary

Peláez; no tengo conocimiento si a Eddy Brito le pagaron su dinero, yo sé que

Eddy Brito pagó para la compra de la casa; no, Leavy no me dijo si a Eddy Brito

le pagaron su dinero, ella no me comentó eso; no, ella no me dijo si Eddy Brito la

regaló, ella no me dijo nada de eso, lo que yo sé es que se hizo un préstamo

ficticio para comprar la casa; sí, el préstamo fue a Mary, el ficticio, porque Mary

era quien conocía al dueño de la agencia Marcial; el primero que la compra es

Eddy Brito; sí, Eddy Brito compró su casa, sí, en ese entonces estábamos

casados, pero yo no tenía conocimiento de que Eddy Brito había comprado esa

casa, sino mucho después, de que la primera persona que compra esa casa es el

señor Eddy Brito; sí, Eddy Brito se la vendió a la señora Mary Peláez; no tengo

conocimiento si Eddy Brito recibió su dinero por la venta de esa casa; no, los

imputados no cabían en el apartamento de Ocean One, yo especifiqué y creo que

quedó bien claro, que antes de comprar dicho apartamento iba la señora Mary

Peláez, iba Samy Dauhajre, iba Madeline Bernard con su esposo, iba yo con mi

esposo, con mi ex esposo en ese entonces, y alquilábamos apartamentos, todos

alquilábamos diferentes apartamentos, cada uno en un apartamento con su

familia, como Eddy Brito y yo somos de esa zona en una ocasión que estábamos

ahí, pero ninguno de los imputados estaban, sino estaba Cristian Almonte y su

esposa, ahí es que el señor Cristian Almonte nos manifiesta a nosotros de que

esa zona le gusta y él quiere comprar un apartamento en esa zona, ahí es que

Eddy Brito como es amigo de la señora Dalva Cruceta, le dice a la señora Dalva,

Dalva nos muestra varios apartamentos, pero al señor Cristian Almonte no le

gustó, y ahí es que procedemos a ir al 1132 que está en la tercera planta, ahí es

que vemos el apartamento y él dice: “Sí, este me gusta, este es el que yo voy a

comprar”, ahí es que viene Mary Peláez y compra el apartamento para el señor

Cristian Almonte y la señora Dalva trabajaba en el Banco Popular, y así fue que

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se hizo la transacción; sí, recuerdo la fisionomía del proyecto, cuando iban a

entrar a la puerta había una caseta con un guardia, ahí normalmente tu entras y

tu das tu nombre, si vas a alquilar un apartamento primero vas a la oficina que

está antes de entrar, alquila un apartamento, y cada vez que tu vas a entrar

tiene que dar tu nombre; sí, desde antes de adquirir el apartamento, eso era así;

sí, cuando visitábamos desde aquella ocasión que todavía no habíamos

comprado apartamento, cuando íbamos a entrar dábamos nuestros nombres; sí,

lo anotaban en una lista; yo nunca llegué a alquilar el 1132, llegué a alquilar

otros apartamentos, el 1132 nunca se alquilaba porque era propio del señor

Cristian Almonte, esos otros apartamentos que yo alquilaba son de diferentes

dueños, pero el complejo tiene una oficina que se encarga de alquilar los

apartamentos. Respecto del problema de mis hijos todavía estamos en ese

proceso, el problema con eso ya yo lo manifesté, le dije que el señor Luís Aybar,

que es el abogado del señor Eddy Brito, había interpuesto un recurso de amparo

a favor de los niños míos que le prohibían ir al colegio; no, mi petición con el

fiscal no es que me ayude a resolver ese problema, sino que el caso se aisló, y

pues yo en una ocasión hablé con el fiscal para que pudiera el caso abrirse,

porque todavía enfrento esa situación, pero no entiendo qué tiene que ver esto

con este proceso, no entiendo qué tiene que ver eso con su cliente. Sí, mencioné

que en La Romana, habían muchas reuniones que se hacían en una villa, en

varias ocasiones todos los que están aquí presentes llegamos a compartir en La

Romana, en Casa de Campo, y siempre se encarga Leavy Nin Batista de alquilar

la villa, a veces no nos quedábamos sólo en una villa, sino por ejemplo, Madeline

Bernard con su esposo se quedaba en una villa, y así, en diferentes, igual como

pasaba en Cabarete. No tengo conocimiento de si el señor Cristian adquirió

alguna villa o solar en La Romana; respecto de que particularmente recuerde que

Mary fue quien le compró el apartamento en Ocean One, lo que me hace

particularmente recordar fue que yo fui la primera persona que fui a ese

apartamento acompañada del señor Eddy Brito, de Leavy Nin Batista, lo vuelvo

a repetir, y el señor Cristian Almonte, todavía Mary Peláez no conocía el

apartamento, después que el señor Cristian Almonte se interesa por el

apartamento, ahí es que procede a contactar a la señora Mary Peláez para

comprar dicho apartamento, yo nunca estuve presente cuando ella se dedicaba

a cambiar dólares, pero sí después que estaba en Puerto Rico él me comentó que

ella era que se encargaba de cambiarle los dólares a pesos, no me dijo cómo

hacía ella para cambiárselos, no me dijo exactamente cómo lo hacía, nunca me

dijo la cantidad tampoco. Respecto de si era amiga de Mary, amiga, amiga

íntima no, pero llegamos a compartir muchas veces en La Romana, como había

dicho antes, en Cabarete, en cenas, por ejemplo, que se hacían en la misma casa

de Cristian Almonte, el cumpleaños de la niña que se celebró ahí, también

estaban Mary Peláez con su hermana y Samy y todos los que están aquí

presentes, excepto Madeline Bernard no estaba ahí presente. Sobeidita es una

prima hermana mía, si es la misma Sobeidita, Sobeidita qué, ¿Félix? Si es Félix

es prima hermana mía; respecto del incidente que pasó con Sobeidita, perdón

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eso no tiene que ver nada con el proceso de algún incidente o cosas personales

que hemos tenido ella y yo, no tiene que ver nada con los imputados o con su

cliente, eso es cosas personales mías, y creo que no tengo que contestársela a

usted ni a nadie, Sobeidita no tiene que ver nada con este caso, y no está aquí

en el proceso. Respecto de las cosas que el señor me comentó allá, en cuanto a

Amado González y González, lo único que él me comentó fue de la jeepeta, que

esa jeepeta se la había vendido él para los fines que no me explicó, y que ese

dinero, cuando pasó lo del tres (03) de septiembre yo no tenía conocimiento de

que esa jeepeta era del señor Cristian Almonte, porque en el allanamiento las

actas dicen que la jeepeta se encontró en el parqueo 15-B, pero en realidad el

parqueo era 10, que no era ni siquiera el parqueo ni 14 ni 15, y yo no tenía

conocimiento de que esa jeepeta era del señor Cristian Almonte, después que yo

estoy allá, y también cuando me reuní con los muchachos y con el señor Amado

fue que él dijo que esa jeepeta la compró él para vendérsela al señor Cristian;

no, después que fallece Amado, él no me hizo ningún comentario con respecto a

eso; no, nunca vi cuando se realizaron la venta de los apartamentos o de la

casa de Arroyo Hondo o del apartamento de Sosua, no vi con mis ojos firma de

contrato, entrega de dinero nada que tenga que ver con la operación comercial de

la venta, nunca estuve presente, todo lo que sé es porque me lo dijo él, también,

excepto la casa de Arroyo Hondo yo estuve presente, no cuando se entregó el

dinero, pero sí cuando ellos vivían ahí estuve presente, y quiero también agregar

algo, que después que yo estoy en este proceso, yo misma he hablado con la

señora Mary Peláez, y ella misma sabe muy bien que la casa de Arroyo Hondo y

el apartamento de Cabarete es del señor Cristian Almonte, usted como su

abogado ella no se lo ha manifestado, pero yo creo que llegará el momento de

ella manifestárselo, que es del señor Cristian Almonte, pero nunca vi, pero tanto

ella como yo sabe que la casa y el apartamento es del señor Cristian Almonte.

No, Cristian no me dijo si él tenía algún inmueble o algún bien que él pusiera

para que Samy le prestara su nombre o lo que sea y que Samy fuera el que se lo

dijera que era de él, cuando en realidad era de Cristian, yo lo que sé es que lo

que Samy, por ejemplo, lo que él vendía él cobraba una comisión por eso, los

relojes, los vehículos, Samy cobraba una comisión por vender eso, por todo. No,

no me consta que al señor Eddy Brito le hayan entregado algún dinero; respecto

de si los imputados que están aquí en la sala, sabían de que el señor Cristian

Almonte Peguero o como se llame se dedicaba a cometer los delitos del cual se

está acusando, si ellos tienen conocimiento, yo no sé si tenían conocimiento, yo

no sé, yo puedo hablar por mí, pero no puedo hablar por ellos, si ellos tenían

conocimiento a qué el señor Cristian Almonte se dedicaba, no yo no tenía

conocimiento, para mí, como vuelvo y lo repito, él se dedicaba a comprar

propiedades, remodelarlas y venderlas. A raíz de mi separación del señor Eddy

Brito, él puso una compañía de ventanas, de shutters creo que fue, no sé dónde,

pero yo sé, porque como yo estaba separada de él. Respecto de si había una

segunda casa en Arrollo Hondo, había una segunda casa, pero no tiene nada

que ver con el señor Cristian Almonte; no, esa segunda casa que dije que se

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reunían o esa casa donde el señor Cristian Almonte salía temprano y se reunía

con varias personas, no es la casa objeto de los sucesivos traspasos, es otra

casa; exactamente no tengo conocimiento de a qué iba Eddy Brito a esa otra

casa, pero sé que iba. Conociendo al señor Cristian Almonte tenía alrededor de

diez (10) años más o menos; sí, efectivamente conocí la triple o cuádruples

identidades, después que aconteció lo del tres (03) de septiembre del año dos mil

nueve (2009); sí, señalé que el señor Cristian Almonte solía salir de su

apartamento a las ocho de la mañana (8:00 A.M.) a altas horas de la noche, no

me comentó algo en relación con quién se reunía o qué conversaba. No, no me

comentó ningún relato de la dama Madeline Bernard, de algún tipo de

negociación que hiciera con ella, contestando la pregunta que me acaba de hacer

el señor, sí me comentó el señor Cristian Almonte que en el apartamento que

vivían José Amado González y la señora Madeline Bernard, que sucedió lo del

veinticuatro (24) de diciembre, ese apartamento el señor José Amado se lo había

vendido a Elvis Torres Estrada, esa persona que está siendo procesada en

Puerto Rico, después de ahí Elvis Torres Estrada, compra la casa de Arroyo

Hondo, y José Amado González y la señora Madeline Bernard vuelven otra vez a

tomar a tomar el apartamento; el señor Cristian Almonte me comentó después

que yo estaba en Puerto Rico que dicho apartamento donde fue muerto el señor

José Amado González, el señor José Amado González se lo había vendido a

Elvis Torres Estrada, después Elvis Torres Estrada se muda a la casa de Arroyo

Hondo, y entonces ellos regresan de su casa de Arroyo Hondo a dicho

apartamento. Respecto de cuando el señor Amado González le vendió el jeep al

señor Cristian Almonte, yo sé que él se la vendió, la jeepeta, o sea, José Amado

González la compra a un señor y él se la vende a Cristian Almonte, no sé si

ganó alguna comisión, no sé; Respecto de a qué se dedicaba el señor Cristian

Almonte, para mí él vendía propiedades y remodelaba propiedades. Sí, hay algo

más que quisiera expresarle al tribunal, algo que deje pasar ahorita, que José,

Cristian Almonte me había comentado que la señora Sonya Uribe, es una

persona que trabaja en el Consejo Nacional de Control de Drogas, tengo

entendido, esta persona Mary Peláez le había entregado una jeepeta Touareg

blanca y una suma de cincuenta mil dólares (US$50,000.00) más treinta mil

dólares (US$30,000.00), para que le ayudara a devolver las propiedades que

habían incautado, la casa de Arroyo Hondo y el apartamento de Cabarete, todo

lo que he dicho, por ejemplo, el señor Samy Dauhajre le vendía relojes, eso era lo

que él me comentaba, varios relojes, y otras cosas como jeepetas, vehículos,

cosas así, materiales. El carro Ferrari blanco era dueño Gamal Hache, creo que

es el apellido el dueño de Sofía, este Ferrari, yo llegué a estar en Sofía, presente,

cuando Elvis Torres Estrada se interesa por el carro, entonces Elvis Torres

Estrada se lo compra a Gamal; Elvis Torres Estrada es un puertorriqueño que

está siendo procesado en Puerto Rico; Elvis Torres Estrada le compró el Ferrari a

Gamal Hache, creo que es el apellido, el dueño de Sofía, quiero aclarar la

pregunta, Elvis Torres Estrada en una persona que es de Puerto Rico, igual que

José David Figueroa Agosto, Cristian Almonte, la única diferencia es que Cristian

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Almonte tenía varias años aquí en el país, que conocía varias personas y

utilizaba a estas personas para comprar dichos bienes, tanto a todos los

imputados que están aquí presentes, yo tengo conocimiento de que él las usaba

para comprar propiedades, tanto como a otras personas, la diferencia de Elvis

Torres Estrada es que él estaba llegando al país y no conocía a personas igual

que Cristian para comprar propiedades, entonces Samy Dauhajre conoce al

dueño de Sofía, lo conoce, entonces Samy es quien interviene en la negociación

del Ferrari, pero porque Elvis Torres Estrada no conoce, es como que él llegue a

un restaurante y se interese por un carro, y Samy lo presenta y Samy está

presente y está en intermedio de la negociación. Respecto de la señora Sonya

Uribe, se le entregó una jeepeta Touareg y un dinero también en efectivo le

entregó la señora Mary Peláez, a cambio de la devolución de la casa de Arroyo y

del apartamento de Cabarete, esa información me la dio Cristian Almonte.

Quiero aclarar que después que pasó lo del tres (03) de septiembre, como

después que estábamos en Puerto Rico nada se hacía sin la autorización del

señor Cristian Almonte, con eso quiero decir que él autorizó a que le entregaran,

a parte que la jeepeta Touareg blanca era de él, Touareg blanca era propiedad

de él, igual también que el carro Porsche que, no sé a quién es, si fue a Ivano o a

Samy, perdón yo le dije a la fiscal, perdón que tenía que agregar algo más, lo

que quise decir fue que parara su pregunta para yo agregar algo más, cuando

menciono a Ivano es que creo que el Porsche negro se le imputa al señor Ivano o

a Samy Dauhajre, no sé a cuál de los dos es que se le imputa, pero ese Porsche

es propiedad de Cristian Almonte, por qué yo sé que es propiedad de Cristian

Almonte, porque cuando yo estaba en Puerto Rico él me dijo que la venta de ese

carro la hace Michael Dauhajre a Cristian Almonte, y también porque llegué a

usar ese carro con el señor Cristian Almonte, así también cuando se hizo la

venta del solar Cap Cana, el señor Cristian Almonte me comentó de que el solar

era propiedad del señor Samy Dauhajre y Michael Dauhajre, y se lo vende al

señor Cristian Almonte y el señor Cristian Almonte le entrega un Ferrari rojo que

se lo vendió en doscientos treinta y cinco mil dólares (US$235,000.00) y un reloj

marca Audemars, y entonces el señor Samy Dauhajre y Michael Dauhajre

siguieron pagando el solar; el Ferrari y el reloj se le entregaron a los dueños,

que eran Samy Dauhajre y Michael Dauhajre, los dueños del solar de Cap Cana;

ese Ferrari y ese reloj, se le entregó por la venta de ese solar, Cristian Almonte le

entrega un Ferrari y un reloj, a cambio del solar, a los dos. Respecto de los

apartamentos de la Torre Bolívar, sé que en esa torre se encontraban dos

apartamentos, porque yo los llegué a visitar, los dos, uno era de propiedad de

Angelo, pero no sé quién fue que se lo vendió a Angelo, pero el otro lo compró

Samy, perdón, Tostón es el apodo y se lo vende a Marrero Martell, algo así, un

boricua que está siendo procesado en Puerto Rico, pero quien hace la venta de

dicho apartamento es Samy Dauhajre. Él me comentó que sí respecto de la

transversal la primera compra que hace Eddy Brito se hace por instrucción de

José David Figueroa Agosto, que esa casa él decidió comprarla y me comentó

cómo se hizo la transacción, primero la compra Eddy Brito y después se la vende

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a Mary Peláez a través de un préstamo ficticio; sí, desde el primer momento

Cristian Almonte compra la casa. ¿Ya no me van a hacer más preguntas? En ese

sentido, en ese sentido como terminó la conclusión, yo he dicho aquí toda la

verdad, cien por ciento la verdad, y los imputados lo saben, y en ese sentido yo

me declaro culpable de todos los cargos que se me imputan, gracias. Muy

buenos días, quiero hacer unas aclaraciones, parece que en la última

declaración que yo di no quedaron claras, y quiero aclararlas; como hacían

referencia algunas personas o hacen referencia, quiero aclarar, cuando estaba

en el proceso de divorcio con el señor Eddy Brito, que me mudo con el señor

Cristian Almonte en dicho apartamento, el 14-B, en ese momento es que él

decide y yo le manifiesto, perdón, que por los niños no podíamos estar

conviviendo en el mismo apartamento, ahí es que él decide comprar el

apartamento 15-B, aclaro esto porque hay muchas personas que dicen que yo le

lavé dinero a esa persona, por eso estoy haciendo esta aclaración, ahí es que él

decide comprar el apartamento 15-B, por la razón que él pone ese apartamento

en opción a compra, porque nunca puso el título a nombre mío, fue por la razón

de que, tanto por Eddy Brito y tanto por su ex esposa que está en proceso más o

menos en ese tiempo, por esa razón es que él me manifiesta que va a poner el

apartamento 15-B, lo cual yo acepté porque en ese entonces yo conocía a

Cristian Almonte, no a Figueroa Agosto, si en ese entonces, yo como persona

conozco al señor José Figueroa Agosto estoy segura que no hubiera aceptado;

como la última declaración que yo di, que se para la señora Mary Peláez a

contradecir lo que yo le dije, me quedé sorprendida, porque cuando la vi parar

pensé que ella iba a reaccionar y admitir igual como yo hice, admitir mi

culpabilidad, con eso no quiero decir de que le estoy pidiendo a ella que acepte

su culpabilidad, pero ya como no estoy haciendo uso de mi defensa, creo que, no

sé mucho de derecho, pero creo que tengo el derecho de sentarme aquí a

desmentir lo que muchas personas vengan a decir que yo estoy mintiendo, creo

que ese es mi derecho, ya que no estoy usando mi defensa; a qué me refiero con

eso, que la señora Mary Peláez dice que yo no tengo calidad moral, y eso no

estoy entrando en dime y diretes específicamente con ella, sino con todos los

imputados, y con cualquier persona que no esté en el proceso que pueda decir de

mi persona que yo no tengo calidad moral para venir aquí a decir una cosa que

es cierta o que no es cierta; primero, yo me considero que tengo mucha calidad

moral, primero, porque cuando yo me fui a Puerto Rico, me fui en una situación

que ninguno de ellos las entiende ni la van a entender nunca, sino era yo quien

estaba pasando por esa situación, por eso mismo ellos nunca la van a entender;

cuando me fui a Puerto Rico, ninguna madre, yo entiendo que tiene corazón para

abandonar a sus hijos, pero yo tuve que hacerlo, por la razón que no la voy a

especificar aquí, pero mi razón la tuve y nadie puede decirme a mi que yo no

tuve calidad moral porque yo abandoné a mis hijos, nadie puede decirla, o

porque mandé fotos amordazada, una foto que ni siquiera se ha dicho, ni las

autoridades dijeron que esa foto era yo, entonces no entiendo por qué esa

reacción conmigo, y no entiendo por qué también ella sabiendo que lo que yo he

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dicho aquí, y los demás imputados sabiendo que lo que yo he dicho aquí es la

verdad, y ninguno de ellos, y cada vez que ellos se me sienten a decir que lo que

