Santo Domingo.- El Senado de la República y la Cámara de Diputados también posiciones ante el Tribunal Constitucional (TC) en torno a la acción directa de inconstitucionalidad que anuló los artículos 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.
Es decir, antes de emitirse la sentencia, el Tribunal Constitucional consultó con los cuerpos jurídicos de ambas dependencias así como el Ministerio Público.
Mientras el Senado afirma que dichas normas son incompatibles con el Estado Social y Democrático de Derecho vigente, la Cámara de Diputados optó por dejar la decisión a la “soberana y sabia interpretación” del Tribunal.
El argumento del Senado
En su opinión remitida el 6 de noviembre de 2024, el Senado sostuvo que los artículos impugnados pudieron ser válidos al momento de su promulgación —en 1953 y 1966—, pero que el desarrollo constitucional posterior los dejó en contradicción con los principios fundamentales del orden democrático actual.
El documento explica que la figura de la inconstitucionalidad sobrevenida aplica cuando una norma, originalmente compatible con una Constitución anterior, se convierte en inconstitucional tras la entrada en vigencia de un nuevo texto o una reforma sustantiva.
El Senado sostiene que la preferencia sexual de una persona no puede ser objeto de castigo estatal, y que la penalización contenida en los artículos 210 y 260 vulnera principios medulares.
Agrega que corresponde al Tribunal Constitucional determinar la magnitud de la violación, pero su postura —advierte— es categórica: estas normas no son compatibles con la Constitución ni con los compromisos internacionales del país.
En sus conclusiones que son recogidas en la sentencia del TC, el Senado acoge sus planteamientos respecto a la acción directa de inconstitucionalidad presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina aunque dejó a la apreciación del Tribunal la determinación final sobre la supuesta vulneración de la Constitución y tratados internacionales.
Cámara de Diputados evita pronunciarse
En contraste con la postura activa del Senado, la Cámara de Diputados decidió no emitir conclusiones sustantivas sobre la constitucionalidad o no de los artículos.
En su instancia depositada el 22 de agosto de 2024, el órgano señala que no presentará argumentos de fondo, y que la interpretación debe quedar exclusivamente a cargo del Tribunal Constitucional.
La Cámara fundamenta su decisión en los artículos 184 y 185.1 de la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establecen la competencia exclusiva del Alto Tribunal para dirimir conflictos de esta naturaleza.