yo estoy diciendo es mentira, volveré a sentarme aquí a decir mi verdad, porque

para eso estoy aquí, no tan sólo por el hecho porque yo dizque haya hecho un

acuerdo con la fiscalía, el acuerdo lo hice yo conmigo misma, de yo sentarme

aquí a decir la verdad, no mi verdad, como dicen, la verdad; hay personas que

dicen que por qué yo no hablo de otra persona, que por qué simplemente estoy

hablando de las personas que están aquí, bueno, de esos es que tengo que

hablar, porque si estuvieran aquí todas las personas que conocieron al señor

Figueroa Agosto, yo hablaría, pero no están en el proceso, entonces se

preguntan, y por qué nada más habla de las personas que están aquí en el

proceso, pero de esas personas es que se me está preguntando, porque yo no

puedo hablar de una persona que no está, porque esa persona no tiene abogado

ni está presente, si estuviera presente yo lo haría o se le haga un juicio a esa

persona, también diría mi verdad, la verdad. Le quiero dejar muy claro a los

imputados que están aquí presentes, y ellos saben que yo no tengo nada en

contra de ellos, nada, no tengo tampoco por qué tenerlo, porque no me considero

enemigo de ninguno de ellos, pero tampoco voy aceptar que digan que yo estoy

mintiendo, y que yo no tengo calidad moral para decir lo que estoy diciendo, yo

no tengo cómo decirle a mi hijo cuando tenga veinte (20) ó quince (15) años, que

mi hijo me pregunte: ¿Mami, y de dónde tu compraste ese apartamento? Claro,

cuando yo no conocía al señor Figueroa Agosto, yo le podía decir “Bueno, yo

tenía una pareja y esa pareja me compró ese apartamento”, claro, pero yo no

tengo un padre para decirle a mi hijo ese apartamento me lo dejó mi papá de

herencia, ahí si yo no tuviera calidad moral, porque ahora, después que yo

estaba en Puerto Rico, y que yo sé de dónde provienen todos esos bienes que

están incautados hoy por la fiscalía, y también mis dos apartamentos, que yo sé

después de que yo estaba en Puerto Rico, no lo sabía antes, antes sí yo podía

reclamar dichos bienes, pero ahora no tengo calidad moral para venir a decirle a

la fiscalía o a la sociedad, no yo voy a reclamar este apartamento, ahora no,

porque yo sé que todos esos bienes fueron comprados productos de droga, de

droga, no fue que Figueroa Agosto se sacó la lotería, después que yo estuve en

Puerto Rico, que estuve nueve meses con ese señor, yo sé que todos esos bienes

son producto de droga, y a mi hijo cuando tenga veinte (20) años yo le voy a

decir: “No, ese apartamento me lo dejó mi papá de herencia”, ahí sí yo no tuviera

calidad moral, y ésta señora o cualquier señor que esté aquí presente no puede

decir que yo estoy mintiendo, y mucho menos, no sé por qué se empeñan en

decir que yo estoy mintiendo, porque yo nada más estoy corroborando con lo que

la fiscalía tiene, que tiene suficientes pruebas, y también deberían de reflexionar

ellos, y pensar que lo que yo estoy diciendo es verdad, y mucho más ella, porque

la verdad siempre sale a relucir, hoy, mañana, siempre sale a relucir. Hay

documentos que las autoridades dominicanas no lo tienen, pero sí lo tienen las

autoridades de Puerto Rico, ejemplo, la señora Mary Peláez dice que ella nunca

hizo negocio con el señor Figueroa Agosto, o sea diciendo que lo que yo estoy

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diciendo es mentira, pero quiero recordarle a la señora Mary Peláez, si ella no

transmitió cheques para personas de Puerto Rico, que esos cheques lo tienen las

autoridades, lo tienen el DEA y el FBI, entonces cuando a ella le muestren la

prueba, entonces, qué ella me va a decir, que yo estaba hablando mentira, todo

lo que yo digo aquí lo digo con pruebas, y le recuerdo los nombres, a José Luis

Figueroa Agosto, hermano de José Figueroa Agosto, ella le transmitió un cheque

de cien mil dólares (US$100,000.00), a cuatro (04) personas más, que yo tengo el

documento, lo que pasa es que no lo puedo demostrar aquí porque eso no se

puede, pero esas autoridades tienen todos esos documentos; entonces cada vez

que a mi vengan alguien, uno de los imputados y me diga que yo estoy

mintiendo, pues yo me sentaré aquí a decirle otra vez, lo que yo estoy diciendo

es la verdad de todo lo que estoy diciendo

”.

27.

De su lado, la defensa técnica del imputado EDDY ANTONIO BRITO

MARTÍNEZ, al referirse a la acusaciòn invocò la inocencia de su cliente,

señalando que éste no cometió los hechos que se le endilgan, que nunca ha

tenido ningún tipo de relación con el grupo de coimputados, que nunca

transfirió, adquirió, enmascaró, ocultó bienes producto de ninguna actividad

ilícita, pues sus bienes han sido adquiridos producto de su trabajo tesonero

por más de quince (15) años, y que el bien inmueble que se dice adquirió

mediante subterfugio y no era de su propiedad, siempre lo ha sido, solicitando

su absolución.

28.

De acuerdo a las garantías esbozadas en el bloque de constitucionalidad y a la

normativa procesal penal vigente, previa explicación de sus derechos, en

especial su derecho a guardar silencio sin que esto se interprete en su

perjuicio, su derecho a no autoincriminarse y a declarar todo cuanto estime

favorable a su defensa, el imputado EDDY ANTONIO BRITO MARTÍNEZ hizo

uso de su derecho a declarar en su defensa material, en los tèrminos

siguienes: “

Quiero declarar como siempre lo he hecho coherente y con la verdad;

respecto a los hechos que se me acusan, para no alargar este proceso, quiero

dar mis declaraciones, primeramente en los años que yo tuve de unión

matrimonial con Sobeida, vivía en un apartamento conjuntamente con ella,

comprado en el año 98; a raíz de los años, decido vender ese apartamento por

problemas ambientales que estaban afectando la salud de mis hijos, y en el

proceso de venta, la persona que le habla ostentaba por comprar una propiedad

diferente a la que obtengo. Esa propiedad que compré, realmente la compro por

satisfacer los gustos de Sobeida, que le gustaba la casa, aunque realmente a mi

me gustaba otra casa; nunca anteriormente, esta persona que habla, había

visitado esa casa, más que el día que fue a comprar esa casa. Esa casa provino

del producto del trabajo, de mi apartamento, de propiedades que yo vendí para

comprar esa propiedad. Lo segundo que se refiere a la otra casa, la de Arroyo

Hondo, esa casa la compro Eddy Brito para Eddy Brito negociarla, no con

intención ni mandato de nadie; dentro de esa misma propiedad hay hasta

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cheques personales míos, donde yo le pagué a la persona que era Alberto

Bernini. Yo como co-propietario no puedo pagarle una casa a un segundo, a un

tercero con mi propio dinero, eso es algo ilógico. Vengo a resaltar todo esto a

colación porque realmente la persona que le está hablando a ustedes, quiero

también decir mi verdad. Mucha verdad que quizás solo aquí se ha oído por

palabras y por documentos. A raíz de todo esto señoría, también quiero declarar

que en ningún momento yo he recibido dinero de nadie, ni mucho menos para

abogados. Esta persona que está aquí, el señor que esta ahí de frente que es mi

abogado, si ha habido dinero que ese señor ha recibido, lo ha recibido de mi

persona, no de otra persona. Sobeida, sea quien sea, no puede decir, nadie, que

me ha visto, ni que nadie me ha dado dinero de nadie. A colación también tengo

que resaltar señoría que con esa persona Cristian Almonte, yo tenía a raíz de

ese problema, meses o quizás años que no tenía una comunicación constante

con ese señor, para mucho menos decirme que yo tuve reuniones o que me

dieron, porque no lo hacia; es tan así señoría que el día de la investigación yo

iba a buscar a mis hijos al apartamento de Sobeida, y no sé de que colores son

las paredes de ese apartamento, porque esta persona nunca subió. Siempre iba

a buscar a mis hijos en el lobby de ese edificio, abajo. Quiero que dentro de

estas declaraciones, que todo el mundo presente, principalmente mi familia

sepa, que esta persona aquí que le habla a pesar de todo no tiene rencor contra

nada ni nadie, a pesar de lo que hayan dicho o no dicho de mí; ahora sí, yo

tengo que ser honesto con lo que le estoy diciendo a ustedes y de dónde es mi

procedencia; yo lo que he hecho es negociar y comprar una casa que hoy día es

de mis hijos. Es todo. Respecto a la casa de Arroyo Hondo, desde un principio,

quizás ese señor no estuvo presente, pero la fiscalía si me preguntó cómo fue la

negociación, cuando yo compré la casa de Arroyo Hondo al señor Alberto

Bernini, el contrato original del señor Alberto Bernini de su parte, fue en la

tasación original que da Impuestos Internos con relación a esa propiedad que fue

de diez y algo de millones de pesos, y el segundo contrato para él, personal fue

de otra cantidad, que nunca se lo he negado a la fiscalía y nunca lo he negado

aquí. Es algo muy objetivo realmente su pregunta, porque él sabe realmente que

nadie a menos que sea una institución bancaria en este país, lo digo porque

como comerciante al fin y al fondo, no he visto la primera persona física que una

propiedad declarada en Impuestos Internos en diez u once millones, lleva el

contrato de venta original, sabiendo bien que eso se hace simplemente por

omisión, no la palabra omisión, sino por declaración de Impuestos Internos para

pagar los impuestos adecuados. Y si yo no mal me equivoco, como dice el refrán

que el que esté libre de pecado que la tire, yo aseguro que quizás el mismo fiscal

que me hace la pregunta, lo ha hecho con alguna propiedad o su carro que ha

comprado, que lo compran en cierta cantidad y tiene una tasa de valor, en lo que

se llama tasaciones, para traspaso, que realmente es otra, aclarado?; respecto a

los montos de los cheques o efectivo entregados para la compra de la casa,

magistrada, todo eso está en la acusación que ellos me hacen, son detalles que

ellos tienen y manejan, no se la relación que tiene esa pregunta. Excúseme, se

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taso no; está tasada por impuestos suntuarios de propiedad en ese valor, no la

taso yo. Respecto a cuánto se pagó por la casa, Magistrada, por consideración,

acuérdese que yo estoy dando declaraciones. Yo tengo una defensa técnica, que

es mi abogado y yo bajo las preguntas del fiscal aquí presente estoy atenuado a

hacerle aclaraciones de qué lo que yo he hecho y no he hecho. Esas cosas podrá

aclarárselo mucho más bien mi abogado, que sí conoce técnicamente el proceso y

cómo responderle la pregunta adecuada al fiscal; yo realmente me pare para que

ustedes conozcan mi verdad, lo que Eddy Brito se ha dedicado y lo que ha

hecho, si él quiere hacer alguna otra pregunta, lo invito, para que haga las

preguntas a mi abogado y él le responda técnicamente; técnicamente no estoy

disponible para responder, porque no soy abogado

29.

De su lado, la defensa técnica de MARY ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER, en su

discurso inicial indicó que dentro de las diferentes imputaciones que alega el

Ministerio Público, se encuentra la adquisición por parte de la imputada del

inmueble ubicado en el sector de Arroyo Hondo, valorado en la suma de

cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) y que la imputada adquirió

por sólo diez millones quinientos mil pesos (RD$10,500.000) lo que constituye,

a criterio del Ministerio Público, lavado de activos, sin embargo es todo lo

contrario, dado que en vez de sobrevaluar hubo una subvaluación, que no

constituye un elemento típico de naturaleza del delito de lavado de activos, lo

que podría haber sería una evasión de impuestos, un problema de carácter

fiscal, señalando que esa operación se llevó a cabo producto de un préstamo y

una oportunidad de negocio de la que posee los documentos justificativos;

adujo que su representada es comerciante desde muy joven, junto a su padre

hacía distintas operaciones de lícito comercio, conseguía prestamos a través de

bancos y cobraba una comisión por ello; la defensa fundamenta estas

alegaciones, sobre la base de que posee más de cien (100) piezas documentales

donde figuran las trasacciones comerciales y bancarias desarrolladas por la

señora MARY PELÁEZ. Alegó que la compañía Enadiz no es de carpeta, que

surgió en ocasión de una obra de la Oficina Supervisora de Obras del Estado,

que consiguieron las señoras MARY y ADOLFINA PELÁEZ. Aclaró que la señora

MARY PELÁEZ recibió la suma de veinticinco millones de pesos

(RD$25,000,000.00) de manos del Banco del Progreso, consecuencia de un

acuerdo transaccional y que con esa cantidad su representada a través del

Banco Popular compró seiscientos mil dólares (US$600,000.00), para la

compra de un apartamento en Ocean One, el resto del dinero lo tomó prestado;

dicho apartamento lo rentó a su amiga Leavy Yadira Nin; señalando que la

señora MARY PELÁEZ cambió el llavín de la entrada del apartamento, una vez

se percató de que al arrendatario lo habían perseguido, situación de la cual no

se le ha presentado ninguna prueba. La defensa expresó que el Ministerio

Público le sindica a MARY PELÁEZ haber pagado en cheque, relacionado con la

compañía Bragane Enterprise, propiedad del coronel Amado Gonzalez, de lo

que alega no ha sido aportado ningun cheque; Arguye que tampoco ha sido

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aportado por parte de la fiscalía prueba de que su representada se comunicase

vía telefónica con el señor Figueroa Agosto y que si su número aparecía en el

teléfono que pudo haber usado Agosto, era porque era amiga de Leavy Yadira

Nin. El abogado defensor de la acusada MARY PELAEZ, concluye enfatizando

que su representada es absolutamente inocente, en virtud de que los hechos

que se le imputan no constituyen la violación que se atribuye.

30.

Conforme a las garantías esbozadas en el bloque de constitucionalidad y a la

normativa procesal penal vigente, previa explicación de sus derechos a la

encartada MARY ELVIRA PELÁEZ FRAPPIER, en especial su derecho a guardar

silencio sin que esto se interprete en su perjuicio, su derecho a no

autoincriminarse y a declarar todo cuanto estime favorable a su defensa, éste

hizo uso de su derecho a declarar en su defensa material manifestando, lo

siguiente: “

Mi nombre es Mary Elvira Peláez Frappier, tengo 38 años de edad.

Vengo de familia muy humilde, muy unida, muy luchadora, soy madre un niño

de diecinueve (19) años, perdón un hombre, pero para mi es un niño. Desde muy

temprana edad, tan temprana que quizás le parecía absurda, desde los seis (6)

años yo estoy trabajando; me han sorprendido algunas declaraciones, pero las

declaraciones se contradicen por sí mismas, ¿por qué me sorprendió? porque sí,

yo trabajé en bancos desde el noventa y dos (92) hasta el dos mil cuatro (2004),

y trabajé en Vimenca desde el dos mil uno (2001) hasta el dos mil cuatro (2004),

pero en ese momento yo no conocía a Cristian Almonte, y no tenía poder como

empleada bancaria, de hacer ningún tipo de transacción en dólares, porque lo

único que yo manejaba era el Departamento de Riesgo de Cartera de Crédito, yo

ni siquiera tenía contacto con clientes, yo era la persona que estaba al frente

para decir si esa persona tenía capacidad de pago para un préstamo o no, y

cuáles eran los riesgos que se tomaban y la previsión que se tenía que pasar a

la Superintendencia de Bancos, más nada. Con relación a las diferentes

operaciones que se me imputan, yo soy negociante y lo he sido desde muy

pequeña. Me gusta negociar. Yo he visto, así como en compra y venta de

vehículos, así como en compra y venta de cualquier prenda, así como son

préstamos personales, o sea, yo soy una persona, mi papá me decía éramos

“cheleros”, “coleros”, porque, uno trataba de buscarse su comisión. Estamos

viviendo en una situación muy difícil, donde el país, o sea, nosotros como

ciudadanos necesitamos buscar la forma de hacer negocios, y no

necesariamente son ilícitos, y ni ninguno fueron ilícitos. Yo estuve sentada en el

banquillo pasando preguntas y todo eso, incluso, y nunca negué cuando mi papá

murió que yo prestaba dinero, nunca lo negué, no tengo por qué negarlo ahora,

porque yo no hice nada indignificante; ahora lo que yo no puedo es hacer es

sentarme aquí y decir “María me dijo esto”, “María me dijo lo otro”, ¿por qué? yo

no tengo corazón para hacerle ese daño a una persona, cuando yo no tengo la

certeza completa de que esa persona hizo eso. Yo sería incapaz de hundirle la

vida a un ser humano por beneficio propio. Qué calidad moral pueden tener

ciertas personas, que desamparan sus hijos, se van en una yola, mandan fotos

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tapados, amordazados, diciendo que la tienen secuestrado, para después de

hacer todo su meollo, venir que no, “yo no conozco a fulano”, vienen y lo agarran

allá con la persona que ella decía que no conocía y que nunca tenía nada con

ese, y ahora llega aquí y de repente hace todo esto, y de repente yo fui la que lo

hice todo. Yo no les estoy mostrando a ustedes con palabrerías ni nada, ahora lo

que sí yo quiero es que por favor, les ruego, le suplico, yo puse mis pruebas; no

es que nadie me dijo, no es pregúntele a mi mamá que yo le estoy preguntando,

no es pregúntale a Sammy, no, yo le estoy diciendo que mire, mire mis pruebas.

Ahí adentro están parte, no toda la parte, porque a mí me ha sido muy difícil

defenderme en este caso. Cuando uno se ve involucrado en un escándalo como

este, todos los bancos te cierran las puertas, incluso para darte tu propia

información. Se hicieron proposiciones de diligencias para hacerlas a través de

la fiscalía, y la fiscalía no hizo las proposiciones de diligencia. Nosotros hemos

pasado por una época, una transición muy dura en el sistema bancario de la

República Dominicana, donde por ejemplo, bancos en los que uno tenía dinero,

que se pueden confirmar, porque el asunto es lavado de activos; se supone que

yo tengo que justificar de dónde vienen mis activos y si realmente lavé o no lavé,

es un enriquecimiento ilícito que es simplemente mostrar la inversión de las

pruebas. Yo estoy mostrando que el dinero mío no salió ni de la mano de ningún

Figueroa Agosto, ni de ningún Cristian, ni de la mano de nadie. El dinero estaba

ahí hace mucho tiempo, antes de que Cristian fuera procesado en Puerto Rico; yo

simplemente le estoy pidiendo que verifiquen las pruebas. Esos bancos que

fueron Baninter, Fiduciario, eran bancos grandes, Mercantil, Bancrédito eran

bancos grandes, eran bancos que tenían muchísima clientela, y esos bancos

simplemente salieron del mercado, y con ellos salir del marcado salieron las

informaciones, y ahora mismo yo no puedo entregarle las informaciones a

ustedes, sino cuento con la ayuda de las autoridades. No conté con esa ayuda,

pero, tengo ahí gracias a Dios, por lo menos información del dos mil cuatro

(2004) hasta la fecha, y son información financiera que demuestran claramente

de dónde ha salido cada uno de los dineros que han sido aportados para

compras, tanto de la casa como del apartamento. O sea, tengo cheques por

veinticinco millones (RD$25,000,000.00) de pesos, tengo certificados de un

millón (RD$1,000,000.00) de pesos, de tres millones (RD$3,000,000.00) de

pesos, de cinco millones (RD$5,000,000.00) de pesos, de siete millones

(RD$7,000,000.00) de pesos, tengo pagos también; lo único que yo les pido, si

eso vale de algo que tomen consideración las pruebas físicas que le estoy

aportando. No son simples palabrerías. Usted sabe que, en una ocasión yo fui a

la fiscalía, porque esto ha sido algo muy difícil para mí y ha sido muy difícil para

mi familia, y como respuesta a ver qué era lo que quería el fiscal, cómo era que

se podía negociar, cómo se negociaba; y de la manera que me dijeron que podía

negociar era si yo ayudaba a implicar a los demás imputados dentro del

proceso. Así, si hubiese sido diciendo la verdad, yo lo hago, pero inventándome

cosas de otra gente para sacar provecho a mí misma, no. Yo creo que a mí me da

suficientemente brega dormir en las noches como para tener una conciencia

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sucia y tener que acostarme con una conciencia sucia también, y por eso hoy

estoy aquí más atacada que nadie; otra cosa que quiero aclarar es con relación a

los cheques, los pagos, que dicen que él dijo que todo era yo que lo hacía, me es

muy cuesta arriba, no me sorprendería que de repente digan que fui yo que lo

metí en el negocio de infracciones ilícitas, porque es lo único que falta; gracias a

Dios, es imposible hacer un negocio con Electroamérica, sin haber algún día

entrado o llamado a esa entidad. Yo creo que con palabras eso no se puede. Tú

no puedes inculpar una persona porque él me dijo esto, no. Usted puede

demostrar, mire yo tengo la completa fe; en mi vida, yo nunca llamé a

Electroamérica, no sé ni siquiera se dónde queda. Nunca hice un negocio con ese

sitio, entonces por qué; cómo tú puedes venir a decirme a mí que el cheque de mi

apartamento, por qué fui yo quién le compré el apartamento también. Entonces si

nadie sabía donde ella vivía, porque ella dijo que nadie sabía donde ella vivía,

cómo es que yo pagué el apartamento, y no sé a dónde ella vivía, si yo soy la

que estoy facilitando el dinero, se supone que yo tengo que estar facilitando el

dinero; yo tengo que saber algo, entonces, o lo sé todo o no sé nada. Pero la

gente no se puede contradecir, yo no le tengo que decir si yo estoy diciendo la

verdad o la mentira, pero mi verdad está refrendada con pruebas. La mentira,

muy difícil que se refrende. Gracias. (Segunda intervención) Buenos días, con el

tema de lo que acabamos de leer ahora, de los contratos y la compañía, yo

quiero explicarle al tribunal que la compañía Enadíz se compró a solicitud, o sea,

a mi me llamaron a mi casa, específicamente el Ingeniero Félix Bautista, que se

había reunido con mi hermana en una reunión, en algo político, y él le pidió los

teléfonos de nosotros, diciendo que el gobierno, el presidente, específicamente

Leonel Fernández, le había compartido, le había comunicado que quería

ayudarnos a nosotros, a la familia Peláez, y él preguntó que qué estábamos

haciendo cada uno de nosotros, entonces mi hermana le dijo, bueno, Mary es la

que más está negociando, le hablo de mí y de Milton Luís, de mi hermanito, que

éramos las personas que más negociábamos y eso, porque en este caso Nelva

estaba enferma y Lil estaba estudiando fuera, medicina, y ella estaba casada

con el proyecto de los “Delfines” y el parque temático, entonces ella le dio el

número de teléfono de mi casa y él me llamó un domingo, recuerdo como ahora,

y me dijo que el presidente quería ayudarnos, yo entendía que era una broma,

imagínese, uno no se está esperando una llamada un domingo, mucho menos de

una gente así, yo no sabía quien él era tampoco. Pues cuando me reuní con él, él

me solicitó que comprara una compañía de carpeta, y me dio las especificaciones

de la compañía de carpeta, por eso fue que fui a comprar esa compañía, o sea,

no una compañía de carpeta, él me dijo cómprate una compañía que ya esté

constituida desde equis cantidad de tiempo para atrás, yo no le pregunté por

qué, pero entiendo que esos eran los requerimientos que se necesitaban para

poder trabajar y poder hacerle ese tipo de suministro, en eso yo fui a la oficina

de abogados y le especifiqué lo que me habían requerido y compré la compañía,

poniendo lógicamente a dos (2) de las partes que no nos veíamos involucradas

en fines de matrimonio y eso, porque Dolphy estaba casada con separación de

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bienes y yo era en ese momento la única soltera mayor de edad, poniéndonos a

nosotras dos (2) como presidente y vicepresidente en igual cantidad de acciones

y comenzamos a trabajar entonces. Ahí él me explicó, nos llevó a Dolphy y a mí a

Piedra Blanca, nos llevó a Bonao, a la Universidad Autónoma de Santo Domingo,

nos llevó también a Santiago, a un proyecto que él estaba haciendo, y nos ofreció

ese tipo de trabajo, o sea me dijo: “ustedes se van a encargar del mobiliario de

esta compañía” y ahí procedimos a realizar los contratos de cada uno de los

trabajos que se hicieron, es para que ustedes sepan, o sea, que realmente la

Fiscalía está diciendo que yo compré para Figueroa Agosto una compañía de

carpeta cuando no es así, en ningún momento Enadíz se compró ni para los fines

de Figueroa Agosto, ni para los usos de Figueroa Agosto, ni nada, o sea,

absolutamente nada que ver, si me la está pidiendo la misma cosa del gobierno,

el mismo Estado fue que me pidió esos requerimientos, yo no entiendo que sea

nada ilegal ese tipo de documentos ni ese tipo de compañía. Había un contrato

de diez (10) millones y pico de pesos, yo no recuerdo bien los montos, como de

diez millones ochocientos mil y pico de pesos (RD$10,800,000.00) hay uno, el

otro es de tres millones y pico de pesos, tres millones (RD$3,000,000.00) y como

ochocientos mil pesos (RD$800,000.00), no recuerdo bien los montos, no me los

sé de memoria, hace mucho tiempo. Sí, La compañía recibió avances de una de

las obras que fue la iglesia de Piedra Blanca de Bonao, había otra obra, no me

acuerdo, eran tres (03) de Piedra Blanca de Bonao recibió avances, recibió como

cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00), de eso, y de esos avances incluso se

hicieron retenciones de pago de impuestos, porque el gobierno se queda con una

parte de las retenciones de pago de impuestos y a nosotros se nos dieron unas

hojas de todo lo que se hace en las retenciones. Esos pagos se recibieron con

cheques del Estado, de la Presidencia de la República, un cheque a favor de

Enadíz, S.A., sí, a nombre de la compañía. La compañía operó legalmente, la

compañía pagó sus impuestos, de hecho, ahí tenemos la carta de las retenciones

de los impuestos y también con Bonao se hicieron dos (02) pagos más, uno de

seis millones de pesos (RD$6,000,000.00) otro de dos millones

(RD$2,000,000.00), o sea, le digo el total del avance menos la retención de los

impuestos, hacía un poquito menos y había otro de tres millones

(RD$3,000.000.00), pero terminó siendo dos millones quinientos ochenta mil

pesos (RD$2,580,000.00). Sí, era una compañía es familiar, porque fue algo que

quisieron hacer para ayudarnos, para ayudar a la familia, porque cuando

mataron a mi papá, entiendo que según me explicó el Ingeniero Félix Bautista, el

presidente, se había sentido, quería tener ese tipo de trato con nosotros, en

forma quizá afectiva, o en forma de agradecimiento, para ayudarnos por lo que

habíamos pasado. La muerte de mi papá, apenas hace ahora cinco (05) años,

en ese momento no llegaba a tres (03) años, todavía, a él lo mataron en el año

dos mil seis (2006), lo de los contratos fue en el dos mil siete (2007), en el año

dos mil ocho (2008) se concretizó, en el año dos mil siete (2007) fue que nos

llamaron, pero eso dura un tiempo en trámite. Con esa misma compañía fue que

se compró el apartamento de Cabarete. Con los veinticinco millones

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(RD$25,000,000.00) de pesos que nos dio el Banco del Progreso y que se

cambiaron en dólares, fue que se dio el avance para comprar el apartamento de

Cabarete. El Banco del Progreso nos dio veinticinco millones de pesos

(RD$25,000,000.00) como indemnización, porque la persona que mató a mi papá

estaba vinculada a unas operaciones que tenía mi papá con el Banco de

Progreso, él era ahorrante en el Banco del Progreso, entonces, para evitar

demandas a la persona, como trabajaba en el banco, para evitar demandas,

inmediatamente el banco es responsable de todo el dinero que había sido

guardado, y eso le causó la muerte, por una negligencia operativa del banco,

ellos nos indemnizaron con veinticinco millones ochocientos mil pesos

(RD$25,800,000.00). Los seiscientos mil dólares mil dólares (RD$600,000.00) los

compré en el Banco Popular. Simplemente el Banco Popular actúa a

requerimiento del mismo cliente, de la misma persona, del mismo comprador,

ellos quieren una transferencia y uno busca la persona más confiable, porque tu

no le vas a entregar tu dinero a cualquier persona, entonces, lógicamente yo no

voy a dejar dinero para que yo venga y diga que quiero hacer una transferencia

y la transferencia no aparezca, el Banco Popular yo entiendo que es el más

confiable para hacer ese tipo de operación. La familia recibió veinticinco millones

(RD$25,000,000.00) yo fui al Banco Popular, lo recibieron y luego me hicieron la

transferencia. Magistradas, cuando se nos pidió amueblar la Universidad la

(UASD) de Bonao, inmediatamente nosotros hicimos un sondeo vía on line en

Internet, para ver cuáles podrían ser los materiales, los muebles, el tipo de

suministros que podríamos ofrecerle a la Oficina de Ingenieros Supervisores de

Obras del Estado, a fin de calificar y que ellos queden conformes con al

requerimiento que nos habían externado, fue ahí que quedamos con tres (03)

compañías, una en Colombia, otra en España y otra en Argentina, la de

Argentina fue la que tuvo más aceptación, por eso ganó la licitación, y esa

compañía de Argentina terminó siendo representada por nosotros en la

República Dominicana, esa compañía fue la que nosotros utilizamos para suplir

los muebles de la universidad de Bonao, amén de las partes que tuvieron que

comprarse en el mercado local por el factor de tiempo. Después de que nosotros

amueblamos esta obra, quedaron bastante satisfechos con el trabajo de

nosotros, e incluso, nos propusieron y así hicimos, trabajar con el mobiliario y el

equipamiento de la universidad (UASD) de San Juan de la Maguana y de las

oficinas administrativas de la OISDOE en Santo Domingo, y nosotros así lo

hicimos, trabajamos con eso. Yo personalmente me fui a Argentina, trabajé con

todo lo que era el diseño de los muebles, y todo lo que era el mobiliario completo,

incluso el de la biblioteca general; se le entregó la cotización a la Oficina de

Supervisora de Obras del Estado, y fue aprobada también, y la cotización tenía

un valor de alrededor dos millones de dólares (US$2,000,0000) lógicamente,

cuando íbamos a empezar a trabajar con esto fue que empezó el problema, y por

un factor de que ahí comenzó el problema, comenzó a mencionarse dentro de la

prensa que ENADIZ era una compañía de carpeta, que las compañía de carpeta

no tienen operaciones, que era una compañía de Figueroa Agosto y eso, para

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evitar el problema, yo misma le dije al ingeniero mire pare eso ahí, yo misma se

lo dije personalmente, porque, yo entendía que más era con él el problema que

conmigo, a mi parecer, lo sentía más personal con él que conmigo, y le dijo que

hasta que mientras yo no aclarara esto entendía que no era prudente seguir con

las mismas contrataciones. Esa compañía que yo represento fue la que amuebló

San Juan de la Maguana también, pero ya ese equipamiento pasó después de

que yo estaba presa, privada de libertad, pues ya llevo un (1) año y siete (7)

meses. Mucha gente ha tratado de involucrar al ingeniero Félix Bautista, con

este mismo asunto y este tema, y realmente él fue una persona muy amable, y él

simplemente, entiendo yo, que acogió un llamado, una orden que dio el mismo

Presidente de la República, pues según él mismo me explicó el que le dijo que

quería ayudar a la familia de nosotros. Enadíz es una compañía que según

ustedes pueden darse cuenta, o sea, lo que es una compañía de carpeta se

supone que es una compañía que nada más se utiliza para un fin, Enadíz es una

compañía que tuvo cuentas, tuvo depósitos, tuvo transferencias bancarias, tiene

inmueble, es una compañía que es completamente legal, para usted llegar a ser

suplidora del Estado tiene que cumplir con muchos requisitos y mantenerse al

día en muchas otras cosas que en una compañía normal uno no lo hace, o sea,

pagando los impuestos, manteniéndose al día en todo. Bueno, en otro sentido, yo

también quiero aclarar dos (02) puntos que pasaron en la etapa de interrogación

con los testigos, uno de ellos, yo hablé muy claro y yo lo dije, yo no tengo nada

en contra de nadie, ni de Cristian Almonte, no sabía quién era, para nosotros,

para mí han sido muy difícil porque estos últimos cinco (05) años nosotros la

hemos pasado de juicio en juicio, la gente, muchos tienen la percepción de que

yo soy una persona dura, como un monstruo, yo no soy dura ni monstruo, soy

una persona muy trabajadora y muy de familia, entiendo que la gente ha

querido tratar y se supone que eso es lo que han querido, hacer un ejemplo

conmigo, yo no sé, yo lo único que he hecho es trabajar, nada de lo que he tenido

me lo han regalado, y yo lo dije muy claro desde un principio con Figueroa

Agosto yo no hice negocios, a mi papá me lo mataron, ese es un señor que

estaba por asesinato, si yo hubiese sabido que ese señor, primero se llamaba de

otra forma y segundo había matado a alguien, usted cree que yo me iba a hacer

amiga de él, cuando yo lo vine a conocer meses después de que mataron a mi

papá de esa misma manera, sobre todas las cosas yo no estoy de acuerdo con

eso, y mucho menos andar con un tipo que es un asesino, número dos (02) yo

era amiga y lo soy y todavía le tengo un alta estima, independientemente de

todo, de Leavy, de la mujer, aquí vino un testigo y dijo: “sí ella me entregó cien

mil pesos (RD$100,000.00)”, sí, yo le entregué cien mil pesos (RD$100,000.00),

pero yo no sabía para qué eran los cien mil pesos (RD$100,000.00), yo prestaba

dinero hasta que caí presa, yo no sabía para qué eran los cien mil pesos

(RD$100,000.00) y ella me dice: “estoy en la Romana manita, por favor, tu me

puedes prestar cien mil pesos (RD$100,000.00) y entregárselo a una persona en

Burger King”, yo no me voy a imaginar, bueno, esa persona no me está dando

nada a cambio, yo le dije, “sí, está bien, no hay problema”, como un favor que

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uno le hace a cualquiera, y mire en el problema que me he venido yo a meter por

eso. En una ocasión, con lo de Pierre Bonarelli, a mi está bueno que me pase

todo por estar haciendo favores, yo estaba en el salón, y nos estábamos

arreglando el pelo, Leavy, la esposa de él, se arregló las manos y los pies y

estaba en ropa de ejercicio, y yo le dije: “no te preocupes, que tengo unas

chancleticas blancas de esas de hacerse los pies” y me dice “mira yo tengo que

entregarte este sobre a Cristian” y yo le dije “no te preocupes manita, quédate

aquí, yo voy y entro y se lo entrego” y así fue que yo entré y entregué un sobre,

que no sé lo qué es, nunca pensé que era nada malo, y segundo, ¿qué podía

tener malo? ántrax, ¿qué podía tener de malo? yo le entregué el sobre, le dije nos

vemos y me fui, con esa persona yo incluso no tenía ni una buena relación

amistosa, porque teníamos nuestras diferencias; lo que pasa es que yo estoy

viendo que ahora mismo no es la verdad lo que tu quiere saber, tu no estás

buscando la verdad, tu estás buscando el culpable, y yo entiendo que es injusto,

porque yo no le he hecho daño a nadie, o sea, yo me he pasado mi vida entera

trabajando, tratando de luchar, tratando de salir adelante, y tratando de sacar

a mi hijo adelante, yo soy madre soltera, mi hijo lo dejé solo, viviendo solo desde

que caí presa, ¿qué malo yo he hecho? si lo único que he tratado ser, no es lo

mismo, usted me quiere ayudar, pues regáleme algo, regáleme doscientos

millones de pesos (RD$200,000,000.00) le podría haber dicho eso a la misma

persona que me llamó del gobierno, pero yo le dije no, yo trabajo, y trabajé y

trabajé con dignidad, y trabajé bonito de verdad, yo entiendo que el trabajo

dignifica al hombre, pero no necesariamente; no sé por qué se ensañan conmigo,

no sé por qué, yo no entiendo cuál es la razón, y ahí está mi mamá que no me

deja mentir, y están mis hermanas, toda la vida nosotros lo que hemos hecho es

tratar de salir adelante, pero a qué precio. Cuando el ingeniero Félix Bautista

llamó a mi casa, yo creo que lo mencioné, y él lo que me dijo fue que el

Presidente de la República le había dicho que quería ayudarnos, el Presidente le

pudo haber dicho a cualquier otra persona, pero entiendo que en ese momento

esa oficina era la que tenía mayores trabajos o algo, no sé, es una persona de

confianza de él, entiendo yo. Sí, yo hice el trabajo, cumplí con lo contratado,

hasta más. Con relación a los certificados financieros, al listado de los

certificados financieros, pudimos aportar solamente un legajo de certificados

financieros del Banco del Progreso, porque hicimos a través de mi abogado le

hicimos proposiciones de diligencia a la Fiscalía de que como es un asunto de

verificar los ingresos y el dinero que hemos tenido en la cuenta, para que

confirmara en los bancos que ya no existían, como son el Fiduciario, Baninter, el

Banco Mercantil, son bancos que nosotros teníamos dinero y no aparecen en el

sistema, porque ya son bancos quebrados, yo entiendo que yo hablé de eso al

principio, entonces, hicimos la proposición de diligencia, porque es bueno que se

vea desde cuando tenemos el dinero en la cuenta, desde cuando uno viene

manejando dinero. Desde que tengo dieciocho (18) años de edad tengo cuentas

con sumas significativas de dinero. El Banco del Progreso nos dio veinticinco

millones de pesos (RD$25,000.000.00) como indemnización por unos

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documentos que habían sido falseados, que habían sido alterados, pero a parte

de eso, en ese mismo banco y en el Banco de Reservas y en otras instituciones

también teníamos dinero a nombre mío de mi papá. Mi mamá y mi papá se

divorciaron cinco (05) años antes de él morir, cuando se hizo el divorcio ellos

partieron bienes, como una pareja que duró treinta y cinco años (35) años de

matrimonio, ellos partieron bienes en igualdad mi papá se quedó con la mitad de

los bienes y mi mamá con la otra mitad de los bienes, entonces ella se fue a vivir

fuera, y mantenía fuera del país en cuentas en el extranjero y en cuentas aquí, e

incluso hasta en el Banco Central, entiendo yo que mantiene y mantenía una

suma significativa de dinero. Mi papá era productor de televisión, además de eso

libretista, también comisionaba compra y venta de carros, conmigo hacíamos

prestamos personales y empresariales a diferentes personas, él se ganaba su

cola, comisión en cualquier negocio que él pudiera hacer; sí, yo lo admiré mucho,

pero a mí no me gustaba la televisión, sin embargo, a mi todo lo otro, o sea, para

negocio sí traté de aprender lo más que pude de él. Sí, yo adquirí una casa con

otra persona, está en La Castellana, es todavía la casa donde reside mi hijo

ahora mismo, en el dos mil seis (2006) yo adquirí esa casa, en la Livia Veloz No.

9, antigua 28 Este, La Castellana, con un préstamo en el Banco Popular, todavía

tiene gravada la hipoteca y se adquirió esa propiedad. La otra persona era

Raymond Abreu Correa, era una persona con quien yo me iba a casar y

vivíamos juntos; cuando adquirí esa propiedad no conocía a ninguna de las

personas que se mencionan aquí, eso fue antes de yo conocerlos, yo los conocía

a ellos a principios del año dos mil siete (2007). Cuando digo que figuro con

números importantes desde los dieciocho (18) años, me refiero a cuentas con

millones de pesos en el sistema financiero, porque mi papá y mi mamá

independientemente me ponían el dinero a nombre mío en las cuentas. La casa

de Arroyo Hondo la adquiero en el dos mil nueve (2009), el doce (12) de febrero,

la casa estaba vacía, pero en buenas condiciones, pero completamente vacía, de

hecho, el listado que se llevó de Edesur, que se aportó para la valoración del

tribunal, ese listado puede reflejar todo el tiempo no tiene consumo, es un

contador que incluso es del dueño anterior, no, ni siquiera de Eddy, sino del

anterior, y ustedes pueden ver como desde la fecha en que yo la adquirí, yo me

responsabilizo de la casa a partir del doce (12) de febrero del dos mil nueve

(2009), ahí no tiene ningún tipo de consumo, no tiene nada. Sí, vi la tasación que

hizo Impuestos Internos, Impuestos Internos tiene dos (02) tasaciones, una es

por seis millones (RD$6,000,000.00), que es uno de los solares y lo otro es por

tres millones ochocientos mil pesos (RD$3,800.000.00), entonces en total la casa

vendría quedando valorada como en diez millones de pesos, (RD$10,000,000.00)

más o menos. El total del pago por la casa fueron diez millones quinientos

cincuenta mil pesos (RD$10,550,000.00); saqué ese dinero de un pagaré que se

firmó, un préstamo que solicité rápido a nombre de una persona, porque

entendía que era un dinero que se necesitaba, porque era una oportunidad,

solicité el préstamo, salió el cheque a mi nombre y yo lo endosé a Eddy, o sea, se

lo endosé y Eddy lo cobró; sí, se pagaron casi trescientos mil pesos

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(RD$300,000,00) de impuestos, no tuve problemas cuando fui a pagar el

impuesto, esa casa se la compré a Eddy Brito, bueno, de acuerdo al tribunal

Eddy se la compró a Alberto Bernini, yo la compré para negociarla y venderla

más para adelante, porque la cosa está dura. El asunto de la alarma, la casa

tiene un contrato que la fiscalía aportó como prueba un contrato de Alarms

Control, cuando yo compré la casa no había alarma porque es que no vivía

nadie, incluso, Alarms Control especifica que la alarma la última fecha que se

pagó, fue en diciembre del dos mil ocho (2008), yo no sé si es la dirección de la

casa, porque es que yo no me detuve a ver eso, cuando ya yo ví que a partir de

diciembre del dos mil ocho (2008) decía eso, yo dije pero claro uno tiene la razón

porque no hubo más pago, y no hubo más pago porque simplemente yo dije no se

puede pagar más nada, yo no tengo el poder como para decir yo voy a adquirir

esto, esta propiedad, para blanquear el dinero cuando ya es una propiedad que

estaba siendo vivida y voy a sacar a quien vive de ahí, o sea, a menos que tu

tengas cierto poder sobre ese inmueble tu puedes solicitar eso, no sé quienes

vivían antes ahí, no sé a qué se dedicaban las personas que vivían antes ahí,

porque una vez que la casa está libre de impuestos, entonces no tiene problemas

en términos de oposiciones y eso, uno simplemente ve si el negocio es bueno y lo

hace, antes de comprarla se pidieron todos los papeles, todos los documentos

que dijeran que la casa no tenía oposición ni hipoteca; a mí me pasó una

experiencia con la casa de La Castellana que tenía una oposición y pasé un

momento muy desagradable, en esta ocasión me curé en salud, y me entregaron

mi propiedad; nadie fue a decirme en ningún momento que esa casa me la

vendió quien no podía hacerlo, ni que era propiedad de otra persona. Yo me

enteré que allanaron la casa en septiembre y yo fui a la Fiscalía en varias

ocasiones y llevé todos mis documentos y todos mis papeles, y le estaba

solicitando a la Fiscalía que después que aclararán todo, que por favor me

devolvieran la propiedad y ellos no acudieron a mi llamado, después se le

interpuso un recurso de amparo a la devolución de la propiedad y eso duró como

tres (03) meses más o menos, el amparo, en lo que se conocía y volvían y lo

reenviaban, la cuestión es que como para principios de diciembre concedieron el

amparo a favor mío y se me devolvió la casa y al otro día de la devolución de la

casa con el amparo, salí en todos los periódicos como testaferro del

narcotraficante, creo que me metieron presa, porque una sentencia de amparo

ordenó que se me devolviera la casa; cuando yo reclamé la casa no me habían

metido presa, fue cuando me la devolvieron que me metieron presa, cuando se

ordenó la devolución. Sí, desde los dieciocho (18) años aparezco con sumas

millonarias en las cuentas, sí, a esto es que se refieren esos certificados de

depósitos, esa es solamente la parte de uno de los bancos, que puede aparecer

del dos mil tres (2003) o dos mil cuatro (2004) o dos mil seis (2006), sí, claro hay

más, de antes de eso estaba Baninter, el Banco Fiduciario, el Banco Mercantil

también, el Bancrédito, antes de eso en el Banco del Comercio, pero todavía

después de eso, hay diligencias que aparentemente no se hicieron bien, porque

no salen en los certificados de los otros bancos, desde los 18 años a los 38 años

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que tengo he manejado de cien (RD$100,000.000) a doscientos

(RD$200,000,000) millones de pesos, cien millones (RD$100,000,000) de pesos

se manejaron del dos mil cuatro 2004 al dos mil cinco (2005). No he podido

volver a entrar a la casa, porque desde que la allanaron le pusieron un candado

y no pude volver a entrar jamás, desde el quince (15) de septiembre le pusieron

un candado y tenía una seguridad y por más que intenté, no me dejaron entrar

porque la tenía custodiada la Fiscalía. Adquirimos el apartamento de Cabarete

para vacacionar, es un bien de veraneo, para uno vacacionar y se alquila, se

alquiló varias veces, pero no tengo los documentos; bueno, la llave, cuando me

enteré de todo este problema, yo lo que tenía era miedo, porque así como uno lo

alquila y puede pasar llave, y no por alquilarlo hasta por prestarlo, porque en

muchas ocasiones yo lo presté, y puede pasar la llave de mano en mano, en

cualquier momento de estos se puede mal utilizar la ocasión para abrir el

apartamento y hasta robarse las cosas que hay dentro o en el peor de los casos,

pues quedarse ahí y uno verse involucrado en un problema más grande. Sí en

ese proyecto Leavy alquilaba más apartamentos, no era solamente el mío,

porque siempre iba mucha gente, el proyecto es grande, el apartamento no es

grande, la compañía adquirió ese bien para la familia y si tu lo alquilas te va

bien, porque es una zona que siempre hay muchos turistas, muchos turistas. El

dinero de pagar el apartamento salió, parte lo aportó mi mamá y otra parte lo

aportamos nosotros en partes iguales; entiendo que con veinticinco millones de

pesos (RD$25,000,000.00) se compran seiscientos mil dólares (US$600, 000.00),

no sé cuantos son seiscientos mil dólares, (US$600,000.00), no lo tengo

calculado, es que yo no sé ni a cuanto está el dólar ahora, son como diecinueve

millones de pesos (RD$19,000,000) más o menos, todavía quedaría seis millones

(6,000.000), más que se pueden dar como un segundo pago; la compañía saldó

totalmente el apartamento, a parte de la compañía ese apartamento no tenía otro

dueño, no tengo idea de dónde sacan ellos que Cristian era el dueño, no dije que

Cristian era el dueño, porque con quien yo me podía comunicar allá y en su

momento lo hice era con el mismo administrador y en ningún momento se le dijo

que él era el dueño; si una persona alquilaba podía llevar a quien quisiera, ahí

pudieron ir doscientos Cristian, trescientos Felipe y cuatrocientos Ramón; sí, me

pagaban mi alquiler, sí, yo seguía siendo la dueña, sí, la compañía pagaba el

mantenimiento; la empresa que cubría el mantenimiento tiene una cuenta de

ahorros y a través de esa cuenta se podían hacer los pagos, por transferencia o

por cheque solamente, tenían esa especificación, entonces, se le mandaban a

veces transferencias o a veces se le depositaba en la cuenta de ahorros; yo

conocía a Pierre Dardelet que es uno de los administradores de allá, él me

reconocía a mí como propietaria, yo tenía mi carnet de propietaria, yo, al igual

que mis hermanos y mi mamá, yo tengo carnet de propietaria, mis hermanos y

mi mamá también tienen carnet de propietarios, ellos podían entrar como

propietarios, porque el carnet hay que presentarlo en la puerta; yo vi un listado

que presentaron ahí, ese listado dice que ese hombre sólo entraba a mi

apartamento, pero él no sólo entraba a mi apartamento, en el complejo hay

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muchos apartamentos y ellos lo alquilaban y entraban a muchos apartamentos,

en mi apartamento hay dos (02) habitaciones de cama king y una (1) habitación

con una cama sencilla y un camarote, caben como seis (06) personas, sí Cristian

iba con veinte (20) personas no podía quedarse en mi apartamento, es imposible,

parados, para dormir cómodos no podía ir con diez (10) personas, el listado que

decía que él sólo entraba al mío no me merece credibilidad, pero yo no quiero

juzgar a nadie, yo entiendo que, tenía borrones, tenía los tachones, quizá ellos lo

hicieron para salvarse, no sé, puede ser que hayan muchas personas

importantes que tengan apartamentos ahí. Ahora mismo no tengo ningún

vehículo, pero tenía una Range Rover, sí, yo la compré. Con relación a la jeepeta

de Duluc, bueno, Duluc dice que fue a mi casa y que ahí se le dijo eso, Duluc

habló mucha mentira, yo prefiero no hablar de eso, no tengo nada más que

agregar

”.

31.

De su parte, la defensa técnica de la imputada ADOLFINA REVECCA PELÁEZ

FRAPPIER, en su discurso de apertura, en sintesis invocó la variación de la

acusación presentada de manera oral respecto de la escrita, exteriorizando su

incertidumbre respecto de cuál de las acusaciones se defendería; negó la

posibilidad de que la imputada, colaborara con la salida del país de una señora

“X”, aduciendo insuficiencia de pruebas en ese sentido; subrayó que la señora

Adolfina nunca ha negado que posee un apartamento en el sector de Naco y

una residencia en el sector La Castellana, ademas de que residió por varios

años en la calle Gustavo Mejía Ricart esquina privada, en una vivienda de más

de cinco mil metros; afirmó que ésta obtuvo sus bienes honradamente. Señaló

ademas, que el auto de apertura a juicio varió la acusación presentada por el

Ministerio Público vulnerando Derechos Fundamentales, y concluyó afirmando

que demostraría que la señora Adolfina Revecca Peláez no lavó ni encubrió

lavado proveniente del narcotráfico, ni ninguna ley previa conocida, solicitando

la absolución de esta imputada.

32.

En atención a las garantías contempladas en el bloque de constitucionalidad y

a la normativa procesal penal vigente, previa explicación de sus derechos, en

especial su derecho a guardar silencio sin que esto se interprete en su

perjuicio, su derecho a no autoincriminarse y a declarar todo cuanto estime

favorable a su defensa, la imputada ADOLFINA REVECCA PELÁEZ FRAPPIER,

en el curso del juicio y luego de la exhibición de las pruebas a cargo y

descargo, hizo uso de su derecho a declarar en su defensa material,

manifestando en síntesis lo siguiente: “

Para los que no me conocen mi nombre

es Adolfina Peláez, nací en Estados Unidos, por una situación circunstancial, y

conozco a República Dominicana como mi patria desde siempre, la razón por la

cual nosotros trabajamos desde chiquitos es porque papi nos decía “Tu quieres

unos patines, pues tienes que trabajar”, porque ellos nos enseñaron a valorar el

trabajo que daba conseguir el dinero, no es que si te regalan algo está mal, sino

que es mejor cuando tu lo trabajas porque lo aprecias, y eso nos lo enseñaron

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desde chiquitos, y por eso mi trabajo primero fue en el Show de Noticias teniendo

yo ocho años, con mi papá, luego trabajé en los Niños Pueden, yo no dejé de

trabajar desde esa edad, yo creo que quizás un año, desde esa edad hasta que

entré a estudiar en la universidad que hice una pequeña pausa en el trabajo

para dedicarme más a la universidad, y aun así volví a trabajar dentro de la

universidad; me casé por primera vez y duré ocho meses casada y me divorcié,

seguí trabajando, yo tenía, quizás, veintidós años la primera vez que me

compré un apartamento, mi primer carro sí me lo regaló mi papá de graduación a

los dieciséis años, y después me regaló otro un poco más después, creo que sin

ninguna razón ni ningún motivo, me regaló otro carro en realidad porque me

compró un carro más nuevo, pero mi primer apartamento lo compré yo, fruto de

mi trabajo, de cinco trabajos que tenía en televisión, y encima de eso yo hice una

compañía de importación, estando soltera, de importación de shampoo, rinse,

gotitas, yo me fajaba a vender en la calle, yo vendía en los supermercados Pola,

en las farmacias Carol, yo fui una persona de trabajo, eso fue lo que me

enseñaron, no fue estar de bonche, ni estar buscando a ver quién es que me va a

mantener, porque no fue así, yo no veía mérito en eso, incluso cuando me vengo

a casar a los veintinueve o veintiocho años, con quien fue hasta este año mi

esposo, el problema más grande que tuvimos él y yo era porque yo no podía

trabajar, me sentía inútil, yo tenía que seguir trabajando, pero con él, no fuera,

no produciendo aparte, sino produciendo dentro del matrimonio y eso a mi me

molestaba, en realidad uno de los problemas más básicos que tuvimos él y yo

fue eso, pero eso no quiso decir que yo dejé de trabajar, nosotros hicimos

compañía de bebidas, exportamos ponches a Antigua y a Miami, nosotros

comenzamos a hacer un parque de atracción, que ahora es un parque que es

exitoso, es muy bueno; yo me he mantenido, y la forma de vivir mía ha sido

porque yo me la he dado, no porque me la ha dado fulano de tal, ni ningún

Figueroa Agosto, a Figueroa Agosto yo no le debo nada, ellos a mi no me dieron

nada, nada aportaron en mi vida, en ningún sentido, en ningún sentido

aportaron esa gente nada en mi vida para que yo este aquí, y lo más grande que

desde que a mi se me llama en mayo, a finales, de la fiscalía, y me dicen que

quieren hablar conmigo como testigo, me hacen una entrevista y me dicen usted

se puede ir, que la entrevista no fue tan larga, lo que fue más larga fue la

espera, a los tres, a los pocos días, porque no puede decir son tres porque quizás

fueron cuatro, me llaman diciéndome que yo estoy acusada en algo que yo digo:

¿Pero por qué?, y cuando leo el periódico dice que: “Dofly facilitó que Leavy Nin

se fuera del país”, y yo digo ¡Aja! esa señora, una señora mayor, una señora

que tiene una hermana que también se fue, mayor, con su hija, porque usted me

dice que yo le saqué la hija, ok ¡Señores!, usted no me puede culpar a mí de algo

que no es ilícito, y después decir que yo le estoy lavando a un hombre que no me

dio ni un chele en su vida. Me siento alterada, lo que me alteró, lo que me hizo

sentir mal, también me hizo ver desde otro punto de vista porque me dio mucha

fuerza, me hizo ver que yo no valoraba quien yo era, que dejaba que en realidad

mucha gente, y quizás por eso me hicieron eso, hicieran lo que le diera la gana

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conmigo, como ellos hicieron lo que le dio la gana y sin ningún motivo. Ustedes

tienen las pruebas ahí, ustedes ven que en nada ese señor puso ni siquiera un

pensamiento en mi cabeza, nada, nada, nada me dio ese señor para yo ser

facilitadora de nada de Figueroa Agosto, el entonces conocido como Cristian,

Felipe o como sea; ustedes tienen las pruebas, por favor se los ruego, valórenla,

valórenla, yo no soy perfecta en ningún sentido, pero no soy lavadora, ni

planchadora, ni le tiendo dinero a nadie, ni le escondo dinero a nadie, ni

escondo delincuencias de nadie

”.

33.

En su oportunidad la defensa técnica del imputado SAMY DAUHAJRE

DAUHAJRE, refutó la acusacion presentada, resaltando que este imputado es

un comerciante desde adolescente, conoció al señor Cristian Almonte y sostuvo

con éste una relación amistosa ocasional y que nadie sabía que Cristian

Almonte era José David Figueroa Agosto. Adujo que el Ministerio Público no

cuenta con ninguna prueba en contra de su representado y corrobora que el

señor Dauhajre era un comerciante que ganaba comisiones, cuestionando la

existencia de violación a la ley por cobrar una comisión. Respecto al solar de

dos mil (2,000) metros en Cap Cana, afirmó que su representado continuó

pagando a Cap Cana el referido terreno con un dinero que le prestó su esposa

la señora Lil Peláez, dinero que fue heredado por ésta a raíz de la muerte de su

padre el señor Milton Pelaez, agregando que se trató de una negociación

diáfana, clara, realizada a la luz de la ley. Asimismo hizo referencia a que el

Ministerio Público miente y falsea los hechos, puesto que se trató de una

relación comercial lícita. Indicó que el Ministerio Público le atribuye a su

representado la compra del apartamento No. 201 de la Torre Bolivar, sin

establecer cuál fue su participación y cómo supuestamente fue comprado el

referido apartamento a través del señor Samy Dauhajre utilizando a otra

persona como testaferro. Argumentò sobre la acusación, imprecisión en

violación a la formulación precisa de cargos, establecida en el artículo 19 de la

norma procesal penal. Expresó que el Ministerio Público también le atribuye a

su representado la compra de dos apartamentos en una torre, y sostuvo que

fueron comprados por el señor Michael Dauhajre, conforme fue expresado en

la audiencia preliminar. Planteó que se le endilga al ciudadano Samy

Dauhajre, conjuntamente con Juan José Fernández Ibarra la compra del

apartamento 111-E, de la Torre Pedro Henriquez Ureña, arguyò que es falso y

que el verdadero propietario es un ruso. Puntualizó en cuanto a los vehículos

que la fiscalía afirma fueron adquiridos a través de Samy Dauhajre y Juan

José Fernandez Ibarra entre los años 2007-2009, dos (02) jeepetas marca

Volvo y una jeepeta marca Grand Cherokee, que Juan José Fernandez Ibarra

vendía vehículos en uno de los dealers más serios, respetados y conocidos, la

Santo Domingo Motors le decía “llevate los carros” y éste como hombre serio

los pagaba. En cuanto a una jeepeta Land Rover, color negra y una jeepeta

Land Cruiser, indicò que no ha sido aportado nada que muestre el tracto

operacional y la participación del imputado. Finalmente en cuanto a una

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65

jeepeta BMW X5, blanca, estableció que Samy Dauhajre se encontraba

almorzando cuando un vendedor de carros le expresó al señor Cristian

Almonte que tenía una jeepeta que le podía interesar y bajo esas condiciones,

la persona la vendió directamente, y Samy le cobró una comisión, de la que

recibió un cheque. La defensa técnica concluye que se trata de una infame

acusación, insuficiente de pruebas, por lo que el señor Samy Dauhajre se

declara inocente de las imputaciones.

34.

Conforme a las garantías esbozadas en el bloque de constitucionalidad y a la

normativa procesal penal vigente, previa explicación de sus derechos al

acusado SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE, en especial su derecho a guardar

silencio, sin que esto se interprete en su perjuicio, su derecho a no

autoincriminarse y a declarar todo cuanto estime favorable a su defensa, éste

hizo uso de su derecho a declarar en su defensa material manifestando, lo

siguiente: “

Buenas tardes honorables magistradas, mi nombre es Samy

Dauhajre, tengo treinta y dos (32) años de edad, llevo un año (1) y seis (6)

prohibido de mi libertad, no hay un segundo que deje de pensar por los

momentos que estoy pasando ahora; el once (11) de enero del dos mil diez

(2010) me citan a la Procuraduría, donde asisto con mi abogado, tenía una cita

para las cuatro de la tarde (4:00 P.M.) cuando llegamos allá el magistrado fiscal,

creo que era Fabián Melo no había asistido y me pospusieron la cita para el

martes doce (12) en la mañana, me retiro con mi abogado que era Ariza en ese

entonces también, de ahí ese mismo día a las siete de la noche (7:00 P.M.) recibo

una llamada de la casa, diciéndome que me procuraba la fiscalía, yo dije:

“Dígale que voy para allá”, cojo para la casa, cuando llego veo un tumulto de

gente afuera, periodistas, entro tan pronto entro, cuando abro la puerta lo

primero que me aparecen son cuatro (04) personas con armas largas y armas

cortas apuntándome, me esposaron y todo eso delante de mi hija; por qué si me

habían llamado en ocasiones anteriores como dijo el testigo que estaba aquí

hace un rato, que me llamaron y me citaron a la DNCD y yo asistí allá, me

llamaron a mi teléfono personal, por qué si me llamaron de la procuraduría

citándome y el fiscal ese día no asistió para hacerme eso ese mismo día en la

noche, le pido a ese fiscal que por favor me saque por la parte de atrás, porque

eso estaba lleno de periodistas, y me dijo: “No, la orden es esa”, me saca por

delante, me caminan de esquina a esquina, supuestamente buscando un

vehículo, pero ellos tenían cuatro (04) vehículos parados fuera, de ahí me traen

aquí a la fiscalía, a los dos (02) días me piden la medida de coerción, que fue el

día trece (13) de ahí me mandan a Najayo; lo que he visto es que el papel de la

fiscalía es hacer un aparataje, hacer un juicio mediático, porque eso es lo que

están haciendo ellos, sin importar la moral de uno, el dolor de mi familia.

Empecé en el año, desde muy temprana edad con mis padres, que tiene negocios

en la Duarte, los fines de semana me llevaba allá a trabajar, en vacaciones, en

el año noventa y seis (96) salgo del colegio, me gradúo, entro a Unibe a estudiar

Administración de Empresas, en el noventa y nueve (99) pongo un negocio de

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accesorios de vehículos, como dijeron los testigos que vinieron aquí que allá fue

que me conocieron, en la Roberto Pastoriza esquina Manuel de Jesús Troncoso

en Piantini, llamado Loud Music, incluso ahí está el contrato que le acabo de

enseñar del alquiler del local, eso fue en el noventa y nueve (99); en el dos mil

uno (2001) me dedico a la compra, venta de vehículos, ya eso fue con el primer

carro que me compró mi papá, que lo acaban de demostrar aquí también que fue

en el año noventa y siete (97) – noventa y ocho (98) cuando entre a la

universidad, de ahí me dedico a la venta de los relojes, vehículos, ahí están

todas mis cuentas, todas las transacciones que he hecho están ahí la gran parte.

Conocí al señor Cristian Almonte entre el año dos mil seis (2006) dos mil siete

(2007), lo conocí como una persona normal, como muchos de los testigos que han

venido aquí, pero para la dicha de ellos, ellos tuvieron mejor suerte que yo. La

fiscalía me acusa de qué, primero el fiscal decía que era el brazo financiero de

Figueroa Agosto, así me pusieron en primera plana en todos los periódicos el día

doce (12) de enero, lugar teniente de Figueroa Agosto, testaferro, brazo

financiero, ahora lavador; a mí no me han incautado ninguna propiedad, ningún

vehículo, ninguna cuenta, ningún dinero, lo que me incautaron a mí al momento

de que fui apresado el once (11) de enero fue mi celular personal. El quince (15)

de junio del dos mil diez (2010) tuve la dicha de estar con mi familia por cuatro

(04) semanas, por una fianza que me dio la Corte de Apelación, el quince (15) de

junio, el veintinueve (29) de junio todavía no se había ejecutado la orden por

parte de la fiscalía, tuve que hacer un habeas corpus y el juez intimó a la fiscalía

al pago de veinte mil pesos (RD$20,000.00) diarios sino me soltaba al otro día a

las diez de la mañana (10:00 A.M.) efectivamente me soltaron al otro día,

después de quince (15) días de tener una libertad, poniendo mis padres todo lo

que tenían en garantía, las propiedades. Asisto a dos (02) audiencias de la

preeliminar, voluntariamente estando en libertad, asisto a tres (03) ó cuatro (04)

audiencias en la Corte por la apelación que hizo la fiscalía, pero la Corte de

Apelación me dio la libertad, tres (03) jueces, y quien me la quita a mi es un sólo

juez, que es el presidente de las tres cámaras, que hoy en día no está ahí, y

quien preside esa cámara hoy en día, dice esa sala la cerró porque es algo

inconstitucional lo que se hace ahí, me quitaron mi libertad a las cuatro (04)

semanas alegando peligro de fuga, no entiendo cómo peligro de fuga si he

asistido dos (02) veces a la fiscalía a firmar los primeros lunes de cada mes, el

primer lunes de julio y el primer lunes de agosto, fui a la fiscalía firmé, llevé mis

certificaciones, vine aquí a está sala en la preeliminar, y fui en cuatro (04)

ocasiones a la audiencia de la apelación que me hicieron, con y sin abogado, si

era a las diez de la mañana (10:00 A.M.) llegaba a las ocho de la mañana (8:00

A.M.) con mi padre y mi madre que cada día están aquí conmigo. No entiendo

sobre las acusaciones que me hacen, si la mayoría incriminan a otra persona,

otra persona que dijo aquí, que vino como testigo de la fiscalía y dijo que me dio

por dos apartamentos los que me están acusando a mí, que me dio una

comisión de diez mil dólares (US$10,000.00) por uno, y cuatro mil dólares

(US$4,000.00) por otro, esa persona fue quien compró y dijo aquí que pagó cien

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mil dólares (US$100,000.00) en efectivo; otro punto fue, yo comisioné de esas

dos operaciones, esa persona compró y vendió, por qué no está aquí hoy en día,

por qué yo si él mismo admitió aquí que me dio una comisión, con el solar de Cap

Cana por lo mismo; aquí vino un testigo la semana pasada y dijo que recibió de

esa persona doscientos cincuenta mil dólares (US$250,000.00) en efectivo. Yo no

he negado nunca que conocí a Cristian Almonte, yo lo conocí, compartí con él, le

vendí relojes, le vendí carros, comisioné de varias operaciones, no lo he negado,

como lo dijo el testigo que vino aquí de la DNCD, que dijo que yo lo admití allá

que yo lo conocía, yo desde el primer día no he negado que lo conozco, porque

esa persona la mayoría de las pruebas son hacia esa persona, por qué hoy en

día no está aquí, por qué yo, o ambos. Gracias. La pregunta a la fiscalía no se

las permito, pues ellos nunca se interesaron en realizarla”.

35.

La defensa técnica del imputado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, en

sustento de su teoría argumentó que las pruebas presentadas el ministerio

público no tienen concordancia ni hacen presumir culpabilidad en contra de

su representado; refirió que el vehículo en el que se transportaba el señor José

David Figueroa Agosto, fue vendido por una compañía donde el señor Juan

José Ibarra cobró una comisión como agente comercial, expresando que sobre

esa base el órgano acusador no puede establecer que lavó, ni simuló, ni

facilitó, ni compró, ni ocultó para lavar dinero; en cuanto al inmueble atribuido

al imputado, manifesta que el mismo se presume es de la persona que figura

en el certificado de título, los señores Egor Lavrov y Lourdes Espinal de

Lavrov que son los dueños en el certificado de titulo del inmueble en cuestión;

Destaca como aspecto fundamental, que los actos de comercio en los que

incurrió el señor Juan José Fernández Ibarra son legítimos, sin que probase el

Ministerio Público que este haya recibido dinero del señor José David Figueroa

Agosto, con quien su cliente no tuvo más que una relación comercial,

consistente en la venta de dos vehículos; afirma este togado que respecto a su

defendido no concurren los elementos constitutivos de la infracción de

asociación de malhechores y lavado de dinero, pues su cliente actuó sin

intención delictual, solicitando en consecuencia su absolución”.

36.

Conforme a las garantías esbozadas en el bloque de constitucionalidad y a la

normativa procesal penal vigente, previa explicación de sus derechos el

imputado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ IBARRA, en especial su derecho a guardar

silencio sin que esto se interprete en su perjuicio, su derecho a no

autoincriminarse y a declarar todo cuanto estime favorable a su defensa, éste

hizo uso de su derecho a declarar en su defensa material manifestando, lo

siguiente: “Para los señores de la prensa, para usted, para el público, mi nombre

es Juan José Fernández Ibarra. Vamos a ver, voy a tratar de ser breve, lo más

claro y preciso para que se entienda; situación delicada, la cual vamos a decir

envuelto en una situación difícil de explicar para la persona que lo está viviendo,

es como caminar en arena movediza sin saberlo; tengo una familia, hijos, tengo

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a mi mamá, voy a hacer un pequeño preámbulo de quién soy yo, trabajo desde

temprana edad, vengo de una familia clase media, gracias a Dios, trabajadora,

donde se me enseñó a hacer lo correcto, aún se pueden hacer las cosas

incorrectas, lo correcto fue mi línea de vida, con trabajo, con esfuerzo, pasando

buenos momentos, malos momentos, en fin, nadie me ha regalado nada, nadie

me ha dado nada, todo ha sido trabajado el día a día. Sobre el tema de Cristian

que fue la persona a quien yo conocí, para mí, un ser humano común y corriente

en la calle, viviendo aquí en nuestro país, en un momento dado me topé con él, si

hubiese andado con una máquina de rayos X ese día, me hubiese evitado todo

esto, pero lamentablemente no estaba; el haberlo conocido, nunca lo he negado,

desde el primer momento que se me dijo se te está investigando, nunca lo negué,

siempre dije sí lo conocí, no era mi hermano, no era un primo, no era mi pana, no

era el súper amigo, una persona que yo conocí más comercialmente, me

desarrollé mas comercialmente, no puedo decir que si era una persona alejada o

cercana, no. Para tu comercializar, para tu venderle a una persona tu tienes que

tratar esa persona hasta cierto punto, y seguía siendo el Cristian que yo conocí

el primer día. Yo fui investigado por la venta de un vehículo, que se entienda, por

la venta de un vehículo, igual que el que le vendió una pizza igual que el que le

vendió un plato de arroz y habichuela, cuando fue al supermercado hacía la fila

para comprar, un vendedor cualquiera; yo le vendí un vehículo y lo conocía; él

cuando iba al supermercado no le decían “hola Cristian, te vas a llevar las

habichuelas que compraste ayer”, no porque en los supermercados eso no

sucede, pero lamentablemente cuando se compra un vehículo tu tienes que

interactuar con la persona, tienes que llegar a darle una confianza a la persona

para que te compre ese vehículo; el vehículo que yo le vendí no fue un vehículo

importado por mí particularmente, fue un vehículo importado por una compañía

representante de su marca, que hoy en día la voy a decir, porque tengo un año

que no la decía, porque no me gusta tocar el tema directo de la compañía que yo

le compré el vehículo, en este caso es Read y Compañía, que son los

distribuidores de la Cherokee de la Jeep, ese fue el vehículo que con todo el

respeto la señora Sobeida mencionó de que yo le vendí, sí se lo vendí. Ese

vehículo yo se lo presento a él, le gustó el modelo, se interesó en el vehículo,

conseguí la facilidad del pago, pago treinta (30) y sesenta (60) días; a mi en el

área de la venta de vehículos, tengo diecinueve (19) años vendiendo y

comprando vehículos, a lo que en este país le llaman el “dealer”, yo soy un

dealer de vehículo; el venderle un vehículo a una persona, le pudiera decir que

no es nada ilegal; yo como vendedor, persona de confianza de esa compañía, si

me tienen alrededor de diez (10) a doce (12) años conociéndome bien, me

despachan los vehículos; tengo crédito en todas las compañías representantes

de cada una de sus marcas, llámese Agencia Bella, que es la Honda; la Delta,

que es la Toyota; vamos a decir, en este caso Read y Compañía que es la

Cherokee y Chrysler, yo tengo crédito en todas las compañías, a mí me

despachan los vehículos, y yo tomo el crédito, no es que soy el cliente,

comprador, usuario del vehículo, para que se vuelva y se entienda; a mi me

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despachan el vehículo, yo le entrego el vehículo al cliente; yo soy el frente de ese

vehículo en cuanto a la forma de pago y en cuanto el despacho del vehículo, o

sea, yo soy un vendedor, yo soy un comisionista, a mi el que me paga la

comisión es la compañía, Reid y compañía me paga a mí por haber vendido ese

vehículo, “x” cantidad; no es el señor Cristian Almonte que me paga a mí por

haberle vendido un vehículo, en ningún momento, yo a él le suplí un vehículo,

qué pasa, le vendo el vehículo en el dos mil ocho (2008), el vehículo a raíz del

tres (03) de septiembre en el año dos mil nueve (2009), en el problema, ese

vehículo todavía estaba a nombre de Reid y Compañía, estaba a nombre de Reid

y Compañía, lo repito para que se sobre entienda, yo no le presté un vehículo al

señor Cristian para que se escape, ni le facilité el vehículo para nada, él no

estaba usando un vehículo mío; ese vehículo era de él, y estaba a nombre de

Reid y Compañía, qué pasa, sucede el problema el tres (03) de septiembre, pasa

septiembre, octubre, noviembre, las autoridades tienen el vehículo, guardado,

escondido, lo estaban arreglando, no sé que estaban haciendo con el vehículo,

pero nunca tocaron el tema del vehículo, porque estaba a nombre de Reid y

Compañía, aparéntenme cuando toca el momento de investigar sobre ese

vehículo, llegan a Reid y Compañía; en este caso, en este momento cuando

llegan, llega la Dirección Nacional de Control de Drogas, a lo que es la

investigación del vehículo, a ver de dónde sale el vehículo, esta a nombre de

Reid y Compañía, llegan a la compañía de Reid y Compañía y averiguan, y

averiguando, se topan con que el vendedor del vehículo, el vendedor no el dueño,

el vendedor es Juan José Fernández Ibarra, que yo soy el que tengo el crédito en

Reid y Compañía, es verdad yo le vendí un vehículo a Cristian, pero qué hace

Reid y Compañía con la presión, de verse envuelto en el caso de lo que es un

Figueroa Agosto, publicado ya, y la presión de la gente de la Dirección Nacional

de Control de Drogas hacia a Reid y Compañía, aparentemente bajo la presión,

traspasan el vehículo en el año dos mil nueve (2009), en noviembre, yo caí en

enero, preso, entregado por mi voluntad; pero en el momento en que aparece mi

nombre, es donde empiezan a investigar a Juan José Fernández Ibarra, porque

a Juan José Fernández Ibarra no se le está investigando, desde hace un año

atrás antes de que sucediera el problema, porque a Cristian Almonte lo estaban

investigando, no; todo sucedió en un lapso de tiempo, yo vengo a salir en el caso

en noviembre, cuando publican el vehículo en el periódico, y ahí sale a relucir lo

que es Juan José Fernández Ibarra. ¿Qué es lo más grande de todo esto?

Cuando a mi se me cita en la Dirección Nacional de Control de Drogas, de parte

del señor Souffront, gran personaje, soy citado voluntariamente, voy sin

abogado, es algo voluntario, o sea, no es algo obligatorio, ni se me está

buscando para detenerme, ni nada; voy a la Dirección Nacional de Control de

Drogas, se me presenta al señor Souffront, después de muchas investigaciones o

muchos días de investigaciones que fueron alrededor de tres, llegaba a las once

de la mañana (11:00) de la mañana, me iba a las siete de la noche (7:00 p.m.),

llegaba a las tres de la tarde (3:00 p.m.), me iba a las once de la noche

(11:00p.m.), o sea un cumplimiento; siempre estuve ahí, cada vez que se me

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llamaba por teléfono, ahí estaba Juan José en la Dirección Nacional de Control

de Drogas, se llega al tema del vehículo, y yo le dije no hay problema, fui yo que

vendí el vehículo; se me solicitó información de cómo yo conocí al señor Cristian,

le dije cómo lo conocí, le di una basta explicación, aparte de eso agarré y le dije

“yo le puedo conseguir los documentos originales de la venta de ese vehículo”,

que ellos no lo tenían, no tenían nada, ellos sabían que era una Cherokee, y que

era distribuida por Reid y Compañía, pero ellos no tenían nada palpable, por el

cual ellos me podían a mí acusar, o arrestarme o mandarme a arrestar,

legalmente hablando, o sea una recopilación de documentación donde avale que

Juan José Fernández está involucrado con Cristian Almonte, y que el vehículo,

tiene serios problemas con él, y que hay que entregarlo; yo voluntariamente le

digo al señor Souffront que le voy a entregar los documentos, y voluntariamente

recojo la operación completa, recibo de pago, cotización, la matrícula, la llave

restante, todo lo que tenga que ver con el vehículo, legal se lo llevé yo a

Souffront, más otros documentos de otro vehículo que no voy a hablar nada

sobre eso ahora porque no vale la pena. Esa fue la causante de este problema,

vamos a hablar de la Cherokee; se lo entrego, a mi buena fe, a mis principios, a

mi saber de que yo no he hecho nada ilegal, a mi saber de que yo no he

colaborado a hacer lo mal hecho, a mi entender de que yo no estaba tratando

con una persona que estaba supuestamente caminando fuera de la ley; le

deposité los documentos, y con esos documentos es que a mí se me apresa, esos

documentos cuando yo se los entrego a Souffront, le dije y le aclare, “esos

documentos yo quisiera, ya que ustedes tienen comunicación con el fiscal

adjunto, o sea el fiscal que estaba llevando la investigación del caso de Don

Cristian”, yo le dije que yo me quería juntar con él para ver, o sea en ese

momento yo no sabía lo que estaba pasando, y yo quería saber en realidad, yo

darle el frente, yo, a la fiscalía, porque de fiscalía me estaban hablando, quiero

yo darle en frente a la fiscalía, para yo saber qué es lo que estaba sucediendo

con mi persona en caso al vehículo; yo estuve casi una semana esperando la

llamada del señor Souffront, y del mismo Fabián Melo, hoy ausente; nunca me

llamaron, yo me mantuve una semana llamando yo a Souffront, para que él me

citara, para ver si era donde él o en la fiscalía que yo tenía que dar, o sea

presencia, para yo ver en qué era, por qué yo estaba siendo investigado; eso es

el caso inicial de venir arrestar a Juan José, de la cual no me arrestaron, me

entregué voluntariamente, me citaron y me entregué voluntariamente; y hoy en

día ya yo tengo un (01) año y cuatro (04) meses en Najayo, en ningún momento

tampoco negué que había conocido a la señora Sobeida, o sea que hasta ahí voy

a llegar hoy. No voy a responder preguntas. Perfecto, muchas gracias. Vengo a

interferir sobre las declaraciones del coronel Souffront, que de mi parte, o sea, de

la forma que se ha referido a mis declaraciones que yo le di a él, o a mis

explicaciones o a mi, vamos a decir, mi forma de expresarme con él en su

despacho; de la forma que fui invitado, que él dice que fui invitado, perfecto; yo

voluntariamente me presenté allá para saber el por qué a mí se me estaba

solicitando, y lo he dicho siempre desde un principio; en qué yo difiero, y digo

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que está mintiendo hasta de la forma que se expresa, de la forma que se ha ido

desarrollando él personalmente aquí; ha sido el mismo “jablador” de la forma

que él a mi me trató en su oficina a de la forma que él aquí se ha ido

desarrollando con los diferentes temas de cada uno de nosotros, principalmente

con el mío, que es al que yo vengo a hablar. Me defiendo cien por ciento ante la

posición de que él a mí me presentó como una persona que al principio me estuve

negando o evadiendo sobre el punto que se me estaba investigando, o de la

forma que yo me desarrollé con él, de acuerdo a la forma en que yo le entregué a

él voluntariamente yo, las operaciones de cada uno de los vehículos que yo

vendí. En ningún momento yo evadí las preguntas, ahora la introducción con él

fue al principio, cuando el primer día yo me presentó donde él, yo tengo que

chequear y ver el por qué a mi se me está investigando, yo no sabía el tema, yo

no sabía por qué se me estaba investigando, yo no sabía el por qué a mi se me

estaba invitando a la Dirección Nacional de Control de Drogas, lamentablemente

yo no soy un delincuente, yo soy una persona común y corriente; se me llama de

la Dirección Nacional de Control de Drogas, no estoy acostumbrado a ese tipo de

llamadas, cuando voy tengo que chequear, en ningún momento yo evadí las

preguntas que él a mi me hizo, lo que pasa que él a mi desde un principio entró,

me entró a mi como si yo fuese un delincuente, porque él sabe de lo que estaba

hablando, pero yo no sabía de lo que se me estaba hablando, y no soy ningún

delincuente; si nos vamos a probar la palabra delincuente, yo creo que él tiene

una cola mas grande que yo “pa’ pisase”. En todo momento, en el momento que

se entró en la fase de la pregunta de qué parte comercial yo tuve con Cristian

Almonte en ese momento, que al que yo conocía era a Cristian Almonte, y a quien

yo conozco es a Cristian Almonte, que todavía no digo que conozco a Figueroa

Agosto, porque no lo conozco, conozco a Cristian Almonte; al igual que él lo

conocía, entonces lamentablemente quien le entrega las documentaciones a él

libremente soy yo, no por presión, no porque yo sabía quien era Figueroa Agosto,

no como él quiere decir que yo trabajaba para Figueroa Agosto, porque en otras

palabras lo está tratando de decir, o sea, como que yo me regía de sus

mandatos, de la forma de vender los carros, de la forma de comprar los carros y

de la forma, supuesta de revender los carros y de hacer las documentaciones,

lamentablemente no es así, eso es lo que él quisiera que fuese, eso es lo que él

quiere pintar, como en todas las investigaciones que hizo de cada uno de

nosotros, que las pintó, porque son todas pintadas; no tuvo formalidad ni

siquiera para investigar, no tiene la formalidad ni siquiera de sentarse aquí y

hablar las cosas como son, porque no las puede hacer, pero lamentablemente,

de mi parte yo no voy a aceptar que ese señor a mi, por más coronel, por más

nombre, por más posición que tenga en la Dirección Nacional de Control de

Drogas, lamentablemente yo no voy a dejar que él me pisotee, ni con su posición

ni con su boca, lamentablemente yo no lo voy a aceptar de mi parte, ni eso ni a

ninguna de las declaraciones que han pasado por aquí, y de parte de él,

lamentablemente lo que él debe de tener es un poquito de responsabilidad, y si

es una persona que no se rige por su puesto, pues lamentablemente que

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aprenda por lo menos a tomar una posición de las cosas que él vaya

investigando, que desglose y vaya poniendo, pero que no interponga cosas que

no son en gentes que somos inocentes, que lo que hemos es dado la cara al

problema; yo en ningún momento le di la espalda, en el momento en que a mi se

me solicitaron las operaciones le llevé documentaciones originales, con recibos

originales, incluso hasta las cotizaciones de cómo yo les presenté los vehículos a

Cristian Almonte; las tienen ellos ahí selladas por la Dirección Nacional de

Control de Drogas, que yo creo que son las únicas operaciones que fueron

depositadas por una de las personas investigadas originales, ahí no hay copias,

ahí no hay una fotocopia que diga “ahí hay un borrón, que no se entiende bien,

bueno pero vamos aceptar esto”; no, originales de la Volvo, originales de la

Cherokee y hasta de otros vehículos que ni siquiera en el expediente me lo

pusieron; con esa fue la buena fe que yo trabajé, si yo fuese un delincuente, si

yo fuese un traficante, si yo fuese un testaferro, si yo fuese un lavador, si yo

fuese cualquier cosa que tenga que ver con delinquear en la calle o hacerme de

dinero de otra forma no le llevo documentos originales, ni siquiera se los hubiese

llevado, lo hubiese dejado a ellos que investiguen, si son tan buenos

investigadores; investigaron tanto a Juan José Fernández, que lo que pudieron

fue meterme preso fue con unas simples documentaciones originales

depositadas por mí, porque ese señor no sabía ni cómo yo me llamaba. Cuando

yo le vendo la Cherokee, para aclararle aquí otra vez, “pa’que” se sepa en voz

alta, cuando yo vendo la Cherokee, ellos incautan la Cherokee en el momento

que tratan de matar a Cristian Almonte, porque lo que hicieron fue trataron de

matar, agarraron, la Cherokee en el momento de la incautación llena de tiros,

con todas las pruebas dentro del vehículo; el vehículo está a nombre de Reid y

Compañía, que son los dueños del vehículo, que son los importadores del

vehículo, eso fue el tres (03) de septiembre, pasa el tres (03) de septiembre,

pasa octubre, en noviembre es cuando mi nombre empieza a relucir, como él

dice; pero quién le lleva los documentos originales de ese vehículo a la Dirección

Nacional de Control de Drogas? Con todo y operación soy yo, pero cuándo hacen

el traspaso de ese vehículo, en noviembre ponen a mi nombre, después que el

suceso, después del problema, y ahí es donde viene el problema, ahí es donde

viene a salir Juan José Fernández, ahí es donde llaman a Juan José Fernández;

pero por qué no metieron presos a la gente de Reid y Compañía entonce, yo no

soy el dueño del vehículo, yo no soy el importador del vehículo, yo soy un simple

comisionista; yo he entregado un vehículo, me pagaron mi comisión, se paga el

vehículo, salgo de la película. El tres (03) de septiembre viene el problema, “ta” a

nombre de Reid y Compañía, ellos tienen la prueba la fiscalía tiene la prueba, la

Dirección Nacional de Control de Drogas tenía la prueba también, la tenían en la

mano; usted sabe lo qué pasa, trataron de meterme, me metieron, una persona

inocente, óyeme inocente aunque llueva, truene y ventee, soy inocente; aunque le

guste o no, soy inocente; trataron de llenar una funda, una funda, cuántos

somos aquí, cuatro (04), cinco (05), una funda; dónde están los otros, y no digo

los otros porque nosotros somos también, nosotros no somos; lo que pasa es que

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73

entre la Dirección y la Fiscalía se les fue de las manos “to”, y a mí me metieron

en una funda que yo no iba; y yo soy una persona pausada, educada, soy una

persona tranquila, pero lamentablemente tengo un año (1) y cuatro (04) meses,

óyeme, mal pasando, mis hijos mal pasando, mi mamá a diariamente, mal

pasando, todo el mundo mal pasando sin yo haber tocado de lo que es la

palabra delincuencia, ni la “d”, para que venga un Souffront o para que venga

un Moscoso Segarra o “pa” que venga el equipo de todos ellos a querer señalar a

querer culpar, a querer condenar a querer desbaratarle la vida a una persona,

por el simple hecho que vendió un vehículo, lamentablemente a personas que no

tengan el nivel de educación, a personas que no estén preparadas para este tipo

de problema, lo que hacen que lo dañan, porque el día de mañana dicen “pero

ven acá, qué será mejor trabajar o hacer lo mal hecho”, porque yo veo que

haciendo lo mal hecho salen “aireao”, y mantengo mi palabra, fui yo quien

deposité mis pruebas, con lo que a mi me metieron preso, fue con eso, y con lo

único que me pueden mantener en esta cárcel a mí es con eso, pero

lamentablemente de una forma ilegal; y me sientan a Souffront en frente y en

frente se lo repito todo; si él dice que tiene un interrogatorio mío escrito, yo se lo

puedo describir con lujos y detalles, con punto y coma. Hubo algo que él dudó de

mi palabra, dentro de esos días de esos supuestos interrogatorios, hubo algo que

él dudó de mí, que es lo que él ha querido afirmar también aquí; como que yo era

un empleado, como que yo era un mandado por Figueroa Agosto a hacer, claro

Figueroa Agosto que daba el dinero “pa” compra uno carro que él se antojaba; él

quiere ponerlo como que yo trabajaba para Figueroa Agosto, como que yo le

estaba lavando a Figueroa Agosto, que todavía yo que tengo dos (02) dedos de

frente, tengo inteligencia, soy comerciante y vivo del medio; no veo el lavado, no

lo voy a ver tampoco, aunque me pongan la palabra lavado por comprar y vender

un vehículo a una persona, que yo no sabía que estaba “delinqueando”, no lo

encuentro todavía; a que yo voy que Souffront dudó de mi palabra, y me quiso

poner en prueba, de ver qué tipo de persona yo era, o de que si yo era empleado

de Figueroa Agosto, en aquel momento Cristian, o de verdad yo vendía carros;

me hizo una pregunta, él se hizo pasar como que a parte del negocio que él

tiene, a parte de trabajar en la Dirección Nacional de Control de Drogas, que tal

vez él no se acuerda, porque es tan “jablador”, que tal vez él no se acuerda que

él a mi me puso en duda y me dio una prueba, yo se lo voy acordar a él; él me

dice “yo estoy incursionando en el negocio de los vehículos, y tengo un familiar

que vive en los Estados Unidos, y me va a enviar una Toyota 4Runner, cuál es el

precio que tú consideras que yo debería de pagar en subasta; la subasta es en

Orlando; cuál es el precio que tú consideras que yo debería de pagar por esa

Toyota 4Runner allá, cuánto pagan de impuestos y en qué precio tu consideras

que ya yo pagando los impuestos aquí, para que sea negocio para mi el vender

ese vehículo”, y yo le dije “perfecto, qué subasta usted la está comprando, me

dijo un nombre, no existía el nombre de la subasta, es lo primero; el tipo de

operación que yo le armé, me dijo ese era el precio que yo tenía estipulado

venderla”, porque él dudó de que yo compro y vendo vehículos, él dudo de la

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74

verdad que yo le estoy dando, y es la que él está tratando de interponer, todavía

hoy en sus declaraciones; de que si yo soy, de que yo me regía por los mandatos

de Cristian Almonte, pero mandato de qué, si Cristian Almonte para mi era un

cliente, una persona la cual me compraba y me vendía carros, un ser humano

común y corriente en la calle, una persona que pagaba sus vehículos bien

“pagao”, no lo voy a negar; pero si tú vendes carros o vendes muebles o vendes

aire acondicionado, qué es lo que tú quieres, que vengan a comprarte; si yo

monto un supermercado, que es lo que yo quiero, que me vengan a comprar mi

mercancía; ahora era una persona que se le veía por encima de la ropa, voy a

utilizar un término que no me gusta ni siquiera tocarlo para no seguir dándole la

fama, era un traficante o era una persona que estaba siendo buscada por las

autoridades puertorriqueñas condenado a doscientos (209) años, pero si no lo

sabían las autoridades de aquí, lo voy a saber yo; que me levanto a las siete y

media de la mañana (7:30 A.M.), a bregar con muchachos y llego a la a casa a

las nueve de la noche (9:00 P.M.) de trabajar, porque no hago más nada que

trabajar; y en todos estos años como le voy a decir, tengo diecinueve (19) años

vendiendo vehículos, comprando y vendiendo vehículos, y porque a un Souffront,

y porque a un equipo de la Fiscalía y porque a un equipo de investigación se

cogió con Juan José Fernández y la venta de la Cherokee, dizque porque estaba

a nombre mío, porque al principio lo que decían que yo se la había prestado,

dizque para fugarse, ¡ridículo! si tenían una investigación tan grande, mejor

investiguen mejor; tengo diecinueve (19) años trabajando, y a mí se me ha ido el

nombre creado por mí, mi nombre ante mis clientes, ante mis clientes futuros,

ante mis amistades, ante mi familia, ante usted, ante todo el mundo aquí

presente, el nombre mío está en el piso; se han llenado los periódicos diciendo

Juan José Fernández, boricua, Figueroa Agosto, traficante, testaferro de todo;

entonces con eso, ¿cómo yo lo arreglo eso? ¿quién me lo va a arreglar? ¿a quién

yo le digo mañana cuando yo salga por ahí, aunque me digan libertad,

descargado por inocente? pero de la puerta “pa’lla” a quién, o sea ¿cómo? de qué

forma yo voy a arrancar otra vez, cómo yo voy a arrancar otra vez, si nadie va

talvez va creer en mí, puede creer en mi mamá, mi hermana, familiares cercanos,

pero ese es el daño que me han hecho a mí, ese es el daño simplemente y

llanamente por no tener la funda llena con las personas que de verdad están en

esto; a mi me han incluido en un paquete, en una fiesta que yo no estaba

“invitao”, y por vender un vehículo eso fue lo que yo me gané, eso fue lo que ellos

creyeron que yo me gané; pero lamentablemente aquí, pasa lo que pase,

mantengo mi palabra, mantengo mi inocencia y soy inocente; a ellos que

aprendan a hacer su trabajo, que sean más responsables, porque lo que han

sido es una partía de irresponsables toditos; aquí el que tenga que dar la cara

que de la cara y el que tenga que meter el cuerpo en la funda que la meta, y sino

que los investiguen. Yo fui investigado, una investigación cien por ciento

perfecta, muy bien, yo los aplaudo; hay una serie de personas que ni siquiera

las han llamado por teléfono, fácil, uno de los tantos días que uno sale de

trabajar y uno dice “déjame ir a cenar está noche”, me meto en un restaurante

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equis, encontrarme con esa persona sentado, militares y militares vestidos de

civiles también, y gente hasta de la embajada americana, yo voy y saludo

normal “saludo, cómo están ustedes”, perfecto, ahora de ahí cómo yo deduzco si

al cabo de habérmelos encontrado pasan equis tiempo y me llaman “yo quiero

un vehículo”; por qué yo tengo de dejar de venderle un vehículo, si yo no sé quién

es la persona, es como que, señora juez, con todo el respeto que usted se merece,

es como que el día de mañana usted me encuentre a mi en la calle, nos topemos

y me diga que su prima necesita una camioneta, yo le voy a vender la

camioneta, usted lo que tiene que preocuparse que esa camioneta tenga su

matrícula, sus impuestos pagos, de que no haya sido chocada, que esté en

buenas condiciones y que el precio que usted está por pagar le satisfaga, hasta

a usted yo le podría vender un vehículo. ¿Dónde está lo ilegal de yo venderle a

usted un vehículo? y vamos a decir que el día de mañana después que le vendo

el vehículo, usted cae en demencia y comete un crimen, me van a llamar a mí

porque el vehículo yo se lo vendí y me van meter preso porque el vehículo yo se le

vendí a usted, yo creo que no, y le estoy poniendo un ejemplo, eso fue lo que

pasó conmigo, y eso es lo que todavía yo estoy viviendo, y vuelvo y lo repito, ha

sido larga la pelea, pero falta; “tamos” en la etapa casi final, mí palabra, mí

persona, muchas que yo tengo dentro de mí tal vez usted no la ve; lo que yo

quisiera es que cada vez que topen el nombre mío de JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ

IBARRA, usted lo lleve dentro de usted, porque si yo con mis palabras le puede

decir con la sinceridad, la verdad que yo quisiera usted demostrarle que es la

única que puedo demostrarle, porque no tengo otra, espero que sea valorada, y

esta no va a hacer mi última ni primera intervención, esta intervención se hizo

por las declaraciones de Souffront, y por lo dolido y molesto que yo estoy de que

por esa iniciativa, ese primer paso que dio él, irresponsablemente, fue uno de los

colaboradores de yo estar aquí donde estoy hoy, y sin saber cuándo voy a salir,

eso es grande. Muchas gracias”.

37.

La defensa técnica del imputado IVANOVICH SMESTER GINEBRA, en su

oportunidad sustentó su teoría, sobre la base de que la acusación carece de

pruebas suficientes para subsumir los tipos penales atribuidos a su defendido

en su versión fáctica, expresando que el señor IVANOVICH SMESTER

GINEBRA, fue privado de libertad sobre pruebas ilegales, en violación a

garantías fundamentales de naturaleza sagrada, invocando la teoría del fruto

del árbol envenenado y solicitando la nulidad del proceso por violación a

derechos fundamentales.

38.

De acuerdo a las garantías esbozadas en el bloque de constitucionalidad y a la

normativa procesal penal vigente, previa explicación de sus derechos, en

especial su derecho a guardar silencio sin que esto se interprete en su

perjuicio, su derecho a no autoincriminarse y a declarar todo cuanto estime

favorable a su defensa, el imputado IVANOVICH SMESTER GINEBRA, en el

curso del juicio y luego de la exhibición de las pruebas a cargo y descargo, hizo

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uso de su derecho a declarar en su defensa material en los tèrminos

siguientes: “Mi nombre es Ivanovich Smester Ginebra, tengo treinta y tres (33)

años y soy comerciante, podría decirle que desde muy joven en los años que

estuve en el bachillerato, trabajaba con mi padre, en los negocios de mi padre en

las empresas, ya en los años que entré a la universidad, comencé a dedicarme

lo que era la venta de vehículos, en esa área, era una área que me gustaba,

siempre me han gustado los vehículos, y tenía varios amigos que también

trabajaban en dealer de vehículos, y les iba muy bien, y era un área que me

gustaba, me dediqué a esa área; a finales mas o menos del año noventa y nueve

(99), principios del dos mil (2000), empecé a trabajar en ultra pasteurizadora

Celia o Jugos Celia, como subgerente de ventas y al mismo tiempo, ya que no

podía dedicarme, o sea dedicarle tantas horas a lo que era venta de vehículos,

porque debía cumplir un horario que debía cumplir con el trabajo que tenía.

Empecé conjuntamente con un amigo que tenía un dealer a comprar carros en

subasta, en la ciudad de Miami y a venderlos en el dealer que él tenía, por lo

cual el me cobraba una comisión. A mediados del año, mas o menos dos mil uno

(2001), me ascendieron a gerente de ventas de la compañía en la cual trabajaba,

hasta finales mas o menos del año dos mil dos (2002), donde la empresa fue

vendida a Refrescos Nacionales, a la Coca Cola, luego que salí de la empresa

continué dedicándome a lo que era la compra y venta de vehículos y a los

préstamos informales; a principios del año dos mil cuatro (2004), yo recibí una

oferta de trabajo en el país de Rusia, donde decidí aceptarlo por el salario que

me estaban pagando, me están cubriendo todos los gastos, los viajes, la estadía,

un vehículo y entendía que era una buena oportunidad de incursionar en algo

nuevo y también de darle un giro a mi vida y también una oportunidad de poder

ahorrar por el beneficio y el salario que me estaban ofreciendo. En Rusia trabajé

en una compañía John´s, por un período de un (1) año y unos cuantos meses, no

preciso bien la fecha, luego pasé a trabajar en el país de Ucrania, en una

compañía americana, la cual se llama Carpathian Atlantic Industries, donde me

desempeñaba como vicepresidente de la compañía; una compañía que se dedica

a la elaboración y procesos de madera, y fabricación de muebles, los cuales

eran, o sea se fabricaban los muebles y eran exportados al mercado europeo y el

mercado americano; allí laboré por un período de aproximadamente de un año

(1) y nueve (09) meses o diez (10) meses; en el año dos mil seis (2006), a finales

del dos mil seis (2006), en noviembre, decidí regresar a mi país, a República

Dominicana, cuando regresé aquí, continué dedicándome a lo que era la compra

y venta de vehículos, relojes, a los préstamos informales, venta de piezas y

accesorios de vehículos, y a comprar algunos tipos de electrodomésticos, como

televisores mejor conocido como plasma o LCD y computadores, los compraba al

por mayor y los vendía al detalle, y en esa área fue que incursioné y me dediqué

hasta actualmente, lo cual hasta el momento lo he hecho orgullosamente. Quiero

decirle magistradas que el cinco (05) de enero del año dos mil nueve (2009), yo

recibí una llamada donde se me estaba invitando a pasar por la Procuraduría,

para que pasara el día seis (06) de enero, yo me presenté en horas de la

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mañana aproximadamente a las diez y media (10:30) de la mañana,

acompañado de un abogado, me mandaron a pasar a una oficina, donde se

encontraban varias personas aproximadamente seis (6) o siete (7) personas,

donde se me dijo que se me iban a practicar un interrogatorio o un conversatorio,

como ellos le llaman, donde el abogado fue retirado de la oficina, porque le

dijeron que era un conversatorio no un interrogatorio, y que era sobre una

investigación que se estaba llevando a cabo, y que era un asunto privado, y que

ellos no querían que lo que se hablara en esa oficina se divulgara o saliera a luz

pública; yo ajeno a lo que eran este tipo de cosas e ignorante en cuanto a

asuntos de justicia, acepté que el abogado se retirara, entendiendo que si era

una pregunta normal no había necesidad de que el abogado estuviera ahí, y a

parte que ellos le estaban diciendo que tenía que salir; en ese interrogatorio o

cuestionario que se me hizo, se me preguntó a qué yo me dedicaba, dónde vivía,

si conocía a Figueroa Agosto, lo cual yo le respondí que no, que yo conocía a

Cristian, me dijeron que era la misma persona, yo le dije bueno –yo a Figueroa

no lo conocía, a quien conocí fue a Cristian. Se me preguntó qué tipo de negocio

yo había hecho con él, lo cual yo fui muy explicitó le dije qué tipo de negocio yo

había hecho con él, que había hecho negocio de compra y venta de vehículos, de

relojes y ese tipo de artículos, de legítimo comercio; de hecho se me preguntó que

si yo tenía una idea de más o menos a qué monto ascendía lo que yo me había

ganado, en los negocios que yo había hecho con él, yo mas o menos le di un

estimado; se me preguntó si yo conocía de las propiedades o viviendas que tenía

Cristian, yo les dije que no tenía conocimiento, se me preguntó también sobre un

Ferrari de Figueroa Agosto o de Cristian, yo le dije que yo entendía que Cristian

no tenía ningún Ferrari, que nunca le había visto un Ferrari, y me fueron

haciendo varias preguntas, sobre si conocía del paradero de Sobeida, de

Cristian, de Figueroa y ese tipo de cosas, a lo que yo respondí, o sea, lo que yo

entendí, el conocimiento que yo podía tener sobre ese tipo de cosas. Luego se me

invitó a pasar a otra oficina, donde me dejaron sentado ahí por varias horas, al

cabo de unas horas me llamaron y me dijeron que yo estaba preso, que estaba

siendo detenido, yo les pregunte el por qué, me dijeron que cuando mi abogado

se presentara le iban a decir el por qué, me esposaron, y me dijeron que yo

debía de ir con el magistrado Jhon Henry, llevarlo a mi casa, porque se iban

hacer unos allanamientos; a mi no me presentaron ningún documento, ninguna

orden de arresto ni mucho menos, yo accedí a ir con el magistrado Jhon Henry a

mi casa, luego fuimos a la casa de mi padre, porque me dijeron que también

querían ir a la casa de mis padres, después de eso regresamos a la

Procuraduría, donde el magistrado Jhon Henry inició a revisar el vehículo en

donde yo andaba, luego volvió nuevamente a casa de mi padre, porque cuando

estaba revisando el vehículo encontró las llaves de un vehículo, una camioneta

que yo tengo y él fue a buscarla, luego nuevamente volvió a la Procuraduría y

continuó revisando el vehículo mío, donde encontraron una mochila, varios bultos

que yo tenía, ropa y un sin número de cosas. Yo quiero hacer una aclaración

magistradas, aquí el magistrado Jhon Henry, dijo que en la requisa que se hizo

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en el vehículo mío, que a mí se me ocupó cuatro hojas manuscritas con un listado

donde se distribuye un dinero dice la fiscalía, y yo quiero que ustedes tengan

claro que ese listado, esas cuatro hojas manuscritas no es mía, en ningún

momento a mí se me ocupó ese listado, no tengo conocimiento sobre esa hojas,

sobre esa distribución de dinero, sobre esas cuatro hojas manuscritas, y mucho

menos que él a mí me preguntara que qué era eso, y que yo le dijera que eso era

mío; yo la primera vez que escuché sobre esa hoja manuscrita, sobre ese listado,

fue aproximadamente después que yo tenía diez (10) u once (11) días, ya

estando preso en Najayo, donde en el juicio del conocimiento de medida de

coerción de Samy, Fabián Melo dijo que a mí se me había ocupado un listado,

haciendo distribución de dinero, el cual me dejó sorprendido, porque eso no es

mío, no tenía conocimiento de eso; de hecho, de hecho el día que la fiscalía

solicitó medida de coerción en contra mía, lo que ellos argumentaron para que se

me diera prisión preventiva, fue que a mí se me había ocupado un vehículo de

Figueroa Agosto, que se me había ocupado una pistola que yo portaba de

manera ilegal, y que se habían ocupado unos carnets de la policía, el cual yo

había falsificado, lo cual fue otra de las mentiras que ha dicho el Ministerio

Público, porque en el juicio de la preliminar fui descargado del porte de arma

ilegal, y de la falsificación de documentos o de los carnets de la policía. De

verdad que no entiendo por que han puesto tanto interés en hacerle daño a uno,

en decir cosas que no son, y hacer un sin numero de acusaciones, poniendo por

el suelo el nombre y el apellido de uno y de su familia; entiendo que se me ha

hecho daño al punto de que, ya luego de estar preso en Najayo, teníamos como

ocho (8) o nueve (9) meses preso, Samy y yo fuimos trasladados a la (DNCD)

donde se nos dijo que era para un asunto de un interrogatorio, que se nos quería

practicar allá, y cuando llegamos a la DNCD, que nos dijeron que nos

sentáramos en un banco, y al cabo de media hora vino un oficial donde nos llevó

a una oficina, y la intención de ellos era ficharnos, no era ni para hacer ningún

interrogatorio ni mucho menos, era para ficharnos; nosotros entendimos que no

era legal y que no tenían razón para ficharnos en la DNCD, nos opusimos a eso,

mi abogado llegó y habló con un coronel que era el encargado de investigaciones

de ese departamento, y el coronel le dijo que no había ningún problema que si

nosotros no estábamos de acuerdo, que no era obligado, y que si no estábamos

de acuerdo no nos iban a fichar, que cuando el terminara con esas personas a

las cinco (05:00) de la tarde nos iban a trasladar a Najayo, lo cual no fue así,

nos dejaron amanecer allá en la DNCD, y en la mañana vinieron seis (6)

hombres encapuchados a llevarnos a una oficina para ficharnos a la mala, que

de hecho las fotos y todo salieron por la noticia de los golpes y los morados que

tenía Samy, y al igual a mí me dijeron que si me iban a fichar a la buena o a la

mala, que eso era una orden que ellos tenían y que nos iban a fichar a la buena

o a las malas, que de ahí en adelante nos quejáramos y que los abogados que

hicieran su trabajo o lo que tenían que hacer; entonces, de verdad no se cuál es

la necesidad de hacerle ese daño a uno; yo no fui apresado por la DNCD, aquí

lamentablemente todo el mundo sabe que cuando salé una foto de una persona

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con una ficha de la DNCD, automáticamente el que ve las fotos interpreta o

piensa otra cosa. Ha salido en la prensa un sin número de cosas de uno, como

un organigrama donde uno sale sindicado como parte de una supuesta red, el

cual yo no pertenezco a ninguna red, nunca he pertenecido a ninguna red, y

nunca le he lavado ni un peso ni a Figueroa Agosto, ni a Cristian ni a nadie; yo

lamentablemente entiendo que el Ministerio Público o el órgano persecutor ha

hecho un, se ha empeñado en hacerle daño a uno. Yo llevo un año (1) y siete (7)

meses guardando prisión en Najayo, privado de mi libertad, y honestamente yo

no tengo palabras para decirle o para expresarle lo que yo he sufrido durante se

tiempo, solamente yo sé lo que yo he sufrido; a mi, el daño que se me ha

ocasionado psicológicamente, emocionalmente a mí y a mí familia, de verdad que

yo no se cómo explicárselo; mi hijo ha tenido que por recomendaciones del

colegio que hacerse asistir de ayuda profesional dos (2) veces por mes, mi hijo

era un estudiante de honor, donde todos los años gracias a Dios se le entregaba

un diploma del estudiante más sobresaliente, este año mi hijo mandó todas sus

materias directo a Agosto, algo que nunca había pasado en los catorce (14) años

que tiene mi hijo; mi matrimonio se perdió, se echó a perder a causa de este

problema, el sufrimiento que ha pasado mi familia, mi madre, todos mis seres

queridos, la familia de mi esposa, todo eso magistrada, nadie, nadie, esos daños

nadie me lo va a poder resarcir; aún yo salga por la puerta grande, que espero

que así sea de este proceso, esos daños que a mí me han ocasionado, el tiempo

que yo he durado ahí adentro nadie me lo va a resarcir, nadie me lo va a poder

remediar; yo sé que a pesar de todo lo que se ha dicho, de que esto es un caso

político, de que aquí existe una presión mediática, una presión política, yo tengo

fé en que este tribunal va a hacer justicia, y por tal motivo yo le pido a ustedes

magistradas que al momento de ustedes irse a deliberar, ustedes tomen una

decisión que ustedes entiendan que es la más justa y que hagan justicia.”

39.

La defensa técnica de la imputada MADELINE BERNARD PEÑA, como teoria

exculpatoria, atacó la acusación del Ministerio Público, estableciendo que la

señora Bernard es una imputada de excepción, partiendo de que su única

vinculación con el proceso fue a raíz de su relación matrimonial con el señor

José Amado González, hoy fenecido y socio de José David Figueroa Agosto;

invocó que Madeline Bernard no sabe ni de qué se le acusa, ni porqué se le

acusa; anunciando al tribunal que demostrará la ilegalidad de las actuaciones

y que ella nunca se asoció ni tampoco adquirió bienes de manera ilícita de

ningún tipo con relación a una red criminal. Denunció la violación a los

principios de oralidad e inmediatez, la nulidad de las pruebas y de la apertura

a juicio y concluyó solicitando la absolución de esta ciudadana.

40.

Conforme a las garantías esbozadas en el bloque de constitucionalidad y a la

normativa procesal penal vigente, previa explicación de sus derechos, en

especial su derecho a guardar silencio sin que esto se interprete en su

perjuicio, su derecho a no autoincriminarse y a declarar todo cuanto estime

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80

favorable a su defensa, la imputada MADELINE BERNARD PEÑA, al ser

cuestionada afirmo que se acogeira a su derecho de guardar silencio.

VI. I

NCORPORACIÓN PROBATORIA

41.

De conformidad con el artículo 170 del Código Procesal Penal: “Los hechos

punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio

de prueba permitido, salvo prohibición expresa”. Estableciendo esta disposición

legal el denominado principio de no taxatividad de las pruebas, salvo su

obtención ilegal.

42.

Procede referirnos a la etapa de producción de elementos de pruebas

presentadas por las partes, válidamente admitidos por el Juez de la

Instrucción en su auto de apertura a juicio e introducidos de acuerdo a lo

dispuesto en los artículos 312, 329 y 330 del Código Procesal Penal y la

Resolución No. 3869-06, emitida por la Suprema Corte de Justicia, que

reglamenta el manejo de los medios de prueba.

43.

En tal sentido, el Ministerio Público, a fin de probar su acusación, presentó

como pruebas a cargo, las siguientes:

TESTIMONIALES:

(1) Testimonio del señor JULIO CÉSAR SOUFROUNT VELAZQUEZ, testigo que

tras ser debidamente juramentado, manifestó al tribunal, entre otras cosas

lo siguiente: “Mi nombre es Coronel Julio César Souffront Velásquez, de la

Fuerza Aérea Dominicana, tengo 28 años en el servicio, en esos 28 años he

prestado servicios en innumerables organismos, y dependencias tanto de la

Fuerza Aérea como de las Fuerzas Armadas, en este momento me encuentro

adscrito a la Dirección Nacional de Control de Drogas, actualmente tengo

unos tres (03) años, pero anteriormente estuve unos seis (06) años, desde el

2004 al 2000, perdón desde 1994 al 2000, y los últimos tres años desde el

2008-2011. Soy licenciado en derecho, tengo maestría en seguridad y

defensa, soy asesor en el Colegio Interamericano de Defensa, he hecho

algunas especialidades en Derecho Humanos e Internacional Humanitario,

otras en el aspecto del derecho y aspectos gerenciales, en torno a las

funciones que desempeño. Me gradué de Derecho en el año 1998. Si he

laborado en dos ocasiones en la Dirección Nacional de Control de Drogas, en

el primer período fui encargado de Investigaciones de la Zona Este, Sub

Director de Investigación Financiera, encargado de Casos Mayores,

encargado de Interdicción Muelle y Frontera, encargado de algunas secciones

e inspectorías, y otras tantas que ahora mismo en la memoria no recuerdo,

en este segundo período me he mantenido como Director de Investigación

Financiera, eso es lo relativo y atinente a las investigaciones lavado de

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activos y represento al presidente de la Dirección Nacional de Control de

Drogas, en lo que es el CONCLA, que es Comité Nacional Contra Lavado de

Activos, mi función especifica es director de Investigaciones Financieras,

tiene que ver con las investigaciones de lavado de activo, yo soy el director

de investigaciones financieras, está dentro del organigrama directamente

dependiente del presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y

hay un sub director, otras secciones de investigación y otras tantas secciones

de bienes incautados, y otras secciones que necesitaría un poco más tiempo

para explicarlas, bajo esa dirección hay algunas treinta y ocho (38) personas,

en los últimos tres años esas han sido mis funciones. Sí, sé la causa por la

que he sido citado, es para que diga todo lo que sé, conforme a las

investigaciones, que desde el Departamento de Investigación Financiera, bajo

la Dirección Jurídica del Ministerio Público, se realizó entorno a los hoy

imputados en el caso que se lleva. Como director de Investigación Financiera,

nosotros se nos solicitó específicamente el día tres (03) de septiembre del año

2009, que interviniéramos como apoyo a la unidad de Reacción Táctica de la

Dirección Nacional de Control de Drogas, esa unidad tiene que ver con las

persecuciones de personas que están siendo buscadas tanto por los

Marshall, como por la Dirección Nacional de Control de Drogas y

evidentemente por quien dirige la persecución en lo criminal que es el

Ministerio Público, en este caso se envió un equipo, apoyo a la unidad de

Reacción Táctica, a lo que era la persecución del entonces buscado señor

Figueroa Agosto, conocido también como Cristian Almonte Peguero, Felipe de

la Rosa y Ramón Sánchez, en ese sentido, yo como director envié un equipo a

los allanamientos que se iban a realizar, en esa fecha el día 3 de septiembre

del año 2009, a los apartamentos 14 y 15 de la torre Alco Paradisso. En ese

momento envió equipos a operativos ya en curso, el predicamento por medio

del cual el equipo se envía, fue bajo la orden de la búsqueda de documentos,

búsqueda de cualquier elemento, cualquier indicios que pueda vincular a la

persona que está siendo buscada en ese momento, en cualquier tipo de bien

mueble o inmueble, o cualquier otra relación con personas allegadas, o que

tengan que ver con el fin investigado en este caso lavado de activos, la

investigación que tuvo a realizarse, arrojó algunas conclusiones, que si usted

me permite puedo sintéticamente dirigirme a usted para edificarle en cuanto

a lo que fueron puntualmente esas conclusiones. El equipo que va al

operativo propiamente recoge en la escena todos los elementos que en ese

momento podrían ser prueba indiciaria o evidencia, que al fin y al cabo lo que

van es a robustecer, que van a conformar lo que fue la teoría fáctica de lo que

eventualmente luego se desarrolla, que es la investigación propiamente con la

conclusión en principio del modus operandi, de esta red de lavadores de

activos que tenía como cabecilla al señor Figueroa Agosto. El equipo recoge

en la escena algunas documentaciones tarjetas de identificación de algunas

personas que trabajaron bajo ordenes de Figueroa Agosto, se levantan unas

documentaciones como títulos de propiedad, específicamente títulos de los

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apartamentos 14-B y 15-B, de la torre Alco Paradisso a nombre de la señora

Félix Morel, se encuentran armas, se encuentran prescripciones de

medicinas, se encuentran como dije tarjetas de identificación y pistolas. A

partir de ahí se genera todo un andamiaje para producir eventos posteriores

que bajo la dirección siempre del Ministerio Público, nos llevan a ciertas

conclusiones luego de, ahí se ocupó en ese allanamiento y es bueno destacar

la cantidad de unos US$4.400 y tantos miles de dólares en una jeepeta

Mercedes Benz, y en una caja fuerte unos ciento treinta y nueve mil dólares

(US$139,000.00) y algo, si la memoria no me falla. Deduzco, en cuanto a lo

del vehículo, que es algo no habitual en ese momento, nos estamos

remontando a ese momento, es algo no habitual que evidentemente nos lleva

a sospechar de que hay más personas involucradas en torno a ese hallazgo,

ya que se produce dentro de un vehículo, y cuyas llaves, conforme al acta

que se levanta y al hallazgo que se produce está en manos de uno de los

apartamentos que está a nombre de la señora Félix Morel. Nosotros

producimos una lista, una relación de eventos a producirse, en este caso

unas entrevistas de personas de las cuales en ese apartamento o esos

apartamentos se encontraron tarjetas, le llamamos acudieron

voluntariamente, y en esas entrevistas se visualizó una relación en cuanto a

bienes de venta y reventa de vehículos, de relojes, de obras de artes, de

inmuebles, que prácticamente se pudo visualizar cual era el modus operandi,

conforme a los interrogatorios que se produjeron del señor Figueroa Agosto,

que consistía en evadir al sistema financiero nacional en lo que son los

depósitos de grandes cantidades de dinero, que como usted sabrá todo

depósito por encima de los diez mil dólares (US$10,000.00) debe de llenar

una forma y los sujetos obligados que son las personas que tienen que ver en

las entidades financieras deben de reportar este tipo de transacción, el señor

Figueroa Agosto lo que hacía era que a través de los hoy imputados adquiría

grandes y suntuosas propiedades mobiliarios e inmobiliarias como obras de

arte, relojes, villas, apartamentos, lo ponía a nombre de estos señores y

evidentemente no tenía que hacer el depósito, eso es lo que se llama en

lavado de activos lo que es la colocación. Así colocaba el depósito, las

grandes cantidades de dinero, muestra de ello es la ocupación que se hace

de los cuatro punto seis millones de dólares (US$4.6,000,000.00) en efectivo,

entonces conforme fue avanzando las investigaciones, se pudo verificar en

que consistía la estratificación, que es la segunda etapa del lavado de activo,

la estratificación consistía en la reventa a terceros de bienes inmuebles,

nunca a nombre de Figueroa Agosto, en cuanto a adquirirlo terceros, sino en

el caso específico de los vehículos me refiero, porque hubieron algunos

inmuebles que si usó nombre como Ramón Sánchez para revenderlo, a través

de terceros y asesorado por alguno de los imputados. De esas personas de

las que se encontraron señales en los apartamentos, presentes en la sala,

bueno ahí se encontró como dije el título a nombre de la señora Morel,

Sobeida Félix Morel y luego, con el hallazgo de las tarjetas que fueron

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entrevistadas, nos llevaron a los inmuebles que habían adquirido otras de

estas personas a nombre del señor Ramón Sánchez, Cristian Almonte

Peguero o Felipe de la Rosa, en este caso el señor Agosto, específicamente el

señor Dauhajre, Samy Dauhajre, el señor José Ibarra con vehículos. El señor

Samy Dauhajre que se encuentra aquí en frente, la señora Mary Peláez, el

señor Eddy Brito, el señor Smester el señor José Ibarra (testigo señala los

imputados), y la señora Félix Morel que se encuentra también allá atrás, la

señora hermana de la señora Mary Peláez, que estuvo por allá fue

entrevistada, por nosotros. Al señor Samy Dauhajre nos lleva una propiedad

de la Bolívar, que en principio fue negociada a través de él por instrucciones

del señor Figueroa Agosto, con el señor Michael Dauhajre , ese es el

apartamento 202-P y 201-P de la torre Bolívar 848, que se encuentra en la

Bolívar con Alma Mater, esa información llega, porque entrevistado el señor

Samy Dauhajre este nos comunicó, el señor Michael Dauhajre, nos comunicó

que ese apartamento había sido adquirido a través del señor Samy Dauhajre

por el señor Figueroa Agosto, que en principio se interesó por ese

apartamento, el mismo apartamento en donde vivió el señor Samuel

Hernández, que luego se dirigió a Puerto Rico y declarado culpable, como

parte de la red de narcotraficante que dirigía el señor Figueroa Agosto,

también el 202-P en donde estuvo el señor Miguel Marrero Martell, estuvo

viviendo allí en ese apartamento que conforme a declaraciones de esta

persona, fue negociado en principio por el señor Samy Dauhajre, también el

vehículo, X5, BM blanca que conforme a lo dicho por el mismo señor Samy

Dauhajre fue negociado por el señor Figueroa Agosto en el restaurante

Sofía`s con el señor Martínez, Miguel Martínez, de Luxury Autos, en donde se

acordó un precio de noventa y ocho mil dólares (US$98,000.00) y que el señor

Samy Dauhajre luego de unos días, pagó esta suma, el avance de esta suma,

por dicho vehículo, cuando preguntamos al señor Samy Dauhajre sobre esto,

nos dijo que no tenía documentación, de que había sido comprada al señor

Figueroa Agosto, porque luego nos dijo que lo había adquirido a través de

instrucciones del señor Figueroa Agosto, pero que ese vehículo ya era de él,

nos confesó también que para eso, un sello gomígrafo lo había alterado,

porque se utilizó una compañía de carpeta que es lo habitual en esta clase de

transacciones de estratificación y que selló con esto a la compra de ese

vehículo, cuando le preguntamos al señor Martínez él nos dijo que sí, que

había negociado ese vehículo con el señor Figueroa Agosto, en el restaurante

que ya le mencioné, y que quien le pagó ese vehículo fue el señor Samy

Dauhajre, eso en cuanto específicamente a ese vehículo y los apartamentos.

Así también, abundando en las investigaciones él vendió algunos de los

relojes, de los tantos relojes, unos veintiocho (28) que se ocuparon en el

apartamento de lujo, que suman aproximadamente el millón y tanto de

dólares, que fue a través del asesoramiento del señor Samy Dauhajre, quien

era el conocedor de esto, y de esto se trata, o sea el señor Figueroa Agosto

con estas personas que eran conocedores de vehículos de muebles y

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mobiliarios, de obras de artes y relojes, se hacía asesorar de ellos y además

los usaba para comprar estas prendas y estas propiedades y ponerlas a

nombre de ellos, o de terceros. En principio las evidencias con que nosotros

nos manejamos en principio, fueron recogidas y analizadas y enviadas

inmediatamente a el Ministerio Público, lo que se da en esta situación es que

nosotros básicamente nos manejamos con lo que fueron los hallazgo de las

tarjetas, las personas que trabajaron con ellos, como una persona que pulía

los pisos, que fue que nos llevó a los sitios en donde nos dijo que lo había

contratado el señor Figueroa Agosto, y de ahí entonces se vincularon estas

personas, hoy imputadas a estas propiedades, tal es el caso de la residencia

en la Transversal, que estaba a nombre de la señora Mary Peláez, que en

principio nos había dicho el señor Brito que lo había adquirido con una

compra, cuando la realidad es que esa vivienda siempre fue del señor

Figueroa Agosto, que en principio se la ofertó el señor Bernini, porque el fue

interesado, un señor italiano, se le propuso esta propiedad, el señor Figueroa

Agosto en ese momento le quiso pagar con un apartamento también que tenía

en la Pedro Henríquez Ureña, pero el quiso que su pago no fuera en especie,

sino en dinero y el señor Eddy Brito quiso desvincularse como es normal

diciendo que él había comprado esa propiedad, cuando las investigaciones

arrojaron también que el señor Figueroa Agosto había vendido la propiedad,

había contratado personas para que le remodelaran toda la estructura,

inclusive fuimos a esa residencia y encontramos algunas cosas bastante

novedosas, pero normales en este tipo de ámbito de narcotraficantes y

lavado de activos, como es el caso de un pasadizo, que llevaba a la parte

posterior de la casa, y algunas otras cosas como por ejemplo trazas que se le

hicieron a la parte de walking closet, en donde dio positivo de cocaína, y esa

vivienda según el señor Brito había sido comprada con él y vendido luego a

la señora Mary Peláez, se determinó y se concluyó de que esto no fue así,

porque inclusive una de las personas que pulió los piso y que puso los pisos

de mármol, había recibido por instrucciones de Figueroa Agosto de manos de

la señora Mary Peláez una entrega de unos cien mil pesos (RD$100,000.00)

para eso, eso específicamente de esa casa. Dentro de las tarjetas que se

ocuparon, se encontraron como dije anteriormente unas tarjetas de

trabajadores, como personas que pulieron los pisos, ya lo había manifestado,

que pulieron los pisos, personas como el señor que hizo los toldos que ahora

lo digo por primera vez, y otras tantas personas que nos llevaron a las

propiedades que directamente estaban vinculados a los aquí presente a los

imputados, en el caso especifico el señor era padre e hijo, una pequeña

empresa que le hizo trabajos en varias residencias al señor Figueroa Agosto,

pagado por estos, pero en manos de otras personas, tal es el caso de una

villa en Juan Dolio, una apartamento 3-D en la Marina en Juan Dolio,

también en la Transversal de Arroyo Hondo, también en alguno de los

apartamentos de la David Curión, que es donde vivía la señora o uno de los

sitios que aparecía como residencia de la señora conocida como Nin Batista o

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como Fior Jansen, porque esta persona usaba dos nombres. Nos resultó

significativo lo de los arreglos y modificaciones a las viviendas, por el hecho

de que quien pagaba estos arreglos, y daba instrucciones y decía la manera

en que quería dichos trabajos era el señor Figueroa Agosto, conocido por esta

persona, como Cristian Almonte Peguero, por eso nos pareció bastante

significativo, esos arreglos consistían en la colocación de toldos, la colación

de pisos de mármol, decoración, cuando se habla de una decoración

evidentemente, conforme a nuestro criterio a nuestra percepción se trata del

dueño de la propiedad, que acondiciona el hábitat conforme a su criterio,

conforme a su deseo, entonces esto nos fue llevando a una serie de personas,

también, que también estábamos vinculando y una serie de hallazgos, que se

produjeron conforme a entrevistas posteriores que ya nos llevaron a la

ocupación, sí se hicieron modificaciones de toldos, se le pusieron toldos a las

residencias y apartamentos, contratados por el señor Figueroa Agosto,

recuerdo que era la casa de la Transversal, en el caso de la Transversal se

colocaron mármol, y se pulieron mármol, en el caso del apartamento de Juan

Dolio, de la villa de Juan Dolio, también se realizaron en la villa trabajos de

mármol, se colocaron toldos también en el apartamento y en otros

apartamentos que a las personas que se entrevistaron nos llevó y que ahora

mismo no puedo retener. No quiero especificar estos inmuebles para no fallar

en dirección, entonces entrar en una disyuntiva en cuanto a eso. Sí, recuerdo

los toldos, se tomaron fotografías inclusive, eran de color blanco, eran

blancos en la parte de afuera en el caso del apartamento, que fue el caso que

visité, y los otros que muestran las fotografías no retengo, no quiero

especificar, pero si me muestran la fotografía podría decirle esto, porque al

equipo que envié y conforme fotografiaron está impresa la imagen. La

colocación de mármol en la residencia que le dije, y el pulido de estos pisos

de mármol, no recuerdo el tipo de mármol, no soy muy experto en eso.

Cuando hable de actividad propia, hable de la Colocación y de la

Estratificación que son de las etapas del Lavado, Colocación en este caso, es

cuando el señor Figueroa Agosto específicamente, usaba el producto de las

actividades de narcotráfico y compraba bienes muebles e inmuebles o bienes

de suntuoso valor, a nombre de otro, a fin de no poder ser rastreado, en lo

que es el sistema financiero nacional, esa primera etapa se le llama

colocación en el lavado de activos. En ese caso se daba la colocación en la

compra primaria de estos inmuebles, ya cuando las revendía, ya es otra

etapa, cuando la revendía y usaba compañía de carpetas, entonces eso es ya

la estratificación, que busca distanciar todavía más, el elemento originario,

que es producto de la venta de narcóticos, disfrazada en adquisición de

bienes muebles e inmueble, y para ello usaba compañía de carpeta. Usaba

en el caso especifico la compañía Shaolin, a través de esta compañía

adquirieron una villa en un complejo turístico de la parte Este, y para ello

constituyeron una compañía de carpeta de nombre Shaolin en donde tenía un

porcentaje la señora Nin Batista, con el nombre de Fior Jansen, el señor el

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asesinado Soto Hayet con otro y la señora Bernard, esposa del señor

González, tenía también una acción en esta propiedad, aparecían dentro de

la composición accionaría de Shaolin, me parece que Dessire Investment era

otra compañía de carpeta. He dicho Dessire Investment, no preciso bien, pero

eran unas cuatro o cinco específicamente, que fueron documentadas y

entregadas al Ministerio Público, que estuvo en todo momento en la dirección

de la investigación, o sea que eso reposa en la documentación, no quiero

precisar un nombre y equivocarme para que entonces no se distorsione mi

declaración. Recuerdo como cuatro o cinco compañías, en el caso especifico la

usada por el señor Dauhajre, fue una compañía de carpeta en donde el

contrato de venta que nos lleva no aparece quién representaba esa

compañía, sino más bien, que aparecía una rúbrica, y simplemente esa

compañía adquiría ese vehículo, en el caso del vehículo, me refiero al vehículo

X5 que referí hace poco. En uno de los hallazgos en el allanamiento que se

produjo en la finca del 25, en esta finca hallé un recibo de alarmas System

Control, sistema de alarma y control, era la cuenta No. 5404, si mal no

recuerdo y estaba en un recibo, pagando cuatro (04) meses, específicamente

me parece que octubre, noviembre, diciembre y enero, avance de enero, como

pago del sistema de alarma a nombre de Cristian Almonte, cuando nuestros

investigadores van a esta empresa, entonces conseguimos el registro y se

trataba de la casa de la Burende, que daba como residencia el señor Eddy

Brito y la señora Sobeida Félix Morel, pagada por Cristian, y cuando en el

registro, nos dan el registro, entiéndase, los datos de quien aparecía como

propietario esa vivienda, pues aparecían los señores Cristian Jiménez y la

señora Nin Batista y su doméstica, la señora de apellido Pérez, Johanna

Pérez me parece que es, entonces profundizando sobre el tema nosotros

investigamos y realmente esto era de fecha 2005, esta casa, entrevistamos a

la señora que aparecía como propietaria la señora Juana Berges, de este

interrogatorio la señora Juana Berges, nos dice que a quien le vendió fue al

señor Ramón Sánchez, por unos intermediarios que resultó ser el mismo

Cristian Almonte y el mismo Figueroa Agosto, Felipe de la Rosa, entonces

cuando nosotros le preguntamos a ella sobre documentación ella nos da la

documentación en donde aparece el señor Ramón Sánchez cediendo los

derechos al señor Eddy Brito y la señora Sobeida Félix Morel, eso fue con

fecha me parece enero principio del 2008, aparece cediendo los derechos, sí,

cuando le preguntamos por el documento, porque si ella tiene un documento

en donde esta cediendo el derecho el señor Ramón Sánchez a esta señora en

calidad de qué tenía esos documentos? entonces lo que nos indicó fue que

ella tenía un documento primario en donde le vendía a Ramón Sánchez,

Ramón Sánchez, entiéndase Figueroa Agosto, él le dijo que pusiera eso a

nombre de estas personas, pero para ello tenía que entregarle el primer

documento donde le vendía a Ramón Sánchez, fue a solicitud del señor

Figueroa Agosto, a través de sus intermediarios que la Ramona Juana

Berges hace esa entrega, entonces aparece en ese documento firmando el

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señor Eddy Brito, la señora Sobeida Félix Morel y Figueroa Agosto, pero con

el nombre de Ramón Sánchez, entonces lo que nos indica a nosotros que real

y efectivamente ellos eran conocedores de que esta persona usaba ese otro

nombre. En base a las declaraciones de las entrevistas de las personas que

ahora están aquí se entrevistó al señor Eddy Brito, se entrevistó al señor

Samy Dauhajre, a la señora Mary Peláez, estuve en una entrevista en la

Procuraduría en donde se entrevistó al señor Smester y también se entrevistó

a su solicitud la señora, a Dolphy, la hermana de la señora Mary Peláez,

excúseme un momentito, también se entrevistó al señor Ibarra. El señor

Ibarra se entrevistó entorno a unos vehículos, porque nosotros teníamos en

nuestro poder unas infracciones de unos vehículos, específicamente de un

vehículo en primera instancia con el nombre del señor Cristian Almonte

Peguero, me parece que cruzó en rojo en la Roberto Pastoriza o algo así, este

vehículo nos lleva al señor Ibarra, entonces se le solicita al señor Ibarra, y el

señor Ibarra voluntariamente va por nuestras oficinas y le hacemos algunas

preguntas, en todo momento el señor Ibarra en principio, en principio trata de

desvincularse del elemento ilícito fundamental, en este caso era el señor

Cristian, diciendo que no lo conocía, que lo conoció muy circunstancialmente

y que hacía mucho tiempo. Le preguntamos que, qué vehículos él le había

vendido?, que si le había vendido algún otro vehículo, en principio respondió

que un vehículo, hacía mucho tiempo, pero en nuestra insistencia cuando le

vamos mostrando los vehículos que le había vendido, es cuando real y

efectivamente empieza a decirnos los vehículos que había vendido, los

vehículos que había vendido, entre los vehículos que había vendido están dos

Volvos, la jeepeta Cherokee negra, que es la que esta persona usaba al

momento de que emprendió la fuga, una Highlander dorada me parece, a

nombre de una compañía, DRS Motors, si la memoria no me traiciona y una

Veracruz entre otros vehículos que se pudieron documentar que habían sido

vendidos por el señor Ibarra, dentro de los documentos que nos da el señor

Ibarra a solicitud nuestra, voluntariamente, en ese momento él me preguntó

que si se los entregaba al Ministerio Público, o que si podía entregar nos lo a

nosotros, evidentemente yo le dije que me lo podía entregar allá a la oficina

de nosotros, que nosotros se lo hacíamos llegar al Ministerio Público, porque

en ese momento el Ministerio Público no se encontraba, pero si ya tenía

conocimiento de la situación. Con el señor Smester Ginebra, yo no participé

en gran parte en esa entrevista, porque cuando empezamos la entrevista se

determinó que se iba hacer un allanamiento, y en ese momento yo tenía otro

compromiso, la Procuraduría hizo el allanamiento y luego no tuve mas

contacto con la situación, y las entrevistas del señor Smester, pero con la

relación a lo que preguntó anteriormente del señor Ibarra, de la

documentación, cabe destacar que una de la documentación que entregó

había sido firmada por una persona que conforme a nuestras indagatorias,

ya tenía dos (02) años de muerta, en el caso especifico de una Volvo. Cuando

se le pregunta al señor Ibarra de los vehículos, que llegamos a los Volvo, yo

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le pregunté que sí tenía la documentación, él me dice que si, que con ningún

problema, eso fue en la mañana, y en la tarde estaba ahí, al ver que duraron

dos o tres días, yo le llamé y le pregunté que qué pasaba, me dijo que en la

tarde estaba por ahí sin demora, estuvo en la tarde y me entregó la

documentación, y cuando evidentemente profundizo las indagatorias en

termino a ese contrato y vemos que está a nombre de la señora Glenys

Peguero, si no mal recuerdo el nombre, Glenys Peguero, una señora que

conforme a la indagatoria era oriunda de Miches, cuando vamos a Miches e

indagamos, le preguntamos a los familiares, conforme a la cédula que tenía,

porque había una cédula anexa, la señora había fallecido hacía dos años.

Hacia dos años de haber firmado el contrato, o sea, no pudo haber firmado

ese contrato esa señora, cuando ya había fallecido, fue lo que se estableció

en ese momento. No preciso exactamente cuales fueron las fechas de ese

contrato, si yo lo viera, bueno de decir que es el mismo contrato, pero me

imagino que sí, porque inclusive cuando lo remitimos allá dejamos un acuse

de recibo en nuestras oficinas. (Ministerio Público le muestra al testigo la

prueba No. 1, consistente en acto de venta bajo firma privada de fecha

13/08/2009) El nombre de la persona que estaba muerta hace dos (02)

años, figura en el documento, en cuanto a las personas que aparecen

firmando ese documento si figura el nombre de la persona que yo referí

muerta, ese documento me lo entregó el señor Ibarra, José Ibarra, yo

reconozco a la persona que firma el documento y a la descripción del

vehículo, y el contenido en torno a que aparecía la persona que aparece ahí

como compradora, como la persona Glenys Peguero como el vendedor y la

compradora Margarita Soledad, se trata de esa persona, ha pasado tanto

tiempo que no puedo decirle exactamente si ese es el mismo. Cuando me

entregan el documento es que me entero que esa persona estaba muerta.

Cuando recibimos el contrato, evidentemente profundizamos en torno a que

aparecía ahí como el vendedor y comprador, en este caso la señora Glenys

Peguero aparecía en los dos vehículos, los dos Volvos, porque son dos,

cuando chequeamos que era oriunda de Miches, mandamos a unos

investigadores allá, conforme a la dirección que se estableció, era la

residencia de ella, a fin de poder contactarla, ahí nos indicaron sus

familiares que ella había fallecido hacía dos años, me habían dicho conforme

a declaraciones, que fue por el (SIDA), Síndrome de Inmuno Deficiencia

Adquirida, entonces nosotros solicitamos, por la oficialía a cargo, la acta de

defunción, cosa que en principio, no pudo ser posible porque no se encontró,

nosotros documentamos al Ministerio Público. Como le decía, en principio la

Oficialía Civil no tenía la documentación conforme a los resultados de la

investigación entorno a las personas que nosotros enviamos, entonces

nosotros optamos por mandarle a tirarle fotos a la tumba de la señora y le

mandamos esa documentación al Ministerio Público haciéndole saber que

hasta ese momento la Oficialía Civil, conforme a los resultados, no habíamos

obtenido el acta de defunción, a fin de que el Ministerio Público, si lo estimara

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de lugar, profundizara entorno a ese aspecto. Sí señor, sí señor, yo tuve

contacto con las fotos le tiraron al sepulcro, yo constaté la identidad correcta

de la persona con la fotocopia de la cédula, evidente consultamos el padrón,

consultamos los familiares, el teléfono, la dirección y enviamos con eso al

pueblo de Miches para que se hiciera la indagatoria entorno al origen y

existencia de esa persona, hasta en ese momento con la simple intención de

entrevistar a la persona. Sí señor yo tuve contacto con la foto de la fotocopia

de la cédula; (Observa fotografías, prueba incorporada No. 2) A qué

documento se refiere? Sí, reconozco la fotografía, son las fotografías que nos

fueron entregadas al oficial investigador a quien se le asignó la tarea, de

verificar la existencia de la señora Glenys Peguero con fines de ser

entrevistada. Esta persona se trasladó a Miches, contactó a los familiares,

conforme a la dirección que teníamos obtenida de la cédula de las pesquisas

que se realizaron, esa señora dijo que su hija había muerto de SIDA, hacia

dos (02) años, fue a la Oficialía para obtener acta de defunción, no le fue

posible, entonces fue al Ayuntamiento, ahí le dieron una certificación, y se

trasladó a la tumba donde estaba enterada la persona tomó la foto, y me la

entregó. Si veo la cédula, sí la reconocería, (Observa la fotocopia de la cédula

de identidad de la señora Gleny Peguero, prueba incorporada No. 3 ) si

señor, reconozco el documento, es la cédula de la señora Glenys Peguero;

cuando fuimos a la Oficialía decían que no tenían la documentación del

fallecimiento de esa señora, entonces el investigador se dirigió al hospital

donde le habían dicho, el hospital público también y tampoco tenían

documentación, le dijeron que se dirigiera al Ayuntamiento, ya que le habían

dicho donde estaba enterrada, entonces el Ayuntamiento procedió a emitir

una certificación. Sí señor tuve contacto con esa certificación. (Observa

certificación del Ayuntamiento de Miches, sobre Sepulcro de Gleny Peguero,

prueba incorporada No. 4) Si señor, reconozco el documento que tengo en

frente, se trata de la certificación emitida por la provincia El Seybo del

Municipio de Miches, concerniente al entierro de la señora Glenys Peguero.

De la entrevista a Juan José Fernández Ibarra los resultados que obtuve

fueron porque en principio el señor acudió a nosotros de manera voluntaria a

nuestro llamado, nosotros le preguntamos sobre la relación que pudiera

haber tenido con el señor Figueroa Agosto o Cristian Peguero o Ramón

Sánchez, le dimos todas las identificaciones que esta persona usaba, él nos

manifestó que era muy circunstancial, que le había, en principio nos contestó

que era muy circunstancial, y que le había vendido un vehículo hacía mucho

tiempo, se refirió a una Land Cruisser me parece, en la medida en que

nosotros le hacíamos las preguntas él iba afirmando las cosas que ya

nosotros le mostrábamos a él que realmente teníamos, como es la venta de

otros vehículos, como era una Veracruz, como eran unos vehículos Volvos y

como era también un vehículo Cherokee, entre otros, entonces nosotros

llegamos a eso con unas certificaciones de AMET (Autoridad Metropolitana de

Transporte) de contravenciones que estaban a nombre de esta persona y que

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una vez depuradas, algunas de ellas estaban a nombre de dealers de

vehículos y nos llegaban hasta este señor; entonces este señor nos dijo que

sí, que real y efectivamente le había vendido al señor Figueroa Agosto con el

nombre de Cristian Jiménez, nos dijo que le conocía de Cristian Almonte

Peguero y nos manifestaba que no hacía contrato a nombre de esta persona,

sino que esta persona le entregaba copias de cédula para que pusiera esos

vehículos a nombre de otros terceros, o sea que él realmente no tenía un

contrato de compraventa de este tipo de negocio, que cobraba un porcentaje

por eso, que se le pagaba por eso, y cuando le preguntamos de su relación

con esta persona insistía en que era muy esporádica, las investigaciones

demostraron que tenían una relación estrecha, que corría four wheel con esta

persona, que socializaba con esta persona y que en ningún momento,

guardaba la digamos la documentación de que realmente hacía negocio con

esta persona, esta persona le compraba los vehículos y le indicaba también

cuando tenía que revender esos vehículos, el señor Figueroa Agosto le

indicaba al señor José Ibarra cuando tenía que revender los vehículos,

porque ya habiendo nosotros detectado en donde estaban estos vehículos y

en mano de quién estaba, uno de ellos estaba en manos del señor Smester,

tenía conocimiento de un Volvo de estos, él nos decía pura y simplemente que

actuaba a solicitud y bajo instrucciones dadas por el señor Figueroa Agosto,

conocida como Cristian Peguero Almonte. Sí, estaba vinculado el señor

Smester, uno de estos vehículos Volvo con relación a este vehículo lo tenía el

señor Smester o lo tuvo no sé si se le ocupó al momento, pero nuestra

investigación rastreando el vehículo en un momento lo tuvo el señor Smester

que le fue dado por el señor Juan Ibarra para fines de venta o para fines de

posesión, pero si existía el vínculo de este vehículo con el señor Smester.

Específicamente indique sobre la torre 848 de la Bolívar con Alma Mater, el

apartamento 202-P, que en principio había negociado el señor Michael

Dauhajre con Oleica, y que posteriormente se interesó en dicho apartamento

el señor Figueroa Agosto con el nombre de Cristian Peguero Almonte y que

para eso el señor, se hizo unas negociaciones con el señor Samy Dauhajre.

Este apartamento era ocupado como indique por el señor Samuel Hernández

el puertorriqueño que luego se entregó a las autoridades de Puerto Rico, y se

declaró culpable de participación de la red de narcotráfico donde el cabecilla

es Ángelo Ayala conocido como Ángelo Millones y Figueroa Agosto, también

nos suministró una documentación donde cedía estos derechos de este

apartamento al señor Miguel Marrero Martell, quien es también una persona

acusada y vinculada al señor Figueroa Agosto en sus actividades de

narcotráfico. El señor Michael Dauhajre nos dio esta documentación donde

aparece Miguel Marrero Martell, el señor Michael Dauhajre aparece como

propietario en principio por haberlo adquirido mediante una negociación que

hizo con Oleica que le suministró el financiamiento para ello, pues el cedía

esos derechos al señor Miguel Marrero Martell. Otro de los apartamentos fue

el 201, conforme a nuestra investigación, que estaba vinculado y que estaba

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ocupado por el señor Juan Carlos Acosta, este señor abogado en un momento

en donde estuvimos entrevistando al señor Michael Dauhajre, le hizo una

llamada a este, tratando de extorsionarlo, seguir extorsionándolo, en el

entendido de que le exigía una cantidad de dinero para sacar bienes

alusivamente, diciendo que tenía una relación con personas que tenían poder

de decisión entorno a eso, y el señor Michael Dauhajre en ese momento tomó

la llamada y le respondió bajo instrucciones nuestras que le permitiera seguir

hablando y que le dijera cuáles son las personas que están vinculadas y

cuáles son los bienes que el esta dispuesto a sacar del expediente, entonces

nos dijo el señor Michael Dauhajre también en ese momento que había

extorsionado al señor Samy Dauhajre, conforme a la declaración que le había

dado el señor Samy Dauhajre al señor Michael Dauhajre, el señor abogado,

fue interrogado por la Procuraduría y nosotros no abundamos sobre este

particular, porque esto estaba en manos ya de otra instancia. El señor Eddy

Brito había hecho unas importaciones a solicitud del señor Figueroa Agosto,

conocido por el conforme su declaración como el señor Cristian Peguero

Almonte, el importó varios vehículos, entre ellos un vehículo Tahoe de color

negro, y un vehículo Odissey color gris, específicamente en cuanto al vehículo

Odissey es el vehículo luego que le damos seguimiento, a este vehículo nos

encontramos que le fue ocupado al señor Luís Reyes Alcántara, y que se le

había ocupado una cantidad de unos doscientos veintinueve mil dólares

($US.229,000.00) aproximadamente, cuando entrevistamos a este señor a

ver la vinculación que tenía con el señor Eddy Brito, nos dijo el señor Luís

Reyes Almonte que ese vehículo se lo había dejado en su parqueo el señor

Omar Lantigua, quien había resultado asesinado. En cuanto al vehículo

Tahoe, este vehículo el señor Eddy Brito tenía la matrícula de este vehículo y

intentó venderlo, cuando el señor Eddy Brito intenta venderlo, tenía la

matrícula pero no la posesión del vehículo, la posesión del vehículo cuando

nosotros profundizamos nuestra indagatorias, porque se decía también, que

ese vehículo quien les habla tenía algo que ver, como que el coronel Soufront

tenía el control de ese vehículo, esas eran las declaraciones y las

vinculaciones que existían con ese vehículo y quien les habla. Entonces,

cuando profundizamos la situación del vehículo que como dije había sido

importado por orden del señor Figueroa Agosto por el señor Eddy Brito, el

vehículo lo tenía en su poder un señor de nombre Robert Reyes Mercado,

pariente del señor Luís Reyes Alcántara quien se lo había dado el señor

Omar Lantigua también; porque recordemos que cuando estaban

demandadas estas personas, los vehículos, dinero, armas y droga, pues el

señor Omar Lantigua lo distribuyó, es el caso de este vehículo Tahoe negro,

este vehículo le fue dado a unas personas que se encargaron de tramitar la

matrícula de manera fraudulenta, porque habían alegado que ese vehículo se

le había perdido la matrícula, entonces nosotros profundizamos entorno al

vehículo, ocupamos el vehículo, detuvimos a la persona que de manera

fraudulenta hicieron este subterfugio, esta cambio de matrícula,

República

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